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ACUERDO 13 DE 2011
(mayo 10)
Diario Oficial No. 48.067 de 12 de mayo de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se modifican las tasas de interés para algunas líneas y modalidades de crédito educativo del Icetex y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 7o la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.
Que el Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
Que de conformidad con artículo 2o de la Ley 1002 de 30 de diciembre 2005, el Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, facilitando mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia a la educación superior y así mismo dispuso en el parágrafo 4o del mismo artículo que el Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación del crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.
Que la Junta Directiva del Icetex aprobó modificar las tasas de interés para las líneas y modalidades de crédito educativo ofrecidas por la entidad, tal como se establece en el Acuerdo número 041 de 2009 y, posteriormente modificarlas mediante Acuerdo número 008 de 2011.
Que en sesión de Junta Directiva Ordinaria del 23 de marzo de 2011, la Administración presentó la propuesta de modificar las tasas de interés para todas las líneas y modalidades de crédito educativo, para los beneficiarios de los estratos 4, 5 y 6. En esta sesión la Junta Directiva consideró necesario, que el Asesor Externo de Junta Directiva conceptuara sobre la viabilidad jurídica de dicho ajuste.
Que el Asesor Externo de Junta Directiva, doctor Jorge Pinzón, emitió concepto respecto a la modificación de las tasas de interés de la línea pregrado en sus diferentes modalidades, para los estratos 4, 5 y 6, en el cual considera que el cambio propuesto no implica un tratamiento desigual o transitorio que sea contrario a derecho, por tal razón es viable legalmente modificar las tasas de interés ajustándolas para los beneficiarios de dichos créditos educativos, y para ello se deberá tener en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad para aplicar a los créditos educativos, para el segundo semestre de 2011 y en adelante mientras esté vigente.
Que la Vicepresidencia de Crédito de Cobranza mediante estudio técnico de fecha 26 de abril de 2011 sugiere modificar para el segundo semestre de 2011 las tasas de interés de la línea pregrado para los estratos 4, 5 y 6 dado que el objeto de la reducción en las tasas aplicado a partir del primer semestre de 2011 es ofrecer condiciones más favorables a las personas de escasos recursos y la población de estratos 4, 5 y 6 presenta condiciones socioeconómicas más favorables comparadas con los estratos 1, 2 y 3. De igual manera sugiere que a partir del primer semestre de 2012 se adopte una tasa de interés variable sujeta al IPC con el objeto de permitir que las tasas de interés ofrecidas por Icetex respondan a las circunstancias cambiantes del mercado, conservando los lineamientos que en materia de política social ha impartido el Gobierno Nacional.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. TASAS DE INTERÉS PARA LA LÍNEA PREGRADO Y SUS MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar las tasas de interés para los créditos de pregrado correspondientes a estratos 4, 5 y 6, las cuales quedarán así:
Esta modificación aplicará a partir del segundo semestre de 2011 para los créditos educativos en etapa de estudio y de amortización, así como para los nuevos créditos educativos adjudicados.
ARTÍCULO 2o. TASA DE INTERÉS VARIABLE PARA LAS DIFERENTES LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar las tasas de interés para las diferentes modalidades de la línea pregrado, las cuales quedarán así:
Resolución número | Estrato | Periodo de Estudios y de gracia | Periodo de Amortización |
Pregrado - Programas Universitarios | 1, 2 ó 3 | IPC | IPC + 8 |
Pregrado - Programas Universitarios | 4, 5 ó 6 | IPC + 4 | IPC + 8 |
Pregrado - Programas TYT | 1, 2 ó 3 | IPC | IPC + 4 |
Pregrado - Programas TYT | 4, 5 ó 6 | IPC + 4 | IPC + 4 |
Posgrado País | todos | IPC + 8 | IPC + 8 |
Crédito Exterior | todos | IPC + 8 | IPC + 8 |
Líneas Especiales recursos Nación | IPC | IPC | |
Suboficiales y Oficiales | IPC | IPC + 8 | |
Líneas Especiales recursos propios pregrado | IPC | IPC | |
Líneas Especiales recursos propios posgrado (mejores Ecaes - Saber Pro) | IPC | IPC + 4 |
<Ver Notas de Vigencia> Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior a partir del primer semestre de 2012, tendrán una tasa de interés variable, ajustada cada año al iniciar la vigencia del calendario académico del Icetex. Dicha tasa de interés variable será la correspondiente a la sumatoria de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), de los últimos 12 meses certificado por el DANE, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de noviembre de cada año, hasta octubre del año siguiente. Este será el periodo a tener en cuenta para la definición del IPC a aplicar.
