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RESOLUCIÓN 1369 DE 2024
(junio 11)
Diario Oficial No. 52.785 de 12 de junio de 2024
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la Estrategia de Sostenibilidad en el marco del Proceso de Reincorporación.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, y en particular, la prevista en el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, se creó la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto actual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o del Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el artículo 17 de la Ley 2294 de 2023, es el de “… gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación”.
Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” (en adelante, Acuerdo Final de Paz), el cual fue posteriormente refrendado por parte del Congreso de la República, el 30 de noviembre del mismo año.
Que el Punto 3.2. del mencionado Acuerdo trata sobre la “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses”, y señala que: “(…) La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación”.
Que la reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP en Colombia es un componente clave del Acuerdo Final de Paz firmado en 2016, toda vez que este proceso busca facilitar la transición de las personas que hicieron parte de las FARC-EP a la vida civil, brindando oportunidades para su reintegración social y económica.
Que bajo este contexto y teniendo en cuenta lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 899 de 2017, mediante el cual incorporó al ordenamiento legal medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz,, así como los beneficios económicos dentro de los cuales se encuentra el valor asignable a cada integrante de las FARC-EP establecido en el artículo 12, en virtud del cual “Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual de que trata el artículo 14 o un proyecto productivo colectivo de que trata el artículo 13, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00) moneda legal.”
Que el artículo 13 del citado decreto señala que el Consejo Nacional de Reincorporación (en adelante CNR), realizará la verificación de viabilidad de los proyectos productivos colectivos.
Que mediante el Decreto número 1212 de 2018, se adicionó un numeral 21 al artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, estableciendo como función de la ARN “Verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, que deseen emprender los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social conforme al Decreto Ley 899 de 2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de Reincorporación”.
Que el CNR, en la sesión número 72 del 21 de mayo de 2018 y según el acta de la misma fecha, estableció los criterios orientadores para los proyectos productivos individuales en los siguientes términos: “La reincorporación a la vida civil es un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considera los intereses de la comunidad de las FARC en proceso de reincorporación” y que “Se tendrá en cuenta que la reincorporación de las FARC se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC en proceso de reincorporación.”
Que la ARN expidió la Resolución número 3207 de 2018 mediante la cual se establecieron los requisitos para verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017 con el fin de ejecutar la función asignada a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización mediante el Decreto número 1212 de 2018.
Que la ARN, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, expidió la Resolución número 4309 del 24 de diciembre de 2019 “Por la cual se establece la Ruta de Reincorporación”, en la cual se señalaron, entre otros aspectos, los requisitos para acceder al desembolso de los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.
Que la Resolución número 4309 de 2019, en su artículo 11 definió el componente de sostenibilidad económica como aquel a través del cual se promoverá la generación de fuentes de ingresos en el mediano y largo plazo, el fortalecimiento de formas asociativas teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género, el cual comprende acciones orientadas al desarrollo de proyectos productivos individuales y colectivos, el acompañamiento técnico integral, el impulso a la asociatividad, el encadenamiento productivo y procesos de inclusión laboral en articulación con los demás actores del orden territorial y nacional.
Que el Decreto Ley 899 de 2017, estableció en su artículo 17 la posibilidad de crear los planes y programas necesarios con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, dentro los cuales contempló en el numeral 9: “empleabilidad y productividad”.
Que la Política de Reincorporación Social y Económica de los exintegrantes de las FARC-EP, contemplada en el Documento CONPES 3931 de 2018, establece dentro de sus objetivos específicos el OE3, orientado a “Generar condiciones para el acceso a mecanismos y recursos necesarios para la estabilización y proyección económica de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades”.
Que el Documento CONPES 3931 de 2018, señala dentro de las condiciones para el acceso a mecanismos y recursos necesarios para la estabilización y proyección económica de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, establecidas en la sección 5.3.3., que la reincorporación económica “(…) se orientará hacia la generación de alternativas productivas, colectivas e individuales para la consolidación de fuentes de ingresos sostenibles en el mediano y largo plazo, en el marco de la legalidad” y que “(…) esta política se enfoca estratégicamente en el acompañamiento individual y colectivo para el fortalecimiento de capacidades y el acceso a activos productivos, que faciliten la reincorporación económica y productiva”.
