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RESOLUCIÓN 2319 DE 2024
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 52.874 de 9 de septiembre de 2024
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se regula el Programa de Reincorporación Integral, se establecen lineamientos necesarios para su implementación y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, los artículos 2.3.2.4.1., 2.3.2.6.4., 2.3.2.6.5., 2.3.2.6.6., 2.3.2.6.7., 2.3.2.6.1.1., 2.3.2.6.1.3., 2.3.2.6.1.7 del Decreto número 1081 de 2015 adicionados por los artículos 1o del Decreto número 1363 de 2018 y 2o del Decreto número 846 de 2024 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).
Que, mediante el Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que, mediante la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, se modificó el artículo 4o del Decreto Ley 4138 de 2011, estableciendo que el objeto de la ARN es el de “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación.”
Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con las y los representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (en adelante, Acuerdo Final de Paz), el cual fue posteriormente refrendado por parte del Congreso de la República el 30 de noviembre del mismo año.
Que el Acuerdo Final de Paz, en el punto 3.2.2.7, sobre Garantías para una reincorporación económica y social sostenible, señala que, de acuerdo con los resultados del censo socioeconómico se identificarán los planes y programas necesarios para la atención de derechos fundamentales e integrales de la población objeto del Acuerdo y que “… tales programas serán garantizados por el Gobierno nacional en los términos y duración que defina el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) (...) Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno nacional y las entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos sin perjuicio del acceso a otros recursos legales”.
Que el Decreto número 2027 de 2016 creó el Consejo Nacional de Reincorporación, como una instancia encargada de “(…) definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecen medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.
Que a través del documento Conpes 3931 de 2018 liderado por el Gobierno nacional y con la participación de los delegados de exintegrantes FARC EP en el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), se estableció la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Ex integrantes de las FARC-EP, indicando que en el marco del componente de fortalecimiento de las instancias de articulación institucional para la reincorporación, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en coordinación con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), definirá el Protocolo de Acompañamiento Integral para el acceso a la oferta institucional por parte de exintegrantes de las FARC-EP, en los términos y condiciones definidos por dicha Política.
Que el Acuerdo Final de Paz y el Conpes número 3931 de 2018 contienen enfoques y principios para la implementación de la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica.
Que el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, crea el Sistema Nacional de Reincorporación como una “instancia de articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económico y comunitario de las personas ex integrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias”, el cual fue reglamentado en el Capítulo 5, del Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, adicionado mediante el artículo 1o del Decreto número 846 de 2024.
Que el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, modificatorio del artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017, sustituye el Programa de Reincorporación Económica y Social por el Programa de Reincorporación Integral, dirigido a “generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevención temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) Participación política y ciudadana”; resaltando que responderá a la caracterización de la población realizada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 899 del 2017 y el Conpes 3931 del 2018 y demás normativa vigente, así como que el Gobierno nacional destinará los recursos que se requieran para su implementación.
Que la caracterización de la población en proceso de reincorporación que soporta el Programa de Reincorporación Integral se realizó teniendo en cuenta tres instrumentos: i) el diagnóstico que hace parte del numeral 4 del Documento Conpes 3931 de 2018 con base en el Censo Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, ii) el Registro Nacional de Reincorporación (RNR), elaborado en el 2018 por el equipo técnico que apoya al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), de acuerdo con el compromiso adquirido en la sesión 85 de dicha instancia, y iii) el Instrumento de Caracterización de Reincorporación aplicado por la Agencia para la Reincorporación y Normalización a 31 de octubre del 2023, con el objetivo de actualizar la información sobre los intereses, barreras y necesidades de las personas en proceso de reincorporación y sus familias para fortalecer y enfocar los programas y proyectos dirigidos a garantizar su tránsito a la vida civil.
Que los resultados del Instrumento de Caracterización de Reincorporación con corte al 30 de junio de 2024 dan cuenta de su aplicación sobre 11.238 personas en proceso de reincorporación, evidenciando la necesidad de ajustar la oferta institucional del Programa de Reincorporación Integral considerando los cambios situacionales de las Personas en Proceso de Reincorporación en el marco del Acuerdo Final de Paz.
Que el Programa de Reincorporación Económica y Social se viene desarrollando territorialmente en siete (7) subregiones del país que se han constituido para el efecto, en razón a las reorganizaciones sociales y familiares que los mismos sujetos y colectivos en proceso de reincorporación, han constituido con el objeto de lograr el buen vivir y la construcción de paz.
Que, en cumplimiento a lo establecido en los numerales 1 y 10 del artículo 4o del Decreto número 2027 de 2016, el objetivo y la estructura del Programa de Reincorporación Integral fue socializado a los integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación y aprobado por estos en la sesión extraordinaria 147A del CNR del 7 de noviembre de 2023, en la que se explicó la interdependencia que existe entre este y el Sistema Nacional de Reincorporación. Adicionalmente, fue socializada a los Firmantes del Acuerdo Final en el Encuentro Nacional del Programa de Reincorporación Integral, llevado a cabo los días 2 y 3 de noviembre del 2023.
Que en la sesión número 148 del Consejo Nacional de Reincorporación, celebrada el 11 de abril de 2024, se contó con la participación de los Firmantes del Acuerdo Final y representantes del Gobierno. Durante dicha sesión, se debatieron y aprobaron los criterios y la metodología para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento, así mismo, los criterios de finalización y las causales salida del Programa de Reincorporación Integral.
Que el Programa de Reincorporación Integral establecido en el artículo 3o del Decreto número 897 de 2017 y modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 fue reglamentado en el Capítulo 6, del Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, adicionado mediante el artículo 2o del Decreto número 846 de 2024, “Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023”.
Que, mediante el citado Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 846 de 2024, el Gobierno nacional estableció el alcance del Programa de Reincorporación Integral, los principios que lo rigen, el concepto de reincorporación integral, destinatarios, vinculación, criterios de finalización, causales de salida, enfoques, la estructura del programa bajo unas líneas estratégicas y transversales, el objeto de la reincorporación social, económica, comunitaria y política, con sus respectivos ejes temáticos, disposiciones relacionadas con las acciones del Programa de Reincorporación Integral, criterios de cumplimiento, tiempo de implementación y fuentes de financiación.
Que el artículo 2.3.2.6.1 del Decreto número 1081 de 2015 señala que “De conformidad con el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, el Programa de Reincorporación Integral está dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz, por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas contando para el efecto con las líneas transversales definidas en el artículo 2.3.2.6.1.1. del presente decreto y los principios que rigen el Sistema Nacional de Reincorporación establecidos en el presente Capítulo”.
Que los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, de acuerdo con el artículo 2.3.2.6.4 del mencionado Decreto número 1081 de 2015, serán:
“(…)
1. Los Sujetos en Reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto Ley 899 de 2017, como las personas exintegrantes de las FARC-EP acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.
2. Los grupos familiares de los sujetos en reincorporación, constituidos por personas que tienen vínculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.
3. Los colectivos en reincorporación, social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, de acuerdo con la regulación que para el efecto expida la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y conforme al Documento Conpes 3931 de 2018 y el Decreto Ley 899 de 2017 (…)”
Que el artículo 2.3.2.6.1.1 del Decreto número 1081 de 2015 señala que el Programa de Reincorporación Integral está estructurado por las líneas estratégicas de reincorporación social, económica, comunitaria y política y por las siguientes cinco (5) líneas transversales: “(1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevención temprana; (4) Enfoque territorial; y (5) Participación política y ciudadana”.
Que, de acuerdo con la adición hecha al Decreto número 1081 de 2015 mediante el artículo 2o del Decreto número 846 de 2024, la ARN se encuentra facultada para:
Establecer criterios de acceso de las comunidades relacionadas con el Proceso de Reincorporación de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (artículo 2.3.2.6.4);
- Establecer bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporación requisitos de salida del Programa (artículo 2.3.2.6.5.);
- Establecer los criterios de cumplimiento de los compromisos de los planes de reincorporación individuales y colectivos que permitan definir las condiciones para la finalización del proceso de reincorporación, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación (artículo 2.3.2.6.6.);
- Establecer causales en virtud de las cuales se procederá a la exclusión del Programa, siguiendo lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación (artículo 2.3.2.6.7);
- Establecer los criterios de cumplimiento y la metodología para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por parte de las personas en reincorporación de los compromisos que definan en su plan de reincorporación individual y colectivo, que serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación bajo los lineamientos del CNR. (artículo 2.3.2.6.1.7).
Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular la manera de implementar el Programa de Reincorporación Integral, que recoge los avances de la ruta de reincorporación del Programa de Reincorporación Económica y Social (PRES), siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación de tal forma que se impulse la reincorporación de las y los exintegrantes de las FARC-EP, conforme a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP (PNRSE), documento Conpes número 3931 de 2018.
Que la misma norma dispone al tenor del artículo 2.3.2.6.1.8, que la implementación del Programa de Reincorporación Integral - se hará de manera gradual y progresiva, para lo cual se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del Decreto número 846 de 2024, esto es, del 4 de julio de 2024, señalando también que el término de duración del Programa de Reincorporación Integral estará sujeto al término establecido en el Plan Marco de Implementación, incluidas las prórrogas que se hagan del mismo.
Que la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia SU 020 de 2022 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional al considerar el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes.
Que en la misma Sentencia, la citada Corte instó a la institucionalidad a ampliar su comprensión del concepto de seguridad basado en el enfoque clásico, en punto de no solo limitarlo al empleo de la fuerza y la adopción de mecanismos físicos de contención o reacción, sino previendo que debe avanzarse a una concepción de seguridad humana en la que se debe partir del reconocimiento de la dignidad humana y la creación de las condiciones para el normal desarrollo de los derechos y libertades en sociedad, aunado a ello a la creación de condiciones de bienestar integral. Al respecto indica en el numeral 7.3.8, lo siguiente: “…como puede verse, desde la perspectiva mencionada el concepto de seguridad está vinculado a la creación de condiciones que le ofrezcan a la persona una vida tranquila, libre de necesidades apremiantes, de discriminación, humillaciones y estigmatización. En consecuencia, a la par que hacer énfasis en la estabilidad y seguridad estatal que provee el poder militar, la noción de seguridad humana se enfoca en la situación económica, la salud, la seguridad personal y las libertades individuales. Así mismo, la seguridad humana recuerda que el bienestar está determinado por la relación que hay entre la persona y la sociedad que la rodea. En este sentido, la enfermedad y la pobreza son elementos que pueden amenazar la integridad de una persona y a los que hay que prestar mucha atención desde una perspectiva holística…”.
Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional mediante Auto 826 del 3 de mayo de 2024, en el marco del seguimiento a la Sentencia SU 020 de 2022, desarrolló la estructura del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz el cual comprende cinco (5) subcomponentes: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento; y tres (3) ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional; (ii) priorización; y (iii) enfoques diferenciales, que agrupan las acciones y medidas requeridas para promover las garantías de seguridad de los y las exintegrantes de las FARC-EP.
Que en el aludido Auto número 826 de 2024, la Corte Constitucional al abordar en el numeral 66 el alcance del Subcomponente de Reincorporación Integral refiere a la importancia de consultar los parámetros establecidos en el Acuerdo Final de Paz en relación con la reincorporación social y económica de los y las exintegrantes de las FARC-EP, promoviendo de esta manera medidas institucionales en el contexto de seguridad humana enmarcadas en el propósito de afianzar las condiciones de bienestar y de garantía de sus derechos “… Este concepto implica crear condiciones para que las personas puedan vivir una vida tranquila, en comunidad, sin estigmatización y con todas sus necesidades básicas de subsistencia cubiertas (…) Lo que significa que la seguridad no se reduce únicamente a que el Estado asegure el monopolio de la fuerza y garantice las medidas de protección en los casos que sea necesario, sino que requiere también de amplias estrategias de prevención que puedan reducir las múltiples condiciones de vulnerabilidad que las personas enfrentan en contextos específicos …”.
Que con fundamento en las consideraciones expuestas y con el propósito de afianzar las condiciones de bienestar y garantía de derechos a que refiere la Corte Constitucional en el contexto de seguridad humana, se hace necesario mediante el presente acto administrativo, acorde con los lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporación, regular el Programa de Reincorporación Integral (PRI) y establecer lineamientos necesarios para su implementación, incluidos los criterios y metodología para el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento, que permitan generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación de la oferta pública y el impulso de iniciativas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, la propuesta de acto administrativo fue publicada en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, del 18 al 25 de julio de 2024, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias y comentarios.
Que, cumplido el término de publicación, se recibieron cuatro (4) comentarios por parte de la ciudadanía, a los cuales se dio respuesta mediante los oficios radicados OFI24- 019606 de agosto 18 de 2024, OFI24 -019607 de agosto 18 de 2024, OFI24- 019608 de agosto 18 de 2024 y OFI24-019632 de agosto 20 de 2024.
Que el proyecto de resolución fue puesto a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), entidad que, mediante oficio radicado número 20245010557301 de septiembre 5 de 2024, previas consideraciones señaló que el proyecto no requiere concepto por tratarse de Otro Procedimiento Administrativo (OPA), así: “(…) al tratarse de Otro Procedimiento Administrativo (OPA) no requiere el concepto de aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto número 019 de 2012. Sin embargo, se insta a la entidad a inscribir el OPA en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT)”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto regular el Programa de Reincorporación Integral establecido en el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Capítulo 6 del Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 0846 de 2024, estableciendo los requisitos de vinculación al Programa de Reincorporación Integral, la definición, formulación, implementación, seguimiento, evaluación y los requisitos de cumplimiento de los Planes de Reincorporación Integral Individuales y Colectivos, la definición de los Planes de Reincorporación Territoriales, la definición de las líneas estratégicas y transversales que estructuran el Programa, los requisitos de acceso a los beneficios económicos, los mecanismos de seguimiento, evaluación, las limitantes a los beneficios y los criterios de finalización del Programa de Reincorporación Integral.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica, en el ámbito nacional, para todas las dependencias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, así como a los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.6.5 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 846 de 2024.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE VINCULACIÓN AL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. Los sujetos en reincorporación, sus grupos familiares y los colectivos en proceso de reincorporación, podrán, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.6.5 del Decreto número 1081 adicionado por el Decreto número 846 de 2024, vincularse de manera libre, facultativa y voluntaria al Programa de Reincorporación Integral, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1. Sujetos en reincorporación:
a) Presentar el documento de identificación, con el fin de verificar la identidad del ciudadano.
b) Estar acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, de conformidad con la normativa vigente.
c) No registrar condena por delito(s) doloso(s) cometido(s) con posterioridad a la fecha de la refrendación del Acuerdo Final de Paz.
d) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La persona acreditada que se encuentre activa en el proceso de reincorporación y se encuentre domiciliado fuera del territorio nacional a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, podrá vincularse al Programa de Reincorporación Integral, si se encuentra adelantando procesos de educación formal en el país de domicilio.
2. Grupos Familiares de los sujetos en reincorporación. Los grupos familiares de los sujetos en proceso de reincorporación podrán participar y ser beneficiarios de determinadas acciones del Programa, siempre que estén registrados en la caracterización de integrantes del grupo familiar del sujeto en reincorporación.
3. Colectivos en Proceso de reincorporación integral: Los colectivos en reincorporación, según lo señalado en el Conpes 3931 de 2018, son entendidos como aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, en los que los individuos miembros se cohesionan y construyen sentido de pertenencia contribuyendo mediante su esfuerzo personal al logro de los objetivos comunes y a la implementación y avance del proceso de reincorporación. Se caracterizan por actuar a través de una estructura organizativa conformada o en proceso de conformación, en la cual se garanticen los mecanismos de participación para la toma de decisiones internas de los asuntos propios de su organización, las cuales podrán vincularse al Programa de Reincorporación Integral siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados mínimo por cinco (5) sujetos individuales en proceso de reincorporación.
b) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de colectivos conformados por sujetos en reincorporación y personas de la comunidad, al menos el 60% de sus integrantes deberán ser personas activas en el proceso de reincorporación o haber finalizado este proceso con base en los criterios de culminación establecidos en el numeral 1 del artículo 60 de la presente resolución.
c) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los colectivos confirmados mayoritariamente por mujeres deberán contar con al menos el 40% de participantes activas que estén en proceso de reincorporación o que hayan finalizado dicho proceso, conforme con los criterios de finalización establecidos en el numeral 1 del artículo 60 de la presente resolución.
d) c) Demostrar una trayectoria de mínimo un (1) año desarrollando procesos como colectivo. Una vez el colectivo cumpla el requisito, podrá iniciar la solicitud de formulación del plan.
e) d) Para los colectivos constituidos jurídicamente, deberán presentar los documentos que soporten su constitución y el listado de las personas que lo componen. En caso de que se trate de unas organizaciones o asociaciones de segundo o tercer grado, deberán adjuntar el listado de los colectivos que lo componen. En los casos en los que los colectivos incluyan en su Plan de Reincorporación acciones relacionadas con el acceso a tierras, deben allegar los listados de los beneficiarios individuales de las mismas.
f) e) Los colectivos no constituidos jurídicamente deberán presentar un acta que contenga la siguiente información: Nombre del colectivo, fecha de constitución, el propósito u objetivo común que los vincula y listado de las personas que lo componen. En caso de que se trate de una organización de segundo o tercer nivel, deberán adjuntar el listado de los colectivos que lo componen. En los casos en los que estos colectivos incluyan en su Plan de Reincorporación acciones relacionadas con el acceso a tierras, deben allegar los listados de los beneficiarios individuales de las mismas. El acta deberá estar firmada por la totalidad de los miembros que los representen.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d) del presente numeral serán verificados acorde con los procedimientos que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y teniendo en cuenta, además, los documentos establecidos en los literales e) y f) del mismo numeral.
ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA LA VINCULACIÓN. La vinculación al “Programa de Reincorporación Integral” para los sujetos en Reincorporación se hará, teniendo en cuenta los siguientes plazos:
1. El sujeto que sea acreditado con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrá seis (6) meses para ingresar al Programa contados a partir de la fecha de su acreditación. Posterior a este periodo no procederá su vinculación.
2. El sujeto acreditado antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución que no haya adelantado el proceso de ingreso a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización podrá vincularse al Programa hasta el 31 de marzo de 2025. Para los casos de acreditados como menores de edad, este tiempo se ampliará a un año posterior a la expedición de la presente resolución. Posterior a este plazo no procederá su vinculación.
3. El sujeto acreditado que se encuentre privado de la libertad a la entrada en vigencia de la presente resolución deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que recobre su libertad para formalizar su ingreso. Posterior a este periodo no procederá su vinculación. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización realizará las acciones de socialización de la estrategia pedagógica del Programa de Reincorporación Integral dentro de los Establecimientos Penitenciarios o Carcelarios, para asegurar el conocimiento del proceso y de los tiempos establecidos para su ingreso.
4. El sujeto que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre en proceso de reincorporación deberá suscribir el acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral, dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Si el participante presenta situaciones relacionadas con lo previsto en el numeral 2 del artículo 45 de la presente resolución que impliquen tres (3) meses de incapacidad, se adicionará un mes para adelantar la firma del acta de compromiso. Para la persona que posterior a los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente resolución decida no suscribir el acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral, procederá la limitante definitiva de beneficios de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 57 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para las personas que no pueden expresar su voluntad por ningún medio ni formato y que no cuenten con designación judicial de apoyos al momento de formalizar la vinculación al programa, se exoneran de la firma del acta de compromiso. Para su ingreso se verificará su condición en el Comité de Componente Específico de acuerdo con los métodos operativos y lineamientos que defina la Agencia para la Reincorporación y Normalización, entre tanto se desarrollan los procesos de designación judicial de apoyos de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 5o. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD LEGAL. Durante la implementación y desarrollo del Programa se respetará y garantizará la presunción de capacidad legal plena de las personas con discapacidad en reincorporación y el derecho de autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad en los términos de Ley 1346 del 2009 “por la cual se aprueba la “Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006” y la Ley 1996 de 2019.
Las personas que requieran formalizar apoyos para el establecimiento de actos jurídicos podrán acudir a los mecanismos establecidos por la normativa vigente relacionada con el ejercicio de la capacidad legal. En los casos de personas con discapacidad que no pueden expresar su voluntad por ningún medio ni formato, será necesario contar con la designación judicial de apoyos.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE ACCESO DE LAS COMUNIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.6.4 del Decreto número 0846 de 2024, las comunidades podrán participar de determinadas acciones con base en las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poblaciones que hacen parte de núcleos veredales y barrios aledaños o en inmediaciones de Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC).
b) Poblaciones que hacen parte de núcleos veredales y barrios aledaños o en inmediaciones donde habitan personas que adelantan su proceso de reincorporación de manera individual.
c) Poblaciones que hacen parte de organizaciones sociales, comunitarias, productivas, ambientales y/o con enfoques diferenciales donde hay participación de sujetos en reincorporación y sus familias.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
PLAN DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL.
