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DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES - Creación de Municipios: sujeción a registros de población y presupuesto / IDENTIDAD RAIZAL - Departamento de San Andrés / CREACION DE MUNICIPIOS-Departamento de San Andrés

De lo anterior se desprende que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina debe regirse no sólo por las normas especiales de la Ley 47 de 1993 sino también por las normas para los otros departamentos, entre ellas el artículo 300-6 CP, el 8° de la Ley 136 de 1994, el articulo 14 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 18 del Decreto 2274 de 1991. Las normas son del siguiente tenor literal: (…). La Sala considera que auncuando compete a de las asambleas la creación de municipios, esa atribución debe ejercerse con estricta sujeción a los requisitos previamente establecidos por la ley y observando el procedimiento establecido en su reglamento para la válida expedición de la ordenanza. Síguese de ello que no es dable a la Asamblea de San Andrés, Providencia y Santa Catalina crear municipios sin previamente analizar su viabilidad y el cumplimiento de los requisitos de población y presupuesto establecidos en la ley. Nótese además que con la creación de municipios en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el artículo 310 CP pretende asegurar la identidad raizal y no la distribución equitativa de la inversión en infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que en últimas es lo que pretende el actor popular. La distribución equitativa de los recursos no se logra mediante la creación de municipios, sino que se hace en función a los criterios de densidad poblacional y necesidades básicas insatisfechas según el artículo 79 de la Ley 715 de 2001. Es importante resaltar que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es la entidad competente de la prestación de los servicios públicos en la Isla conforme al artículo 8° de la Ley 47 de 1993, cuyo tenor literal es el siguiente: (…).

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS - Responsabilidad básica de los Municipios, subsidiaria o concurrente de los Departamentos y la Nación / GASTO PUBLICO SOCIAL - Prioridad en servicios públicos

La prestación de los servicios públicos responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. (Artículos 356, 357,365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-1 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 715 de 2001). La  prestación de los servicios públicos es responsabilidad primerísima de  los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994, cuyo tenor literal es el siguiente: (…). Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: -Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. -En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. -Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. -Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. -Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (art. 350 CP).

AGUA POTABLE - Transferencias de la Nación a los Municipios / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Participación de propósito general: rentas de destinación específica; agua potable

Los recursos que la Nación transfiere a los municipios a título de Participación de Propósito General, constituyen renta de destinación especifica de forzosa inversión en agua potable. (Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001). El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de agua potable y saneamiento básica. Asciende al 17% del total de lo que por concepto del Sistema transfiere la Nación a las entidades territoriales. La normativa constitucional y legal en lo pertinente preceptúa: (…).

ACUEDUCTO DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES - Protección en sectores de La Loma y San Luis; modificación al plan de desarrollo; distribución equitativa de recursos

Para la Sala, no acertó el Tribunal en negar el amparo a los derechos colectivos a la salubridad pública y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos aduciendo que no se demostró su amenaza, pues las pruebas allegadas al proceso evidenciaron la deficiente o inexistente  prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los sectores de la Loma y San Luis, pues la cobertura en acueducto en San Luis corresponde al 16% y en la Loma al 35,37%, y la cobertura de alcantarillado es del 0% en ambos sectores. Situación que reconoce la Gobernación, entidad competente de su prestación. La Sala considera inaceptable que las Autoridades desatiendan su responsabilidad constitucional y legal frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los  sectores de San Luis y la Loma y concentre la inversión en North End que es el de mayor dinamismo económico pues genera una distribución inequitativa de los recursos ya que su asignación debe atender a los criterios de densidad poblacional y necesidades insatisfechas de la comunidad. Se advierte que el actor también pretende el mejoramiento en la cobertura en el servicio público de educación, sin embargo las pruebas demuestran que no hay omisión del Departamento frente a este servicio pues la oferta educativa es suficiente para atender la población. Se impone, pues, revocar la sentencia apelada y, en su lugar conceder el amparo a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción y conceder  el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 con destino al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos. Se ordenará al Gobernador adoptar las medidas técnicas, presupuestales y de planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, para que con los recursos apropiados para los programas Presupuestados en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) de la presente vigencia fiscal se lleven a cabo las obras de infraestructura para ampliar a los sectores de La Loma y San Luis la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de manera que sus habitantes tengan acceso a una infraestructura de servicios equitativa y eficiente. Igualmente se ordenará al Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentar los proyectos de modificación al Plan de Desarrollo que sean necesarios para sectorizar la inversión de modo que en adelante se asegure la distribución equitativa de los recursos entre los sectores de North End, San Luis y La Loma, según la densidad de sus poblaciones y el índice de necesidades básicas insatisfechas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 88001-23-31-000-2003-90006-02(AP)

Actor: PROCURADOR REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Demandado: DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

ACCIÓN POPULAR

Se decide la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia de 9 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 1° de septiembre de 2003, el Procurador Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ejerció acción popular contra la Asamblea Departamental para reclamar protección a los derechos colectivos a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

Hechos

El artículo 310 de la Constitución Política dispuso que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regiría, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos,  por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico que establezca el legislador. Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizaría la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés.

La Asamblea Departamental ha omitido crear los municipios de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, impidiendo así que se presten los servicios públicos de manera eficiente y oportuna.

La cobertura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y agua potable es deficiente, y representa amenaza para la salubridad pública de los habitantes de San Andrés.

1.2. Pretensiones

El actor solicita las siguientes declaraciones y condenas:

Que se ordene a la Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina crear los municipios a que hubiere lugar.

Que se ordene al Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina prestar a la Asamblea Departamental la asesoría necesaria para la creación de los municipios.

2. LA CONTESTACIÓN

2.1. El apoderado de la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina replicó que la creación de municipios es una facultad discrecional de la Asamblea Departamental y no una obligación. En caso de serlo, la acción procedente sería la de cumplimiento.

Reconoció que la Isla tiene carencias en servicios públicos, pero la Administración pretende darle una solución definitiva con la creación de una empresa encargada de su prestación.

El actor no probó la existencia de amenaza a los derechos colectivos ni que la creación de municipios solucione los problemas políticos, económicos y sociales que aquejan a la isla.

Puso de presente que la Ley 47 de 1993 faculta al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a ejercer las funciones de los municipios y a participar en las rentas nacionales.

2.2. El Presidente de la Asamblea Departamental, mediante apoderado, propuso la excepción que denominó «indebida acumulación de pretensiones» pues el actor pretende que se imponga al Departamento determinadas obligaciones sin haberlo vinculado al proceso.

También propuso la excepción que denominó «acción inadecuada» pues el actor debió ejercer la acción de cumplimiento, ya que persigue la observancia del artículo 310 CP.

Replicó que el artículo 310 CP no la obliga a crear municipios sino a garantizar la expresión institucional de la comunidad raizal de San Andrés.

Puso de presente que la Asamblea discutió un proyecto de ordenanza para la creación de municipios, que fue improbado.

3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 14 de abril de 2004 con la asistencia del actor, la Gobernadora de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Presidente de la Asamblea Departamental. Se estableció un pacto de cumplimiento que no fue aprobado por el Tribunal por considerar que no se determinó la forma en que serian protegidos los derechos colectivos posiblemente amenazados.

