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RESOLUCIÓN 3207 DE 2018

(agosto 27)

Diario Oficial No. 50.698 de 27 de agosto de 2018

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se establecen los requisitos para verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 y el Decreto número 1212 de 2018.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018 que adiciona el artículo 2.3.2.4.1 al Decreto número 1081 de 2015 y lo establecido en el Decreto-ley 899 de 2017 y el artículo 1o del Decreto número 1212 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante el Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas se modificó la denominación de la entidad por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que el artículo 2o del Decreto-ley 897 de 2017, dispone que “La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tiene por objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.

Que el Decreto-ley 899 de 2017, establece medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social y colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.

Que el artículo 12 del Decreto número 899 de 2017, dispone que “Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual de que trata el artículo 14 o un proyecto productivo colectivo de que trata el artículo 13, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.00) moneda legal”.

Que el artículo 14 del Decreto número 899 de 2017, establece que: “Previa verificación de su viabilidad por el CNR podrán aprobarse proyectos individuales de carácter productivo para adquisición o construcción o mejoramiento o saneamiento de vivienda”.

Que el Decreto número 2027 de 2016 creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, y le atribuyó la misión de definir las actividades, establecer el cronograma y hacer seguimiento al proceso de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico y lo social, según sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que mediante Acta número 72 del 21 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) en el marco de sus funciones acordó como criterios orientadores para los proyectos productivos individuales los siguientes: “La reincorporación a la vida civil es un proceso de carácter integral y sostenible: excepcional y transitorio, que considera los intereses de la comunidad de las FARC en proceso de reincorporación” y que “Se tendrá en cuenta que la reincorporación de las FARC se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos Individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC en proceso de reincorporación”.

Que mediante el Decreto número 1212 de 2018, se adicionó un numeral 21 al artículo 5o del Decreto-ley 4138 de 2011, estableciendo como función de la Agencia de Reincorporación y la Normalización “Verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, que deseen emprender los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social conforme al Decreto-ley 899 de 2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de Reincorporación”.

Que el artículo 1o del Decreto número 1363 de 31 de julio de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017, atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).

Que el artículo 2.3.2.4.2. del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, establece que los beneficios económicos establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017, se otorgarán a los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.

Que el inciso 3 del artículo 13 del Decreto-ley 899 de 2017, establece que: “La participación en proyectos productivos colectivos se fundamentará en el reconocimiento de la libertad individual y el libre ejercicio de la voluntad del beneficiario”, lo cual es concordante con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 en el que se pactó que: “... La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales...”, por tanto optar por un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual no implica para el beneficiario la renuncia o pérdida de los demás beneficios convenidos en el Acuerdo Final en materia de reincorporación social y económica que se encuentran establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 y desarrollados en otros instrumentos normativos.

Que el apoyo económico establecido en el artículo 14 del Decreto-ley 899 de 2017, es una medida idónea que podrá servir para el cierre financiero de los proyectos de adquisición de vivienda, de manera complementaria con la multiplicidad de modalidades de ahorro para acceso a vivienda establecidos en el ordenamiento jurídico.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos para verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 con el fin de ejecutar la función asignada a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización mediante el Decreto número 1212 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer las modalidades y los requisitos para verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 y con el fin de que la ARN pueda cumplir la función asignada en el Decreto número 1212 de 2018.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL APOYO ECONÓMICO PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE VIVIENDA DE CARÁCTER INDIVIDUAL. De conformidad con el Decreto-ley 899 de 2017, los beneficiarios de los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual serán los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad y se encuentren en proceso de reincorporación.

PARÁGRAFO. Optar por un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual no implica para el beneficiario la renuncia o pérdida de los demás beneficios convenidos en el Acuerdo Final en materia de reincorporación social y económica que se encuentran establecidos en el Decreto-ley 899 de 2017 y desarrollados en otros instrumentos normativos.

ARTÍCULO 3o. MODALIDADES DEL APOYO ECONÓMICO PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE VIVIENDA DE CARÁCTER INDIVIDUAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto-ley 899 de 2017, el beneficio tendrá las siguientes modalidades, que en todo caso serán excluyentes entre sí:

1. Emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo.

2. Adquisición, construcción, mejoramiento o saneamiento de vivienda.

Dicho beneficio podrá hacerse efectivo por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal de la autoridad competente y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y Normalización, en adelante ARN para su otorgamiento.