ARTÍCULO 7o. DEFINICIÓN. El Plan de Reincorporación Integral es el instrumento de planeación y seguimiento que mide el avance de los sujetos en reincorporación y colectivos en proceso de reincorporación que han ingresado al Programa de Reincorporación Integral. En este se definen los objetivos y las acciones seleccionadas de forma autónoma por los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, según sus necesidades e intereses en el marco de un ejercicio corresponsable entre la persona, los colectivos en proceso de reincorporación y la institucionalidad, la cual debe garantizar la oferta pertinente. Los planes serán de tipo individual y colectivo y su formulación, seguimiento y evaluación serán participativos. Los Planes de Reincorporación Individuales y Colectivos serán insumo para la construcción y consolidación de los planes territoriales de reincorporación.
El Programa se compone de doscientas once (211) acciones contenidas en el Anexo 1 que forma parte integral de esta resolución, de las cuales la persona en proceso de reincorporación selecciona para formular su Plan de Reincorporación Integral las que considere pertinentes de acuerdo con sus necesidades, preferencias y características.
Los Planes de Reincorporación Individuales y Colectivos se desarrollarán por ciclos anuales, permitiendo planear el avance en las acciones del proceso de reincorporación. El número total de acciones seleccionadas conformarán el 100% del Plan de Reincorporación Individual y del Plan de Reincorporación Colectiva.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de personas con discapacidad que no pueden expresar su voluntad por ningún medio ni formato, será necesario contar con la designación judicial de apoyos para la formulación del Plan de Reincorporación Individual. Si al momento de formular el plan, la persona no cuenta con designación judicial de apoyos, se iniciará el proceso de acompañamiento mediante un plan transitorio para la identificación del sistema de apoyo y fortalecimiento de redes de acuerdo con los métodos operativos que defina la Agencia para la Reincorporación y Normalización, mientras se adelantan los procesos de designación judicial de apoyos de acuerdo con la normativa vigente. El plan transitorio se integrará al Plan de Reincorporación Integral.
PARÁGRAFO 2o. Para los sujetos en reincorporación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren dentro de los primeros doce (12) meses iniciales del reconocimiento del beneficio de Renta Básica o ingresen posteriormente al Programa de Reincorporación Integral, su plan contará con un ciclo inicial de hasta un (1) año que vincula la estrategia pedagógica para la apropiación del Programa y las acciones planteadas para los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral provenientes de centro penitenciario relacionados en el numeral 3 del artículo 4o de la presente resolución.
PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUALES.
ARTÍCULO 8o. FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. La fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual está orientada a la construcción conjunta entre el participante y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del Plan de Reincorporación Individual. En esta se establece el horizonte de la Reincorporación Integral, las acciones seleccionadas para el cumplimiento del tránsito por la reincorporación, la firma del plan y la firma de la programación de compromisos para el primer ciclo del plan. Para efectos de la Formulación de los Planes de Reincorporación Individual, se deberá:
a) Tener en cuenta las particularidades del proceso de reincorporación que viven los sujetos en reincorporación, en especial, las personas con discapacidad, las madres cabeza de hogar, las personas mayores, las personas con enfermedades de alto costo, con pertenencia étnica y personas con orientación sexual e identidad de género diversa; por lo cual la selección de acciones se adelantará según sus necesidades e intereses.
b) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 30 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Seleccionar las acciones que permitirán apalancar el horizonte de la reincorporación y firmar el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso. Si esta acción no se formaliza en los tiempos establecidos, se tramitará la limitante definitiva del proceso en conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente Resolución. Si la persona en proceso de reincorporación se encuentra en la circunstancia señalada en el numeral 2 del artículo 45 de la presente resolución que implique al menos un (1) mes de incapacidad, o en licencia de maternidad o paternidad descrita en el numeral 3 del citado artículo 45, contará con un (1) mes adicional al plazo de cuatro (4) meses señalados en el presente literal para adelantar la formulación del plan de reincorporación individual.
c) Una vez se seleccionen las acciones que integran el Plan, en cada vigencia se contará con dos (2) meses para priorizar las acciones por implementar en el respectivo ciclo anual, para lo cual las y los profesionales facilitadores presentarán una propuesta de programación de los compromisos de acuerdo con la oferta existente en el territorio. A partir del segundo año, la priorización se adelantará en los meses de enero y febrero, en los cuales la Agencia para la Reincorporación y Normalización realizará una atención mensual a las personas en proceso de reincorporación.
Esta priorización será concertada y validada con la persona en proceso de reincorporación. En los casos en el que el sujeto en reincorporación manifieste no estar de acuerdo con la priorización de las acciones, se convocará un espacio de concertación con la Coordinación Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el que el participante podrá solicitar el acompañamiento de los delegados al Consejo Nacional de Reincorporación por parte de los firmantes o su equipo de apoyo. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización definirá en los tiempos establecidos para esta fase, la priorización final para los casos en los que no se logre concertación.
d) Durante los dos (2) meses inmediatamente posteriores a la priorización de acciones en cada ciclo anual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización adelantará, de forma mensual, un acompañamiento inicial a las personas en proceso de reincorporación, previo al primer seguimiento.
e) Si dentro del ciclo anual del plan se habilita oferta institucional no priorizada en la vigencia, las acciones relacionadas pueden incluirse de forma extraordinaria a la programación del ciclo.
f) En los casos de participantes vinculados a planes colectivos podrán incluir al plan individual las acciones asignadas en el plan colectivo formulado.
PARÁGRAFO 1o. Como insumo a la formulación de los Planes de Reincorporación Individual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización determinará los instrumentos complementarios de actualización de información de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, colectivos en reincorporación y grupos familiares que sean requeridos.
PARÁGRAFO 2o. Ante la identificación de casos que involucren situaciones asociadas a condiciones crónicas de salud mental o consumo de sustancias psicoactivas y habitabilidad en calle, la mesa de casos del Grupo Territorial, con el apoyo de las áreas técnicas de nivel central, puede recomendar las acciones por vincular al plan para garantizar participación de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso, considerando como una acción requerida la participación en la estrategia de acompañamiento psicosocial.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 30 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para los participantes que adelantaron la suscripción del acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral establecida en el numeral 4 del artículo 4o de la presente resolución en el mes de septiembre de 2024; los tiempos establecidos en el literal b) del presente artículo serán ampliados un (1) mes desde su fecha de ingreso al PRI. Para los participantes que firmaron su plan de reincorporación individual en 2024, los tiempos establecidos en el literal c) del presente artículo serán ampliados en un (1) mes adicional. Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, el mes adicional se contará para cada participante dependiendo de la fecha de la firma del Plan de Reincorporación Individual.
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. El seguimiento a los planes es un proceso sistemático y estructurado mediante el cual se identifican los avances del Plan de Reincorporación Individual con el fin de obtener un balance de las acciones desarrolladas y el cumplimiento de los compromisos acordados. Su propósito es proporcionar información para mejorar el proceso y medir el logro de objetivos.
El seguimiento a los Planes de Reincorporación Individual se centrará en espacios de acompañamiento por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, los cuales se realizarán de manera bimestral hasta la finalización del Plan.
El resultado del seguimiento bimestral se medirá con base en la información recolectada y se registrará en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización con base en los siguientes criterios para cada compromiso:
a) Avance: Para el periodo, el participante desarrolla el compromiso establecido dentro de las acciones priorizadas.
b) Sin avance: Para el periodo el participante no desarrolla el compromiso programado, sin justificación relacionada.
c) Sin avance con justificación: cuando no se presenten avances debido a los casos excepcionales contemplados en el artículo 45 de la presente resolución.
d) Cumplido: El participante ha culminado una acción o la ha homologado al presentar los medios de verificación establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que evidencien el logro de las capacidades desarrolladas en el programa de reincorporación.
PARÁGRAFO 1o. El sujeto destinatario del Programa de Reincorporación Integral recibirá una copia del instrumento de seguimiento para hacer su propio balance del proceso.
PARÁGRAFO 2o. Si en un periodo de seguimiento el sujeto destinatario del Programa registra un avance inferior al 50% sobre las actividades programadas, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización generará actividades de acompañamiento para apalancar el avance del plan.
ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. La evaluación de los Planes de Reincorporación Individual es un proceso que permite evidenciar el avance del proceso de reincorporación; en esta fase se revisará tanto el avance en el cumplimiento de las acciones vinculadas al ciclo anual del plan, como el avance del Índice de Reincorporación Individual. La evaluación y medición de este Índice se adelantará en el mes de diciembre de cada año y, de su revisión, serán excluidas las acciones sin avance con justificación persistentes durante el ciclo.
Para el primer ciclo del plan de acompañamiento se establecerá como avance el cumplimiento mínimo del 40% de los compromisos priorizados para la vigencia. Para los ciclos posteriores, el avance de cumplimiento será como mínimo del 60% de los compromisos priorizados para la vigencia, así como un avance porcentual sobre su Índice de Reincorporación Individual. A partir de la evaluación del segundo ciclo anual, al no presentarse avance en las variables del Índice de Reincorporación Individual del participante sobre la medición del ciclo anterior, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización vinculará al plan del participante las acciones relacionadas con las variables rezagadas del Índice, para promover el avance en la reincorporación.
En la fase de evaluación el sujeto en reincorporación puede solicitar el acompañamiento de los delegados al Consejo Nacional de Reincorporación por parte de los firmantes o su equipo de apoyo. Al finalizar la evaluación, el participante recibirá una copia de la evaluación realizada.
Los resultados de la evaluación definirán la continuidad del sujeto en reincorporación en el proceso y la necesidad de realizar ajustes al Plan de Reincorporación Individual.
PARÁGRAFO 1o. Al presentarse un avance inferior al referido por ciclo, por única vez en el siguiente ciclo del plan se retomarán las acciones sin avance generando un acompañamiento específico que promueva los progresos requeridos. Si en la evaluación del siguiente ciclo el avance inferior persiste pese a las acciones de mejora adelantadas, se tramitará la finalización del proceso conforme al artículo 57 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las acciones que contemplen más de un ciclo anual para su cumplimiento se registrarán en estado de avance y se programarán para el siguiente ciclo. Las actividades que se registren sin avance en cada ciclo al momento de la evaluación podrán programarse en el ciclo siguiente para cumplir lo faltante y avanzar en el cierre de la acción; no pudiendo superar dos ciclos en su cumplimiento.
