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RESOLUCIÓN 843 DE 2020
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024>
Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018 y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto Ley 899 de 29 de mayo de 2017.
Que el Decreto Ley 899 de 2017 establece medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.
Que el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.
Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo -PND- 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el inciso 2o del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: “(...) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional...”
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en virtud de la facultad otorgada por el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018, expidió la Resolución 4309 de 24 de diciembre de 2019 “Por la cual se establece la Ruta de Reincorporación”, en la cual se señalaron entre otros aspectos los requisitos para acceder al desembolso de los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.
Que el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, establece que de conformidad con el inciso 2o artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario cumpla mensualmente con los acuerdos y actividades establecidas en la hoja de ruta definida en el artículo 7o de la presente Resolución
Que el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, estableció una fase de transición para el otorgamiento del beneficio de asignación mensual, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en la cual el acceso al beneficio económico de la asignación mensual estará sujeto a la asistencia a actividades mensuales acordadas previamente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, registradas en el sistema de información, relacionadas al período de desembolso
Que ante la identificación del nuevo virus COVID-19, desde el pasado 7 de enero se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Que el día 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada uno, asimismo invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que con ocasión de la declaración de la emergencia sanitaria establecida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se deben adoptar medidas adicionales en materia de prevención y contención ante el COVID-19.
Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento.
Que de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (COVID-19), se transmite de persona a persona y puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte, siendo una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, el distanciamiento social y aislamiento.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho
Que mediante el Decreto 417 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional está legitimado para adoptar mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales a las previstas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que el Decreto 457 expedido el 23 de marzo de 2020, estableció el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) el 13 de abril de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y que comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública, lo cual impide el normal desarrollo de las actividades del proceso de reincorporación, así como la divulgación y definición de los acuerdos que comprenderán la hoja de ruta colectiva o individual.
Que el acceso al beneficio económico de asignación mensual previsto en la ruta de reincorporación exige el cumplimiento de unos compromisos y actividades, los cuales no podrán llevarse a cabo en el periodo de cuarentena decretada las demás medidas adicionales para la preservación de la salud en todo el país.
Que el objetivo de las medidas económicas en el proceso de reincorporación es proporcionar apoyos monetarios para la estabilización y cumplimiento de la Política de Paz con Legalidad.
Que en virtud de lo anterior, se considera necesario establecer unas medidas transitorias para que las personas que han venido cumpliendo con su proceso de reincorporación puedan acceder a los apoyos económicos en medio de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> El presente acto administrativo tiene por objeto establecer medidas transitorias para que las personas del proceso de reincorporación, puedan acceder de forma excepcional a la asignación mensual, conforme las disposiciones de la presente resolución.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 2. OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DEL APOYO ECONÓMICO DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> La persona en reincorporación recibirá el beneficio económico de asignación mensual previsto en el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, de forma excepcional bajo las siguientes condiciones:
1. Contar con la aplicación del Registro Nacional de Reincorporación o
2. Haber asistido a una actividad, presencial o no presencial, registrada durante los meses de enero, febrero o marzo de 2020, para el desembolso en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.
3. Para las personas que no cumplen con los requisitos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberán:
a) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de abril de 2020 para desembolso en mayo de 2020.
b) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de mayo de 2020 para desembolso en junio de 2020.
c) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de junio de 2020 para desembolso en los meses de julio y agosto de 2020
ARTÍCULO 3. PRÓRROGA DE LA FASE DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, hasta el 31 de octubre de 2020, para efectos de facilitar la divulgación, planeación y definición de los acuerdos que comprenderán la hoja de ruta colectiva o individual.
ARTICULO 4. REQUISITOS DESEMBOLSO. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> El desembolso de la asignación mensual durante el periodo de otorgamiento excepcional, estará sujeto a su aprobación, conforme a los requisitos administrativos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y las disposiciones establecidas en el Título V de la Resolución 4309 de 2019.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 5. CONTACTO DURANTE LA CONTINGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Las personas en proceso de reincorporación deberán mantener contacto con la Entidad a través de los diferentes medios y canales institucionales dispuestos para tal fin atendiendo el marco de excepcionalidad regulado en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6. APLICACIÓN TRANSITORIA Y PREFERENTE. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán transitoriamente y de forma preferente a las consagradas en la Resolución 4309 de 2019.
PARÁGRAFO. La Agencia para la Reincorporación y Normalización evaluará las medidas adoptadas en la presente resolución y definirá si existen los supuestos necesarios para su extensión o prórroga.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días de Marzo de 2020
ANDRÉS FELIPE STAPPER SEGRERA
Director General