Que de acuerdo con sección 5.3.3. del Documento CONPES 3931 de 2018, esa estrategia de acompañamiento “(…) implica la implementación de acciones interinstitucionales en cuatro componentes: (i) caracterización y seguimiento de la población objetivo y sus territorios; (ii) fomento y fortalecimiento de formas asociativas y organizativas de exintegrantes de las FARC -EP incluyendo a ECOMUN; (iii) desarrollo de sus proyectos productivos y generación de ingresos y (iv) servicios de gestión y colocación dirigidos a los exintegrantes de las FAR-EP”.
Que en el marco del Programa de Reincorporación Integral (PRI) creado mediante artículo 20 de la Ley 2294 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y con fundamento en lo establecido en el numeral 9 del artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017 y su parágrafo 2, además de lo expresado la sección 5.3.3. del Documento CONPES 3931 de 2018; la ARN diseñó la Estrategia de Sostenibilidad, como mecanismo para fortalecer los proyectos e iniciativas productivas de las personas y colectivos en proceso de reincorporación, de manera tal que avancen hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental, y se consoliden como ejemplos exitosos del modelo de economía social y solidaria en el país.
Que la Estrategia de Sostenibilidad se aprobó en la Sesión 143 del CNR realizada el 8 de mayo de 2023 y, definió como beneficiarios de esta a los proyectos colectivos, los proyectos individuales asociativos e iniciativas productivas colectivas autogestionadas, que se ejecuten conjuntamente por mínimo cinco (5) personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, que estén en funcionamiento y sean viables económica y socialmente.
Que conforme a lo aprobado en la Sesión 143 del CNR, la estrategia contempla un fortalecimiento equivalente a un valor máximo de $400.000.000 por proyecto colectivo, proyecto individual de carácter asociativo o iniciativa productiva colectiva autogestionada, de acuerdo con el análisis técnico y el plan de sostenibilidad que se formule a partir del resultado del análisis de viabilidad para cada caso. Dicho valor se estableció realizando un análisis general de los proyectos productivos que se están acompañando y un balance del promedio de las necesidades identificadas. La fuente de los recursos serán el Presupuesto General de la Nación, los recursos asignados a la ARN en la subcuenta de Reincorporación del Fondo Colombia en Paz, otras ofertas institucionales o la cooperación internacional.
Que, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece en su punto 5 que: “El gobierno implementará acciones afirmativas para garantizar que las mujeres tengan prioridad y especial protección para acceder a las políticas de empleo, vivienda, tierra, salud y educación, con el objetivo de cerrar las brechas de género y avanzar hacia una sociedad más equitativa” y que: “Se promoverán estrategias de articulación de instrumentos financieros, transferencia y desarrollo de capacidades técnicas y humanas que incluyan la prevención de violencias de género, alistamiento financiero y pruebas de alternativas innovadoras y flexibles de acceso al financiamiento, y asesoría para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización y fortalecimiento empresarial de las mujeres, fomentando la asociatividad, así como las alianzas público-populares y comunitarias con enfoque de género.” Dichos postulados son motivación para la priorización que en la estrategia recibirán los proyectos e iniciativas productivas colectivas autogestionadas y liderados por colectivos de mujeres en proceso de reincorporación.
Que, en virtud de lo expuesto, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), considera necesario establecer mediante acto administrativo las condiciones de acceso a la Estrategia de Sostenibilidad, los destinatarios, los tipos de inversión, criterios de priorización, demás disposiciones y lineamientos, con la finalidad de fortalecer las unidades productivas que se desarrollan en el proceso de reincorporación económica.
Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, y según lo dispuesto en la Resolución número 0918 de 2022 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 20 de marzo de 2024 hasta el 27 de marzo de 2024, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que, cumplido el término de publicación, se recibió un oficio con nueve (9) observaciones por parte del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR-COMUNES) a las cuales se les dio respuesta mediante oficio radicado interno OFI24-007988 / GPU del lunes 15 de abril de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer las disposiciones y lineamientos de la Estrategia de Sostenibilidad para el fortalecimiento de proyectos productivos colectivos e individuales de carácter asociativo e iniciativas productivas colectivas autogestionadas en el marco del Proceso de Reincorporación.
ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. La Estrategia de Sostenibilidad tendrá como destinatarios los colectivos en proceso de reincorporación que desarrollan proyectos productivos colectivos, proyectos productivos individuales asociativos e iniciativas productivas colectivas autogestionadas viables, de las siguientes tipologías:
1. Proyectos productivos colectivos que hayan implementado recursos de acuerdo con la línea productiva aprobada por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).