PARÁGRAFO 3o. Si el sujeto en reincorporación presenta situaciones que modifiquen el horizonte contemplado en la formulación inicial, podrá solicitar ajustarlo de acuerdo con sus nuevas condiciones vinculando una nueva selección de acciones.
PARÁGRAFO 4o. El índice de Reincorporación Individual podrá ser aplicado en uno de los seguimientos bimestrales si se identifica que un participante completará antes de la finalización del ciclo los criterios de finalización por cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 60 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 5o. El Consejo Nacional de Reincorporación tendrá acceso a la información sobre el avance de los Planes de Reincorporación Individual en el marco de la ley de protección de datos.
ARTÍCULO 11. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. El Plan de Reincorporación Individual se culmina con el cumplimiento del requisito de salida equivalente al 90% de las acciones seleccionadas en la formulación inicial.
Para las personas con discapacidad, el Plan de Reincorporación Individual culmina siempre que cumpla con el requisito de salida equivalente al avance del 100% de los compromisos adquiridos en la concertación del Plan.
Si por cambios situacionales se requiere actualizar las acciones priorizadas en la formulación, para el cumplimiento se validará la última actualización.
PLANES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA.
ARTÍCULO 12. PLAN DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. Es un instrumento de planeación y seguimiento para la priorización de acciones del Programa de Reincorporación Integral enfocadas al fortalecimiento de los sujetos colectivos identificados como destinatarios del Programa de Reincorporación Integral en el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución, según sus necesidades e intereses. Las acciones colectivas podrán estar incluidas en los planes individuales de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral que integran los respectivos colectivos y asuman responsabilidad sobre las acciones.
La duración del Plan de Reincorporación Colectiva estará vinculada a la superación del Índice de Reincorporación Colectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. FORMULACIÓN DEL PLAN DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. Para dar inicio al proceso de formulación de un Plan de Reincorporación Colectiva, el colectivo deberá cumplir con los requisitos de vinculación referidos en el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución para participar en la formulación del plan.
Para iniciar la formulación del Plan de Reincorporación Colectiva, el colectivo designará de manera autónoma un mínimo de cinco (5) y máximo quince (15) sujetos en reincorporación, quienes deberán:
Participar en las actividades de caracterización del colectivo.
Seleccionar las acciones del Programa de Reincorporación Integral para los colectivos.
Desarrollar un ejercicio de validación del plan con una jornada asamblearia en la cual esté la mayoría decisoria determinada por los estatutos y reglamentos de las organizaciones o asociaciones.
Programar las acciones para desarrollar por cada vigencia en conjunto con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Si un colectivo cuenta con varios niveles de organización (nacional, regional y/o local), las acciones vinculadas al nivel más amplio de la organización incluirán a los otros niveles. Los niveles secundarios podrán vincular acciones específicas que complementen las necesidades territoriales, esto con el fin de evitar duplicidad de recursos en las acciones de fortalecimiento.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que un colectivo presente solicitud para la formulación de un Plan de Reincorporación Colectiva y la Agencia verifique que el 60% de sus miembros son sujetos activos en proceso de reincorporación que se encuentran vinculados a planes colectivos formulados con anterioridad, que tienen propósitos similares; no se procederá a formular el nuevo Plan de Reincorporación Colectiva.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de un sujeto en reincorporación que ya no pertenezca al colectivo en el cual suscribió acciones de su Plan Individual, solo podrán vincularse una única vez (1) a otro Plan de Reincorporación Colectiva que tenga propósitos similares como responsable de nuevos compromisos establecidos con este.
ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. El seguimiento al Plan de Reincorporación Colectiva se realizará trimestralmente, considerando las particularidades y naturaleza del colectivo, a partir de las categorías fijadas en el artículo 9o de la presente resolución para Planes de Reincorporación Individual.
En el caso de Planes de Reincorporación Colectiva en estado “sin avance con justificación”, serán válidos los siguientes criterios:
a) Situaciones de seguridad colectiva que impidan el funcionamiento del colectivo.
b) Por disponibilidad de la oferta.
c) Casos de traslados del colectivo del lugar de residencia en los ámbitos municipal y departamental.
d) Casos fortuitos o de fuerza mayor.
PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento del plan colectivo con un avance inferior al 50% de las actividades programadas en un periodo trimestral de seguimiento causará la generación de un plan de mejora según las necesidades identificadas. Cuando se presenten dos incumplimientos consecutivos, se procederá a finalizar la participación del colectivo en el Programa de Reincorporación Integral.
PARÁGRAFO 2o. Si el colectivo comunica a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización su disolución o su interés de dar por terminado el Plan de Reincorporación Colectiva, este se dará por finalizado.
ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN DEL PLAN DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. La evaluación del Plan se realizará anualmente y deberá registrar su cumplimiento de acuerdo con los compromisos establecidos durante el ciclo anual, en un ejercicio corresponsable del colectivo en proceso de reincorporación y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Este avance se mide con base en la información recopilada durante el seguimiento, y este resultado definirá si es necesario realizar ajustes a la formulación de las acciones concertadas en el Plan de Reincorporación Colectiva. Adicionalmente, su avance se evaluará a través del Índice de Reincorporación Colectiva, descrito en el artículo 52 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Como parte del ejercicio de evaluación se verificará que el colectivo cumpla con los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución, para continuar con la implementación de su Plan.
ARTÍCULO 16. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. El Plan de Reincorporación Colectiva se culmina satisfactoriamente con el cumplimiento del 90% de las acciones seleccionadas en la formulación.
PARÁGRAFO. Si de acuerdo con los criterios del artículo 13 de la presente resolución, se requieren actualizar las acciones priorizadas en la formulación inicial, se validará la última actualización.
PLAN TERRITORIAL DE REINCORPORACIÓN.
ARTÍCULO 17. PLAN TERRITORIAL DE REINCORPORACIÓN. Es un instrumento que permite identificar y priorizar las necesidades e intereses de la población en reincorporación a nivel territorial, para la movilización de la oferta a través de procesos de gestión, articulación con el Sistema Nacional de Reincorporación, y de incidencia en la planeación de los diferentes entes territoriales en donde avanza el Programa de Reincorporación Integral.
El impulso y seguimiento de los Planes Territoriales de Reincorporación se realizará a través del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento del Sistema Nacional de Reincorporación, regulado por el Artículo 2.3.2.5.3.3 del Decreto número 1081 de 2016, adicionado por el Decreto número 0846 de 2024 y las instancias de reincorporación a nivel territorial existentes.
La evaluación se realizará mediante el avance en los indicadores de producto, resultado e impacto, que permitan establecer las metas del Sistema Nacional de Reincorporación y medir en las regiones las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos en sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, que defina el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.3.2.5.3.4. adicionado por el Decreto número 846 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL.
REINCORPORACIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 18. REINCORPORACIÓN SOCIAL. A través de la Línea Estratégica de Reincorporación Social se promoverá el acceso y goce efectivo e integral de los derechos de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares y los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. Esto a través de la implementación de acciones que contribuyan a la construcción de ciudadanías activas y transformadoras de la realidad, así como el goce efectivo de los derechos como parte fundamental para la construcción de paz, el buen vivir y la garantía de no repetición.
El artículo 2.3.2.6.1.2 adicionado por el Decreto número 846 de 2024 al Decreto número 1081 de 2015 dispuso que corresponde a esta línea los siguientes cinco (5) ejes temáticos:
a) Acompañamiento para el bienestar psicosocial.
b) Educación.
c) Salud y protección social.
d) Hábitat.
e) Programas especiales: Programa de Reunificación familiar y acompañamiento a los grupos familiares de las personas en reincorporación fallecidas y desaparecidas.
ARTÍCULO 19. ACOMPAÑAMIENTO PARA EL BIENESTAR PSICOSOCIAL. Este eje temático comprende acciones orientadas a identificar, reconocer y fortalecer capacidades, recursos y saberes individuales, familiares y comunitarios de acompañamiento para el bienestar psicosocial, que aporten en el ámbito emocional, relacional y contextual de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación.
Se compone de una Estrategia de Acompañamiento Psicosocial con acciones enfocadas en (i) la construcción de sentidos, (ii) el fortalecimiento de capacidades psicosociales, (iii) el acompañamiento a situaciones emergentes de crisis y (iv) el fortalecimiento de las redes de apoyo, vínculos significativos y entornos protectores libres de violencia.
El eje se estructura en tres líneas de acción: (i) Acompañamiento a la construcción de los planes de reincorporación, (ii) Fortalecimiento de capacidades y habilidades para la vida y (iii) Fortalecimiento de las redes de apoyo y vínculos significativos familiares y comunitarios.
ARTÍCULO 20. EDUCACIÓN. Este eje temático comprende acciones orientadas a promover el acceso y goce efectivo del derecho a la educación. Su propósito es: (i) el tránsito armónico en las trayectorias educativas de los sujetos en reincorporación y sus grupos familiares, especialmente de sus hijas e hijos y dependientes; (ii) la articulación con las distintas instituciones competentes a nivel territorial y nacional para promover el acceso y permanencia en los procesos educativos; (iii) el fortalecimiento de las capacidades de los sujetos en reincorporación y sus grupos familiares para la apropiación de la oferta y Autogestión, reconociéndolos como Sujetos Históricos y Políticos con Capacidad de Agencia.
Se estructura en cuatro líneas de acción: (i) Fortalecimiento de capacidades y condiciones para el acceso a procesos educativos, (ii) Educación inicial y preescolar, (iii) educación básica y media, y (iv) educación superior.
ARTÍCULO 21. SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Este eje temático busca que tanto sujetos y colectivos en reincorporación como sus grupos familiares accedan de manera efectiva a procesos integrales de salud y protección social, a partir de: (i) acciones interinstitucionales con el ente territorial y/o nacional para reducir las barreras de acceso a la oferta en la atención integral en salud y protección social; (ii) el fortalecimiento de conocimientos y capacidades para que sujetos y colectivos en reincorporación puedan identificar y activar los mecanismos de exigibilidad del derecho a la salud y protección social, en los casos que se requiera.
El eje se estructura en siete líneas de acción: (i) participación social en salud (ii) atención integral en salud, (iii) salud mental, (iv) sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos, (v) pensión, (vi) seguros y (vii) suministro económico de alimentación para las personas en proceso de reincorporación.
