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ACUERDO 12 DE 2011

(abril 8)

Diario Oficial No. 48.039 de 11 de abril de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex en cuanto a excepciones de condonación de créditos educativos.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 7o la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.

Que el Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo del lo anterior, adoptará entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación del crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

Que el parágrafo 4o del artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece: “El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero”.

Que la Junta Directiva del Icetex aprobó modificar las tasas de interés para las líneas y modalidades de crédito educativo ofrecidas por la Entidad tal como se establece en el Acuerdo número 041 de 2009 y posteriormente modificarlas mediante Acuerdo número 008 de 2011.

Que el Icetex a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó en sesión de Junta Directiva del 4 de febrero de 2011 la justificación para modificar el Reglamento de Crédito Educativo con el propósito de ampliar la cobertura del subsidio de sostenimiento.

Que la Junta Directiva en sesión del 4 de febrero de 2011 aprobó modificar el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex.

Que el Icetex a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, presentó en sesión de Junta Directiva del 23 de marzo de 2011 la justificación para modificar el Reglamento de Crédito Educativo con el propósito de incluir como beneficiarios susceptibles de recibir condonación a la población desplazada y reintegrada.

Que la Junta Directiva en sesión del 23 de marzo de 2011 aprobó modificar el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Ver modificaciones directamente en el Acuerdo 9 de 2011> Adicionar el artículo 4o CONDONACIÓN del Acuerdo número 009 de fecha 28 de febrero de 2011, en cuanto a las excepciones de las condiciones de condonación de los créditos educativos por graduación a partir del primer semestre de 2011, en el sentido de incluir los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado modalidad ACCES y CERES que acrediten su calidad de desplazados o reintegrados según las disposiciones legales aplicables.

PARÁGRAFO. Las demás condiciones señaladas en el artículo 2o del Acuerdo número 008 del 16 de febrero de 2011 y en el artículo 4o del Acuerdo número 009 del 28 de febrero de 2011 seguirán vigentes y se aplicarán para este efecto.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Los beneficiarios de crédito educativo destinado a sostenimiento, registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén o pertenecientes a población indígena o que tengan calidad de desplazados o reintegrados, no serán sujetos de condonación por cuanto el subsidio de sostenimiento del 25 o 50% según corresponda, será aplicado en cada desembolso.

PARÁGRAFO. Las demás condiciones serán las mismas establecidas en el Acuerdo número 009 del 28 de febrero de 2011 y modifica y adiciona en lo pertinente en el Acuerdo número 008 del 16 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo modifica y adiciona el Acuerdo número 008 y número 009 de 2011. Las demás disposiciones señaladas en el Acuerdo número 008 y número 009 de 2011 quedarán vigentes en tanto no pugnen con lo dispuesto en el presente acuerdo y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.

El Presidente,

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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