2. Proyectos productivos individuales asociativos con un mínimo de cinco (5) personas en Proceso de Reincorporación y que hayan implementado los recursos de acuerdo con la línea productiva aprobada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
3. Iniciativas productivas colectivas autogestionadas por formas asociativas con un mínimo de cinco (5) personas en Proceso de Reincorporación.
PARÁGRAFO. Los integrantes que sean personas en proceso de reincorporación deben estar con estado “activo” dentro del proceso.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS GENERALES PARA LA PRIORIZACIÓN DEL DIRECCIONAMIENTO DE LOS RECURSOS Y DEL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO. Los criterios de priorización para el direccionamiento de los recursos y para el acompañamiento técnico a los destinatarios de la presente resolución, son los siguientes:
1. Proyectos productivos que respondan a las vocaciones productivas de los territorios en los que se desarrollan y contemplen acciones de conservación y protección ambiental.
2. Proyectos productivos liderados por colectivos de mujeres o compuestos mayoritariamente por mujeres en proceso de reincorporación.
3. Proyectos productivos de impacto regional que se orienten a fortalecer los procesos asociativos, la generación de redes y la articulación comunitaria y territorial en favor de la sostenibilidad y el posicionamiento de estos.
PARÁGRAFO 1o. El resultado de la priorización y acceso a la Estrategia de Sostenibilidad estará sujeto a la disponibilidad de recursos asignados para dicho propósito.
PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente, se destinará un porcentaje de la bolsa de recursos de cada vigencia a los casos especiales de proyectos productivos que conlleven a la reformulación y reinicio de los procesos productivos inicialmente aprobados por el Consejo Nacional para Reincorporación (CNR) o por la Agencia para Reincorporación y la Normalización (ARN), cuando hayan presentado afectación en su normal desarrollo, por situaciones de riesgo o amenaza, relacionadas con factores de seguridad o medioambientales.
PARÁGRAFO 3o. Los colectivos que accedan al apoyo del recurso de fortalecimiento se comprometen a destinarlo para la inversión aprobada conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución, so pena de la suspensión del apoyo para el fortalecimiento que les ha sido reconocido. Lo anterior, teniendo en cuenta la corresponsabilidad de cada exintegrante de las FARC-EP para la puesta en marcha de su proceso de reincorporación.
ARTÍCULO 4o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS E INICIATIVAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD. Los recursos del fortalecimiento asignados en el marco de la estrategia de sostenibilidad podrán tener la siguiente destinación:
1. Activos productivos.
2. Estrategias de mercadeo y comercialización.
3. Innovación tecnológica.
4. Procesos de transformación y valor agregado.
5. Procesos de certificación y permisos.
PARÁGRAFO 1o. La implementación de la estrategia de que trata la presente resolución podrá incluir el fortalecimiento de las formas asociativas que implementan los proyectos.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos asignados en el marco de la estrategia podrán ser excepcionalmente destinados para coadyuvar a los destinatarios de la presente resolución en el proceso de acceso a predios rurales o urbanos.
ARTÍCULO 5o. MONTO DE RECURSOS DE LA ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD. El monto máximo que se otorgará por proyecto productivo o iniciativa en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad será de hasta cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) moneda corriente de conformidad con el análisis técnico y el plan de sostenibilidad que se formule y el resultado de viabilidad para cada caso.
ARTÍCULO 6o. ACCESO AL APOYO POR PROYECTO O INICIATIVA PRODUCTIVA. Cada proyecto o iniciativa productiva podrá ser financiado con los recursos de la Estrategia de Sostenibilidad por una única vez. No obstante, tratándose de personas jurídicas, estás podrán acceder a los recursos de la Estrategia de Sostenibilidad por un máximo de dos (2) veces y siempre que se postulen proyectos o iniciativas productivas autogestionadas diferentes.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
POSTULACIÓN Y ACCESO.
ARTÍCULO 7o. POSTULACIÓN A LA ESTRATEGIA DE SOSTENIBILIDAD. Los integrantes del proyecto o iniciativa productiva deberán presentar formalmente la carta de solicitud y compromiso a través de los canales de atención dispuestos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en la cual manifiesten su interés de participar en el proceso de fortalecimiento y se comprometan a surtir el proceso de diagnóstico que determinará su viabilidad, de acuerdo con las orientaciones que brinde la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). La postulación deberá contener la siguiente información:
1. Nombre del proyecto productivo.
2. Ubicación (vereda, municipio, departamento).
3. Número de integrantes: hombres y mujeres.
4. Manifestación clara de participar en el proceso de fortalecimiento desde la Estrategia de Sostenibilidad, lo que implica su compromiso con las diferentes actividades, así como el suministro de información oportuna y veraz en el momento de la aplicación del Instrumento de viabilidad.