ARTÍCULO 22. HÁBITAT. El eje de hábitat está orientado a garantizar (i) el acceso a soluciones de vivienda digna y mejores condiciones de habitabilidad para las personas en proceso de reincorporación, (ii) fortalecer las capacidades de las personas en reincorporación para tomar decisiones conscientes e informadas sobre las alternativas para el acceso a soluciones de vivienda, y (iii) promover la participación activa para el mejoramiento de sus condiciones habitacionales en los casos de vivienda colectiva.
El eje se estructura en dos líneas de acción: (i) gestión integral para el acceso a soluciones de vivienda de la población en proceso de reincorporación y (ii) Gestión para el acceso a bienes y servicios públicos.
ARTÍCULO 23. PROGRAMA ESPECIAL DE REUNIFICACIÓN DE NÚCLEOS FAMILIARES Y DE FAMILIAS EXTENSAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, INCLUYENDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS DE LAS PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN. Este eje temático tiene por objetivo adelantar los procesos de reunificación familiar de las personas en proceso de reincorporación con sus familias, que tuvieron que separarse en razón a las dinámicas del conflicto armado interno, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.
La operativización del programa especial de reunificación se adelantará de acuerdo con lo acordado en la Mesa Interinstitucional de Reunificación Familiar, siguiendo el marco normativo vigente, los principios constitucionales y el mandato de cumplir de buena fe el Acuerdo Final de Paz.
El desarrollo de las acciones, en el marco del Programa de Reunificación Familiar, inicia con la manifestación formal de las personas en Proceso de Reincorporación o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad interesados en el proceso, y finaliza con el cumplimiento de las acciones asociadas al Programa de Reunificación Familiar o con el desistimiento de la persona solicitante. Para el caso de otros familiares solicitantes, se remite el caso a la Mesa Interinstitucional de Reunificación Familiar, a fin de determinar si procede o si no, la solicitud.
ARTÍCULO 24. PROGRAMA ESPECIAL DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A GRUPOS FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS VÍCTIMAS DE HOMICIDIO DESAPARECIDAS DEL PROCESO DE REINCORPORACIÓN. Por medio de este Programa Especial de Acompañamiento Integral se desarrollan acciones dirigidas a los grupos familiares de personas en proceso de reincorporación víctimas de homicidio o desaparecidas, que permitan el acceso prioritario, diferencial y especializado a los componentes del proceso de reincorporación dispuestos en el Programa de Reincorporación Integral, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto SAR AI 067 de 2021 proferido por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, confirmado luego en Auto TP-SA 1057 de 2022 de febrero 23 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
La Estrategia se implementará a través de los procedimientos y normativa vigentes que defina la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
REINCORPORACIÓN ECONÓMICA.
ARTÍCULO 25. REINCORPORACIÓN ECONÓMICA. La Línea Estratégica de Reincorporación Económica tiene por objeto la generación de condiciones y capacidades para el acceso a ingresos económicos en condiciones dignas de sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, de acuerdo con sus intereses y necesidades.
Para lograrlo y buscando mantener la integralidad del Programa de Reincorporación, el artículo 2.3.2.6.1.3 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el artículo 2o del Decreto número 0846 de 2024, dispuso, además, que corresponden a esta línea los siguientes cuatro (4) ejes temáticos:
1. Fortalecimiento de los procesos productivos.
2. Empleabilidad e inclusión laboral digna y sostenible.
3. Fortalecimiento organizativo y asociatividad.
4. Beneficios económicos.
También conforman esta línea estratégica las líneas de acción, productos y acciones identificadas en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 26. FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS. Este eje procura la sostenibilidad de los proyectos y los procesos productivos, mediante el fortalecimiento de las relaciones sociales, ambientales y de producción que desarrollan los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral y sus familias.
Está estructurado por la línea de acción: sostenibilidad de los procesos productivos, la cual se encuentra regulada a través de la Resolución número 1369 de 2024 o la que la modifique o adicione, expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante la cual se establecen las disposiciones y lineamientos para fortalecer proyectos productivos colectivos e individuales de carácter asociativo e iniciativas productivas colectivas autogestionadas en el Proceso de Reincorporación.
ARTÍCULO 27. EMPLEABILIDAD E INCLUSIÓN LABORAL DIGNA Y SOSTENIBLE. Este eje temático de la línea estratégica de Reincorporación Económica se refiere a la capacidad individual para encontrar empleo y mantenerse activo en él dentro de un entorno laboral inclusivo y equitativo, en el que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participar y prosperar en el contexto laboral sin importar sus condiciones.
Este eje contempla estrategias para la mitigación y superación de las barreras de acceso existentes entre la oferta y demanda laboral; para promover sociedades y economías más justas y sostenibles que generen alternativas y oportunidades de empleo en condiciones dignas y sostenibles a los sujetos en Reincorporación destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
El eje se estructura en tres (3) líneas de acción: (i) fortalecimiento de capacidades para la empleabilidad, (ii) promoción de oportunidades laborales y (iii) superación de barreras de acceso al mercado laboral.
ARTÍCULO 28. FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO Y ASOCIATIVIDAD. Este eje temático hace referencia al conjunto de procesos estratégicos coordinados que permiten a las formas organizativas y asociativas de índole económico y social surgidas en el proceso de reincorporación, contar con las capacidades y herramientas para la administración y gestión técnica de sus unidades productivas y definir los destinos de sus organizaciones de economía social y solidaria, así como sus recursos.
Este eje reconoce las necesidades económicas, culturales y sociales de las formas asociativas de las personas en reincorporación en los territorios, y sus dinámicas organizativas representadas en las federaciones, sin perjuicio de otros esquemas asociativos.
El eje se estructura en dos líneas de acción: (i) Fortalecimiento organizativo y asociativo y (ii) Acompañamiento a los procesos de integración asociativa.
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS ECONÓMICOS. Los beneficios económicos contemplados en el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final de Paz son las condiciones para una reincorporación económica y social sostenible que debe garantizar el Gobierno nacional, cuyo objetivo es estabilizar y reincorporar a la vida civil, para satisfacer las necesidades básicas de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral y colectivos en proceso de reincorporación.
Este eje se estructura bajo la línea de acción de Renta básica y Asignación Mensual.
PARÁGRAFO. El acceso a los beneficios económicos contemplados en el Decreto Ley 899 de 2017 se desarrollan en el Título IV de la presente resolución.
REINCORPORACIÓN COMUNITARIA.
ARTÍCULO 30. REINCORPORACIÓN COMUNITARIA. La Línea Estratégica de Reincorporación Comunitaria tiene como objetivo promover la reconciliación, el fortalecimiento del tejido social, y la construcción de paz territorial, mediante el desarrollo de escenarios de diálogo que favorezcan la participación de las comunidades, la prevención y superación de la estigmatización y el fortalecimiento de los procesos comunitarios.
Para lograr dicha reincorporación, el artículo 2.3.2.6.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 846 de 2024, dispuso además que corresponden a esta línea los siguientes tres (3) ejes temáticos:
1. Diálogo para la reconciliación y la construcción de paz territorial
2. Prevención y superación de la estigmatización
3. Procesos comunitarios de reconciliación y construcción de paz
También conforman esta línea estratégica las líneas de acción, productos y acciones identificadas en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 31. DIÁLOGO PARA LA RECONCILIACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ TERRITORIAL. Por medio de este eje temático de la línea estratégica de reincorporación comunitaria se busca promover escenarios y condiciones para el diálogo y la reflexión entre los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, sus familias, comunidades y las instituciones para la resolución pacífica de los conflictos, transformación de los imaginarios y las percepciones que legitiman la violencia propiciando la reconciliación y construcción de paz.
El eje se estructura en dos (2) líneas de acción denominadas: (i) Desarrollo de diálogos para la reconciliación y la construcción de paz y (ii) Implementación de acciones territoriales para la reconciliación.
ARTÍCULO 32. PREVENCIÓN Y SUPERACIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN. Su objetivo es generar condiciones que involucren a los actores competentes en la prevención y superación de la estigmatización para el avance efectivo de la reincorporación de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, sus familias y las comunidades a nivel territorial, permitiendo la superación de las barreras de acceso y garantía de derechos a través de la construcción participativa de campañas de comunicación y la promoción de las pedagogías de paz.
El eje se estructura en dos (2) líneas de acción: (i) prevención y superación de la estigmatización, y (ii) pedagogía del Acuerdo de Paz.
ARTÍCULO 33. PROCESOS COMUNITARIOS DE RECONCILIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ. El objetivo de este eje temático es fortalecer los procesos comunitarios considerados como parte del entramado de vínculos colectivos, organizativos y redes colaborativas que permiten a las comunidades tramitar sus propios intereses, necesidades y tejer lazos entre los actores comunitarios con los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral y sus familias.
Desde el Programa de Reincorporación Integral y a través de este eje temático, se acompañarán las gestiones de los procesos comunitarios que aportan a la reconciliación y la construcción de paz, los cuales son apuestas estratégicas a largo plazo orientadas a promover condiciones para el fortalecimiento de la confianza, la sostenibilidad y la autonomía de las organizaciones comunitarias, la consolidación de redes y la creación de escenarios de cuidado en los territorios donde se desarrolla la reincorporación
El eje se estructura bajo la línea de acción de fortalecimiento de procesos comunitarios.
REINCORPORACIÓN POLÍTICA.
ARTÍCULO 34. REINCORPORACIÓN POLÍTICA. La Línea Estratégica de Reincorporación Política tiene como objetivo fortalecer las condiciones y capacidades para la participación política de los sujetos y colectivos en reincorporación, con el fin de garantizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos y el fortalecimiento de la democracia.
Para lograr este objetivo, el artículo 2.3.2.6.1.5 del 1081 de 2015 adicionado por el 846 de 2024 señala además que corresponden a esta Línea Estratégica de Reincorporación Política los siguientes dos (2) Ejes Temáticos: (i) Participación electoral y (ii) Participación ciudadana.
También conforman esta línea estratégica las líneas de acción, productos y acciones identificadas en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 35. PARTICIPACIÓN ELECTORAL. Este eje temático del hace referencia a los procesos desarrollados por los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral y los colectivos en reincorporación en el marco del sistema electoral, cuyo fin es la conformación y ejercicio del poder político. En este sentido, la participación electoral dentro del Programa de Reincorporación Integral se orienta a atender la necesidad de fortalecer capacidades y generar las condiciones necesarias para garantizar procesos democráticos en los cuales participan los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
También, a promover el fortalecimiento de capacidades y la adecuación de las condiciones institucionales para la participación electoral efectiva de las personas y colectivos en proceso de reincorporación, a fin de generar escenarios favorables para el ejercicio político.