Previamente a la aprobación del proyecto productivo o de vivienda de carácter individual, la ARN verificará la viabilidad del mismo, conforme el Decreto número 1212 de 2018.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA ACCEDER AL APOYO ECONÓMICO PARA EL EMPRENDIMIENTO O FORTALECIMIENTO DE UN PROYECTO PRODUCTIVO. La persona beneficiada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en proceso de reincorporación.

2. Realizar la entrevista sociolaboral dispuesta por la ARN.

3. Certificación de estar cursando, haber aprobado o haber validado como mínimo Ciclo 2 o su equivalente de formación académica, expedida por entidades avaladas o con reconocimiento del Ministerio de Educación Nacional, al momento de presentar la solicitud del proyecto productivo.

4. Acreditar el cumplimiento de uno de los siguientes:

a) Aprobación de formación para el trabajo de mínimo 200 horas, afín con el proyecto productivo presentado;

b) Culminación de la fase lectiva de uno de los programas de formación avalados por el Ministerio de Educación Nacional, en los niveles: operario o auxiliar que conlleven una titulación, técnico, técnico profesional o tecnólogo, acorde con el proyecto productivo;

c) Certificado de evaluación de competencias laborales, relacionadas con el proyecto productivo, expedido por la autoridad competente;

d) Acreditación de estudios de educación superior, en el nivel profesional, mediante la aprobación de cuatro semestres, en entidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional;

e) Reconocimiento de aprendizajes acreditados por una autoridad competente o experiencia previa de mínimo 6 meses certificada, acordes con la línea del proyecto productivo;

f) Certificación laboral o contratos de prestación de servicios de mínimo 6 meses, en trabajos relacionados con la línea del proyecto productivo;

g) Certificación de relaciones comerciales afines con la línea del proyecto productivo de mínimo 6 meses;

h) Certificado de participación en capacitaciones laborales o formación empresarial en el sector público o privado de mínimo 200 horas, acorde a la línea del proyecto productivo.

5. Para el fortalecimiento de un proyecto productivo, adicionalmente, se deberá acreditar la existencia del mismo, mediante el registro mercantil de Cámara de Comercio vigente con fecha de inscripción de mínimo 3 meses a la presentación del proyecto productivo. Este requisito no será exigible para fortalecimiento de proyectos productivos rurales o agropecuarios; en estos casos, solamente se re querirá certificación suscrita por la autoridad competente donde conste la existencia de la actividad económica.

6. Presentación del proyecto productivo con la documentación exigida por la ARN.

La ARN podrá solicitar documentación adicional para validar el proyecto productivo, cuando su especialidad lo amerite, según el modelo de adquisición y de acuerdo a su línea productiva.

PARÁGRAFO 1. La persona que tenga una condición o situación por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial no asociada a conductas adictivas, múltiple y cognitiva, adulto mayor y/o enfermedades de alto costo, podrá acceder al beneficio, en una de sus dos modalidades, sin el cumplimiento de los requisitos relacionados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

En el evento que la condición de salud imposibilite a la persona para emprender o fortalecer el proyecto productivo, se requiere del acompañamiento del guardador y/o del grupo familiar, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la ARN.

PARÁGRAFO 2. No se aprobarán proyectos productivos cuyos objetos sean negocios de lenocinio, actividades de vigilancia, servicios de seguridad o relacionados, fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, y/o cualquier actividad no permitida por la Ley.

PARÁGRAFO 3. El valor asignable a cada beneficiario podrá destinarse de manera individual para el emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo que se ejecute en conjunto por varias personas en proceso de reincorporación.

