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RESOLUCIÓN 1850 DE 2024

(julio 26)

Diario Oficial No. 52.832 de 29 de julio de 2024

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024>

Por la cual se prorroga la fase de transición prevista en el artículo 27 de la Resolución número 4309 del 24 de diciembre de 2019, para el reconocimiento de la Asignación Mensual en el marco del proceso de reincorporación.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el Decreto Ley 4138 de 2011 modificado por la Ley 2294 de 2023, y lo establecido en el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).

Que mediante Decreto Ley 897 de 2017, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Que mediante Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” se modificó el artículo 4o del Decreto Ley 4138 de 2011, estableciendo que el objeto de la ARN es el de: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto Ley 899 de 2017.

Que el Decreto Ley 899 de 2017 estableció medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la Asignación Única de Normalización, la Renta Básica, la Asignación Mensual y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.

Que el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.

Que en cumplimiento a lo anterior, y con base en los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), según consta en el Acta número 104 del 26 de noviembre de 2019, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante la Resolución 4309 de 2019, adoptó la Ruta de Reincorporación, fijando las medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP, estableciendo al mismo tiempo, las características y condiciones de acceso a los mismos.

Que el artículo 25 de la Resolución número 4309 de 2019, establece que de conformidad con el inciso 2o artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual en favor de los y las exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario cumpla mensualmente con los acuerdos y actividades establecidas en la hoja de ruta definida en el artículo 7o de la Resolución número 4309 de 2019.

Que el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019, estableció una fase de transición para el otorgamiento del beneficio de Asignación Mensual, desde el 1o de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, periodo durante el cual, el acceso a este beneficio estará sujeto a la asistencia a las actividades mensuales acordadas previamente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, registradas en el sistema de información, relacionadas al período de desembolso.

Que a partir de las valoraciones de orden técnico y misional relacionadas con la implementación de la Ruta de Reincorporación, así como, la evaluación de las características y particularidades de la población en proceso de reincorporación, y con el propósito de viabilizar su acceso al beneficio de Asignación Mensual previsto en el inciso segundo del artículo 8o del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ha prorrogado la fase de transición prevista en el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019 expidiendo para tal efecto las Resoluciones números 0843 del marzo 30 de 2020, 1279 del 1o de septiembre de 2020, 0066 del 25 de enero de 2021, 1704 del 29 de julio de 2021, 0175 del 28 de enero de 2022, 2106 del 31 de agosto de 2022, 3232 del 29 de diciembre del 2022, 1523 del 12 de Julio de 2023, 3270 de 29 diciembre de 2023 y la 0660 del 2 de abril de 2024, esta última ampliando el plazo de la fase de transición hasta el 31 de julio de 2024.

Que el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias.

Que adicionalmente el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 sustituyó el Programa de Reincorporación Económica y Social (PRES), por el Programa de Reincorporación Integral (PRI), adoptando un enfoque nuevo que genera capacidad en los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz, esto a través del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, objetivos para los cuales se plantea el desarrollo de cinco (05) líneas transversales: “(1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevención temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) Participación política y ciudadana”.

Que el 4 de julio de 2024 se expidió el Decreto número 0846 “Por medio del cual se adicionan los Capítulos 5 y 6 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023”, estableciendo los objetivos, alcance, funciones y conformación del Sistema Nacional de Reincorporación (SNR) e igualmente, las disposiciones referentes al objeto, destinatarios, estructura y demás aspectos asociados al desarrollo del Programa de Reincorporación Integral (PRI).

Que con la expedición del Decreto número 0846 de 2024 se consolida el esfuerzo del Gobierno nacional para impulsar el logro de los objetivos del proceso de reincorporación acorde con los parámetros establecidos en el Acuerdo Final de Paz, considerando para tal efecto que a través del Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), se promueve la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económica y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP; en tanto que a través del Programa de Reincorporación Integral (PRI) se consigue integrar elementos sustanciales frente a los objetivos, finalidades, criterios de finalización, criterios de cumplimiento para el reconocimiento de beneficios económicos y las causales de salida del mismo; las cuales se requieren para adelantar las fases posteriores que involucran la implementación del PRI.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 0846 de 2024, se ha venido avanzando al interior de la Entidad en la estructuración de los instrumentos normativos a partir de los cuales la Agencia para la Reincorporación y la Normalización adopte las disposiciones referentes a la adecuación institucional de cara a la puesta en marcha del Sistema Nacional de Reincorporación así como, para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, lo que incluye la definición de los criterios y metodología para el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento.

Que adicionalmente, durante el periodo de transición contemplado en la Resolución número 0660 de 2024, se ha venido avanzado al interior de la Entidad en las acciones de desarrollo y modificación de métodos operativos, adecuaciones al Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), en el desarrollo de las acciones de transferencia metodológica a los Grupos Territoriales de la Entidad encargados de la implementación del programa; así como, en el desarrollo de la Estrategia Pedagógica de Socialización, Apropiación para la Implementación del Programa de Reincorporación Integral (PRI) que permita a las personas en proceso de reincorporación conocer que una vez entre a regir el PRI, el acceso a la Asignación Mensual estará sujeta al avance y cumplimiento de compromisos que se adquieran en la formulación del plan individual o colectivo de reincorporación, que a su vez será el instrumento de seguimiento al avance de la persona en proceso de reincorporación en el marco del citado Programa, el cual ha vinculado entre febrero a mayo de 2024 a 11.289 participantes.

Que la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-020 de 2022 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional al considerar el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes.

Que en la misma Sentencia SU-020 DE 2022, la Corte instó a la institucionalidad a ampliar su comprensión del concepto de seguridad basado enfoque clásico en punto de, no solo limitarlo al empleo de la fuerza y la adopción de mecanismos físicos de contención o reacción, sino previendo que debe avanzarse a una concepción de seguridad humana en la que se debe partir del reconocimiento de la dignidad humana y la creación de las condiciones para el normal desarrollo de los derechos y libertades en sociedad, aunado a ello a la creación de condiciones de bienestar integral. Al respecto indica en el numeral 7.3.8, lo siguiente: “…como puede verse, desde la perspectiva mencionada el concepto de seguridad está vinculado a la creación de condiciones que le ofrezcan a la persona una vida tranquila, libre de necesidades apremiantes, de discriminación, humillaciones y estigmatización. En consecuencia, a la par que hacer énfasis en la estabilidad y seguridad estatal que provee el poder militar, la noción de seguridad humana se enfoca en la situación económica, la salud, la seguridad personal y las libertades individuales. Así mismo, la seguridad humana recuerda que el bienestar está determinado por la relación que hay entre la persona y la sociedad que la rodea. En este sentido, la enfermedad y la pobreza son elementos que pueden amenazar la integridad de una persona y a los que hay que prestar mucha atención desde una perspectiva holística…”.

Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional mediante Auto 826 del 3 de mayo de 2024, en el marco del seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, desarrolló la estructura el Componente de Garantías de Seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz el cual comprende cinco (5) Subcomponentes: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento; y tres (3) Ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional; (ii) priorización; y (iii) enfoques diferenciales, que agrupan las acciones y medidas requeridas para promover las garantías de seguridad de los y las exintegrantes de las FARC-EP.

Que en aludido Auto 826 de 2024, la Corte Constitucional al abordar en el numeral 66 el alcance del Subcomponente de Reincorporación Integral refiere a la importancia de consultar los parámetros establecidos en el Acuerdo Final de Paz en relación con la reincorporación social y económica de los y las exintegrantes de las FARC-EP, promoviendo de esta manera medidas institucionales en el contexto de seguridad humana enmarcadas en el propósito afianzar las condiciones de bienestar y de garantía de sus derechos “… Este concepto implica crear condiciones para que las personas puedan vivir una vida tranquila, en comunidad, sin estigmatización y con todas sus necesidades básicas de subsistencia cubiertas (…) Lo que significa que la seguridad no se reduce únicamente a que el Estado asegure el monopolio de la fuerza y garantice las medidas de protección en los casos que sea necesario, sino que requiere también de amplias estrategias de prevención que puedan reducir las múltiples condiciones de vulnerabilidad que las personas enfrentan en contextos específicos …”.

Que teniendo en cuenta el término de duración de la fase de transición establecido en el artículo 2 de la Resolución 0660 de 2024 y con el propósito de garantizar no solo el acceso de la población en proceso de reincorporación al beneficio de Asignación Mensual, sino de contribuir a través de esta asignación a afianzar las condiciones de bienestar y garantía de derechos a que refiere la Corte, para que las personas puedan mantener las necesidades básicas de subsistencia cubiertas, se hace necesario prorrogar el término de la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019 hasta el 30 de agosto de 2024, con el fin de que durante este tiempo se continúen generando los ajustes institucionales necesarios a para la implementación del Sistema Nacional de Reincorporación (SNR) y la definición mediante acto administrativo las disposiciones para la implementación del Programa de Reincorporación Integral (PRI), incluidos los criterios y metodología para el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento.

Que en cumplimento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, la propuesta de acto administrativo fue publicada en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, desde el 16 de julio de 2024 y hasta el 23 de julio de 2024, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias y comentarios.

Que cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones y comentarios, por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> El presente acto administrativo tiene por objeto prorrogar la fase de transición prevista en el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019 para el reconocimiento de la Asignación Mensual en el marco del Proceso de Reincorporación.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.  

ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA DE LA FASE DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2231 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución número 4309 de 2019, prorrogada en las Resoluciones número 0843 de marzo 30 de 2020, 1279 de 1 de septiembre de 2020, 0066 del 25 de enero de 2021, 1704 del 29 de julio de 2021, 0175 del 28 de enero de 2022, 2106 del 31 de agosto de 2022, 3232 del 29 de diciembre de 2022, 1523 del 12 de julio de 2023, 3270 del 29 de diciembre de 2023 y 0660 del 2 de abril de 2024, hasta la fecha de entrada en vigencia de la resolución que regula el Programa de Reincorporación Integral.

ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO ECONÓMICO DE ASIGNACIÓN MENSUAL DURANTE LA FASE DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> La persona en proceso de reincorporación recibirá el beneficio económico de Asignación Mensual previsto en el artículo 25 de la Resolución número 4309 de 2019 en la fase de transición, siempre y cuando se cumplan mensualmente con los acuerdos y actividades previamente concertados con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco de la Estrategia pedagógica de socialización y apropiación del Programa de Reincorporación Integral, registradas en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), relacionadas al periodo de desembolso.

La suma a desembolsar corresponderá al valor determinado en la liquidación de conformidad con la Resolución número 4309 de 2019.

PARÁGRAFO. Las condiciones dispuestas en el presente artículo no aplicarán para las personas que se encuentren bajo la circunstancia prevista en el parágrafo 1o del artículo 25 de la Resolución número 4309 de 2019.

ARTÍCULO 4o. DESEMBOLSO. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> La aprobación del desembolso de la Asignación Mensual durante el periodo de la fase de transición dispuesto en la presente resolución estará sujeto a los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y las disposiciones establecidas en el Título V de la Resolución número 4309 de 2019.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN TRANSITORIA. <Resolución derogada por el artículo 62 de la Resolución 2319 de 2024> Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán de forma transitoria a las consagradas en la Resolución número 4309 de 2019.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Icononzo, a 26 de julio de 2024.

La Directora General,

ALEJANDRA MILLER RESTREPO

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