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RESOLUCIÓN 3270 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.650 de 26 de enero de 2024

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se prorroga la fase de transición prevista para el reconocimiento de la Asignación Mensual en el marco del proceso de reincorporación y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el Decreto Ley número 4138 de 2011 modificado por la Ley 2294 de 2023, y lo establecido en el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley número 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Que mediante Decreto Ley número 897 de 29 de mayo de 2017, “por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que mediante Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se modificó el artículo 4o del Decreto Ley número 4138 de 2011, estableciendo el objeto de la ARN así: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto Ley 899 número de 29 de mayo de 2017.

Que el Decreto Ley número 899 de 2017 estableció medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la Asignación Única de Normalización, la Renta Básica, la Asignación Mensual y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.

Que el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley número 899 de 2017.

Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, modificó el inciso 2 del artículo 8o del Decreto Ley número 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: “(...) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional...”.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en virtud de la facultad otorgada por el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, expidió la Resolución 4309 de 24 de diciembre de 2019 “por la cual se establece la Ruta de Reincorporación”, en la cual se señalaron, entre otros aspectos, los requisitos para acceder al desembolso de los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley número 899 de 2017.

Que el artículo 25 de la Resolución número 4309 de 2019, establece que de conformidad con el inciso 2 artículo 8o del Decreto Ley número 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario cumpla mensualmente con los acuerdos y actividades establecidas en la hoja de ruta definida en el artículo 7o de la Resolución número 4309 de 2019.

Que el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019, estableció una Fase de Transición para el otorgamiento del beneficio de Asignación Mensual, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020,estableciendo que el acceso a este beneficio estará sujeto a la asistencia de la persona en proceso de reincorporación a las actividades mensuales acordadas previamente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, registradas en el sistema de información, relacionadas al período de desembolso.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 de 2020 y sus prórrogas y, de otra parte, ante la necesidad de las concertaciones para la ruta de reincorporación en coherencia con las necesidades evidenciadas en su implementación, adoptó medidas transitorias para el otorgamiento de los beneficios económicos mensuales, para las personas en proceso de reincorporación, expidiendo en su momento las Resoluciones 0843 de 30 de marzo de 2020, 1279 de 1 de septiembre de 2020, 0066 de 25 de enero de 2021, 1704 del 29 de julio de 2021, 0175 del 28 de febrero de 2022, 2106 del 31 de agosto de 2022, 3232 del 29 de diciembre de 2022 y 1523 del 12 de julio de 2023, las cuales han permitido a la persona en reincorporación recibir el beneficio económico de Asignación Mensual previsto en el Inciso 2 del artículo 8o del Decreto Ley número 899 de 2017, de manera excepcional.

Que, desde el último trimestre del 2022, el Gobierno nacional a través de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) revisó de manera mancomunada la metodología de la Hoja de Ruta prevista en el artículo 7o de la Resolución número 4309 de 2019, llegando a acuerdos sobre la necesidad de reevaluar la continuidad de la Ruta de Reincorporación y establecer un Programa de Reincorporación Integral.

Que estos acuerdos sobre el diseño del Programa de Reincorporación Integral contaron con el aval y la aprobación del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), instancia que impulso desde la Sesión número 140 del 17 de noviembre de 2022 su inclusión en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y su incorporación en el articulado de la Ley del Plan a través de las gestiones de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), condicionando la implementación del Programa a la efectiva emisión de los instrumentos jurídicos que reglamenten su operación.

Que el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó el Sistema Nacional de Reincorporación “como instancia de articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias”.

Que, así mismo, el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 3o del Decreto Ley número 897 de 2017, transformando el Programa de Reincorporación Integral “dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas [...]”.

Que mientras se definía el tratamiento que tendrán los beneficios de la Renta Básica y de la Asignación Mensual en el Marco del Programa de Reincorporación Integral y habiéndose superado el término establecido en el artículo 2o de la Resolución número 3232 del 29 de diciembre de 2022, se hizo necesario, mediante la expedición de Resolución número 1523 de 2023, prorrogar la fase de transición prevista en el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019 para el otorgamiento del beneficio de Asignación Mensual hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que si bien el Programa de Reincorporación Integral fue aprobado en la sesión 147 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y que a la fecha se encuentra en trámite de expedición el decreto por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral, aún continúa pendiente por definir el tratamiento que tendrán los beneficios de la Renta Básica y de la Asignación Mensual, lo cual dependerá a su vez de la definición de los criterios de cumplimiento, finalización y causales de salida del Programa de Reincorporación Integral.

Que adicionalmente, se encuentra pendiente adelantar la estrategia pedagógica de socialización, apropiación y adecuación institucional para la implementación del Programa de Reincorporación Integral que permita a las personas en proceso de reincorporación conocer que una vez entre a regir el Programa, el acceso a la Asignación Mensual estará sujeta al avance y cumplimiento de compromisos que se adquieran en la formulación del Plan Individual o Colectivo de Reincorporación que será el instrumento de seguimiento al avance de la persona en proceso de reincorporación en el marco del Programa.

Que al mediar el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 1523 del 12 de julio de 2023 que prorrogó la Fase de Transición prevista en el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023, se hace necesario dar continuidad al reconocimiento excepcional de la Asignación Mensual en favor de la población en proceso de reincorporación hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en la que se tiene previsto contar con el acto administrativo que desarrolle el Programa de Reincorporación Integral, el cual establecerá las condiciones para acceder al citado beneficio en armonía con los parámetros que se definan para la implementación del Programa de Reincorporación Integral.

Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 22 de diciembre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.

Que cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones y comentarios, por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto prorrogar la fase de transición prevista en el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019 para el reconocimiento de la Asignación Mensual en el marco del Proceso de Reincorporación.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.  

ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA DE LA FASE DE TRANSICIÓN. Prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019, prorrogada en las Resoluciones 0843 de marzo 30 de 2020, 1279 de 1 de septiembre de 2020, 0066 de 25 de enero de 2021, 1704 de 29 de julio de 2021, 0175 del 28 de enero de 2022, 2106 del 31 de agosto de 2022, la 3232 del 29 de diciembre del 2022; y la 1523 del 18 de julio de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO ECONÓMICO DE ASIGNACIÓN MENSUAL DURANTE LA FASE DE TRANSICIÓN. La persona en proceso de reincorporación recibirá el beneficio económico de Asignación Mensual previsto en el artículo 25 de la Resolución número 4309 de 2019 en la fase de transición, siempre y cuando se cumplan mensualmente con los acuerdos y actividades de participación previamente concertados con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el marco de la Estrategia pedagógica de socialización y apropiación del Programa de Reincorporación Integral.

La suma a desembolsar corresponderá al valor determinado en la liquidación de conformidad con la Resolución número 4309 de 2019.

PARÁGRAFO. Las condiciones dispuestas en el presente artículo no aplicarán para las personas que se encuentren bajo la circunstancia prevista en el parágrafo 1 del artículo 25 de la Resolución número 4309 de 2019.

ARTÍCULO 4o. DESEMBOLSO. La aprobación del desembolso de la Asignación Mensual durante el periodo de la Fase de Transición dispuesto en la presente resolución estará sujeto a los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y las disposiciones establecidas en el Título V de la Resolución número 4309 de 2019.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN TRANSITORIA. Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán de forma transitoria a las consagradas en la Resolución número 4309 de 2019.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

La Directora General,

Alejandra Miller Restrepo.

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