5. Nombre completo del representante legal cuando aplique y de los integrantes del proyecto o iniciativa productiva.
6. Datos de contacto: correo electrónico y número telefónico de contacto.
7. Para el caso de iniciativas productivas autogestionadas, se debe presentar la ficha de caracterización de acuerdo con el formato que suministrará la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 1o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) deberá validar que la forma asociativa se encuentra cumpliendo con las obligaciones legales. Al respecto, podrá tener en cuenta la certificación del ente de control respectivo o el certificado emitido por el contador público o revisar fiscal.
PARÁGRAFO 2o. Para el proceso de postulación, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispondrá de formatos que faciliten la presentación de la manifestación de interés por parte de las personas en proceso, así como también la posterior revisión y validación inicial que se realice por parte de los Grupos Territoriales (GT) de la ARN.
PARÁGRAFO 3o. Los métodos de operación para el respectivo proceso de solicitud se podrán consultar en la página web oficial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a través de los Grupos Territoriales y del Grupo de Sostenibilidad Económica (GSE) de la Dirección Programática de la ARN.
PARÁGRAFO 4o. Los proyectos productivos colectivos, los proyectos productivos individuales asociativos y las iniciativas productivas colectivas autogestionadas que se postularon con anterioridad a la vigencia de la presente resolución se les aplicará las disposiciones y lineamientos establecidos en el presente acto administrativo, con excepción a los montos de los apoyos que constituyan acuerdos previos entre el Gobierno nacional y las organizaciones de reincorporación. En todos los casos estos montos serán contabilizados como parte de la estrategia.
PARÁGRAFO 5o. La respuesta a la carta de solicitud y compromiso se dará en los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación.
PARÁGRAFO 6o. El seguimiento a la solicitud de acceso a la estrategia de sostenibilidad se podrá realizar a través de los canales de atención dispuestos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
ARTÍCULO 8o. VALIDACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Recibida la carta de solicitud y compromiso, se hará la verificación de los requisitos indicados inicialmente por parte de los Grupos Territoriales. Posteriormente el equipo técnico del Grupo de Sostenibilidad Económica (GSE) de la Dirección Programática de la ARN constatará el cumplimiento de requisitos y activará la ruta para aplicar el instrumento de viabilidad, el cual permitirá determinar el estado actual del proyecto o iniciativa productiva e identificar las prioridades de inversión orientadas al fortalecimiento y la sostenibilidad del proyecto productivo, la cual se adelantará con la participación permanente de los integrantes del proyecto o iniciativa productiva.
PARÁGRAFO. En caso de solicitud de ajuste o subsanación deberá ser atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
ARTÍCULO 9o. APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE VIABILIDAD. El Grupo Territorial (GT) deberá aplicar el instrumento de viabilidad que determinará si el proyecto o la iniciativa productiva es viable y si puede acceder o no a la Estrategia de Sostenibilidad.
ARTÍCULO 10. RESULTADOS DE LA VALIDACIÓN. Una vez analizado el estado de viabilidad del proyecto o la iniciativa productiva, se socializará el resultado con sus integrantes, el cual podrá ser:
1. Viable y financiable por la Estrategia de Sostenibilidad de acuerdo con lo que se establezca en los métodos operativos que para este propósito se definan por la Entidad.
2. No financiable por la Estrategia de Sostenibilidad.
ESTRUCTURACIÓN DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD.
ARTÍCULO 11. PLANES DE SOSTENIBILIDAD. El plan de sostenibilidad identifica las acciones de fortalecimiento que requiere cada proyecto o iniciativa productiva para mejorar la calidad de los indicadores de sostenibilidad obtenidos en la aplicación del instrumento de viabilidad para cada uno de los ocho (8) factores de sostenibilidad que se señalan a continuación, y que comprenderán acciones complementarias en el marco de la Estrategia de Sostenibilidad:
1. Acompañamiento y fortalecimiento técnico y financiero.
2. Fortalecimiento organizativo y asociativo.
3. Acompañamiento y fortalecimiento a procesos de mercadeo y comercialización.
4. Acompañamiento y gestión para la articulación e incidencia territorial.
5. Implementación de los enfoques de género, étnico y diferenciales.
6. Predios rurales y urbanos.
7. Seguridad.
8. Ambiental.
PARÁGRAFO 1o. El Grupo Territorial (GT) o el Grupo de Sostenibilidad Económica (GSE) de la Dirección Programática de la ARN, elaborarán el plan de sostenibilidad y una propuesta de priorización de acciones del plan de fortalecimiento para aprobación del Comité Técnico de la Estrategia de Sostenibilidad.