4. PRUEBAS

El actor allegó:

Esquema de fuentes de recursos económicos y financieros para los proyectos y programas de los municipios por crear, elaborado por el ciudadano Roy Nelson Forbe.

Oficio DSE-518 de 28 de abril de 2003, con que la Secretaria de Educación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina  allegó el informe técnico, el diagnóstico de la planta física y de las necesidades de los planteles educativos de San Andrés

Oficio USP-234 de 24 de abril de 2003 en que el Director Operativo de la Unidad Administrativa Especial de Control de Servicios Públicos informó cual es la cobertura actual de los servicios públicos a nivel del Departamento, discriminado por sectores, así:

«Cobertura acueducto

La cobertura física de las redes alcanza un 73%, pero según el registro de catastro solo se está cobrando al 30%, discriminado de la siguiente manera; sector rural 19% aproximadamente, sector urbano 29% aproximadamente.

Cobertura alcantarillado

El sistema de alcantarillado de la isla de San Andrés posee una cobertura aproximada del 8% del total de la isla, es de considerar que esta cobertura se concentra principalmente en el sector de North End, sector donde se presenta la mayor concentración urbana y de población de la isla.

[...]

Diagnósticos y estudios realizados sobre la problemática de los servicios públicos a nivel de todo el departamento:

Se presenta en este numeral una síntesis del análisis detallado del estado actual de desarrollo y funcionamiento de los principales componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la isla.

El acueducto cuenta con dos sistemas de producción, el primero capta aguas subterráneas y el segundo aguas marinas.

[...]

Es importante anotar que existe actualmente una demanda aproximada de 200 litros por segundo frente a una oferta de 21 litros por segundo, el acelerado crecimiento de la población y de barrios subnormales que demanda el servicio, hace que la capacidad instalada se aleje cada día de satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la población.

La situación del alcantarillado es aún mas critica, debido a la baja cobertura del servicio y al lento desarrollo de los trabajos contratados para la construcción de redes de alcantarillado de los sectores 1,2 y 3 de North End.

Actualmente las aguas grises y negras de los sectores que no cuentan con el servicio de alcantarillado, se disponen en pozos sépticos construidos de manera artesanal o directamente al medio circundante, presentándose contaminación superficial y del acuífero por el desbordamiento de los sistemas. Por otro lado, las aguas negras del sistema de alcantarillado se disponen directamente al mar y en algunos casos a las zonas de manglar, generando la contaminación y destrucción de habitantes sensibles (sic).

Para tratar las aguas residuales, se construyó una planta de tratamiento, que no ha entrado en funcionamiento por no contar con licencia ambiental, al cuestionar CORALINA varios aspectos técnicos de funcionalidad para las condiciones de la Isla. Actualmente, la Unidad Administrativa de Control de Servicios Públicos (UAESP), está buscando solución a los cuestionamientos planteados por CORALINA.

Para la evacuación de las aguas residuales se diseñó un emisario submarino, el cual tiene licencia ambiental de CORALINA y aprobación de la DIMAR para la construcción de las obras, ya fue contratada su construcción, sin embargo, esta actividad no se ha iniciado, actualmente la construcción de esta obra esta siendo manejada por el Ministerio de Desarrollo Económico».

Oficio SHD-223 de 25 de abril de 2003 del Secretario de Hacienda Departamental mediante el cual allegó el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos entre el Departamento y sus acreedores, el estado de la deuda pública, el convenio de desempeño y las recomendaciones de la Asamblea Departamental al Plan de desempeño

El Tribunal practicó las siguientes:

Oficio 0537 de 31 de mayo de 2004 en que el Presidente de la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina informó que no se ha radicado ningún proyecto de Ordenanza relativo a la creación de municipios.

Oficio SHD-525 de 15 de junio de 2004 en que la Secretaria de Hacienda Departamental allegó constancias sobre las ejecuciones de los ingresos del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las vigencias fiscales 1999 a 200.

A solicitud del actor recibió el 1 de junio de 2004 los siguientes testimonios:

Testimonio de Alberto Escobar Alcala, residente del barrio San Luis, quien declaró:

«Si se llegaran a crear los municipios traería múltiples beneficios para las comunidades raizales que habitan en esos sectores porque los recursos que le vendrían de la Participación General del presupuesto nacional llegarían directamente a esos municipios para ser invertidos en esos sectores para mejorar su calidad de vida traducida en mejores servicios públicos.

[...]

El presupuesto del Departamento está diseñado para que todos los recursos o la gran mayoría sean invertidos en el centro de la ciudad con detrimento de las comunidades de San Luis y La Loma en las que sólo se observa abandono y soledad.

[...]

Con la creación de municipios, los servicios públicos tendrían que mejorarse porque como lo dije en líneas anteriores los recursos de participación en el presupuesto nacional vendrían directamente para invertirse en estas comunidades o en estos municipios distinto a como ocurre hoy que los recursos llegan al Departamento y terminan invirtiéndose en el casco urbano, también las autoridades de estos municipios podrían acceder a ayuda internacional dadas sus características de municipios raizales.

[...]

Por la no creación (sic) de municipios se encuentran lesionados los derechos a un ambiente sano, al acceso a los servicios públicos y a la defensa del patrimonio cultural».

Testimonio de Zachariach Williams Pomare, residente del barrio San Luis, quien declaró:

«Considero que los sectores de San Luis y La Loma son las únicas poblaciones dentro de la isla de San Andrés que se pueden salvar todavía porque por lo menos se puede planificar esos dos sectores. [...] San Luis y La Loma podrían aprovechar su situación de no ser tan poblados como North End para hacer una planificación oportuna e inmediata, considero que convirtiéndose en municipios se podría lograr mas rápido su planificación.

[...]

Los derechos en general de la población  de San Luis y La Loma están siendo vulnerados porque están siendo golpeados por los efectos de la superpoblación  de North End, los recursos que podrían disponer esos sectores hay que gastarlos en North End para poder solventar casi todas las necesidades de la población que vive en ese sector».

Testimonio de Rafael Williams Pomare, habitante del barrio San Luis, quien declaró:

«Considero que para una mejor división política y administrativa sería factible la creación de más municipios en nuestro departamento, especialmente en los barrios de San Luis y La Loma.

[...]

Las ventajas que considero serían el desarrollo de los sectores de San Luis y La Loma porque en primer lugar obtendríamos mejores servicios básicos porque no menos del 80% del presupuesto actual del departamento se está gastando en el centro de la ciudad.

[...]

La inexistencia de municipios ha generado muchos efectos como son el desempleo, la falta de inversión directa del Gobierno Departamental, la falta de buenos servicios básicos especialmente el agua, otros efectos notorios son las actividades culturales y la conservación de las tradiciones que forman parte de la cultura en sí de un pueblo».

II. LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda por considerar que las pretensiones no guardan relación con las que procede plantear en acciones populares.

No encontró prueba de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados ni de omisión imputable a la Asamblea Departamental.

