Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 11 DE 2013
(mayo 17)
Diario Oficial No. 48.796 de 20 de mayo de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013>
Por el cual se dictan disposiciones para la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonable.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación superior.
Que el numeral 1 y 4 del artículo 09 del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que la Ley 1547 del 5 de julio de 2012 en el artículo 1o, señala “A todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado, otorgados por el Icetex, pertenecientes a estratos 1, 2, o 3, se les concederá un subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por tanto el beneficiario deberá asumir el pago solo del capital actualizado en el IPC anual”.
Que el Decreto 2636 del 17 de diciembre de 2012, reglamenta el artículo 150 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el artículo 2o de la Ley 1547 de 2012, en relación con el incentivo a la permanencia y calidad de la Educación Superior por medio de la condonación de la deuda de los créditos otorgados por el Icetex.
Que mediante el Acuerdo número 013 del 31 de julio de 2012, la Junta Directiva aprobó crear la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable y el Acuerdo número 017 del 5 de septiembre de 2012, modificó dicha línea en cuanto a la fuente de recursos y la adjudicación del crédito educativo.
Que la Junta Directiva en sesión del 24 de abril del año en curso, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la Vicepresidencia de crédito y cobranza, en cuanto de modificar los requisitos y forma de adjudicación del crédito educativo en la modalidad de licenciaturas condonable.
Que en mérito de lo expuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> Las condiciones, características y demás aspectos relacionados con la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonable quedará así:
ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> Crear la línea de crédito educativo de pregrado, modalidad licenciaturas condonable, dirigido a estudiantes que ingresen al primer periodo académico en programas de licenciatura con registro de Alta Calidad y que acrediten resultados en las Pruebas Saber 11 con puesto entre 1 y 200.
Mediante la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable, se financiará el 100% del valor de la matrícula condonando hasta once (11) smmlv, valor que será desembolsado directamente a la Institución de Educación Superior en la que el beneficiario cursará su programa académico.
Este crédito educativo de pregrado seguirá los procesos y procedimientos determinados por Icetex en la reglamentación vigente para las modalidades de crédito pregrado.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DEL SOLICITANTE. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> Los interesados en acceder a la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable, deberán acreditar los siguientes requisitos:
-- Ser colombiano.
-- Estar admitido o en proceso de admisión en un programa de licenciatura con acreditación de alta calidad.
-- Ingresar a primer semestre.
-- Acreditar haber ocupado en las Pruebas Saber 11 puesto entre (1) y (200).
-- Pertenecer a la población de estratos 1, 2 y 3 el cual será validado con el lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante.
PARÁGRAFO. Considerando que es un crédito condonable no se requerirá la presentación de un deudor solidario.
ARTÍCULO 4o. GARANTÍAS. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> La línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable, se garantizará con un Pagaré y una Carta de Instrucciones debidamente diligenciadas por el beneficiario del crédito educativo.
ARTÍCULO 5o. ADJUDICACIÓN DE CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> La línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable, será adjudicado por el comité de crédito del Icetex, el cual reportará de manera mensual las adjudicaciones al Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 6o. AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> En el evento en que el estudiante deserte del programa académico deberá cancelar a Icetex los montos desembolsados por concepto del programa de Licenciatura, incluidos los intereses generados.
Las condiciones de amortización serán las mismas aplicables a la modalidad de Crédito ACCES programas Técnicos y Tecnológicos.
ARTÍCULO 7o. CONDONACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> Para obtener el beneficio de condonación del crédito educativo a que se refiere el presente Acuerdo, el beneficiario deberá graduarse del programa académico para el cual se le concedió el crédito.
Una vez el beneficiario se gradúe contará con un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a este y deberá reportar al Icetex el acta de grado o diploma académico expedido por la Institución de Educación Superior en la que realizó sus estudios.
ARTÍCULO 8o. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> Los beneficiarios de la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable, podrán acceder al subsidio de sostenimiento, establecido por el Reglamento de Crédito, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar registrados en la base de datos del Sisbén III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex;
b) Estar identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones indígenas, desplazadas, reintegradas o Red Unidos.
PARÁGRAFO. Los beneficiarios que residan en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior donde cursarán su programa académico y requieran desplazarse de ciudad, disfrutarán de un subsidio de hasta (5) smmlv por semestre.
ARTÍCULO 9o. FUENTE DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> Los recursos para la adjudicación de la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad licenciaturas condonable, del segundo semestre del año 2012, se tomarán de los montos apropiados del rubro presupuestal Mejoramiento Calidad Educación Superior, quedando pendiente la adjudicación de estos créditos, hasta tanto el Gobierno Nacional apruebe el respectivo traslado presupuestal y/o apropie las partidas correspondientes a través del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 10. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2013> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Acuerdos 013 y 017 de 2012 y adiciona el Reglamento de Crédito adoptado por el Acuerdo número 029 de 2007 y sus modificaciones.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2013.
La Presidenta,
PATRICIA MARTÍNEZ BARRIOS.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.