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RESOLUCIÓN 4086 DE 2014
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 137346 de 2021>
Por medio de la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 209, establece que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”;
Que mediante el artículo 1o de la Ley 872 de 2003, se creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las Entidades del Estado, como una “herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente”;
Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 872 de 2003 establece que la máxima autoridad de cada entidad pública tiene la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad;
Que teniendo en cuenta la complementariedad del Sistema de Gestión de Calidad, se considera necesaria la integración de la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública con el Sistema de Control Interno, en cada uno de sus elementos con el fin de armonizarlos y contribuir al logro de los objetivos institucionales;
Que mediante lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 4485 de 2009, se adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000, “la cual establece las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003”;
Que para dar cumplimiento a los literales a) al g) del numeral 4.1 de la NTC-GP1000:2009, se hace necesario adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad, documento que servirá de guía en el desempeño de las labores de los servidores públicos de la entidad, encaminados a lograr el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley a la entidad, en el marco de los principios de la función administrativa;
Que mediante el Decreto número 943 de 2014 se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), encaminado a fortalecer y establecer la implementación de las políticas públicas, entre ellas el Sistema de Control Interno en las entidades obligados a su implementación;
Que en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 3o del Decreto número 2482 de 2012, se adoptó la política de Eficiencia Administrativa, la cual está “orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos…”;
Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7o, como función del Superintendente Nacional de Salud, la de “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden”;
Que mediante la Resolución número 678 de 2014 se adoptó un Sistema Integrado de Gestión con el fin de implantar y mejorar continuamente un modelo de operación por procesos, que permita desarrollar procedimientos ágiles, confiables, optimizando el funcionamiento de la Entidad y la calidad del servicio al cliente;
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario implementar un nuevo mapa de procesos, el cual es un producto del elemento Modelo de Operación por Procesos, componente de Direccionamiento Estratégico, Módulo de Control de Planeación y Gestión, del Modelo Estándar de Control Interno – MECI:2014;
Que a raíz de la expedición del Decreto número 2462 de 2013, se hace necesario adecuar a las disposiciones establecidas en éste con los procesos adoptados en vigencia del derogado Decreto número 1018 de 200 <sic>, mediante Resolución número 280 de 2009, modificada posteriormente por las Resoluciones números 810 y 811 de 2009; 813, 1307, 1038 y 1039 de 2010; 3187 de 2011 y 1187 de 2012;
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 137346 de 2021> Adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará compuesto por los documentos relacionados a los procesos listados en el artículo 2o de la presente resolución. Estos documentos incluyen caracterizaciones, procedimientos, guías, manuales, instructivos, indicadores, formatos y demás que sean identificados en la pirámide documental de la Entidad, la cual puede ser consultada en las políticas de operación del procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros (ASPD01).
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 137346 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2189 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el Mapa de Procesos, el cual estará conformado por cuarenta y cinco (45) procesos listados a continuación, que estarán enmarcados en las definiciones y lineamientos dados por el procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros (ASPD01).
TIPO DE PROCESO | PROCESO | CÓDIGO |
Estratégico | Administración del Sistema Integrado de Gestión | ASCR01 |
Comunicación Informativa | CICR01 | |
Comunicación Organizacional | COCR01 | |
Formulación, Implementación y Evaluación de Estudios y Proyectos | EPCR01 | |
Formulación, Implementación y Evaluación de Políticas Institucionales | FPCR01 | |
Gobierno y Gestión de la Información | GGCR01 | |
Diseño e Implementación de Políticas, Metodologías e Instrumentos para la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) | MICR01 | |
Formulación, Implementación y Evaluación de Planes y Programas | PICR01 | |
Planes de Mejoramiento | PMCR01 | |
Misional | Auditoría a los Sujetos Vigilados | AICR01 |
Administración de Justicia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) | PJCR01 | |
Adopción y Seguimiento de Acciones y Medidas Especiales | MECR01 | |
Evaluación Integral de Riesgos de Sujetos Vigilados | RICR01 | |
Evaluación y Aprobación de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos | ARCR01 | |
Gestión de Atención al Usuario del Sistema General de Seguridad Seguridad Social en Salud (SGSSS) | AUCR01 | |
Gestión de la Participación Ciudadana en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud | CSCR01 | |
Gestión del Procedimiento Administrativo | PACR01 | |
Identificación y Seguimiento de Liquidaciones Voluntarias | LVCR01 | |
Resolución de Conflictos derivados entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud | RCCR01 | |
Supervisión a los sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud | SUCR01 | |
Apoyo | Administración de los Bienes de Consumo y Devolutivos | ABCR01 |
Administración de la Gestión Documental | GDCR01 | |
Administración de Personal | APCR01 | |
Bienestar Social y Estímulos | BECR01 | |
Cobro Persuasivo y por Jurisdicción Coactiva | CJCR01 | |
Conceptos y Asesoría Jurídica | AJCR01 | |
Contractual | PCCR01 | |
Control Financiero de Cuentas | CFCR01 | |
Evaluación de Desempeño | EDCR01 | |
Fortalecimiento de Competencias | FCCR01 | |
Gestión Contable | GCCR01 | |
Gestión de Servicios Tecnológicos | GSCR01 | |
Gestión de Tasa | TSCR01 | |
Gestión de Tesorería | GTCR01 | |
Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo | STCR01 | |
Gestión Presupuestal | GPCR01 | |
Poscontractual | PSCR01 | |
Precontractual | PPCR01 | |
Prestación de los Servicios Generales | SGCR01 | |
Provisión de Soluciones Tecnológicas | RSCR01 | |
Representación Judicial en Tutelas | JTCR01 | |
Representación Judicial y Extrajudicial | JECR01 | |
Evaluación | Actuaciones Disciplinarias | ADCR01 |
Auditorías Integrales de Gestión | IGCR01 | |
Seguimiento a la Gestión Institucional | GICR01 |
PARÁGRAFO 1o. El mapa de procesos se adopta en su tercera versión y estará identificado con el Código ASDS01. Su actualización seguirá los lineamientos del procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros (ASPD01).
ARTÍCULO 3o. REVISIÓN Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS ASOCIADOS A LOS PROCESOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 137346 de 2021> Los documentos del Sistema Integrado de Gestión que estén relacionados a los procesos listados en el artículo 2o de la presente resolución deberán ser revisados y aprobados de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros (ASPD01).
PARÁGRAFO 1o. Los documentos del Sistema Integrado de Gestión aprobados por la Entidad para el desarrollo de sus funciones serán publicados en el portal web de la Entidad en la Sección Conózcanos/Subsistema Gestión de Calidad.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 137346 de 2021> La responsabilidad de mantener actualizados los procesos y procedimientos a los que hace referencia esta resolución, así como su socialización e implementación, será de los responsables de cada proceso, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación y, particularmente, a lo establecido en el procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros. Sin perjuicio de lo anterior, los procesos y los procedimientos adoptados por la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y contratistas que laboran en la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5o. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 137346 de 2021> Los procesos relacionados en el Mapa de Procesos a que hace referencia el artículo 2o, así como de la documentación asociada a estos mencionada en el artículo 1o, podrán ser consultados en el portal web de la Entidad en la Sección Conózcanos/Subsistema Gestión de Calidad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 137346 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga íntegramente las Resoluciones números 280, 810 y 811 de 2009, 813, 1307, 1038 y 1039 de 2010, 3187 de 2011, 1187 de 2012, 1413, 1622 y 2239 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2014.
El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Salud,
ADOLFO LEÓN VARELA.