Consideró que no era posible establecer la omisión en que habría incurrido la Gobernación por la inadecuada prestación de los servicios públicos en la isla, pues el actor no especificó las obras de infraestructura necesarias para su eficiente prestación y para la protección de los derechos colectivos.

III. LA IMPUGNACIÓN

El actor insiste en que se probó la amenaza a los derechos colectivos por  la ineficiente prestación de los servicios públicos, y que esta cesaría con la creación de los nombrados municipios.

Reiteró que los recursos del Departamento sólo se invierten en el sector de North End y que la única forma de asegurar inversiones en los sectores de la Loma y San Luis es erigirlos en municipios.

IV. LA ACTUACIÓN PROBATORIA OFICIOSA

Llegada la oportunidad para decidir, el Consejero Ponente advirtió la necesidad de allegar elementos de juicio sobre aspectos relevantes para la decisión. Por auto de 12 de mayo de 2006 se ordenó librar los respectivos oficios, en cuya respuesta se allegaron al proceso las siguientes pruebas:

  1. Oficio de 14 de junio de 2006 en que la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional inform:
  2. «En cuanto a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, compete la información a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

    Con relación al Plan de Desarrollo, materializado mediante la Ley 812 de 2003, efectivamente, dentro de la Revolución Educativa propuesta se contemplaron los siguientes programas:

    Ampliación de la cobertura en educación preescolar, básica, media y superior.

    Mejorar la eficacia del sector educativo.

    Mejorar la calidad de la educación preescolar, básica, media y superior.

    Para el caso especifico del Departamento de San Andrés, los dos primeros programas se financian a través de la prestación del servicio con los recursos cuyo valor se detalla anualmente en el siguiente cuadro.

    Entidad TerritorialPrestación servicio 2003Prestación servicio 2004Prestación servicio 2005Prestación servicio 2006
    San Andrés 15.277.649.14215.818.750.00015.692.500.00015.355.250.000
    Total Colombia6.416.338.215.3907.007.749.981.4107.639.053.116.7118.144.805.409.586

    Los recursos para la calidad de la educación se destinan en forma especifica incluyendo los excedentes para calidad girados a dicha entidad territorial. Tal como aparece en el cuadro.

    Recursos para calidad

    Entidad2003200420052006
    San Andrés137.156.563655.558.201716.312.758749.450.641
    Total Colombia364.619.062.214374.466.775.920400.625.633.214420.160.760.261

    Finalmente es pertinente aclarar que se trata de recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la educación, que se asignan directamente a los departamentos, no por programas de cofinanciación  como lo determinaba anteriormente la Ley 60 de 1993, sino que estos son girados por el Ministerio de Educación Nacional en forma global con destinación para prestación del servicio y calidad, siendo las entidades territoriales las encargadas de su distribución».

  3. Oficio de 20 de junio de 2006 en que el Director de Desarrollo Sostenible del Departamento Nacional de Planeación allegó los recursos de once doceavas  de 2006 distribuidos a la fecha por el Sistema General de Participaciones en San Andrés y Providencia e informó que el Departamento goza de autonomía para distribuirlos entre las distintas área.  
ConceptoSan AndrésProvidencia
Alimentación Escolar68.078.41742.027.975
Educación 627.551.93259.444.489
Total Salud2.700.052.069304.417.109
Régimen Subsidiado2.145.803.144279.142.867
Salud Pública284.248.92525.274.242
Total Propósito General2.222.079.5271.371.793.108
Libre Destinación384.102.070
Agua Potable911.052.606.404.953.326
Deporte88.883.18139.507.642
Cultura66.662.38629.630.731
Libre Inversión933.273.401513.599.339
Fonpet222.207.953
Total SGP5.617.761.9451.777.6982.681
  1. Oficio de 23 de junio de 2006 en que la Directora de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inform:
  2. «Este Ministerio tiene firmado el Convenio de Apoyo Financiero N° 37 de 2004, con el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para aportar la suma de catorce mil quinientos millones de pesos ($14.500´000.000,oo) para apoyar la financiación de las obras de acueducto y alcantarillado que adelantará el operador especializado Proactiva –Aguas del Archipiélago en la Isla de San Andrés, el cual fue contratado por la empresa oficial Aguas de San Andrés S.A. ESP. Este Convenio se encuentra en ejecución y el último desembolso por valor de cinco mil millones de pesos  ($5.000´000.000,oo) está previsto para el año 2007.

    Adicionalmente, para complementar los recursos antes mencionados, el Departamento con la autorización de la Asamblea Departamental, mediante Ordenanza 003 de 18 de marzo de 2004, comprometió recursos anuales del Sistema General de Participaciones destinados al acueducto y alcantarillado por valor de setecientos doce millones quinientos mil pesos ($712´500.000,oo) constantes de 2003, por un plazo de 8 años y un aporte en el año 9 de cuatrocientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($498´750.000,oo), para un total de seis mil novecientos setenta y seis millones setecientos setenta y cinco mil pesos ($6.978´750.000,oo) constantes de 2003.

    De otra parte, a la fecha no es posible definir como se aplicarán estos recursos en cada uno de los sectores solicitados, toda vez que el contrato de operación con Proactiva –Aguas del Archipiélago S.A. ESP, establece metas anuales de conexión de usuarios de acueducto y alcantarillado, continuidad del servicio y producción de agua, para lo cual el operador debe en forma anual presentar un plan de obras tendientes al cumplimiento de estas metas, razón por lo cual solamente al finalizar el proyecto se podrá determinar qué montos destinó el operador a cada uno de los sectores de la isla».

  3. Oficio de 6 de julio de 2006 en que la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación sostuvo que maneja la información de los proyectos de inversión financiados con recursos de la Nación a nivel de departamento, y que por ello no cuenta con los detalles de inversión en cada sector. Allegó el Presupuesto General de Inversión de la Nación en el siguiente cuadr:
Nombre de
la entidad
NombreDepartamento Recursos de la NaciónRecursos propiosTotal
Fondo Nacional
de Regalías
Saneamiento ambiental Amazonía, Choco, San Andrés y Providencia, C/GA Grande de Santa Marta, Laguna Sauso, Embalse Guajaro, Parque Tairona, Laguna Tota, C/GA Sapaya y desarrollo sostenible de tierras de resguardos Por demanda70200000007020000000
ICETEXImplantación del programa integral de financiación de la matricula, fortalecimiento de la calidad y acceso a la educación superior región nacional –previo concepto DNPSan Andrés
y Providencia
19443625691142755285579011
ICFESReestructuración de los procesos de desarrollo y administración de exámenes nacionales para ingreso y egreso en la educación superior –región nacionalSan Andrés y Providencia14600001460000
ICFESMejoramiento de los procesos misionales de las instituciones de educación superior región nacional –previo concepto DNPSan Andrés
y Providencia
2.671.2042.671.204
ICFESMejoramiento de la calidad de la educación a partir del fortalecimiento de la evaluación y la divulgación de resultados en básica, media y superior nacional –previo concepto DNPSan Andrés
y Providencia
11700001170000
Ministerio
Ambiente
Gestión General
Implantación del programa de agua y saneamiento básico en el Departamento de San Andrés y Providencia. Artículo 6 Ley 812 de 2003. Distribución previo concepto DNPSan Andrés
y Providencia
21000000002100000000
SENACapacitación en centros multisectorialesSan Andrés
y Providencia
24735173392473517339

 9314436256256996129811884397554
  1. Oficio GOB/OAJ 0474 de 6 de julio de 2006 en que la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina inform:

«En el Plan de Desarrollo Ciudadanía y Derechos Colectivos 2005 –2007 se contemplan diferentes programas para la prestación del servicio educativo y de obras de infraestructura en acueducto, alcantarillado, agua potable y saneamiento básico para el Departamento. Es importante mencionar que en ellos no se refleja una sectorización en los diferentes sectores (sic) de la Isla.

