Sentencia de Revisión de Tutela T-105 de 2026
Término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de lesiones personales y daños a la salud de carácter progresivo debe contabilizarse desde el momento en que el afectado adquiere certeza sobre la configuración y magnitud del daño. "[E]l literal "i" del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 consagra de manera expresa el criterio de cognoscibilidad, al disponer que el término corre "desde que el demandante conoció o debió conocer el daño". La hermenéutica adoptada por las autoridades judiciales dentro del proceso de reparación directa desnaturalizó esa cláusula al equiparar, en la práctica, el inicio del cómputo a la ocurrencia del hecho o al primer diagnóstico clínico, sin demostrar por qué, ante un cuadro médico complejo y de evolución progresiva, podía predicarse ya un conocimiento razonable de la configuración y alcance del daño antijurídico. Ello exige distinguir entre (i) la lesión visible o inmediata y (ii) el daño efectivamente conocido en su existencia y alcance, lo cual, en supuestos de complejidad técnica, evolución clínica o manifestación progresiva, puede consolidarse con posterioridad al hecho lesivo. Esto, a partir de dictámenes técnicos o valoraciones especializadas, como la historia clínica, el dictamen de Junta Médica Laboral, incapacidades, entre otras. Una lectura finalista y constitucional del artículo 164 numeral 2, literal "i" en mención exige ponderar el criterio de cognoscibilidad a la luz de los principios de prevalencia del derecho sustancial, debido proceso y acceso efectivo a la justicia, así como de los criterios pro actione y pro damnato, a fin de evitar que la caducidad se torne en una barrera desproporcionada para la tutela judicial de los derechos. En esa medida, exigir a la víctima identificar y delimitar el daño el mismo día del suceso, bajo la premisa de que toda lesión evidente equivale a conocimiento cierto del daño, impone una carga procesal excesiva. Tal exigencia presupone que la persona afectada razone como profesional del derecho y de la medicina en un contexto de vulnerabilidad física y emocional. La desproporción se acentúa cuando existen secuelas psíquicas o neurológicas, que impiden comprender de inmediato el verdadero alcance del daño. […] El Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en defecto por desconocimiento del precedente al omitir la aplicación del precedente más favorable existente tanto en el Consejo de Estado [Sección Tercera, sentencia del 29 de noviembre de 2018, Exp. 47308] como en la Corte Constitucional [Sentencias T-075 de 2014, SU-659 de 2015, T-334 de 2018, T-347 de 2020, T-340 de 2023 y T-376 de 2024]." - [Resumen automatizado: En el caso concreto, la Sala Tercera constató que la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en: (i) un defecto fáctico, al omitir una valoración integral y razonada del Acta de Junta Médica Laboral y de la evolución clínica del señor Pedro, (ii) un defecto sustantivo, por aplicación rígida del término de caducidad, incompatible con su finalidad y, (iii) el desconocimiento del precedente, sobre el cómputo de la caducidad en casos de lesiones personales y daños a la salud, al apartarse del criterio de cognoscibilidad. || Aunque el accionante estructuró su reproche principalmente en torno al desconocimiento de precedentes de la Corte Constitucional, en particular las sentencias T-075 de 2014, T-334 de 2018 y SU-659 de 2015, de la lectura integral de la tutela, incluidas sus notas al pie, se advierte que su argumentación se apoya también en criterios desarrollados por el Consejo de Estado sobre la flexibilización del cómputo de la caducidad cuando el conocimiento del daño se produce en un momento posterior al hecho generador.] - [Palabras claves automatizadas: daño, momento, corte, tutela, reparación, administrativo, término, directa, constitucional, acción, precedente, proceso, consejo, sentencia]