ARTÍCULO 5o. ALTERNATIVAS PARA ACCEDER AL APOYO ECONÓMICO PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE CARÁCTER INDIVIDUAL. El beneficio descrito en el artículo 14 del Decreto-ley 899 de 2017 cuenta con las siguientes alternativas, que en todo caso serán excluyentes entre sí:

1. Adquisición de vivienda nueva o usada.

2. Pago de crédito hipotecario para la adquisición de inmueble.

3. Saneamiento, mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ALTERNATIVA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA. Para acceder a esta alternativa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía o extranjería del(os) vendedor(es). Para el caso de las personas jurídicas, se deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio;

b) Certificación expedida por la entidad bancada de la cuenta de ahorros o corriente del vendedor;

c) Promesa de compraventa del bien inmueble, con el cumplimiento de los requisitos legales;

d) Acreditar el pago en calidad de cotizante al Sistema de Seguridad Social en Salud o un ahorro programado o voluntario en una entidad legalmente constituida por un término mínimo de 6 meses dentro de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del beneficio;

e) Para pago de cuota inicial o amortización a capital de vivienda deberá presentar certificado de aprobación del subsidio y carta de aprobación del crédito por parte de la entidad financiera o solidaria, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria;

f) Para el caso de adquisición de vivienda usada, se deberá adjuntar certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de la compraventa, donde conste la titularidad del derecho de dominio a favor del vendedor, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no mayor a 30 días;

g) Certificación expedida por la entidad competente sobre los recursos del beneficiario que provengan de cesantías, cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o cuentas de ahorro para vivienda, ente otros programas de ahorro establecidos en la normatividad.

PARÁGRAFO 1. Verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo en la modalidad de adquisición de vivienda, previa disponibilidad presupuestal, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expedirá un documento donde se apruebe el otorgamiento del beneficio y el monto a desembolsar, en favor del beneficiario.

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de cónyuges, compañero/a permanente en virtud de uniones maritales, incluyendo las parejas del mismo sexo que se encuentren en proceso de reincorporación, el apoyo económico podrá destinarse de manera conjunta para la adquisición de vivienda nueva o usada.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ALTERNATIVA DE PAGO DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLE. Para acceder a esta alternativa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Certificado de tradición y libertad expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con fecha de expedición no mayor a 30 días, donde conste la existencia de la hipoteca y la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble a favor de la persona en proceso de reincorporación.

2. Certificación expedida por la entidad financiera o solidaria acreedora donde conste la existencia y estado de la obligación hipotecaria a nombre de la persona en proceso de reincorporación.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ALTERNATIVA DE SANEAMIENTO, MEJORAMIENTO DE VIVIENDA O CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. Para acceder a esta alternativa se deberá aportar Certificado de tradición y libertad del inmueble donde conste la titularidad del derecho de dominio a favor de la persona en proceso de reincorporación, expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha no mayor a 30 días y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Saneamiento de vivienda: Presupuesto de obras locativas y de saneamiento.

2. Mejoramiento Integral de Vivienda:

a) Presupuesto de obras de mejoramiento;

b) Copia de la licencia de construcción vigente, expedida por la autoridad competente en el territorio.

3. Construcción en sitio propio:

a) Presupuesto general de la obra, según corresponda, avalado por arquitecto o ingeniero civil con tarjeta profesional y certificado de vigencia de la misma;

b) Copia de la licencia de construcción vigente, expedida por la autoridad competente en el territorio.

ARTÍCULO 9o. DESEMBOLSO DEL APOYO ECONÓMICO PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE VIVIENDA DE CARÁCTER INDIVIDUAL. Cumplidos los requisitos dispuestos en la presente resolución, verificada la viabilidad y aprobación del proyecto y conforme la carta de instrucción de desembolso suscrita por parte del beneficiario, la ARN solicitará al Fondo Colombia en Paz (FCP) o el ente que designe el Gobierno nacional, efectuar el desembolso del apoyo económico directamente, al vendedor, proveedor, operador, entidad financiera o solidaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la figura de administración de recursos que se determine, según corresponda a cada una de las modalidades del proyecto productivo o de vivienda de carácter individual.

PARÁGRAFO 1. El desembolso en la modalidad de adquisición de vivienda, se realizará, una vez la Agencia para la Reincorporación y la Normalización cuente con la promesa de compraventa y con el certificado de tradición y libertad expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde conste la titularidad del bien a favor de la persona en proceso de reincorporación.

PARÁGRAFO 2. Los recursos otorgados como apoyo económico para proyectos productivos o de vivienda de carácter individual se entenderán parte del patrimonio de la persona en proceso de reincorporación una vez sean desembolsados por el Fondo Colombia en Paz (FCP) o la entidad designada.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2018.

El Director General (e),

Andrés Felipe Stapper Segrera.

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