El eje se estructura en dos (2) líneas de acción: (i) Fortalecimiento de capacidades para la participación electoral y (ii) condiciones institucionales para la participación electoral.
ARTÍCULO 36. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Este eje temático tiene como objetivo garantizar la participación ciudadana efectiva de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral y colectivos en proceso de reincorporación mediante el fortalecimiento de las instancias de reincorporación, las capacidades de incidencia y la promoción de veedurías para el control social de la acción pública.
El eje temático de Participación Ciudadana se refiere a los procesos que desarrollan los destinatarios y colectivos del Programa de Reincorporación Integral en el marco del ejercicio del derecho a la conformación y control del poder político, mediante la incidencia y seguimiento de la acción pública sobre asuntos que les afectan o son de su interés. En el marco del Programa de Reincorporación Integral, se enfoca en responder a las problemáticas y barreras identificadas, implementando acciones encaminadas al fortalecimiento de la incidencia y su participación política. Para ello, lleva a cabo planes de fortalecimiento de las instancias territoriales que deben contribuir a garantizar los procesos de reincorporación en los territorios; así como el desarrollo de acciones encaminadas a la socialización y capacitación en instancias de control y vigilancia de la acción pública.
El eje se estructura en dos líneas de acción: (i) fortalecimiento de capacidades para la incidencia y (ii) Veedurías Ciudadanas y Control Social.
LÍNEAS TRANSVERSALES DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL.
ARTÍCULO 37. ACCESO A TIERRAS. El acceso a tierras, como línea transversal del Programa de Reincorporación Integral, está vinculado al fortalecimiento de los procesos productivos y al acceso a la vivienda.
El acceso a tierras, en el marco de procesos productivos, estará restringido a aquellos sujetos o colectivos en proceso de reincorporación que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Le corresponde a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización gestionar con la Agencia Nacional de Tierras (ANR) y a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), las rutas y el acceso a las mismas para los sujetos en proceso de reincorporación.
ARTÍCULO 38. ABORDAJE DIFERENCIAL: ENFOQUE DE GÉNERO Y DERECHOS DE LAS MUJERES, ÉTNICO, CURSO DE VIDA, DISCAPACIDAD, COMUNITARIO, AMBIENTAL. El “Abordaje Diferencial” del Programa de Reincorporación Integral se materializará, a través del desarrollo de acciones transversales que buscan contribuir al cierre de brechas en el acceso y goce efectivo de derechos de mujeres, personas mayores, jóvenes, población étnica, personas con discapacidad y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y que representan la notoria disparidad y desigualdad en la distribución de recursos, oportunidades, ingresos y acceso a servicios entre diversos grupos poblacionales, de formas tanto individual como colectiva.
A través de la línea transversal de abordaje diferencial y de las acciones afirmativas, se busca eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, y se abordan las disparidades que inciden en el desarrollo de la garantía integral de su proceso, las cuales profundizan situaciones de exclusión, discriminación y estigmatización.
ARTÍCULO 39. SEGURIDAD ORIENTADA A LA PREVENCIÓN TEMPRANA. La línea transversal de seguridad orientada a la prevención temprana se desarrolla a través de acciones que se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y en el Programa de Protección Integral del Gobierno nacional, las cuales serán articuladas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (Sisep), sus instancias, sus elementos de prevención, seguridad, protección, evaluación y seguimiento.
ARTÍCULO 40. ENFOQUE TERRITORIAL. Según el Acuerdo Final de Paz, esta línea transversal “supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socioambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad”.
El enfoque territorial en el Programa de Reincorporación Integral tiene por objeto reconocer la diversidad y las complejidades de las dinámicas económicas, sociales, culturales, políticas, ambientales y de seguridad que facilitan o, que, por el contrario, generan barreras para el proceso de reincorporación de las y los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
Tiene el alcance de reconocer la oferta existente en el territorio y desarrollar los procesos de articulación y gestión necesarios para la implementación de las acciones del Programa.
Este enfoque se materializa a través del desarrollo de los planes territoriales establecidos en el artículo 17 de la presente resolución y el funcionamiento del Sistema Nacional de Reincorporación.
ARTÍCULO 41. ACCIONES DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA. Las acciones contempladas en esta línea transversal se desarrollarán en el marco de la línea estratégica de reincorporación política del Programa de Reincorporación Integral que se establece en los artículos 34, 35 y 36 de la presente resolución.
BENEFICIOS ECONÓMICOS.
ARTÍCULO 42. ASIGNACIÓN ÚNICA DE NORMALIZACIÓN. Es un beneficio económico que se otorga a cada uno de los exintegrantes FARC-EP acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto Ley 899 de 2017, de forma posterior al ingreso a la Agencia para la Reincorporación y Normalización. Este apoyo se entregará por una sola vez y será equivalente a dos millones de pesos ($2'000.000 moneda corriente).
PARÁGRAFO 1o. Para el otorgamiento de este beneficio se aplicará el límite de acceso a beneficios establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 899 de 2017.
PARÁGRAFO 2o. Para quienes se presenten de forma posterior a los plazos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución que no han sido acreedores de este recurso y cumplen los requisitos para ello, el desembolso será tramitado de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, atendiendo lo establecido en el artículo 7o del Decreto Ley 899 de 2017.
ARTÍCULO 43. RENTA BÁSICA. Es un beneficio económico equivalente al 90 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y se otorgará a cada sujeto individual en reincorporación durante veinticuatro (24) meses, posterior a su ingreso al Proceso de Reincorporación, siempre y cuando el acreditado no tenga un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que le genere ingresos, según lo establecido en el artículo 8o Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO 1o. El sujeto de reincorporación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no haya completado o accedido a los veinticuatro (24) meses del beneficio de Renta Básica establecida en el artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, podrá recibirla hasta completar dicho término.
PARÁGRAFO 2o. Para la persona sujeta al numeral 3 del artículo 4o de la presente resolución, el desembolso de la Renta Básica se realizará en el mes siguiente de aquel en que recupere su libertad y una vez se realicen los trámites administrativos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019.
PARÁGRAFO 3o. Para los participantes que se presenten de forma posterior a los plazos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, que no hayan sido acreedores de este recurso y cumplan con los requisitos exigidos para ello en el primer inciso de este artículo, el desembolso será tramitado de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO 4o. Para el otorgamiento de la Renta Básica se aplicarán las establecidas en el artículo 22 del Decreto Ley 899 de 2017.
ARTÍCULO 44. ASIGNACIÓN MENSUAL. De conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la cual estará vinculada al avance del Plan de Reincorporación Individual, de acuerdo con los siguientes criterios de cumplimiento por parte del sujeto en reincorporación:
1. En Fase de formulación del Plan de Reincorporación Individual: Asistencia a las sesiones para adelantar las acciones establecidas en el artículo 8º de la presente resolución y asistencia durante los dos meses del acompañamiento inicial.
2. En fase de seguimiento del Plan de Reincorporación Individual: cumplir mínimo con el 50% del avance de las actividades fijadas para el bimestre, exceptuando aquellas en estado “sin avance con justificación”. El seguimiento a estas actividades se realizará de forma bimestral registrando su resultado en el Sistema de Información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
3. En fase de Evaluación del Plan de Reincorporación Individual: la asistencia a la sesión requerida para la evaluación de las acciones priorizadas en el ciclo anual.
PARÁGRAFO 1o. El beneficiario que devengue más de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes no podrá acceder al beneficio de Asignación Mensual.
PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentran activas en el proceso de reincorporación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución recibirán la asignación mensual en el periodo establecido para la firma del acta de compromiso al participar mensualmente en las actividades de socialización de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. En los casos de personas con discapacidad que no puedan expresar su voluntad por ningún medio ni formato, la asignación mensual se reconocerá conforme al acompañamiento periódico que reciba por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización hasta que se supere la situación que genera la dificultad para expresar su voluntad por cualquier medio o formato para el ejercicio de la capacidad legal. Si la persona no supera su condición, se realizará el desembolso hasta la finalización del Programa de Reincorporación Integral según lo establecido en el artículo 60 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 4o. Los desembolsos mensuales se harán siempre que se cumplan con los requisitos para acceder al beneficio para cada periodo de causación, aún si la persona se encuentra, con posterioridad, en una de las causales de limitante o finalización del proceso establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 5o. El desembolso de la Asignación Mensual estará sujeta a la vigencia de la normativa aplicable y a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El desembolso del beneficio de Asignación Mensual, conforme a las reglas dispuestas en la presente resolución, se causará a partir de los dos (2) meses posteriores de la expedición de la presente resolución. Las actividades realizadas con anterioridad a esa fecha se desembolsarán de acuerdo con los criterios definidos por la normativa previa.
ARTÍCULO 45. CASOS EXCEPCIONALES. Podrá otorgarse la Asignación Mensual al sujeto en reincorporación que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 44 para el periodo en que se causa, si este acredita ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Amenazas contra la integridad física o la vida del sujeto en reincorporación o su grupo familiar. Se otorgará la Asignación Mensual, por cuatro (4) meses a partir de la apertura del caso de riesgo, previa aceptación del participante del estudio del nivel de riesgo por adelantar por la entidad competente y la presentación de la denuncia correspondiente conforme a los requisitos establecidos en los procedimientos de la Agencia para la Reincorporación y Normalización y permanezca en contacto con su profesional asignado.
2. Incapacidad médica: siempre y cuando presente el certificado de incapacidad de la Entidad Promotora de Salud, Entidad Promotora de Salud Subsidiada, la Institución Prestadora de Servicios de Salud o la institucionalidad que tenga sus funciones, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la incapacidad, o la certificación de estar adelantando tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas. En casos de afiliación al Régimen Subsidiado se presentará la copia de la historia clínica o epicrisis que acredite la situación de salud, que justifica el incumplimiento de sus compromisos.
3. Licencia por maternidad o paternidad. Se otorgará la Asignación Mensual, por el periodo definido en la normativa vigente para las licencias de maternidad o paternidad, a partir de la ocurrencia del evento, que se acreditará mediante el respectivo certificado médico o certificado de nacido vivo, que el beneficiario debe presentar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización en el mes siguiente del nacimiento.
4. Traslado de municipio o departamento de residencia para estancias de más de tres (3) meses: Cuando el sujeto en reincorporación se traslade de lugar de residencia a otro municipio o departamento y la causal no esté relacionada con el numeral 1 de este artículo, deberá presentar al mes siguiente del traslado el certificado de la entidad territorial competente o de la autoridad indígena en caso de cabildos o resguardos indígenas en el que reporte el nuevo lugar de residencia siguiente. Esta causal podrá presentarse máximo tres (3) veces durante su permanencia en el programa.