Línea de acciónProgramaSubprogramaMetasIndicador
EducaciónMejoramiento de la calidad de la educación en el departamentoPlan de desarrollo educativoPara finales de 2006 tener evaluado, ajustado el Plan de Desarrollo Educativo 2001-2010 Plan evaluado y ajustado
 Para finales de 2007 tener en proceso de ejecución el 60% del Plan de Desarrollo Educativo 2001-2010%Plan de Desarrollo 2001-2010 ejecutado
 Mejoramiento resultados externos del rendimiento escolar Para finales de diciembre de 2007, haber realizado minimamente cuatro (4) talleres de instrucción en el manejo de las tipologías de preguntas y metodología de la evaluación del Estado (ICFES) dirigido a los docentes y estudiantes de la educación media del sector oficial del DepartamentoN° de talleres de instrucciones del manejo de la tipología de preguntas y metodología de la evaluación del Estado ICFES /N° de talleres programados
 Para finales de 2007, haber desarrollado como mínimo cuatro (4) talleres de capacitación relacionados con la estructura y metodología de las pruebas SABER y la interpretación de sus resultados dirigidos a docentes de la educación básica del sector oficial del DepartamentoN° de talleres de capacitación relacionados con la estructura, metodología e interpretación de resultados pruebas SABER realizados /N° de talleres programados
 Formación y actualización permanente de docentes y directivos docentesPara finales del primer semestre del 2006 tener formulado el Plan Quinquenal de Formación y Actualización Docentes y Directivos DocentesDocumento Plan Quinquenal de Formación y Actualización Docentes y Directivos Docentes
 Para finales de 2007 tener en proceso de ejecución el 20% del Plan Quinquenal de Formación y Actualización Docentes y Directivos Docentes% Plan Quinquenal de Formación y Actualización Docentes y Directivos Docentes
 Fortalecimiento de los planes de mejoramiento de las instituciones educativasA finales de noviembre de 2006 y del 2007 haber orientado y formulado las recomendaciones al 100% de los planes de mejoramiento institucional de los establecimientos educativos oficiales de San Andrés y ProvidenciaN° de planes de mejoramiento de los establecimientos educativos oficiales del Departamento con orientación y recomendaciones / N° total de planes de mejoramiento institucional de los establecimientos educativos oficiales
 A finales de noviembre de 2006 y del 2007 haber realizado el seguimiento y control a la ejecución del 100% de los planes de mejoramiento institucional de los establecimientos educativos oficiales del DepartamentoN° de planes de mejoramiento de los planteles educativos del sector oficial del Departamento monitoreados /total de planes de mejoramiento educativo del sector oficial
 Fortalecimiento del programa de educación no formal, informal y de adultosA finales de diciembre de 2006 tener reactivado el grupo de la Secretaría de Educación encargado de la coordinación del programa de educación no formal, informal y de adultosActo administrativo promulgado
 A diciembre de 2007 tener dotado y en funcionamiento el centro de educación virtual e Internet de la Isla de San AndrésCentro de educación virtual e Internet de la Isla de San Andrés en funcionamiento
 Educación para la ciudadanía y democraciaPara finales de 2007 haber realizado las acciones de orientación y seguimiento al proceso de articulación de los distintos ejes de las competencias ciudadanas con los planes curriculares del 100% de los planteles educativos oficialesN° de planteles educativos oficiales con orientación y seguimiento realizados /N° de planteles programados por 100
 ConvivenciaA diciembre de 2007 tener creada la Escuela Departamental de Liderazgo DemocráticoActo administrativo de creación
 Construcción de una cultura de ciencias y tecnologíaA finales de diciembre de 2007, haber celebrado nuevo convenio de cooperación interadministrativo entre la Gobernación y Colciencias para incentivar la cultura de la ciencia, la investigación y la tecnologíaConvenio suscrito entre la Gobernación y Colciencias
 A finales de diciembre de 2007 haber cumplido en un 100% las actividades propuestas en el convenio de cooperación interadministrativo entre la Gobernación y ColcienciasActividades del convenio realizado / actividades programadas por 100
 A finales de diciembre de 2007 tener dotado al 40% de las instituciones educativas oficiales del Departamento de materiales y equipos para el fomento de la ciencia, la investigación y la tecnologíaN° de instituciones educativas oficiales del Departamento dotadas / total instituciones educativas oficiales del Departamento
 Fomento y promoción del uso de la ludoteca Naces ChillssPara finales de 2007 tener vinculados 3384 menores al programa de la ludotecaN° de menores con necesidades educativas especiales atendidos
 Para finales de 2007 tener vinculados a 677 padres y /o familiares de los niños y niñas que atienden el programa de la ludotecaN° de padres y/o familiares vinculados al programa de la ludoteca.
 Mejoramiento de la calidad del servicio de la educación especialA diciembre de 2007 se ha atendido a 3384 menores con necesidades educativas especiales en la Isla de San Andrés N° de menores con necesidades educativas especiales atendidas
 Para finales de 2007 haber orientado la implementación de estrategias de mejoramiento del proceso de lectura y escritura en un 100% de los planteles educativos oficiales del DepartamentoN° de planteles educativos del sector oficial acompañados /total planteles educativos oficiales
 Fortalecimiento de la educación ambiental en el DepartamentoPara finales de 2006 haber capacitado y actualizado al 80% de los coordinadores del proyecto de educación ambiental en los establecimientos educativos oficiales del DepartamentoN° de coordinadores de los proyectos de educación ambiental de los establecimientos educativos capacitados y actualizados /  N° total de coordinadores de los proyectos de educación ambiental por 100
 A noviembre de 2007 haber realizado como mínimo dos visitas anuales de orientación y seguimiento por plantel educativo oficial del Departamento en la implementación de los proyectos de educación ambientalN° total de visitas de orientación y seguimiento por plantel educativo realizados / N° de visitas programadas
 Recuperación del proyecto forjadores del futuroPara finales de 2007 tener en ejecución el proyecto forjadores del futuro en un 40% de los establecimientos educativos oficiales de San Andrés, IslaN° de establecimientos educativos oficiales de San Andrés, Isla con el proyecto en ejecución / total establecimientos educativos oficiales de San Andrés, isla por 100
 Cobertura educativaA diciembre de 2007 tener matriculado 12.818 en el sector oficial del DepartamentoN° de estudiantes matriculados
Cobertura educativaFortalecimiento de los factores asociados a la calidadA diciembre de 2007 haber sostenido la cobertura del programa de alimentación escolar minimamente en un 100% a los menores de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN de los establecimientos educativos oficiales de San Andrés Cobertura programa alimentación escolar sostenida
 A diciembre de 2007 haber sostenido el subsidio de transporte escolar al 15% de los escolares del sector oficial de san Andrés de los niveles 1, 2 y 3 clasificados por el SISBENN° de estudiantes del sector oficial de los niveles 1, 2 y 3 SISBEN con necesidad del servicio de transporte escolar subsidiado / N° total de estudiantes del sector oficial de los niveles 1, 2 y 3 SISBEN por 100
 A diciembre de 2007 haber adecuado y dotado el 57,85% de los planteles educativos oficiales del DepartamentoN° de establecimientos educativos oficiales adecuados y dotados / N° total de establecimientos educativos oficiales
Modernización de la Secretaría de EducaciónConcertación para la descentralización educativa del Municipio de Providencia y Santa CatalinaA diciembre de 2006 tener concertada con el Municipio la descentralización educativa del enteActas de concertación con los habitantes del Municipio
Fomento al bilingüismo y la etnoeducación en el DepartamentoEducación intercultural bilingüe –trilingüe Para finales de 2007 haber asesorado, capacitado y actualizado al 100% de los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos bilingües y trilingües del sector oficial de San Andrés Isla, en enfoques metodológicosN° de docentes y directivos docentes asesorados, capacitados y actualizados / N° total de establecimientos educativos bilingüe –trilingüe del sector oficial de San Andrés Isla
 Para finales de 2007 tener elaborado el documento de planeación lingüística para el DepartamentoDocumento de planeación lingüística concertado y elaborado
 EtnoeducaciónPara finales de diciembre de 2006, tener elaborado el currículo de la cátedra de estudios afrocolombianos de 6° a 11° grado de los establecimientos educativos del sector oficial de San Andrés IslaDocumento currículo de la cátedra de estudios afrocolombianos elaborado
 Para finales de noviembre de 2007, haber realizado el seguimiento a la cátedra de estudios afroamericanos a por lo menos el 50% de los establecimientos educativos del sector oficial del DepartamentoN° de establecimientos educativos monitoreados / N° total de establecimientos educativos
 Para finales de diciembre de 2007, tener en funcionamiento el 100% del sistema de información sobre la atención ofrecida a la población del grupo étnico raizal y afrocolombiano del Departamento% del sistema de información en funcionamiento
Educación superiorEducación superior Para finales de octubre de 2007, haber orientado profesionalmente al 50% de los estudiantes de la educación media del sector oficial para su acceso a la educación superior N° de estudiantes de la educación media con orientación profesional / N° total de estudiantes de la educación media por 100
 Para finales de noviembre de 2007, haber orientado al 100% de las instituciones educativas del Departamento hacia la articulación con la formación integral profesionalN° de instituciones educativas orientadas hacia el proceso de articulación / N° total de instituciones educativas por 100
Servicios públicos domiciliariosAgua potable y saneamiento básicoAcueducto y alcantarilladoVigilar que la capacidad disponible de producción de agua potable a diciembre de 2007 sea de 74.7 l/sCapacidad de l/s de producción de agua potable
 Velar por la iniciación de la operación del emisario submarino para abril de 2007Porcentaje de operación del emisario submarino
 Realizar control al suministro de agua potable para que a partir de octubre de 2007 se cumpla con los parámetros de calidad previstos en el Decreto 475 de 1998% de cumplimiento del Decreto 475 de 1998
 Supervisar que se de la vinculación de 7.200 suscriptores del servicio de acueducto a octubre de 2007N° de suscriptores del servicio de acueducto
 Supervisar que se de la vinculación de 1.808 suscriptores del servicio de alcantarillado a octubre de 2007N° de suscriptores del servicio de alcantarillado
Manejo y disposición adecuada y sostenible de los residuos sólidosManejo y disposición final de residuos sólidosFormulación e implementación del plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS)% de avance de la elaboración del documento
 Operación de la planta de selección y reciclaje del Magic Garden en un 50% en el término de dos años% operación de planta de Magic Garden
 Optimización del sistema de disposición final de residuos sólidos según los lineamientos establecidos en el PGIRS% del sistema de disposición final de residuos sólidos
 Limpieza de un 80% de las playas (Sprat Bay, Rocky Cay, Sound Bay y Decameron)Cobertura de limpieza en playas
 Mantenimiento de un 80% de las zonas verdes (Boulevar Sarie-bay, zona deportiva, Av. Colón, Parque Simón Bolivar, Asamblea)N° de mantenimiento en zonas verdes

