Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 27001-23-31-000-2002-01202-01(33100) de 2007
¿Es procedente el grado jurisdiccional de consulta dentro de un proceso ejecutivo contractual? Los procesos de conocimiento son sustancialmente diferentes a los procesos ejecutivos, esto por cuanto en los primeros se busca llegar a la certeza de una situación o de un derecho que es alegado por las partes, mientras que en los segundos, esa incertidumbre ya no se encuentra y lo que se pretende es el cumplimiento de un derecho sobre el cual ya hay una veracidad contenida en un título, es decir, existe certeza sobre su naturaleza y titularidad. No procede la consulta porque la sentencia proferida corresponde a un trámite ejecutivo, no contiene una condena y tampoco puede considerarse adversa a la Nación. Nulidad procesal por falta de competencia funcional, la cual es insaneable y por lo tanto debe declararse de oficio.