5. Atención de requerimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. Cuando el sujeto en reincorporación deba atender un requerimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, que le impida cumplir con la asistencia a la actividad programada, deberá presentar dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho una constancia de la autoridad competente donde se certifique su asistencia.
6. Salida del país autorizada por entidad competente. Cuando el sujeto en reincorporación sea compareciente y requiera salir del país, debe presentar de manera inmediata la autorización emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz. Los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral no comparecientes deberán radicar oficio a la Agencia para la Reincorporación y Normalización informando las fechas y lugares a los cuales se desplazará. La Asignación Mensual se otorgará hasta por tres (3) meses de estadía en el extranjero.
7. Secuestro: Cuando el sujeto en reincorporación sea víctima de secuestro de acuerdo con lo establecido en los artículos 168-171 de la Ley 599 de 2000 o la normativa que lo adicione o modifique, la familia debe presentar al profesional facilitador a más tardar en dos (2) meses a la ocurrencia del hecho la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional. El desembolso procederá hasta que se supere la situación o hasta la finalización del Programa, según los criterios de finalización establecidos en el artículo 60 de la presente resolución.
8. No disponibilidad de oferta que afecte el cumplimiento de las actividades para el periodo: cuando en el seguimiento periódico del plan individual el participante no pueda cumplir el 50% de las actividades programadas por falta de disposición de oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución. Para estos casos, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización presentará los soportes que demuestren la situación en el mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
9. Eventos extraordinarios. Ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el participante deberá informar la situación y presentar los soportes con los que cuente, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
PARÁGRAFO. En los casos anteriormente señalados, el desembolso de la Asignación Mensual estará sujeto a la aprobación y conforme con los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
ARTÍCULO 46. PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE VIVIENDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 11 al 14 del Decreto Ley número 899 de 2017, el sujeto en reincorporación tendrá derecho por una sola vez a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo colectivo, individual o de vivienda, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00), de acuerdo con la reglamentación que expida la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
La verificación de viabilidad en la formulación de los proyectos productivos colectivo e individual estará supeditada a la validación, según el caso, de cada uno de los ocho (8) factores de sostenibilidad establecidos en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad: i) acompañamiento y fortalecimiento técnico y financiero, ii) fortalecimiento organizativo y asociativo, iii) acompañamiento y fortalecimiento a procesos de mercadeo y comercialización, iv) acompañamiento y gestión para la articulación e incidencia territorial, v)implementación de los enfoques de género, étnico y diferenciales, vi) predios rurales y urbanos, vii) seguridad, viii) Ambiental.
PARÁGRAFO 1o. Para el otorgamiento del beneficio de proyectos productivos o de vivienda aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 22 del Decreto Ley 899 de 2017.
PARÁGRAFO 2o. El desembolso de los recursos del beneficio proyecto productivo o de vivienda estará sujeto a aprobación, conforme a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
ARTÍCULO 47. DEVOLUCIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS EN PROYECTOS PRODUCTIVOS COLECTIVOS ADMINISTRADOS POR FORMAS ASOCIATIVAS. La decisión voluntaria y autónoma de una persona en proceso de reincorporación de no continuar haciendo parte de un proyecto productivo colectivo administrado por una forma asociativa podrá efectuarse, antes o después de la suscripción del acta de inicio de la ejecución del proyecto productivo, y dará lugar al trámite de devolución del apoyo económico que le fue desembolsado en el marco de lo establecido en los artículos 11 al 14 del Decreto Ley 899 de 2017.
Dicha devolución deberá tramitarse directamente por el interesado ante la forma asociativa quien deberá autorizar la devolución de los recursos de acuerdo con las normas que las regulen.
Los escenarios en los cuales la persona en proceso de reincorporación que solicite la devolución de recursos podrá acceder a la orientación y acompañamiento por parte de la Agencia en la formulación de un nuevo proyecto o iniciativa productiva son los siguientes:
1. Solicitud de devolución presentada antes de la suscripción del acta de inicio de la asistencia técnica y/o inicio del funcionamiento del proyecto productivo. En este escenario, la persona en reincorporación deberá formular un proyecto productivo colectivo o individual o de vivienda, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en los métodos operativos expedidos para el caso de los proyectos productivos colectivos, y lo establecido en la Resolución número 3207 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para el caso de los proyectos individuales y de vivienda.
2. Solicitud de devolución de recursos presentada con posterioridad a la suscripción del acta de inicio de la asistencia técnica y/o inicio del funcionamiento del proyecto productivo. En este escenario, las personas en proceso de reincorporación, si es de su interés, podrán acceder por una sola vez a la orientación y acompañamiento en la formulación de una iniciativa productiva o de vivienda. En este caso, los nuevos proyectos que desarrollen las personas en proceso de reincorporación posteriores a la devolución de los recursos se entenderán como iniciativas productivas autónomas de los sujetos en reincorporación y sobre ellos no se obliga a la Entidad a proveer asistencia técnica.
PARÁGRAFO. El trámite de reintegro de los recursos, en los casos en los que la solicitud de devolución se presente antes de la suscripción del acta de inicio de la asistencia técnica y /o inicio del funcionamiento del proyecto productivo, se hará de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan el Fondo Colombia en Paz o el ente que designe el Gobierno nacional y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
ARTÍCULO 48. REINTEGRO DE LOS RECURSOS DEL APOYO ECONÓMICO EN UN PROYECTO PRODUCTIVO INDIVIDUAL. En los eventos en los que un proveedor manifieste la intención de reintegrar al Fondo Colombia en Paz los recursos del apoyo económico desembolsados por concepto de bienes e insumos para proyectos productivos individuales, ante la imposibilidad de hacer entrega de estos a la persona en reincorporación, el reintegro procederá en los siguientes casos:
1. Cuando la persona haya fallecido y no se presentan causahabientes a reclamar los bienes e insumos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del desembolso.
2. Cuando la persona se encuentra ausente del proceso de reincorporación por más de cinco (5) meses siguientes al desembolso
3. Cuando la persona manifieste no poder recibir los bienes e insumos por situación de riesgo debidamente soportada, evento en el cual tendrá derecho por una única vez al acompañamiento y orientación por parte de la Agencia para formular un nuevo proyecto productivo bajo el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución número 3207 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que, por razones atribuibles al proveedor, la persona en reincorporación no haya podido iniciar el desarrollo del proyecto productivo individual, la persona en proceso de reincorporación podrá solicitar orientación a la ARN respecto de las acciones judiciales que correspondan.
PARÁGRAFO 2o. El trámite de reintegro de los recursos se realizará de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan el Fondo Colombia en Paz o el ente que designe el Gobierno nacional y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL.
ÍNDICE DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL.
ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN. El Índice de Reincorporación Individual es una herramienta que mide el avance de los sujetos del Programa de Reincorporación Integral, mediante la valoración de los resultados alcanzados en el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades y condiciones que se deben cumplir para finalizar satisfactoriamente el Programa de Reincorporación Integral. Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, se entienden como sujetos reincorporados aquellos que cuentan con las capacidades para el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías y condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a sus necesidades e intereses, las de sus grupos familiares y las de sus comunidades.
Reconociendo que los sujetos en Reincorporación del Programa de Reincorporación Integral tienen diferentes intereses y características, el Índice de Reincorporación Individual se calculará, a partir del avance de cada sujeto basado en escenarios. Estos escenarios son posibles “Combinaciones de Variables” que se ajustan a los intereses, los resultados esperados del proceso de reincorporación y las condiciones vitales de los sujetos en reincorporación.
Cada Línea Estratégica del Programa de Reincorporación Integral proyecta escenarios que determinan las variables por calcular y su respectivo peso porcentual así: (i) Reincorporación Social 30%, (ii) Reincorporación Económica 30%, (iii) Reincorporación Comunitaria 20% y (iv) Reincorporación Política 20%.
ARTÍCULO 50. ESTRUCTURA DEL ÍNDICE DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. El Índice realiza una medición compuesta de variables que estipulan las capacidades o condiciones que permiten reconocer a un sujeto que cumple los criterios para finalizar el programa de reincorporación. Las variables del Índice de Reincorporación Individual se establecen a partir de los resultados esperados de la implementación del Programa de Reincorporación Integral y su objetivo general; con un total de veintiún (21) variables distribuidas sobre las cuatro (4) Líneas Estratégicas del Programa.
Las variables y escenarios se describen en el Anexo 2 que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 51. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL ÍNDICE DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. Basado en los escenarios proyectados en el Índice de Reincorporación Individual de cada sujeto en reincorporación, se realizará una evaluación anual de las variables alcanzadas para determinar el avance porcentual del Índice mediante una suma ponderada. Este ejercicio permitirá medir el progreso en el Programa de Reincorporación Integral del sujeto y focalizar la oferta en las variables aún no cumplidas.
El 100% del Índice de Reincorporación se alcanza cuando el participante y la institucionalidad han logrado los resultados esperados asociados a las variables proyectadas en sus escenarios. Sin embargo, se considera que un avance del 70% en el Índice es suficiente para reconocer que el sujeto en reincorporación cuenta con las capacidades y condiciones necesarias para el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías y condiciones institucionales que respondan a sus necesidades e intereses, así como a los de sus familias y comunidades. Por lo tanto, se dará prioridad en el acceso a la oferta del Programa de Reincorporación Integral a los sujetos en reincorporación con un avance por debajo del 70%.
ÍNDICE DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA.
ARTÍCULO 52. DEFINICIÓN. El Índice de Reincorporación Colectiva es una herramienta que mide el avance de los Sujetos Colectivos en el Programa de Reincorporación Integral, mediante la valoración de los resultados alcanzados en el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades y condiciones que le permita al sujeto colectivo cumplir al menos una (1) de las siguientes metas:
1. Tomar decisiones consensuadas, impulsar el ejercicio de las ciudadanías plenas de sus integrantes y participar e incidir en el sistema político para la transformación social.
2. Ser un actor clave para la reconciliación territorial y contribuir a la restauración o construcción del tejido social, la confianza y la superación de la estigmatización.
3. Generar ingresos económicos en condiciones dignas para sus integrantes y alcanzar su sostenibilidad bajo el principio de economía social, solidaria y popular.
