Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 1050 DE 2006

(abril 6)

Diario Oficial No. 46.233 de 6 de abril de 2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Conforme al artículo 7o de la ley que se reglamenta, son órganos de dirección y administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnico en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, la Junta Directiva y el Presidente, quien es el representante legal de la Entidad.

La Junta Directiva del Icetex estará integrada por siete (7) miembros, así:

El Ministro de Educación o el Viceministro delegado, quien la presidirá.

Un representante del Consejo de Educación Superior.

Un representante del Consejo Nacional de Acreditación.

Un representante de las Universidades Públicas.

Un representante de las Universidades Privadas.

Un representante de los gobernadores, designado por la Federación Colombiana de Gobernadores.

Un representante de los alcaldes, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

PARÁGRAFO. El Presidente del Icetex y como tal el representante legal del mismo actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de la entidad lo hará como Secretario de su Junta Directiva.

ARTÍCULO 2o. DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESU- Y DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN -CNA- EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX. Los representantes del Consejo de Educación Superior y del Consejo Nacional de Acreditación en la Junta Directiva del Icetex, serán designados según lo establecido en el reglamento interno de cada organismo.

ARTÍCULO 3o. DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX. La Federación Nacional de Gobernadores y la Federación Colombiana de Municipios, elegirán a su respectivo representante en la junta directiva del Icetex, según lo establecido en el reglamento interno de cada organismo.

ARTÍCULO 4o. DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX. El Icetex convocará a los rectores de las universidades públicas y privadas legalmente reconocidas, para que elijan a su representante en la Junta Directiva del Icetex, mediante votación, por medio electrónico, previo el cumplimento del siguiente procedimiento:

a) Convocatoria

El Icetex a través de su Secretario General, realizará los procesos de convocatoria para la elección de los representantes de las universidades públicas y privadas, y velará porque estas se surtan con la debida antelación para garantizar la sucesión de los miembros que culminen el período para el cual fueron elegidos o se produzca vacancia por falta absoluta.

b) Requisitos y condiciones de las postulaciones

Para postularse como representante de las universidades públicas o privadas a la Junta Directiva del Icetex, el aspirante deberá contar con el aval de por lo menos cinco (5) rectores de universidades públicas o cinco (5) rectores de universidades privadas, según el caso.

c) Forma y plazo para efectuar la postulación

Los aspirantes deberán formalizar su postulación ante la Secretaría General del Icetex, con la inscripción de su nombre y la acreditación de los requisitos correspondientes dentro del término fijado para tal efecto en la respectiva convocatoria.

En el acto de inscripción de la postulación el aspirante deberá anexar hoja de vida con fotocopia de la cédula de ciudadanía y el documento que acredite la calidad con la que interviene en el proceso, declarando bajo la gravedad del juramento, no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse en interdicción judicial.

d) Evaluación de las postulaciones

Antes de formalizar la inscripción, el Icetex realizará la verificación de las condiciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas habilitadas para expedir el aval de una postulación y participar en la elección, de conformidad con el registro de universidades públicas y privadas, certificado por el Ministerio de Educación Nacional. El Icetex publicará en su página web la lista de los postulados inscritos.

e) Elección

Los rectores de las universidades públicas y de las universidades privadas elegirán por separado a su representante en la Junta Directiva del Icetex en votación que se realizará por el medio electrónico que defina el Icetex.

El voto se deberá emitir en la forma definida por el Icetex en la respectiva convocatoria. Solo se contabilizarán los votos que correspondan al nombre, apellidos e identificación de los candidatos inscritos que aparezcan publicados por el Icetex en su página web.

Cada universidad pública o privada, a través del rector tendrá derecho a un (1) voto. Será elegido, en votación independiente, como representante de las universidades públicas o cono representante de las universidades privadas, quien en cada caso obtenga la votación más alta.

En caso de empate se efectuará una segunda vuelta en la que la votación se realizará únicamente respecto de quienes hayan obtenido la más alta votación con igual número de votos, la cual se llevará a cabo el décimo día hábil siguiente a la realización de la primera votación. En caso de persistir el empate se someterá a sorteo que deberá realizar el Secretario General del Icetex en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de la asistencia a la sesión correspondiente de aquellas personas respecto de quienes se surtirá tal procedimiento.

Realizado el escrutinio de la votación, el Icetex comunicará a las personas elegidas los resultados y los publicará en la página Web. En igual forma se procederá cuando se conozca el resultado del sorteo, si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1o. El Icetex dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto convocará a los rectores de las universidades públicas y privadas a través de un (1) aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional, informando los requisitos, condiciones y el plazo para la postulación, así como la fecha en la cual se cumplirá la respectiva elección.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos, la suscripción del acta de inscripción por parte de la persona inscrita hace presumir la declaración a que se refiere el literal c) de este artículo.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de lo dispuesto en el literal e) de este artículo se entiende por falta absoluta de uno de sus miembros, la muerte, incapacidad laboral que supere noventa (90) días corridos o ausencia injustificada a más de tres (3) sesiones consecutivas de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5o. PERÍODO. Con excepción del Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado, quienes actúan en representación del Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva del Icetex tendrán un período fijo de dos (2) años, y deberán tomar posesión ante el funcionario de la Superintendencia Financiera, delegado para tal efecto.

ARTÍCULO 6o. HONORARIOS. Con cargo al presupuesto del Icetex, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada sesión de la Junta Directiva del Icetex, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente por cada una, sin que puedan devengarlos por la asistencia a más de tres (3) sesiones por mes.

ARTÍCULO 7o. SESIONES Y QUÓRUM. La Junta Directiva del Icetex se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Presidente y representante legal de la Entidad, y sesionará validamente con no menos de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los asistentes.

Extraordinariamente la Junta Directiva del Icetex podrá sesionar a solicitud del Presidente de la misma.

ARTÍCULO 8o. ACTAS. De las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Junta se dejará constancia en Actas. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y, en ambos casos, llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Las Actas y los Acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva del Icetex las siguientes:

1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

2. Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.

3. Expedir los estatutos internos del Icetex, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir.

4. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

5. Fijar las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios del Icetex.

6. Adoptar el Código de Buen Gobierno y Etica y el manual de procedimiento que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, así como seleccionar y designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes.

7. Designar el representante de la Junta ante el Comité de Riesgos y demás comités que requieran representación de la misma.

8. Fijar la reglamentación para el reconocimiento de honorarios a los miembros externos a la entidad que hagan parte de uno cualquiera de los comités que operen en la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9. Proponer al Gobierno Nacional la nomenclatura y requisitos para los empleados públicos del Icetex; así como el régimen salarial, el régimen prestacional, la remuneración y demás emolumentos de los mismos de acuerdo con la Ley 4 de 1992.

10. Proponer al Gobierno Nacional la adopción y modificaciones que considere pertinentes respecto de la estructura interna y la planta de personal de la entidad, acorde con su condición jurídica de entidad financiera de naturaleza especial.

11. Autorizar al Icetex la emisión de los Títulos de Ahorro Educativo.

12. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icetex cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

13. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o legados.

14. Aprobar los estados financieros del Icetex, en las fechas que determinen los estatutos para corte de ejercicio.

15. Aprobar y modificar el estatuto de presupuesto del Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial.

16. Aprobar el Presupuesto Anual del Icetex antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente.

17. Seleccionar, designar o elegir el Revisor Fiscal y el defensor del Cliente, y determinar y aprobar el presupuesto de operación de la Revisoría fiscal y la Defensoría del Cliente.

18. Integrar el Comité de Auditoría, de conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Financiera.

19. Estudiar los informes periódicos o especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal y adoptar las decisiones que considere pertinentes.

20. Aprobar las solicitudes que se presenten al Banco de la República para apoyo transitorio de liquidez, de conformidad con el artículo 373 de la Constitución Política y demás disposiciones sobre la materia.

21. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos, en los estatutos de la Entidad y demás disposiciones sectoriales o especiales.

ARTÍCULO 10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Además de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la constitución Política y en la ley, a los miembros de la Junta Directiva, así como al representante legal de la entidad, al Secretario General, y demás funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes cumplan funciones prop ias de los administradores de entidades financieras, se les aplicará el régimen general de inhabilidades, incompatibilidades previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones de la Superintendencia Financiera.

CAPITULO II.

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS.

ARTÍCULO 11. PATRIMONIO. De conformidad con el artículo 9o de la Ley 1002 de 2005, el patrimonio del Icetex estará constituido por los aportes efectuados por la Nación y demás entidades públicas, el valor de sus reservas, el superávit, la revalorización del mismo y los resultados del ejercicio, y de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, se incluirá dentro del concepto de capital fiscal. Así mismo, serán fuentes de recursos los siguientes:

1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el presupuesto General de la Nación.

2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.

3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros.

4. Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.

5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto.

6. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares.

7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 12. PARTIDAS DE LA NACIÓN. De conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 9o de la Ley 1002, las partidas que se incluyan en el Presupuesto General de la Nación con destino al Icetex, serán transferidas a través del Ministerio de Educación Nacional.

Las partidas para créditos reembolsables pasarán a conformar el patrimonio del Icetex, y las demás partidas financiarán directamente el objeto del gasto para los cuales fueron creadas.

CAPITULO III.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 13. REPRESENTACIÓN LEGAL Y POSESIÓN DEL PRESIDENTE DEL ICETEX. El actual Director General del Icetex ejercerá las funciones y desarrollará las operaciones autorizadas a que se refiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, además de las inherentes a su condición de representante legal de la nueva entidad financiera de naturaleza especial.

ARTÍCULO 14. TRANSITORIO. El CESU y el CNA contarán con un término no mayor a diez (10 ) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto para designar a sus representantes por primera vez a la Junta Directiva del Icetex.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

×