En el Plan de Ordenamiento se encuentran contemplados los siguientes proyectos:

CORTO PLAZO

Proyectos estructurantes del sistema de servicio público

Miles de pesos 2003

ProyectoValor presenteValor futuro
6.2. Ampliación distrito 4 sistemas de alcantarillado3.500.0004.168.556
6.3. Implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos sólidos2.400.0002.858.438
6.4. Emisario submarino2.500.0002.977.540
6.5. Reconstrucción tanques de almacenamiento del Cliff y La Loma330.000393.025

MEDIANO PLAZO

Proyectos estructurales del sistema de servicios públicos

ProyectoValor presenteValor futuro
7.1 Suministro, montaje de repuestos y generadores de energía para poner en funcionamiento la planta desalinizadora con la producción de 34.72 litros por segundo.350.000591.318
7.4 Construcción estación de bombeo N°4 del sistema de alcantarillado1.400.0002.365.272
7.5 Optimización y adecuación de la planta de ablandamiento para reducir los niveles de dureza del agua extractada del acuífero del Cove 350.000496.482
7.6 Instalación de 3.246 colectores y construcción de la estación de bombeo en el distrito N°1 para ampliar la cobertura del servicio de alcantarillado en North End1.200.0002.027.376
7.7 Instalación de macromedidores para controlar las pérdidas en las conducciones en las redes y reducir las pérdidas.270.000456.160
7.8 Construcción de 2.500 metros de tubería y 3.500 instalaciones domiciliarias480.000810.950
7.9 Construcción de la estación de bombeo N°1 del sistema de alcantarillado.357.214603.504
7.10 Obras complementarias de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Andrés.464.232784.311
7.11 Optimización de los equipos electromecánicos de las estaciones de bombeo dos y tres para mejorar la operación del sistema.240.000405.475
7.12 Implementación del sistema de disposición de aguas residuales400.000675.979
7.13 Instalación de acometidas domiciliarias350.000591.318

Componentes generales

ProyectoValor presente Valor futuro
9.2 Creación de un centro piloto de educación superior en turismo subsector de Cocoplum1.500.0002.534.220

LARGO PLAZO

Sistema General del Servicio Público Domiciliario

ProyectoValor presenteValor futuro
7.1 Readecuación del sistema de bandas transportadoras del Magic Garden480.0001.219.373
7.2 Ampliación de las redes de acueducto y alcantarillado hasta el área rural de San Andrés1.600.0004.064.576
7.3 Creación de un parque de educación y reciclaje150.000381.084
7.4 Implementación gradual del uso de redes eléctricas subterráneas para la recuperación del espacio público1.500.0003.810.840

Sí se ha solicitado cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos en ejecución y por ejecutar en el Plan de Desarrollo.