4. Promover y agenciar el acceso a derechos individuales y colectivos para la construcción de paz y el buen vivir.
Reconociendo que los Sujetos Colectivos en Reincorporación tienen diferentes intereses y características, se calculará el avance en el Índice de Reincorporación Colectiva basado en escenarios. Esos escenarios son posibles combinaciones de variables que se ajustan a los intereses y objetivos del colectivo.
ARTÍCULO 53. ESTRUCTURA DEL ÍNDICE DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. El Índice realiza una medición compuesta de variables que estipulan las capacidades o condiciones que permiten reconocer que un sujeto colectivo ha cumplido los criterios para finalizar el proceso de reincorporación. Las variables del Índice de Reincorporación Colectiva se establecen a partir de los resultados esperados de la implementación del Programa de Reincorporación Integral y su objetivo general, con las variables y escenarios descritos en el Anexo 3 que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 54. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL ÍNDICE DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA. Basado en los escenarios proyectados en el Índice de Reincorporación de cada Sujeto Colectivo en Reincorporación, se realizará una evaluación anual de las variables alcanzadas para determinar el avance porcentual del Índice de reincorporación Colectiva mediante una suma ponderada. Este ejercicio permitirá medir el progreso en el proceso de reincorporación del Sujeto Colectivo en Reincorporación y focalizar la oferta en las variables aún no cumplidas. El 100% del Índice de Reincorporación Colectiva se alcanza cuando el sujeto colectivo y la institucionalidad han logrado los resultados esperados asociados a las variables proyectadas en sus escenarios. Sin embargo, se considera que un avance del 70% en el Índice, es suficiente para reconocer que el sujeto colectivo cuenta con las capacidades y las condiciones institucionales que le permitan cumplir con su meta planteada. Por lo tanto, se dará prioridad en el acceso a la oferta del Programa de Reincorporación Integral a los sujetos colectivos con un avance por debajo del 70%.
LIMITANTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL.
ARTÍCULO 55. LIMITANTES TEMPORALES PARA EL ACCESO DE BENEFICIOS. Se declarará la Limitante Temporal de los beneficios del Programa de Reincorporación Integral, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Casos de violencia basadas en género e intimidación que, de acuerdo con acta, denuncia o información reportada a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, dificulten su operatividad o la del Sistema Nacional de Reincorporación.
2. Orden judicial y/o de captura por la comisión de delitos
3. Ausencia del programa de reincorporación durante cuatro (4) meses consecutivos posterior a la firma del acta de compromiso, sin justificación de un caso excepcional.
4. Privación de la libertad
5. Vinculación al Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.
6. Apertura de incidente por la Jurisdicción Especial para la Paz por la vinculación y pertenencia a grupos organizados al margen de la ley o grupos armados organizados.
PARÁGRAFO 1o. Para las circunstancias referidas en los numerales 4 y 5 del presente artículo, las personas tienen como plazo para presentarse a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a efecto de continuar su Programa de Reincorporación Integral tres (3) meses contados a partir de la finalización de la medida, la fecha de ejecutoria de la providencia judicial que ordene la extinción o a partir del cumplimiento de la pena, la libertad condicional o revocatoria de la medida. En caso de no presentarse en este término, se tramitará la finalización del proceso conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 1 del artículo 57 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 30 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para participantes respecto de quienes la Agencia para la Reincorporación y la Normalización tenga conocimiento de la existencia de reporte de autoridad judicial o administrativa de ser presuntos responsables de la posible comisión de delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Agencia le informará al participante y le suspenderá el acompañamiento en el marco del Programa de Reincorporación Integral hasta que le sea definida su situación jurídica. El tiempo que transcurra entre la suspensión y la definición de la situación jurídica no será computado para la aplicación de las limitantes de la presente resolución. Si definida la situación jurídica se evidencia la no vinculación del participante con el hecho, procederá la reliquidación de los beneficios económicos a que haya a lugar por evento extraordinario de acuerdo con el artículo 45 de la presente resolución, reactivando el proceso de atención.
ARTÍCULO 56. COMITÉ DE VALORACIÓN DE CASOS. Las circunstancias que dan lugar a la declaratoria de limitante temporal establecida en el numeral 1 del artículo 55 será analizada por un Comité que de acuerdo con lo aprobado en la sesión 148 del CNR estará integrado por:
Dos (2) mujeres voluntarias participantes del Programa que cuenten con experiencia y conocimiento en violencias de género, quienes serán seleccionadas mediante convocatoria pública de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
El (la) Director (a) General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quien designe.
Un delegado(a) de la Misión de verificación de la Organización de las Naciones Unidas.
Una delegada de la Unidad de Implementación de Acuerdo de Paz o quien haga sus veces.
El Comité se reunirá de manera prioritaria, previa citación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, cuyo objeto principal será analizar los hechos y emitir la valoración de la situación para tramitar la limitante temporal en el Programa de Reincorporación y su funcionamiento será definido mediante Resolución interna.
ARTÍCULO 57. LIMITANTES DEFINITIVAS PARA EL ACCESO DE BENEFICIOS. Se declarará la Limitante Definitiva de los beneficios en el Programa de Reincorporación Integral cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Incumplimiento al proceso de acuerdo con lo establecido en esta resolución:
a) No suscribir el acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4o de la presente resolución.
b) No formular el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 8o de la presente resolución.
c) Tener un avance inferior al 40% en la evaluación del primer ciclo del Plan de Reincorporación Individual o menos del 60% en los ciclos posteriores; de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la presente resolución.
d) No presentarse a la Agencia dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de finalización de la limitante temporal prevista en los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la presente resolución.
2. Ausencia al Programa de Reincorporación durante seis (6) meses consecutivos posteriores a la firma del acta de compromiso, sin justificación de un caso excepcional en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la presente resolución.
3. Sentencia penal ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la refrendación del Acuerdo de Paz suscrito en el 2016.
4. Sanción de la jurisdicción especial indígena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la refrendación del Acuerdo de Paz suscrito en el 2016.
5. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 30 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Por orden judicial.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que la Agencia decida declarar la limitante definitiva como consecuencia de la circunstancia señalada en el numeral 2 del presente artículo, la Agencia deberá comunicar la decisión a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Reincorporación, con quince (15) días hábiles de anticipación a la Declaratoria de la limitante.
PARÁGRAFO 2o. Para los casos de sujetos en reincorporación víctimas de secuestro o desaparición de acuerdo con la normativa vigente, los términos establecidos en el numeral 1 y 2 del presente artículo serán suspendidos hasta que se supere la situación o hasta la finalización del Programa de Reincorporación según los criterios establecidos en el artículo 60 de la presente resolución.
ARTÍCULO 58. VERIFICACIÓN. Para los efectos de establecer la ocurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 55 y 57 de la presente resolución, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización se valdrá de cualquier comunicación formal de autoridades administrativas o judiciales o la que obtenga en virtud de convenios de intercambio de información.
ARTÍCULO 59. DECLARATORIA DE LA LIMITANTE. Configuradas las limitantes enunciadas en la presente resolución, se declarará la limitación temporal o definitiva del Programa de Reincorporación Integral mediante acto administrativo de carácter particular, emitido en primera instancia por la Subdirección de Gestión Legal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 16 del Decreto Ley 4138 de 2011 y el marco legal vigente.
FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL.
ARTÍCULO 60. CRITERIOS DE FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. Los criterios de finalización del programa de Reincorporación Integral son los siguientes:
1. Haber superado el Índice de Reincorporación Individual con un avance igual o superior al 70%.
2. Haber cumplido el 100% del Plan de Reincorporación Individual, tratándose de las Personas con Discapacidad, según las reglas establecidas en el inciso 2 del artículo 11 de esta resolución.
3. Estar vinculado a los programas estatales que atiendan a su situación, tratándose de personas que no puedan expresar su voluntad por ningún medio ni formato.
4. No haber cumplido los criterios establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo al término de la duración del Programa de Reincorporación Integral establecido en el artículo 2.3.2.6.1.8. del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 0846 de 2024.
5. Declaratoria de Limitante definitiva mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado.
6. Renuncia voluntaria.
7. Decisión de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz o la Jurisdicción Especial para la Paz en la que se determina que la persona no cuenta con la calidad de acreditado como exintegrante de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final de Paz.
8. Fallecimiento
PARÁGRAFO 1o. Cuando el participante alcance un valor igual o superior al 70% en el Índice, se considera que ha finalizado su Proceso de Reincorporación Integral, incluso si no ha avanzado hasta el 90% de su Plan de Reincorporación Individual.
PARÁGRAFO 2o. Quienes finalicen el Programa de Reincorporación Integral de acuerdo con los criterios de finalización establecidos en los numerales 4 y 6 del presente artículo y conforme con lo establecido en el artículo 2.3.2.6.5 del Decreto número 1051 <sic> de 2015, modificado por el Decreto número 0846 de 2024, no podrán solicitar un segundo ingreso para acceder a los beneficios previstos en el Programa de Reincorporación Integral.
PARÁGRAFO 3o. Al término de duración del Programa de Reincorporación Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.6.1.8. del Decreto número 1081 del 2015 modificado por el Decreto número 0846 de 2024, se realizará la validación de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral activos a esa fecha para identificar el criterio de finalización aplicable.
ARTÍCULO 61. FORMALIZACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos en la presente resolución, se declarará la terminación del Programa de Reincorporación Integral, mediante acto administrativo, a excepción de la causal contenida en el numeral 7 del artículo anterior, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. El acto administrativo que declare la finalización por las causales contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior será expedido por el Profesional Especializado Coordinador de Grupo Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, donde la persona adelante su proceso. Contra esta decisión procede recurso de reposición ante el funcionario que la expidió, y el recurso de apelación ante la Dirección General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
2. El acto administrativo que declare la finalización del Programa de Reincorporación Integral por la causal establecida en el literal d, del numeral 1 del artículo 57 de la presente resolución, será expedido por el funcionario competente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la presente resolución.
3. El acto administrativo que declare la aceptación de la finalización del programa de reincorporación por la causal contenida en el numeral 5, 6 y 7 del artículo 60 de la presente resolución, será expedido por la Subdirección de Gestión Legal. Contra esta decisión procede recurso de reposición ante el funcionario que la expidió, y el recurso de apelación ante la dirección general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 62. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 4309 de 2019, modificada por las Resoluciones números 0843 de 2020, 1279 de 2020, 0066 de 2021, 1704 de 2021, 0175 de 2022 de 2022, 3270 de 2023, 0660 de 2024, 1850 de 2024 y 2231 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2024.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ARN_2319_2024.pdf