Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 15001-23-31-000-2010-01363-01(AP) de 2020
Habitantes de los municipios de Toca y Siachoque (Boyacá) vierten los residuos de aguas contaminantes sobre los ríos Cormechoque, Toca y Chorrera, los cuales llegan al embalse "La Copa", de donde se genera el suministro de agua potable, a gran parte del Departamento de Boyacá, para el uso doméstico, agropecuario, industrial, de servicios y recreación. El nivel de contaminación que producen los agentes tóxicos liberados en las fuentes hídricas que conectan al embalse no están siendo procesados por ninguna Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, pese que desde el año 2009 y según se observa en el PDA, dicha infraestructura debería estar en funcionamiento en ambos municipios. Por lo tanto, en el presente asunto se encontró que tanto los municipios de Toca y Siachoque, como CORPOBOYACÁ, son responsables por la contaminación hídrica en el embalse, lo que de contera lleva a la vulneración de los derechos e interés colectivos alegados por la parte actora. La Sección Primera confirma el fallo del a quo, pero modifica los tiempos en que se debe cumplir con la orden de adecuación y construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, donde se deberá tener en cuenta lo establecido en el Plan Departamental de Aguas de la Gobernación de Boyacá, a dable a las Jueces de la República imponer plazos para que la administración cumpla con sus deberes constitucionales y legales de los que son titulares