El presupuesto del Departamento se elabora teniendo en cuenta los sectores de inversión, sin embargo, es importante mencionar que la inversión no se clasifica en sectores como La Loma, San Luis y North End; se incluye una asignación global que se va invirtiendo en todo el territorio de acuerdo a necesidades y prioridades.

En el caso de San Andrés es menester precisar que el manejo del acueducto y el alcantarillado se entregó a un operador privado –Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. ESP correspondiente a las inversiones en infraestructura que se tienen programadas para el servicio de acueducto y alcantarillado.

En materia de cobertura educativa, el Departamento tiene una ocupación por debajo de la oferta educativa.

Estado actual de cobertura en los servicios de agua potable, acueducto, alcantarillado y saneamiento básico en los sectores de North End, San Luis y la Loma:

Cobertura en infraestructura de redes.

Sector North EndSector San LuisSector La Loma
Cobertura redes acueducto (%)40,68%16,56%35,37%
Cobertura redes alcantarillado100%00
  1. Copia del Plan de Inversión de Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. ESP en el sistema de acueducto y alcantarillado de San Andrés Isla.
DESCRIPCIÓNAño 1
(octubre de 2005 a septiembre de 2006)
ESTADO
ESTUDIOS Y DISEÑOS 
Revisión de estudios y diseños emisario submarino130.785.625En ejecución
Estudios de aguas subterráneas80.000.000Por contratar
Catastro de redes. Sectorización de la red216.346.675En ejecución
Censo y codificación de suscriptores20.000.000En ejecución
Total estudios y diseños447.132.500
ACUEDUCTO 
Planta desalinizadora6.029.615.324En ejecución
Pozos acuíferos del Cove1.280.312.658En ejecución
Red de piezometros y monitoreo de pozos66.781.500Por contratar
Bombeo de agua tratada –desalinizadora el Cliff89.042.000Por contratar
Planta de ablandamiento333.907.500En ejecución
Laboratorio de análisis111.302.500En ejecución
Red de distribución60.000.000Por contratar
Reparación de fugas 20.040.000En ejecución
Sectorización y reposición de válvulas186.368.960En ejecución
Micro medidores633.000.000En ejecución
Total acueducto8.810.370.442
ALCANTARILLADO 
Estación de bombeo alcantarillado II133.563.000En ejecución
Estación de bombeo alcantarillado III183.649.125En ejecución
Carrotanque (1)89.042.000En ejecución
Vactor y equipos de limpieza133.563.000En ejecución
Redes de recolección 319.726.902Por contratar
Emisario submarino633.000.000Por contratar
Total alcantarillado1.492.544.027
OTROS 
Remodelación sede administrativa320.000.000Iniciado
Vehículos (4 camionetas + 5 motos)113.000.000Terminado
Dotación oficina SIG188.101.225Iniciado
Total otros321.101.225
TOTAL11.371.148.194
Interventoria873.921.256
GRAN TOTAL 12.245.069.449
Acumulado 
  1. Copia de los programas y proyectos incluidos en el presupuesto de la vigencia 2006 para la prestación del servicio educativ.
  2. NOMBRE PROYECTOVALOR
    Construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de instituciones educativas del Departamento357.773.483
    Construcción de una cultura de ciencia y tecnología en las instituciones educativas del Departamento, programa ONDAS15.000.000
    Adquisición y dotación de materiales físicos, técnicos y didácticos en las instituciones educativas oficiales del Departamento61.000.000
    Adecuación, dotación, instalación y puesta en marcha de un centro de educación virtual e Internet en el Departamento de San Andrés Isla36.000.000
    Fomento al bilingüismo y la etnoeducación en el Departamento20.000.000
    Proyecto formación de docentes y la comunidad en etnoeducación bilingüe multicultural en el Departamento20.000.000
    Dotación de equipos para la sala de nuevas tecnologías para la enseñanza del ingles en el Departamento37.000.000
    Mejoramiento de la educación especial en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas5.000.000
    Mejoramiento de la calidad de la lectoescritura en San Andrés Islas5.000.000
    Contratación del transporte escolar para niños, niñas y jóvenes de estratos 1, 2 y 3 del SISBEN, en San Andrés Isla como factor asociado a la calidad y la cobertura educativa en el Departamento91.000.000
    Fortalecimiento de la ejecución de los planes de mejoramiento de las instituciones educativas oficiales del Departamento Archipiélago de San Andrés Isla10.000.000
    TOTAL657.773.483
    Proyecto alimentación escolar en San Andrés Isla103.866.609
  3. Copia del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) de 2006.
  4. SectorProgramaSubprogramaProyectosMeta para la vigenciaApropiación Sistema general de participacionesOtros recursos
    Agua potable y saneamiento básicoAcueducto y alcantarillado
    Saneamiento básico   
    Mejora del sistema de alcantarillado en el territorio insular
    Formulación e implementación de un plan integral de manejo de aguas lluvias en el Departamento
    Optimización del sistema de acueducto y alcantarilladoOptimizar los sistemas de acueducto y alcantarillado para garantizar la eficiente prestación de los servicios y reducir la contaminación ambiental600.000.000600.000.000
    Saneamiento básicoMejoramiento del sistema de selección y disposición final de los residuos sólidosManejo, mantenimientooptimización del sistema de aseo en San Andrés IslaManejar y disponer los residuos sólidos domésticos y especiales optimizando los sistemas de aseo para garantizar la eficiente prestación de los servicios y reducir la contaminación ambiental 342.487.438242.487.438100.000.000 transferencias del sector eléctrico
     Gestión de los residuos sólidos en el Magic Garden1000 m2  de geomembrama instalados
    compra de un incinerador 10800 ton de material reciclado y recuperado
    547.495.812547.495.812
    Servicios públicosAcueducto y alcantarillado
    Saneamiento básico
    Mejora el sistema de alcantarillado en el territorio insular
    Formulación e implementación de un plan integral de manejo de aguas lluvias en el Departamento
    Construcción rehabilitación mantenimiento y dotación de sistemas de acueducto y alcantarillado pluvial de San Andrés Optimizar los sistemas de acueducto y alcantarillado pluvial para garantizar la eficiente prestación de los servicios y reducir la contaminación ambiental41.157.68941.157.689
  5. Copia de la modificación al Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) de 2006.
  6. SectorProgramaSubprogramaProyectosMeta para la vigenciaApropiación Sistema general de participacionesOtros recursos
    Agua potable y saneamiento básicoAgua potable y saneamiento básicoAgua potable y saneamiento básicoOptimización del sistema de acueducto y alcantarilladoOptimizar los sistemas de acueducto y alcantarillado para garantizar la eficiente prestación de los servicios y reducir la contaminación ambiental391.653.096391.653.096
    Manejo y disposición adecuada y sostenible de los recursos sólidosManejo y deposición final de residuos sólidosGestión de los residuos sólidos en el Magic Garden1000 m2 de geomembrama instalados
    compra de un incinerador
    10800 ton de material reciclado y recuperado
    137.484.145137.484.145
     Manejo sostenible de residuos sólidos en las islas oceánicasManejo y disposición final de residuos sólidos domésticos y especiales5.802.8628.802.862
    convenio Unión Europea

    V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  7. Consideración preliminar

La Sala debe comenzar por analizar si la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está obligada a crear los municipios a que hubiere lugar, para garantizar la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés, según lo preceptuado en el artículo 310 CP cuyo tenor literal es el siguiente

«Artículo 310 CP. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

[...]

