Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-15-000-2010-02404-01(AP) de 2014
¿Los deberes de corrección de la administración demandables por medio de la acción popular deben necesariamente estar contenidos en normas legales? - No, existen trascendentales razones que ameritan acoger la postura jurisprudencial, a partir del criterio consistente en que la moralidad administrativa, en tanto valor constitucional con carácter normativo vinculante, por sí misma impone deberes de corrección a las autoridades públicas, más allá del principio de legalidad. De donde deviene que la circunstancia de hallar violaciones de la moralidad aparejadas al quebrantamiento de normas legales, no es una condición relevante para limitar el juicio de moralidad, propio de la acción popular, a la definición legal de los deberes exigibles de la administración. Se ampararon los derechos colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, vulnerados desde antes de la apertura del proceso licitatorio adelantado con el objeto de dar en concesión la operación privada del tercer canal de televisión nacional