Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2005-01092-01(39019) de 2020
El Consejo de Estado condenó a la Secretaría de Educación de Bogotá por haber adjudicado un contrato para la remodelación de la Institución Educativa Distrital San Rafael al proponente que no había presentado la mejor opción. La entidad accionada deberá pagarle al representante legal del Consorcio Obras 2004 la utilidad esperada por la obra, al no haberle adjudicado el contrato a pesar de haber obtenido el mayor puntaje en la licitación. Además, fue declarado ilegal el acto por medio del cual se otorgó el contrato. Según la accionante, la audiencia para la adjudicación de la obra se adelantó sin que la Contraloría la hubiera ordenado, además, se escogió a un concursante que no cumplía con uno de los requisitos inicialmente exigidos. A su juicio, su propuesta era la mejor, pues obtuvo el mejor puntaje en el proceso de evaluación a los oferentes. El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal que negó las pretensiones. La alta corte sostuvo que la propuesta de la demandante obtuvo 1.000 puntos de 1.000 posibles, mientras el oferente vencedor había sido eliminado por no ser elegible, lo que indica que debe recibir una reparación de 84 millones de pesos que, se calcula, hubieran sido las utilidades obtenidas por el consorcio al haber ejecutado la obra de 1.000 millones de pesos que tenía derecho a que se le adjudicara. La Secretaría de Educación además de desconocer sus propias reglas permitió que ese proponente durante el desarrollo de la etapa de evaluación de la licitación mejorara su oferta, desconociendo la prohibición que en forma expresa prevé el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993