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RESOLUCIÓN 0030 DE 2025
(enero 8)
Diario Oficial No. 52.994 de 9 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de enero de 2025
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifican los artículos 3o, 8o, 44, 55 y 57 de la Resolución número 2319 de 2024.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, los artículos 2.3.2.4.1.; 2.3.2.6.4., 2.3.2.6.5., 2.3.2.6.6., 2.3.2.6.7., 2.3.2.6.1.1.; 2.3.2.6.1.3.; 2.3.2.6.1.7 del Decreto número 1081 de 2015 adicionados por los artículos 1o del Decreto número 1363 de 2018 y 2o del Decreto número 846 de 2024 y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en el artículo 19 creó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), y en el 20 modificó el artículo 3o del Decreto Ley 897 de 2017 y creó el Programa de Reincorporación Integral (PRI).
Que a través del Decreto número 0846 de 2024 se reglamentó el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y se reglamentó el Programa de Reincorporación Integral (PRI), definiendo los principios, destinatarios, enfoques y estructura del Programa.
Que dicho Programa fue regulado por esta Entidad mediante la expedición de la Resolución número 2319 de 2024 “Por la cual se regula el Programa de Reincorporación Integral, se establecen lineamientos necesarios para su implementación y se dictan otras disposiciones”.
Que la citada resolución, establece en el artículo 3o los requisitos de vinculación al Programa de Reincorporación Integral y específicamente, en el literal d) del numeral 1, respecto de los sujetos en reincorporación, señala que: “d) La persona acreditada que se encuentre activa en el proceso de reincorporación y resida fuera del territorio nacional a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, podrá vincularse al Programa de Reincorporación Integral, si se encuentra adelantando en el país de residencia procesos de educación formal” (negrillas propias).
Que se hace necesario modificar la redacción de ese requisito teniendo en cuenta que el concepto de “residencia” responde a la ubicación física transitoria de un firmante, en un sitio distinto de su domicilio, sin que necesariamente esta implique el ánimo de permanecer o asentarse en ese lugar para adelantar en esta los procesos de educación formal a que refiere el requisito para poderse vincular al Programa y que por sí sola, no implica un cambio en el domicilio de la persona.
Que en ese sentido, y con base en lo señalado en los artículos 76, 78, 79 y 80 del Código Civil, se debe remplazar la expresión “residencia” por la de “domicilio”, teniendo en cuenta que el “domicilio” de una persona corresponde al de la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, y al lugar donde un individuo tiene su asiento o donde habitualmente ejerce su profesión u oficio, el cual también se presume por el hecho de que una persona abra en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable para administrarlo en persona; acepte en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo y por otras circunstancias análogas.
Que de otra parte, y adicional al porcentaje de 60% actualmente requerido en el literal b) del numeral 3 del artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024 para conformar colectivos en reincorporación mixtos o compuestos exclusivamente por hombres, y con el fin de garantizar una representación equitativa e impulsar la inclusión de las mujeres en espacios de liderazgo dentro de sus colectivos productivos, sociales y comunitarios, se requiere adicionar un requisito a través del cual se establezca un porcentaje diferencial equivalente al 40% para los colectivos integrados únicamente por mujeres para así fomentar su proceso de reincorporación colectiva en condiciones de equidad respecto a los hombres y contribuir de manera significativa a la disminución de brechas de participación y a la construcción de liderazgos dentro de los procesos de toma de decisiones para la construcción de paz y cohesión social, en un contexto que históricamente ha estado marcado por la desigualdad de género.
Que la adición de dicho porcentaje se sustenta entre otros que (i) con corte a 31 de octubre de 2024, en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la ARN se encuentran registradas once mil doscientas treinta y cuatro (11.234) personas activas en el proceso de reincorporación, de las cuales el 28% (3.004) son mujeres; (ii) Del universo de mujeres participantes en el PRI, el 36% (1.080) de ellas, ha optado por un proyecto productivo colectivo y el 62% (1.840) hace parte de organizaciones productivas, sociales o comunitarias, (iii) Con corte al 13 de noviembre de 2024, en la base de registro de la Estrategia de Sostenibilidad del Grupo de Sostenibilidad Económica, se identificaron dieciséis (16) organizaciones conformadas exclusivamente por mujeres que se han postulado a esta estrategia, de las cuales seis (6) no cumplen con el criterio del 60% de participación activa, lo que excluye al 38% de estas organizaciones de acceder a la Estrategia de Sostenibilidad, previendo que a medida que avance la implementación de esta Estrategia, es posible que los colectivos de mujeres se sigan viendo afectados por la reducción del número de sus integrantes, lo que dificultará aún más el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos por la oferta institucional.
