Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1987-3880-01(12294) de 2002
¿Existe ilegalidad o no en el acto administrativo por medio del cual INRAVISION, adjudicó los contratos de concesión de espacios de televisión? No es procedente realizar un cambio de las reglas que determinan la adjudicación, cuando el mismo ya se ha iniciado, porque ello atentaría contra el principio de transparencia, contra la igualdad entre los proponentes y el deber de selección objetiva. Frente al silencio de los pliegos respecto del método de adjudicación entre los proponentes calificados, el Consejo Nacional de Televisión podía adoptar la solución mas conveniente a los fines de la prestación del servicio público de televisión.
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