Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2027 DE 2016

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 50.080 de 7 de diciembre de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Además, indica que quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el marco de las facultades que le confiere Ley 418 de 1997, modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016.

Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas (CFHBD-DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las condiciones para el inicio de la implementación del Nuevo Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

Que para sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.

Que según el Acuerdo Final, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en el proceso de reincorporación.

Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), acordaron la creación de un Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), con el objetivo de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, entre otros.

Que con el propósito de promover un proceso de reincorporación económica colectiva, las FARC-EP constituirán una organización de economía social y solidaria, denominada Economías Sociales del Común (Ecomún) y en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación se establecerán los lineamientos para garantizar la articulación del trabajo de Ecomún con las diferentes entidades competentes.

Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que “los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes”. Así mismo, dicho artículo dispone que el contenido de los acuerdos podrá prever también “... la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo”.

Que en la misma línea, el parágrafo segundo de dicho artículo señala que “las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

ARTÍCULO 2o. CONSEJOS TERRITORIALES DE REINCORPORACIÓN. Habrá Consejos Territoriales de Reincorporación paritarios, en los términos y condiciones y con las funciones que defina el CNR.

ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN. De conformidad con lo previsto en el numeral 3.2.2.3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 22 de noviembre de 2016, el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), estará integrado por dos (2) representantes del Gobierno nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal. El CNR podrá invitar a entidades gubernamentales, organizaciones sociales y organismos internacionales para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) ejercerá las siguientes funciones previstas en el punto 3.2.2.3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

1. Definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los miembros de las FARC-EP.

2. Dar lineamientos para garantizar la articulación con las entidades competentes, del trabajo que adelantará la organización de economía social y solidaria compuesta por integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, denominada Economías Sociales del Común (Ecomún), de que trata el punto 3.2.2.1 del Acuerdo Final.

3. Definir los términos, condiciones y funciones de los Consejos Territoriales de la Reincorporación.

4. Definir el contenido, forma de aplicación, custodia y buen uso de la información del censo socioeconómico para los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

5. Verificar la viabilidad de los proyectos productivos colectivos y de servicios del proceso de reincorporación económica y social de los integrantes de las FARC-EP, que decidan participar en proyectos colectivos a través de Ecomún o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda.

6. Definir los términos y duración de los planes o programas sociales de reincorporación identificados con base en los resultados del Censo Socioeconómico, de que trata el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final.

7. Concertar con las asambleas departamentales y gobernadores las labores de pedagogía de Paz a desarrollar por los voceros designados por las FARC-EP en proceso de reincorporación, de conformidad con lo acordado en el punto 3.2.2.7. “Pedagogía de paz” del Acuerdo Final.

8. Discutir las medidas especiales de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes que hayan salido o salgan de los campamentos de las FARC-EP, desde el inicio de las conversaciones de paz hasta la finalización del proceso de la dejación de armas.

9. Elaborar los lineamientos del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de las FARC-EP, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada mediante Comunicado Conjunto número 70. El Programa deberá ser adoptado por las autoridades competentes.

10. Realizar seguimiento al programa de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP y del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de las FARC-EP, en articulación con las entidades del Estado competentes.

11. Recibir los informes periódicos de Ecomún relacionados con la ejecución de recursos.

12. Definir las actividades preparatorias para la reincorporación que tendrá lugar en las Zonas Veredales Transitorias de Reincorporación y Puntos Transitorios de Normalización, para que sean ejecutadas por las entidades competentes.

13. Realizar rendición de cuentas sobre su labor a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, para enfermedades graves de alto costo, y para la rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto, el Gobierno establecerá un sistema especial con la cooperación nacional e internacional, en el marco del CNR, para su atención durante 36 meses.

ARTÍCULO 5o. GASTOS. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1523 de 2017>

ARTÍCULO 6o. LUGAR DE REUNIÓN. El Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) se reunirá y sesionará en Bogotá, D. C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana. El Gobierno proveerá los recursos para el funcionamiento del CNR.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

×