Que teniendo en cuenta que el literal a) del artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, establece que la selección de acciones para la formulación de los Planes de Reincorporación Individual se adelantará según las necesidades e intereses de los sujetos en reincorporación y que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 45 de la citada resolución, las licencias de maternidad o paternidad constituyen casos excepcionales para el otorgamiento de la Asignación Mensual, se hace necesario contemplar dichas circunstancias, ampliando en un (1) mes el plazo de cuatro (4) meses establecidos en el literal b) del artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, para la selección de acciones y firmar el Plan de Reincorporación Individual, como garantía entre otros, de la protección constitucional reforzada de la que gozan las mujeres en estado de embarazo y parto, de acuerdo con lo concebido tanto en la Constitución, como en la ley y la jurisprudencia nacional.
Que con corte al 4 de diciembre de 2024, en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), se encuentran registrados 10.734 participantes con Ingreso al Programa de Reincorporación Individual, 9.713 participantes con planes creados, 3.390 participantes con planes con caracterización terminada y 60 participantes con planes firmados y se tiene previsto que para enero de 2025, el 66% de las personas que han ingresado se les cumple el plazo límite de formulación del Plan de Reincorporación Individual y para priorizar las acciones a implementar en el respectivo ciclo anual.
Que por lo anterior, se requiere adicionar un parágrafo al artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024, a través del cual, se amplie en un (1) mes el plazo establecido en los literales b) y c) del artículo 8o para seleccionar las acciones que permitirán apalancar el horizonte de la reincorporación, firmar el Plan de Reincorporación Individual de aquellos participantes que hayan adelantado la suscripción del acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral establecida en el numeral 4 del artículo 4o de la citada resolución en el mes de septiembre de 2024 y para priorizar aquellas acciones a implementar en el ciclo anual para quienes hayan firmado su plan de reincorporación individual antes de terminar la vigencia 2024.
Que, por medio de la expedición del Decreto número 1523 de 2024, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización cuenta con una asignación presupuestal de $91.059.084.174, siendo un 72% menor a lo asignado en la vigencia 2024 afectando la capacidad operativa para brindar el acompañamiento a los participantes vinculados en el Programa de Reincorporación Integral.
Que con ocasión del menor porcentaje de recursos asignado, hace necesario adoptar una medida transitoria a través de la cual se interrumpa a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de enero de 2025, los términos establecidos en el citado literal b) y c) con el fin de no afectar el proceso adelantado hasta la fecha con los participantes en el Programa de Reincorporación Integral entretanto se adelantan los ajustes presupuestales que permitan garantizar la operación.
Que igualmente, se hace necesario establecer medidas transitorias para el reconocimiento del beneficio económico de la Asignación Mensual establecido en el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, atendiendo que este exige el cumplimiento de unos compromisos y actividades, que no podrían llevarse a cabo por la afectación operativa que implican los ajustes presupuestales referidos.
Que adicionalmente, se hace necesario corregir un yerro de redacción en el parágrafo 2 del artículo 55 de la Resolución número 2319 de 2024 que contempla las circunstancias que dan lugar a la declaratoria de limitante temporal, teniendo en cuenta que por un error involuntario se omitió hacer referencia al informe que por parte de la Agencia se le deben brindar al participante en caso de reporte de autoridad judicial o administrativa y de la suspensión del acompañamiento en el marco del Programa de Reincorporación Integral hasta que le sea definida su situación jurídica de quienes estén incursos en investigaciones judiciales y/o administrativas.
Que por último, se considera necesario establecer una limitante definitiva para el acceso a beneficios similar a la que establecía la Resolución número 4309 de 2019 por la causal “por orden judicial”, a través la cual se puedan tramitar casos de autoridades judiciales propias, así como, las órdenes judiciales de la Jurisdicción Ordinaria, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), entre otras, por cuanto en los numerales 3 y 4 del artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024, se estableció como limitante definitiva, las sentencias penales ejecutoriadas por delitos dolosos y las sanciones de la jurisdicción especial indígena por delitos dolosos, sin tener en cuenta que también pueden constituir limitantes para participar en el Proceso de Reincorporación, las órdenes judiciales impartidas por otro tipo de autoridades jurisdiccionales.
