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ACUERDO 23 DE 2011

(julio 27)

Diario Oficial No. 48.144 de 28 de julio de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex en cuanto a las condiciones de acceso al crédito destinado a sostenimiento.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 7o la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.

Que el Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación del crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

Que el parágrafo 4o del artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece: “El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero”.

Que la Junta Directiva en sesión del 28 de febrero de 2011 aprobó mediante Acuerdo número 009 de 2011 modificar el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex en cuanto al subsidio de sostenimiento, matrícula, crédito de sostenimiento y otras disposiciones.

Que el Icetex a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó en sesión de Junta Directiva del 27 de julio de 2011, mediante Memorando número VCC 6000-288 de fecha julio 19 de 2011, la propuesta de ajuste al artículo 6o del Acuerdo número 009 de 2011, para precisar las condiciones de acceso al crédito de sostenimiento.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 6o del Acuerdo número 009 del 28 de febrero de 2011, el cual quedará así:

Artículo 6o. Crédito destinado a sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento del estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico y Universitario, en cuantías entre uno (1) y cinco (5) smmlv como se discrimina a continuación:

a) De uno (1) a dos (2) smmlv por semestre, cuando el Estudiante, resida en el mismo municipio sede de la Institución de Educación Superior y realice su programa académico en una Institución Oficial (pública), o en una Institución privada cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico;

b) De uno (1) a cinco (5) smmlv y por semestre, cuando el Estudiante resida en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior y requiera desplazarse de ciudad y adicionalmente realice su programa académico en una Institución Oficial (pública), o en una Institución privada cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico;

c) De uno (1) a tres (3) smmlv por semestre, cuando el estudiante resida en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior y esté realizando su programa académico en un Centro de Educación Regional CERES, en una Institución Oficial (públicas), o en una Institución privada cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 6o del Acuerdo número 009 del 28 de febrero de 2011 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2011.

El Presidente,

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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