Mediante la creación  de los municipios a que hubiere lugar, la asamblea departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés».

En virtud de esta disposición se dictó la Ley 47 de 1993 que estableció:

«Artículo 10. Son funciones de la Asamblea Departamental, además de las establecidas por el artículo 300 de la Constitución Política y por las leyes generales para los departamentos, las siguientes:

Reglamentar las disposiciones especiales para el Departamento en materia administrativa, de inmigración, de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente y de fomento económico que determine la ley;

Reglamentar las disposiciones que en materia fiscal, de comercio exterior, de cambios y financiera determine la ley, sin perjuicio de las competencias que en esta materia determina la Constitución Política y demás disposiciones legales;

Expedir las disposiciones relacionadas con la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, de obras públicas y de adecuación de la infraestructura financiera del Departamento;

Expedir las disposiciones relacionadas con el logro de la conservación y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente del departamento;

Expedir disposiciones tendientes a lograr la modernización de la infraestructura turística del Departamento;

Dictar normas relacionadas con la protección del patrimonio cultural, tangible e intangible, del Departamento;

Las demás que le fije la Constitución y las leyes».

De lo anterior se desprende que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina debe regirse no sólo por las normas especiales de la Ley 47 de 1993 sino también por las normas para los otros departamentos, entre ellas el artículo 300-6 CP, el 8° de la Ley 316 de 1994, el articulo 14 del Decreto 1333 de 1984 y el artículo 18 del Decreto 2274 de 1991. Las normas son del siguiente tenor literal:

«Artículo 300 CP. Corresponde  a las Asambleas departamentales por medio de ordenanzas:

6° Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

Artículo 8° Ley 136 de 1994, (modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000). Para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:

Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.

Que cuente por lo menos con menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su población, por debajo de este límite señalado según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un periodo no inferior a cuatro (4) años.

Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología elaborada por el Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuanta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo.

En ningún caso podrá crearse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control automático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.

Parágrafo 1°.- El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador, de los miembros de la asamblea departamental o por iniciativa popular, de conformidad con la ley. Sin embargo, el Gobernador estará obligado a presentarlo cuando por medio de consulta popular así lo decida la mayoría de los ciudadanos residentes en el respectivo territorio.

Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la ordenanza que apruebe la creación  de un nuevo municipio, una vez se expida será sometida a referéndum en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio. El referéndum deberá realizarse en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Si el proyecto fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse tres (3) años después.

Parágrafo 2°. – Se podrán crear municipios sin el lleno del requisito poblacional exigido en el numeral segundo del presente artículo cuando, de conformidad con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el municipio que se vaya a crear garantice ingresos corrientes de libre destinación superiores a ocho mil (8000) salarios mínimos mensuales vigentes.

Parágrafo 3°. – El Ministerio del Interior llevará un registro sobre los municipios que se creen. Para tal efecto, el Gobernador respectivo departamento, una vez sea surtido el tramite de creación de un municipio remitirá copia de la ordenanza y sus anexos a la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales del Ministerio del Interior.

Artículo 14, regla 7ª, inciso 1° del Decreto 1333 de 1986. Para que una porción del territorio de un Departamento pueda ser erigida en Municipio, se necesita que se concurran las siguientes condiciones:

Que durante el año anterior a la creación del municipio, en el territorio de éste, haya funcionado una Junta Administradora Local.

Articulo 18 del Decreto 2274 de 1991. Para la creación de municipios en los nuevos departamentos sólo se exigirá la mitad de los requisitos de población, presupuesto y consenso poblacional establecido en la ley.

Sin embargo cuando razones de conveniencia lo aconsejen, para efectos de desarrollo económico y social, colonización o Defensa Nacional, podrán crearse municipios sin sujeción a los requisitos de la ley, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

El concepto favorable o desfavorable, del Departamento Nacional de Planeación deberá rendirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la solicitud por parte del respectivo Gobernador o por el número de ciudadanos señale la ley para la presentación de proyectos de ordenanzas ante la respectiva Asamblea.

Si dicho concepto no se rindiere dentro del termino previsto, se entenderá entonces que es positivo».

La Sala considera que auncuando compete a de las asambleas la creación de municipios, esa atribución debe ejercerse con estricta sujeción a los requisitos previamente establecidos por la ley y observando el procedimiento establecido en su reglamento para la válida expedición de la ordenanza.

Siguese de ello que no es dable a la Asamblea de San Andrés, Providencia y Santa Catalina crear municipios sin previamente analizar su viabilidad y el cumplimiento de los requisitos de población y presupuesto establecidos en la ley.

Nótese además que con la creación de municipios en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el artículo 310 CP pretende asegurar la identidad raizal y no la distribución equitativa de la inversión en infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que en últimas es lo que pretende el actor popular.

La distribución equitativa de los recursos no se logra mediante la creación de municipios, sino que se hace en función a los criterios de densidad poblacional y necesidades básicas insatisfechas según el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.

Es importante resaltar que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es la entidad competente de la prestación de los servicios públicos en la Isla conforme al artículo 8° de la Ley 47 de 1993, cuyo tenor literal es el siguiente:

« LEY 47 DE 1993

Artículo 8°. Ejercicio de funciones municipales. La Administración Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través del Gobernador y de la Asamblea Departamental, ejercerá las funciones a las que se refiere el artículo 4° de la presente ley y además las de los municipios, mientras éstos no sean creados en la isla de San Andrés, en desarrollo del principio constitucional de la subsidiaridad.

En ejercicio de las funciones de que trata este artículo se hará hasta la creación de los municipios a que hubiere lugar; dentro del territorio de la isla de San Andrés y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales pertinente».

La prestación de los servicios públicos responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. (Artículos 356, 357,365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-1 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 715 de 2001).

La  prestación de los servicios públicos es responsabilidad primerísima de  los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Artículo 365 CP.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.  Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.  Los servicios públicos (...) podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Artículo 366 CP. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación».

LEY 136 DE 1994

Artículo 3o. Funciones. Corresponde al municipio.

[...]

5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,  servicios  públicos  domiciliarios,  vivienda, recreación  y  deporte,  con especial énfasis en la niñez, la  mujer,   la   tercera   edad   y   los   sectores   discapacitados,   directamente   y,   en   concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la le

.

[...]

LEY 142 DE 1994

Artículo 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos.

Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguient

».

Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales:

  1. Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado.
  2. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
  3. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
  4. Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.
  5. Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

«Artículo 350 CP. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.

El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.»

Los recursos que la Nación transfiere a los municipios a título de Participación de Propósito General, constituyen renta de destinación especifica de forzosa inversión en agua potable. (Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001).