Que, por tratarse de un acto administrativo general considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 27 de diciembre de 2024 y el 3 de enero de 2025, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que, cumplido el término de publicación, sí se recibieron observaciones o comentarios, los cuales fueron revisados con el fin de realizar los ajustes a que hubo lugar y, asimismo, se dio respuesta a la ciudadanía mediante Oficios Radicados números OFI25-000092 y OFI25-000093 conforme al Decreto número 1081 de 2015 y la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 2319 de 2024, en el sentido de modificar el literal d) del numeral 1. y adicionar el literal c) al numeral 3., el cual quedará así:
“Artículo 3o. Requisitos de vinculación al Programa de Reincorporación Integral. Los sujetos en reincorporación, sus grupos familiares y los colectivos en proceso de reincorporación, podrán, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.6.5 del Decreto número 1081 adicionado por el Decreto número 846 de 2024, vincularse de manera libre, facultativa y voluntaria al Programa de Reincorporación Integral, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1. Sujetos en reincorporación:
a) Presentar el documento de identidad, para verificar la plena identidad del ciudadano.
b) Estar acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, de conformidad con la normatividad vigente.
c) No registrar condena por delito(s) doloso(s) cometido(s) con posterioridad a la fecha de la refrendación del Acuerdo Final de Paz.
d) La persona acreditada que se encuentre activa en el proceso de reincorporación y se encuentre domiciliado fuera del territorio nacional a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, podrá vincularse al Programa de Reincorporación Integral, si se encuentra adelantando procesos de educación formal en el país de domicilio.
2. Grupos familiares de los sujetos en reincorporación. Los grupos familiares de los sujetos en proceso de reincorporación podrán participar y ser beneficiarias de determinadas acciones del Programa siempre que estén registrados en la caracterización de integrantes del grupo familiar del sujeto en reincorporación.
3. Colectivos en proceso de reincorporación integral: Los colectivos en reincorporación, según lo señalado en el CONPES 3931 de 2018 son entendidos como aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, en los que los individuos miembros se cohesionan y construyen sentido de pertenencia contribuyendo mediante su esfuerzo personal al logro de los objetivos comunes y a la implementación y avance del proceso de reincorporación, se caracterizan por actuar a través de una estructura organizativa conformada o en proceso de conformación, en la cual se garanticen los mecanismos de participación para la toma de decisiones internas de los asuntos propios de su organización las cuales podrán vincularse al Programa de Reincorporación Integral siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados mínimo por cinco (5) sujetos individuales en proceso de reincorporación.
b) En el caso de colectivos conformados por sujetos en reincorporación y personas de la comunidad, al menos el 60% de sus integrantes deberán ser personas activas en el proceso de reincorporación o haber finalizado este proceso con base en los criterios de culminación establecidos en el numeral 1 del artículo 60 de la presente resolución.
c) Los colectivos confirmados mayoritariamente por mujeres deberán contar con al menos el 40% de participantes activas que estén en proceso de reincorporación o que hayan finalizado dicho proceso, conforme con los criterios de finalización establecidos en el numeral 1 del artículo 60 de la presente resolución.
d) Demostrar una trayectoria de mínimo un (1) año desarrollando procesos como colectivo. Una vez el colectivo cumpla el requisito podrá iniciar la solicitud de formulación del plan.
e) Para los colectivos constituidos jurídicamente, deberán presentar los documentos que soporten su constitución y el listado de las personas que lo componen. En caso de que se trate de una organizaciones o asociaciones de segundo o tercer grado deberán adjuntar, el listado de los colectivos que lo componen. En los casos en los que los colectivos incluyan en su Plan de Reincorporación acciones relacionadas con el acceso a tierras, deben allegar los listados de los beneficiarios individuales de las mismas.
f) Los colectivos no constituidos jurídicamente deberán presentar un acta que contenga la siguiente información: Nombre del colectivo, fecha de constitución, el propósito u objetivo común que los vincula y listado de las personas que lo componen. En caso de que se trate de una organización de segundo o tercer nivel, deberán adjuntar el listado de los colectivos que lo componen. En los casos en los que estos colectivos incluyan en su Plan de Reincorporación acciones relacionadas con el acceso a tierras, deben allegar los listados de los beneficiarios individuales de las mismas. El acta deberá estar firmada por la totalidad de los miembros que los representen.
Los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d) del presente numeral serán verificados acorde con los procedimientos que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y teniendo en cuenta, además, los documentos establecidos en los literales e) y f) del mismo numeral”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el literal b) del artículo 8o de la Resolución número 2319 de 2024 y adicionar un parágrafo 3, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Formulación de los Planes de Reincorporación Individual. La fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual está orientada a la construcción conjunta entre el participante y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del Plan de Reincorporación Individual. En esta se establece el horizonte de la Reincorporación Integral, las acciones seleccionadas para el cumplimiento del tránsito por la reincorporación, la firma del plan y la firma de la programación de compromisos para el primer ciclo del plan. Para efectos de la Formulación de los Planes de Reincorporación Individual, se deberá:
a) Tener en cuenta las particularidades del proceso de reincorporación que viven los sujetos en reincorporación, en especial, las personas con discapacidad, las madres cabeza de hogar, las personas mayores, las personas con enfermedades de alto costo, con pertenencia étnica y personas con orientación sexual e identidad de género diversa; por lo cual la selección de acciones se adelantará según sus necesidades e intereses.
b) Seleccionar las acciones que permitirán apalancar el horizonte de la reincorporación y firmar el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso. Si esta acción no se formaliza en los tiempos establecidos, se tramitará la limitante definitiva del proceso en conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente Resolución. Si la persona en proceso de reincorporación se encuentra en la circunstancia señalada en el numeral 2 del artículo 45 de la presente resolución que implique al menos un (1) mes de incapacidad, o en licencia de maternidad o paternidad descrita en el numeral 3 del citado artículo 45, contará con un (1) mes adicional al plazo de cuatro (4) meses señalados en el presente literal para adelantar la formulación del plan de reincorporación individual.
c) Una vez se seleccionen las acciones que integran el Plan, en cada vigencia se contará con dos (2) meses para priorizar las acciones a implementar en el respectivo ciclo anual, para lo cual las y los profesionales facilitadores presentarán una propuesta de programación de los compromisos de acuerdo con la oferta existente en el territorio. A partir del segundo año, la priorización se adelantará en los meses de enero y febrero, en los cuales la Agencia para la Reincorporación y Normalización realizará una atención mensual a las personas en proceso de reincorporación.
Esta priorización será concertada y validada con la persona en proceso de reincorporación. En los casos en el que el sujeto en reincorporación manifieste no estar de acuerdo con la priorización de las acciones, se convocará un espacio de concertación con la Coordinación Territorial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el que el participante podrá solicitar el acompañamiento de los delegados al Consejo Nacional de Reincorporación por parte de los firmantes o su equipo de apoyo. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización definirá en los tiempos establecidos para esta fase, la priorización final para los casos en los que no se logre concertación.
d) Durante los dos (2) meses inmediatamente posteriores a la priorización de acciones en cada ciclo anual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización adelantará, de forma mensual, un acompañamiento inicial a las personas en proceso de reincorporación, previo al primer seguimiento.
e) Si dentro del ciclo anual del Plan se habilita oferta institucional no priorizada en la vigencia, las acciones relacionadas pueden incluirse de forma extraordinaria a la programación del ciclo.
f) En los casos de participantes vinculados a planes colectivos podrán incluir al plan individual las acciones asignadas en el plan colectivo formulado.
PARÁGRAFO 1o. Como insumo a la formulación de los Planes de Reincorporación Individual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización determinará los instrumentos complementarios de actualización de información de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, colectivos en reincorporación y grupos familiares que sean requeridos.
PARÁGRAFO 2o. Ante la identificación de casos que involucren situaciones asociadas a condiciones crónicas de salud mental o consumo de sustancias psicoactivas y habitabilidad en calle, la mesa de casos del Grupo Territorial con el apoyo de las áreas técnicas de nivel central, pueden recomendar las acciones a vincular al plan para garantizar participación de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso, considerando como una acción requerida en la estrategia de acompañamiento psicosocial.