PARÁGRAFO 2o. El plan de sostenibilidad se socializará a los colectivos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del plan de sostenibilidad.
ARTÍCULO 12. COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico de la Estrategia de Sostenibilidad tiene como objetivo aprobar los planes de sostenibilidad y el plan de fortalecimiento de hasta cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) por proyecto o iniciativa.
ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico de la Estrategia de Sostenibilidad estará conformada por los siguientes integrantes con voz y voto:
1. Director(a) Programático(a), o quien este(a) designe quien lo preside
2. Subdirector(a) Territorial, o quien este(a) designe.
3. Asesor(a) Grupo Sostenibilidad Económica, o quien este(a) designe.
4. Asesor(a) de la Unidad Técnica de Reincorporación
5. Asesor(a) de la Dirección General en temas de tierras y vivienda, o quien este(a) designe.
PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité Técnico deberán asistir los representantes de los proyectos o iniciativas productivas que vayan a presentarse en la sesión. Las autoridades de las formas asociativas deberán enviar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la designación del representante dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la citación a la sesión.
PARÁGRAFO 2o. Al Comité Técnico podrán asistir con voz y sin voto: el(la) profesional encargado de los temas de Género en la Dirección Programática, el(la) Coordinador(a) de Grupo Territorial al que corresponda el proyecto o iniciativa productiva, o quien este(a) designe, los(las) profesionales designados por el Grupo de Sostenibilidad Económica (GSE) de la Dirección Programática de la ARN, un delegado del Componente Comunes del CNR y un miembro de su Equipo Técnico, y otros definidos por el Comité.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan de sostenibilidad de acuerdo con los presupuestos que son financiables para los colectivos y solicitar los ajustes que correspondan.
2. Aprobar el plan de fortalecimiento de acuerdo con los presupuestos que son financiables para los colectivos.
3. Hacer seguimiento al desarrollo de los planes de sostenibilidad y fortalecimiento.
ARTÍCULO 15. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO. La periodicidad de las sesiones del Comité dependerá de las postulaciones que sean radicadas y que cumplan con los criterios establecidos en el Capítulo I del presente acto administrativo.
El Comité Técnico sesionará con la asistencia de la totalidad de sus integrantes o delegados y tomará las decisiones por mayoría simple.
Las sesiones podrán ser celebradas de manera presencial, virtual o mixta, según estime el Comité.
ARTÍCULO 16. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de un profesional designado por el Grupo de Sostenibilidad Económica (GSE) de la Dirección Programática de la ARN, quien además del registro y desarrollo de las actividades de cada Comité, será el encargado de:
1. Convocar las sesiones del Comité
2. Elaborar las agendas del Comité y dinamizar su cumplimiento.
3. Consolidar y remitir junto con la convocatoria la información que será objeto de presentación al Comité, así como los soportes que correspondan de acuerdo con el objetivo de la sesión.
4. Enviar a través de oficio a la forma asociativa y demás involucrados, el concepto de aprobación o ajuste dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al desarrollo del Comité Técnico.
5. Elaborar las actas o memorias de las sesiones de trabajo junto con los listados de asistencia.
6. Apoyar la elaboración de informes de las gestiones del Comité
7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de compromisos generados en sesiones desarrolladas por el Comité.
ARTÍCULO 17. SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD. El Grupo Territorial (GT) deberá desarrollar las actividades de monitoreo y seguimiento a través del instrumento de seguimiento al plan de sostenibilidad, el cual, se desarrollará de manera trimestral por espacio de dos (2) años.
ARTÍCULO 18. DESEMBOLSO. Cumplidos los requisitos dispuestos en la presente resolución, verificada la viabilidad y aprobación, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) solicitará al Fondo Colombia en Paz (FCP) o al ente que designe el Gobierno nacional, efectuar el desembolso de los recursos, directamente al vendedor, proveedor, operador, entidad financiera o solidaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la figura de administración de recursos que se determine, según corresponda.
PARÁGRAFO. El proceso de desembolso, previamente descrito, estará sujeto a los tiempos establecidos en los procedimientos por el Fondo Colombia en Paz (FCP) o el ente que designe el Gobierno nacional.
DISPOSICIONES FINALES.
VIGENCIA.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2024.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo