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RESOLUCIÓN 1187 DE 2012

(mayo 14)

Diario Oficial No. 48.434 de 18 de mayo de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014>

Por medio de la cual se modifican unos procedimientos del artículo 2o de la Resolución número 0280 del 5 de marzo de 2009.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 269 de la Constitución Política, el artículo 4o de la Ley 87 de 1993, el artículo 2o del Decreto número 1537 de 2001, el artículo 8o del Decreto número 1018 de 2007 y el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que para el logro de la misión y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario contar con procesos y procedimientos documentados que guíen la ejecución del trabajo administrativo y operativo, dentro de los principios de economía, imparcialidad, eficacia, moralidad, transparencia y celeridad, orientados al logro de los objetivos institucionales.

La Superintendencia Nacional de Salud con el fin de brindar una oportuna respuesta a los requerimientos de sus vigilados y usuarios, debe determinar y desarrollar procedimientos ágiles y confiables que permitan la optimización del funcionamiento de la Entidad y la calidad del servicio al cliente.

La Oficina Asesora de Planeación de esta Superintendencia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 1018 de 2007, asesoró en la documentación de los procesos y procedimientos desarrollados por cada una las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

Con el fin de mantener altos niveles de eficiencia en la institución, se hace necesario implementar y mejorar continuamente el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud mediante un sistema que garantice su permanente actualización.

El adecuado ejercicio del Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud requiere de los Manuales de Procesos y Procedimientos formalizados y actualizados.

Para garantizar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, es obligación y responsabilidad de todos los funcionarios de la entidad, aplicar en toda su extensión y en forma estricta el Manual de Procesos y procedimientos adoptado.

Ahora bien, mediante el Decreto número 1018 de 2007, se modificó la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y se le adicionaron nuevas funciones.

Por su parte, la Ley 1438 de 2011, reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponiendo los mecanismos que fortalecerán a la institución, permitiéndole la desconcentración y la delegación de funciones a nivel departamental o distrital.

Consecuencia de lo expuesto, este Despacho considera oportuno modificar unos Procedimientos del artículo segundo de la Resolución número 280 del 4 de marzo de 2009, resaltando que los procesos y procedimientos que se modifican, fueron aprobados Mediante Comité de Alta Dirección número 13 de fecha 16 de abril de 2012.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modificar el numeral 5.2.4 Autoliquidación del 0.4% de los Recursos del Régimen Subsidiado, el cual quedará así:

PROCEDIMIENTO TASA CONTRIBUTIVA Y 04% DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDCÓDIGO

PT-GAFI-5201
PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAVERSIÓN
 05

5.2.4 Autoliquidación del 0.4% de los Recursos del Régimen Subsidiado

IDÁrea ResponsableCargo ResponsableDescripción ActividadPunto de Control
1Secretaría General,

Grupo de Administración Financiera
Secretario General,

Coordinador de Grupo
Registro en el presupuesto y Proceso contableHoja de Excel Registro presupuestal y contable
IDÁrea ResponsableCargo ResponsableDescripción ActividadPunto de Control
2Secretaría General,

Grupo de Administración Financiera
Secretario General,

Coordinador de Grupo
Registro Contable en Cuentas de Orden y a medida que se recibe el ingreso, se registra en presupuesto y por causación se registra tanto el ingreso como la cuenta por cobrar, retirando dicho valor de cuentas de orden.Hoja de Excel Registro presupuestal y contable en el Sistema Aurora.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modificar el numeral 5.2.6 Recaudo de la Tasa y 0.4% del Régimen Subsidiado, el cual quedará así:

5.2.6 Recaudo de la Tasa y 0.4% del Régimen Subsidiado

IDÁrea ResponsableCargo ResponsableDescripción ActividadPunto de Control
1Grupo de PagaduríaCoordinadora Recaudo por parte de los Bancos y remite al Grupo de Administración FinancieraCuenta Diario
2Grupo de Administración FinancieraProfesional AsignadoRevisa, registra y actualiza en el archivo correspondiente los valores recaudados durante el día, determinando la razón social de la entidad que realiza el pago, número de NIT, el valor de la contribución, el valor de los intereses, los saldos de acreedores, así como el sector al cual pertenece.Base de Datos
3Grupo de Administración FinancieraProfesional AsignadoElabora e imprime el listado diario para conciliar con el reporte de Pagaduría.Listado con visto bueno del Coordinador del Grupo
4Grupo de Administración Financiera y Grupo de Pagaduría Funcionario asignado - Técnico Administrativo de PagaduríaEstablecen los cruces necesarios para determinar diferencias y conciliarlas (Procedimiento recaudo y seguimiento al pago de tasa y del 0.4%, del Régimen Subsidiado); si no las hay, el jefe de Grupo entrega el listado al profesional de presupuesto, contabilidad y al Coordinador, la base de datos actualizada diariamente, en medio magnético. Planilla de conciliación
5Grupo de Administración Financiera Profesional asignadoRealiza los registros correspondientes en el libro presupuestal de ingresos y verifica el saldo acumulado para establecer conciliación con la Pagaduría. Archiva los listados.Listados con el visto bueno del profesional de presupuesto, archivados.
6Grupo de Administración Financiera Profesional asignadoIdentificación de morosos según fecha de vencimiento pago oportunoInforme de morosos
7Grupo de Administración Financiera Profesional asignadoElabora informes mensuales del valor recaudado para Min- HaciendaInforme de elección de Ingresos

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> Los demás artículos de la Resolución número 280 del 5 de marzo de 2009, continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del manual de Procesos y Procedimientos en copia dura y entregará una copia del Manual de Procesos y Procedimientos al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, a la Secretaría General, a las Superintendencias Delegadas, a las Direcciones Generales, a las Oficinas Asesoras, a la Oficina de Tecnología de la Información y a la Oficina de Control Interno de esta Superintendencia.

PARÁGRAFO. La Oficina de Tecnología de la Información instalará en la intranet de la Entidad, un ícono del Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, para su consulta y conocimiento de cada uno de los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> Corresponde a la Secretaría General, a los Superintendentes Delegados, a los Jefes de Oficina, a los Directores y a los Coordinadores, impartir de forma oportuna la orientación necesaria para el conocimiento y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, de los procesos y procedimientos en el Manual que se modifica y adopta con el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> El manejo de la actualización del Manual de Procesos y Procedimientos estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación, la cual estará encargada de decidir las solicitudes de las dependencias de esta Superintendencia, que se eleven en tal sentido.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionable conforme a las normas disciplinarias vigentes.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ

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