PARÁGRAFO 3o. Para los participantes que adelantaron la suscripción del acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral establecida en el numeral 4 del artículo 4o de la presente resolución en el mes de septiembre de 2024; los tiempos establecidos en el literal b) del presente artículo serán ampliados un (1) mes desde su fecha de ingreso al PRI. Para los participantes que firmaron su plan de reincorporación individual en 2024, los tiempos establecidos en el literal c) del presente artículo serán ampliados en un (1) mes adicional. Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, el mes adicional se contará para cada participante dependiendo de la fecha de la firma del Plan de Reincorporación Individual”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 2 del artículo 55 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Para participantes respecto de quienes la Agencia para la Reincorporación y la Normalización tenga conocimiento de la existencia de reporte de autoridad judicial o administrativa de ser presuntos responsables de la posible comisión de delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Agencia le informará al participante y le suspenderá el acompañamiento en el marco del Programa de Reincorporación Integral hasta que le sea definida su situación jurídica. El tiempo que transcurra entre la suspensión y la definición de la situación jurídica no será computado para la aplicación de las limitantes de la presente resolución. Si definida la situación jurídica se evidencia la no vinculación del participante con el hecho, procederá la reliquidación de los beneficios económicos a que haya a lugar por evento extraordinario de acuerdo con el artículo 45 de la presente resolución, reactivando el proceso de atención”.
ARTÍCULO 4o. Adicionar el numeral 5 al artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 57. Limitantes definitivas para el acceso de beneficios. Se declarará la Limitante Definitiva de los beneficios en el Programa de Reincorporación Integral cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Incumplimiento al proceso de acuerdo con lo establecido en esta resolución:
a) No suscribir el acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4o de la presente resolución.
b) No formular el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 8o de la presente resolución.
c) Tener un avance inferior al 40% en la evaluación del primer ciclo del Plan de Reincorporación Individual o menos del 60% en los ciclos posteriores; de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la presente resolución.
d) No presentarse a la Agencia dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de finalización de la limitante temporal prevista en los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la presente resolución.
2. Ausencia al Programa de Reincorporación durante seis (6) meses consecutivos posteriores a la firma del acta de compromiso, sin justificación de un caso excepcional en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la presente resolución.
3. Sentencia penal ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la refrendación del Acuerdo de Paz suscrito en el 2016.
4. Sanción de la jurisdicción especial indígena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la refrendación del Acuerdo de Paz suscrito en el 2016.
5. Por orden judicial.
PARÁGRAFO 1o. En el evento que la Agencia decida declarar la limitante definitiva como consecuencia de la circunstancia señalada en el numeral 2 del presente artículo, la Agencia deberá comunicar la decisión a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Reincorporación con quince (15) días hábiles de anticipación a la declaratoria de la limitante.
PARÁGRAFO 2o. Para los casos de sujetos en reincorporación víctimas de secuestro o desaparición de acuerdo con la normatividad vigente, los términos establecidos en el numeral 1 y 2 del presente artículo serán suspendidos hasta que se supere la situación o hasta la finalización del Programa de Reincorporación según los criterios establecidos en el artículo 60 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 5o. MEDIDA TRANSITORIA PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE REINCORPORACIÓN INDIVIDUAL. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, interrúmpase hasta el 31 de enero de 2025, los términos descritos en el artículo 8o literales b) y c) de la Resolución número 2319 de 2024 para los casos de participantes que en dicho periodo no puedan ser acompañados por parte de la ARN, atendiendo las implicaciones operativas de las medidas establecidas en el Decreto número 1523 de 2024.
ARTÍCULO 6o. MEDIDA TRANSITORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL. Transitoriamente y en virtud de la interrupción establecida el artículo anterior, la asignación mensual contemplada en el artículo 44 de la Resolución número 2319 de 2024, correspondiente al mes de enero de 2025, se reconocerá siempre y cuando el participante:
1. Haya ingresado al Programa de Reincorporación Integral.
2. Haya asistido a una actividad, presencial o no presencial en el mes de diciembre de 2024.
3. De no contar con el requisito anterior, contar con el registro del caso excepcional o evento extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Resolución número 2319 de 2024.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente, los artículos 3o, 8o, 55 y 57 de la Resolución número 2319 de 2024 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2025.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo.