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ACUERDO 16 DE 2014
(mayo 6)
Diario Oficial No. 49.164 de 27 de mayo de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>
Por el cual se modifica el Acuerdo número 004 del 14 de febrero 2014.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva en sesión Virtual del 29 de enero de 2014, aprobó la modificación al Reglamento de Crédito en cuanto la adjudicación de los subsidios para la población registrada como víctimas de conflicto armado;
Que por solicitud de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, se requiere precisar la información de los artículos 1o y 4o del Acuerdo número 004 de 2014, con el objeto de dar claridad sobre los beneficiarios del subsidio de sostenimiento en el caso de los oficiales y suboficiales, así como lo referente al porcentaje de condonación;
Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es viable corregir de oficio los errores formales contenidos en los actos administrativos, siempre y cuando no cambie el sentido material de la decisión, en este caso la aprobación de la Junta Directiva del Icetex;
En virtud de lo anterior;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 1o y 4o del Acuerdo número 004 del 14 de febrero de 2014, los cuales quedarán de la siguiente forma:
Artículo 1o. Beneficiarios del subsidio de sostenimiento.
a) Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado cualquiera sea la modalidad, a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el Acuerdo número 009 de 2013;
b) Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones indígenas, red unidos, reintegradas y víctimas del conflicto armado en Colombia.
PARÁGRAFO. Disfrutarán del subsidio de matrícula los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Suboficiales y Oficiales registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén o su equivalente, quienes recibirán un subsidio del 25% del valor del crédito.
Artículo 4o. Porcentajes para condonación.
a) La condonación será un monto equivalente al 25% del valor de la matrícula, hasta los montos máximos de financiación establecidos para cada modalidad o línea de crédito educativo, sin superar el valor total desembolsado por el Icetex;
b) Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén versión II o en la versión III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex, para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, Red Unidos o reintegradas, con crédito Acces o Ceres;
b) El valor de la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por el Icetex;
c) Los beneficiarios de crédito educativo destinado a sostenimiento, oficiales y suboficiales, no serán sujetos de condonación por cuanto el subsidio de sostenimiento del 25% o 50% según corresponda, será aplicado en cada desembolso;
d) En los casos en que el estudiante haya efectuado la cancelación total del crédito o abonos que cubran total o parcialmente el valor susceptible a condonar, se deberá efectuar el respectivo reintegro, del excedente de los dineros cancelados por el estudiante al Icetex.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1o y 4o del Acuerdo número 004 del 14 de febrero de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2014.
La Presidenta,
Patricia Martínez Barrios.
El Secretario,
CAMPO ELÍAS VACA PERILLA.