El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación.

Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de agua potable y saneamiento básica. Asciende al 17% del total de lo que por concepto del Sistema transfiere la Nación a las entidades territoriales.

La normativa constitucional y legal en lo pertinente preceptúa:

«...

Artículo 356 CP.(Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001). Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinaran a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:

a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;

b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.

No se podrán descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.

El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo periodo legislativo.

Artículo 357 CP. (Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001). El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos Corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente les otorgue el carácter permanente.

Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes a] funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, exceptuando los recursos que se destinen para educación y salud.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en los ingresos Corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al situado fiscal para educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos.

En el caso de educación, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de compensación educativa, docentes y otros gastos en educación financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos Corrientes de la nación, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1° de noviembre del 2000. Esta incorporación será automática a partir del 1° de enero de 2002.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual el de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%.

Si durante el periodo de transición el crecimiento real de la economía (producto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del año siguiente es superior al 4% el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente parágrafo se incrementara en una proporción equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Nación haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real de la economía no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante los años 2002,2003,2004 y 2005, y 2.5% adicional para los años 2006, 2007 y 2008.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°. Al finalizar el periodo de transición, el porcentaje de los ingresos Corrientes de la Nación destinados para el Sistema General de Participación será como mínimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el año 2001.

La Ley, a iniciativa del Congreso, establecerá la gradualidad del incremento autorizado en este parágrafo.

En todo caso, después del período de transición, el Congreso, cada cinco años y a iniciativa propia a través de ley, podrá incrementar el porcentaje.

Igualmente durante la vigencia del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, el Congreso de la República, podrá revisar por iniciativa propia cada cinco años, la base de liquidación de éste.

LEY 715 DE 2001

Artículo 3°. Conformación del sistema general de participaciones. El Sistema General de Participaciones estará conformado así:

[...]

3.3. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.

[...]

Artículo 4°. Distribución sectorial de los recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2°, se distribuirá las participaciones mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%, la participación para el sector salud corresponderá al 24.5 la participación de propósito general corresponderá al 17.0

[...]

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

[...]

76.1. Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

[...]

Artículo 78. Destino de los recursos de la participación de propósito general. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley.

Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

El cambio de destinación de estos recursos estará condicionado a la certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, en el sentido que el municipio o distrito tienen:

Coberturas reales superiores a noventa por ciento (90%) en acueducto y ochenta y cinco por ciento (85%) en alcantarillad

.

DECRETO 849 DE 2002

Artículo 4o. Requisitos que deberá exigir la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para expedir la certificación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domicialirios (SSPD) deberá exigir que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos en los servicios del sector de agua potable y saneamiento básico, con objeto de expedir la respectiva certificación:

a) Que las coberturas reales del municipio o distrito sean superiores al noventa por ciento (90%) en acueducto y ochenta y cinco por ciento (85%) en alcantarillado. Para el cálculo de dichas coberturas deberá seguirse el procedimiento contenido en el artículo 5o. del presente decreto;

b) Que haya al menos equilibro financiero entre el monto total de las diferentes contribuciones y el monto de los subsidios otorgados a los estratos subsidiables, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 o aquellas que la modifiquen o sustituyan y con lo expresado en el artículo 6o. del presente decreto;

c) Que además de las obras de infraestructura en agua potable y saneamiento básico, que se financiarán con las tarifas cobradas a los usuarios, existan obras adicionales por realizar en el territorio del municipio o distrito, por un valor inferior al del porcentaje de inversión obligatorio en el sector.

  1. El caso concreto

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda por considerar que no existe prueba de la amenaza a los derechos colectivos ni de la omisión de las Autoridades departamentales en la prestación de los servicios públicos en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El actor apeló esta decisión pues consideró probada la existencia de la amenaza a los derechos colectivos ante la ineficiente prestación de los servicios públicos por la inequitativa inversión de los recursos departamentales en los diferentes sectores de la Isla.

Para la Sala, no acertó el Tribunal en negar el amparo a los derechos colectivos a la salubridad pública y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos aduciendo que no se demostró su amenaza, pues las pruebas allegadas al proceso evidenciaron la deficiente o inexistente  prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los sectores de la Loma y San Luis, pues la cobertura en acueducto en San Luis corresponde al 16% y en la Loma al 35,37%, y la cobertura de alcantarillado es del 0% en ambos sectores. Situación que reconoce la Gobernación, entidad competente de su prestación.

La Sala considera inaceptable que las Autoridades desatiendan su responsabilidad constitucional y legal frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los  sectores de San Luis y la Loma y concentre la inversión en North End que es el de mayor dinamismo económico pues genera una distribución inequitativa de los recursos ya que su asignación debe atender a los criterios de densidad poblacional y necesidades insatisfechas de la comunidad.

Se advierte que el actor también pretende el mejoramiento en la cobertura en el servicio público de educación, sin embargo las pruebas demuestran que no hay omisión del Departamento frente a este servicio pues la oferta educativa es suficiente para atender la población.

Se impone, pues, revocar la sentencia apelada y, en su lugar conceder el amparo a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción y conceder  el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 con destino al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos.

Se ordenará al Gobernador adoptar las medidas técnicas, presupuestales y de planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, para que con los recursos apropiados para los programas Presupuestados en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) de la presente vigencia fiscal se lleven a cabo las obras de infraestructura para ampliar a los sectores de La Loma y San Luis la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de manera que sus habitantes tengan acceso a una infraestructura de servicios equitativa y eficiente.

Igualmente se ordenará al Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentar los proyectos de modificación al Plan de Desarrollo que sean necesarios para sectorizar la inversión de modo que en adelante se asegure la distribución equitativa de los recursos entre los sectores de North End, San Luis y La Loma, según la densidad de sus poblaciones y el índice de necesidades básicas insatisfechas.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F  A  L  L  A  :

1. REVÓCASE la sentencia de 9 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar,

Primero.- CONCÉDESE el amparo a los derechos colectivos a la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

Segundo.- ORDÉNASE al Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adoptar las medidas técnicas, presupuestales y de planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, para que con los recursos apropiados para los programas Presupuestados en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) de la presente vigencia fiscal se lleven a cabo las obras de infraestructura para ampliar a los sectores de La Loma y San Luis la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de manera que sus habitantes tengan acceso a una infraestructura de servicios equitativa y eficiente.

Tercero.- ORDÉNASE al Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentar los proyectos de modificación al Plan de Desarrollo que sean necesarios para sectorizar la inversión de modo que en adelante se asegure la distribución equitativa de los recursos entre los sectores de North End, San Luis y La Loma, según la densidad de sus poblaciones y el índice de necesidades básicas insatisfechas.

Cuarto.- INTÉGRASE el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la presente sentencia con el Secretario de Planeación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Contralor Departamental, el Defensor Regional, el Procurador Regional y el Director Territorial –Centro–de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Quinto.- CONCÉDESE el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 con destino al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos en cuantía de diez salarios mínimos mensuales vigentes (10 SMMV), con cargo al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 21 de septiembre de 2006.

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO                   CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

                     Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA                MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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