La nueva tasa de interés variable se aplicará a partir del primer semestre de 2012, tanto a los créditos educativos en etapa de estudio y de amortización, así como para los nuevos créditos educativos adjudicados.
ARTÍCULO 3o. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017><Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 71 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La condonación por graduación se aplicará para los estudiantes de pregrado que cumplan los siguientes requisitos:
- Registren crédito educativo aprobado a partir del I semestre de 2011.
- Estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o su equivalente de acuerdo con la versión 3 del Sisbén hasta los puntos de corte establecidos por el Icetex, debidamente registrado en las bases de datos del DNP a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.
- Estudiantes con Crédito Acces o Ceres identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, indígenas, red unidos o reintegradas, debidamente certificado o en las bases de datos oficiales a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.
- El programa académico y la Institución de Educación Superior sobre los cuales se acredite la graduación, deben corresponder al mismo programa académico e Institución para los cuales fue utilizado el crédito educativo.
- Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Acces y Ceres que pertenecen a poblaciones indígenas debidamente certificados, correspondientes a convenios con Instituciones de Educación Superior o Alianzas Estratégicas, en que el cooperante aporte el 50% o más del valor de la matrícula como subsidio o beca, recibirán una condonación de Icetex hasta del 100% del valor del crédito cuando se gradúen.
PORCENTAJES DE CONDONACIÓN
- La condonación será un monto equivalente al 25% del valor de la matrícula, hasta los montos máximos de financiación establecidos para cada modalidad o línea de crédito educativo, sin superar el valor total desembolsado por el Icetex.
- Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o en la Versión III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.
- Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, red unidos o reintegradas, con crédito Acces o Ceres.
- Se condonará el 50% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, correspondientes a comunidades indígenas, con crédito Acces o Ceres.
- El valor de la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por Icetex.
- Los beneficiarios de crédito educativo destinado a sostenimiento, oficiales y suboficiales, no serán sujetos de condonación por cuanto el subsidio de sostenimiento del 25 o 50% según corresponda, será aplicado en cada desembolso.
- En los casos en que el estudiante haya efectuado la cancelación total del crédito o abonos que cubran total o parcialmente el valor susceptible a condonar, se deberá efectuar el respectivo reintegro, del excedente de los dineros cancelados por el estudiante al Icetex.
EL PROCESO PARA EFECTUAR LA CONDONACIÓN
- El Icetex identificará en cada periodo académico los estudiantes con crédito de Pregrado, destino Matrícula, que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y ya hayan culminado los desembolsos conforme con la duración total del programa académico y registren terminación de materias.
- El Ministerio de Educación Nacional o las Instituciones de Educación Superior certificarán al Icetex la información de los estudiantes graduados que cumplan los requisitos de la condonación, aclarando los datos básicos del estudiante, el programa académico, el número del acta y la fecha de grado, entre otros.
- Una vez se identifique el cumplimiento de requisitos y se cuente con la certificación de la graduación del programa académico objeto del crédito se podrá proceder con la condonación respectiva.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1o del Acuerdo número 041 de 2010, el artículo 1o y 2o del Acuerdo número 008 de 2011, el artículo 4o del Acuerdo número 009 de 2011 y el Acuerdo número 0012 de 2011 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a, 10 de mayo de 2011.
El Presidente,
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.