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RESOLUCIÓN 1279 DE 2020

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 51.426 de 03 de septiembre de 2020

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024>

Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la Asignación Mensual en el marco del proceso de reincorporación y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto Ley 899 de 29 de mayo de 2017.

Que el Decreto Ley 899 de 2017 establece medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la Asignación Única de Normalización, la Renta Básica, la Asignación Mensual y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.

Que el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.

Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018–2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el inciso 2 del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: “(…) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional…”.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en virtud de la facultad otorgada por el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, expidió la Resolución 4309 de 24 de diciembre de 2019 “Por la cual se establece la Ruta de Reincorporación”, en la cual se señalaron, entre otros aspectos, los requisitos para acceder al desembolso de los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.

Que el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, establece que de conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario cumpla mensualmente con los acuerdos y actividades establecidas en la hoja de ruta definida en el artículo 7 de la presente Resolución.

Que el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, estableció una fase de transición para el otorgamiento del beneficio de Asignación Mensual, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en la cual el acceso a este beneficio estará sujeto a la asistencia a actividades mensuales acordadas previamente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, registradas en el sistema de información, relacionadas al período de desembolso.

Que ante la identificación del nuevo virus COVID-19, desde el pasado 7 de enero se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que el día 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada uno, asimismo invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento.

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró la Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, la cual sería prorrogada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (COVID-19), se transmite de persona a persona y puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte, siendo una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, el distanciamiento social y aislamiento.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que mediante Decreto 457 expedido el 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) el 13 de abril de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 531 de abril 8 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que, mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, medida que implica restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública

Que mediante el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal virtud extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.

Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó “…el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que mediante Decreto 990 expedido el 9 de julio de 2020, el Gobierno nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública.

Que mediante Decreto 1076 expedido el 28 de julio de 2020, el Gobierno nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 31 de agosto de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional, ha prorrogado la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, según lo establecido en la Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020, emergencia que fue declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y había sido extendida por Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el que entre otras se prohíbe en todo el territorio nacional, eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 y ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas en su momento en el Decreto 457 de 2020, adoptó medidas transitorias para el otorgamiento de los beneficios económicos mensuales, para las personas en proceso de reincorporación, y expidió la Resolución 843 de 30 de marzo de 2020, “Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones”, la cual permite a la persona en reincorporación recibir el beneficio económico de Asignación Mensual previsto en el inciso 2 del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017.

Que sumado a lo anterior, la Resolución 843 de 2020, contemplaba prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, hasta el 31 de octubre de 2020, para efectos de facilitar la divulgación, planeación y definición de los acuerdos que comprenderán la hoja de ruta colectiva o individual.

Que la prolongación de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable que regirá a partir del 1 de septiembre de 2020 limita el desarrollo de las actividades presenciales en territorio requeridas en las fases de formación pedagógica y planeación participativa de las hojas de ruta.

Que la Corte Constitucional, Sala Plena, en la Sentencia C-694 del 11 de noviembre de 2015, enfatizó que “[…] una de las funciones más importantes de los procesos de justicia transicional es la prevención especial positiva, alcanzada mediante una resocialización que se logra con la reintegración seria de los actores armados. Para cumplir con ese fin, deben brindarse los presupuestos materiales para la reincorporación social y económica a la vida civil”. En este sentido el objetivo de las medidas económicas en el proceso de reincorporación es proporcionar apoyos monetarios para la estabilización y cumplimiento de la Política de Paz con Legalidad.

Que el acceso al beneficio económico de Asignación Mensual, exige el cumplimiento de unos compromisos y actividades, cuya observancia puede verse afectada ante las medidas adoptadas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria, el aislamiento preventivo obligatorio, el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación gradual de la economía, de manera que, continuar brindando de forma excepcional el apoyo a la población, contribuye a la fidelización y arraigo de las personas en el Proceso de Reincorporación y logra mantener la confianza con la institucionalidad.

Que la situación originada por la pandemia y la emergencia sanitaria decretada requiere un proceso de reactivación y responde a realidades territoriales, lo que sugiere adoptar medidas transitorias para que las personas que continúen cumpliendo con su ruta de reincorporación puedan acceder al beneficio económico de Asignación Mensual.

Que en virtud de lo anterior, se considera necesario establecer unas medidas transitorias para que las personas que han venido cumpliendo con su proceso de reincorporación puedan continuar accediendo al beneficio económico de Asignación Mensual en medio de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> El presente acto administrativo tiene por objeto establecer medidas transitorias para que las personas del proceso de reincorporación puedan acceder de forma excepcional al beneficio de Asignación Mensual, conforme las disposiciones de la presente resolución.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.  

ARTÍCULO 2o. OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DEL BENEFICIO ECONÓMICO DE ASIGNACIÓN MENSUAL. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> La persona en proceso de reincorporación recibirá el beneficio económico de Asignación Mensual previsto en el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, de forma excepcional bajo las siguientes condiciones:

1. Contar con la aplicación del Registro Nacional de Reincorporación o

2. Haber asistido a una actividad, presencial o no presencial de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Registrar una asistencia durante los meses de junio o julio de 2020, para el desembolso en los meses de septiembre y octubre de 2020.

b) Registrar una asistencia durante los meses de agosto o septiembre de 2020, para el desembolso en los meses de noviembre y diciembre de 2020.

c) Registrar una asistencia durante los meses de octubre o noviembre de 2020, para el desembolso en el mes de enero de 2021.

La suma a desembolsar corresponderá al valor determinado en la liquidación de conformidad con la Resolución 4309 de 2019.

PARÁGRAFO. Las medidas dispuestas en el presente artículo no aplicarán para las personas que se encuentren bajo la circunstancia prevista en el parágrafo 1 del artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019.

ARTÍCULO 3o. PRÓRROGA DE LA FASE DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, y prorrogada en la Resolución 0843 de marzo 30 de 2020, hasta el 31 de enero de 2021, para efectos de facilitar la divulgación y definición de los acuerdos que comprenderán la Hoja de Ruta.

ARTÍCULO 4o. DESEMBOLSO. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> El desembolso de la Asignación Mensual durante el periodo de otorgamiento excepcional dispuesto en la presente resolución estará sujeto a su aprobación, a los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y las disposiciones establecidas en el Título V de la Resolución 4309 de 2019.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 5o. CONTACTO DURANTE LA CONTINGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Las personas en proceso de reincorporación deberán mantener contacto con la Entidad a través de los diferentes medios y canales institucionales dispuestos para tal fin atendiendo el marco de excepcionalidad regulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN TRANSITORIA. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán de forma transitoria a las consagradas en la Resolución 4309 de 2019.

PARÁGRAFO. Estas medidas podrán ser revisadas y/o suspendidas de acuerdo a las disposiciones que en el marco de la contingencia generada por el COVID 19, imparta el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C. a 1 de septiembre de 2020.

El Director General.

Andrés Felipe Stapper Segrera

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