Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1307 DE 2010
(agosto 4)
Diario Oficial No. 47.801 de 14 de agosto de 2010
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014>
Por medio de la cual se modifican unos Procedimientos del artículo 2o de la Resolución número 0280 de 2009 y se adicionan otros Procedimientos.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 269 de la Constitución Política, artículo 4o de la Ley 87 de 1993, artículo 2o del Decreto 1537 de 2001, artículo 8o del Decreto 1018 de 2007 y el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO:
-- Para el logro de la misión y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario contar con procesos y procedimientos documentados que guíen la ejecución del trabajo administrativo y operativo, dentro de los principios de economía, imparcialidad, eficacia, moralidad, transparencia y celeridad, orientados al logro de los objetivos institucionales.
-- La Superintendencia Nacional de Salud con el fin de brindar oportuna respuesta a los requerimientos de sus vigilados y usuarios, debe determinar y desarrollar procedimientos ágiles y confiables que permitan la optimización del funcionamiento de la Entidad y la calidad del servicio al cliente.
-- La Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 1018 de 2007, realizó la asesoría en la documentación de los procesos y procedimientos desarrollados por cada una las dependencias de la Superintendencia.
-- El Manual de Procesos y Procedimientos, modificado, que se adopta contó con la revisión y aprobación del Superintendente Delegado para la Atención en Salud y Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
-- Con el fin de mantener altos niveles de eficiencia en la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario implantar y mejorar continuamente el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud mediante un sistema que garantice su permanente actualización.
-- De conformidad con el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, es responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno para la Superintendencia Nacional de Salud.
-- El adecuado ejercicio del Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud requiere de los Manuales de Procesos y Procedimientos formalizados y actualizados.
-- Para garantizar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, es obligación y responsabilidad de todos los funcionarios de la entidad, aplicar en toda su extensión y en forma estricta el Manual de Procesos y procedimientos adoptado.
-- Mediante el Decreto 1018 de 2007 se modificó la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y se le adicionaron nuevas funciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> Modificar y adicionar al Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud. Los procesos y procedimientos contenidos en la presente resolución, deberán ser cumplidos por los funcionarios de la Entidad, con criterios de eficiencia y eficacia y efectividad, con el fin de contribuir al logro de la misión y los objetivos que la ley y los reglamentos le señalen a la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> Los procesos y procedimientos que se adoptan fueron aprobados mediante comité de alta gerencia y se relacionan a continuación:
![]() | PROCEDIMIENTO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL ALMACÉN E INVENTARIOS PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | CÓDIGO PT-GAFI-5206 VERSIÓN 03 |
ELABORÓ Liliana Cifuentes Pregonero, Coordinadora | REVISÓ Olga Mireya Morales Torres Jefe Oficina Asesora de Planeación | APROBÓ María Elisa Morón Baute Secretaria General |
FECHA | FECHA | FECHA |
30-07-2010 | 30-07-2010 | 30-07-2010 |
1. OBJETIVO
Programar, garantizar, dirigir, coordinar y controlar el suministro
1. OBJETIVO
Programar, garantizar, dirigir, coordinar y controlar el suministro oportuno y eficiente de los elementos y bienes necesarios para el desarrollo de las actividades realizadas por cada una de las áreas de la entidad, así como también, administrar, manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y mantenerlos actualizados.
2. ALCANCE
Disponer para los funcionarios de cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud de los elementos devolutivos y de consumo, necesarios para el desarrollo de sus funciones, al igual que de la debida organización y conservación en el Almacén general de la entidad.
La entrada de bienes según su origen puede producirse por adquisiciones, adquisiciones por caja menor, donaciones, reintegros, recuperación, reposición y sobrantes.
El inventario permite verificar, clasificar, analizar, valorar y controlar los bienes de la Entidad, lo cual posibilita efectuar un control razonable de las existencias reales, para evitar errores, pérdidas, inmovilización, deterioro, merma y desperdicios de elementos.
3. RESPONSABLES
Coordinador Grupo Administración de Recursos Físicos y funcionarios responsables del manejo del almacén general.
4. DEFINICIONES
Adquisiciones: Son las operaciones mercantiles a través de las cuales la Entidad, adquiere bienes mediante la erogación de fondos, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Adquisiciones por Caja Menor: Son adquisiciones de bienes a través del sistema de Fondos Fijos Reembolsables.
Donación: Hay donación cuando por voluntad de una persona natural o jurídica se transfiere, gratuita e irrevocablemente, la propiedad de un bien que le pertenece, a favor de una Entidad Estatal, previa aceptación del funcionario administrativo competente.
Recuperación: Se entiende por recuperación de bienes, la reaparición física de estos, una vez han sido descargados de los registros de inventarios, contables, cuya pérdida fue asumida por la Entidad.
Reposición: Consiste en reemplazar los bienes faltantes o los que han sufrido daños por causas derivadas del mal uso o indebida custodia, por otros bienes iguales o de similares características, previa aprobación del Coordinador del Grupo de Recursos Físicos.
Sobrantes: Se considera que hay sobrantes de inventarios, cuando en el momento de practicarse pruebas selectivas, se determina que el número de elementos es superior a los que se reflejan en los registros de Kárdex o listados.
Base de datos de Kárdex: Base donde se asientan todos los movimientos físicos y sus correspondientes pecuniarios, con sus saldos que se realizan en cada uno de los bienes de la Superintendencia.
Estado diario de bienes: Documento en el cual se registran diariamente los saldos pecuniarios del movimiento de las entradas y salidas de bienes del Almacén General.
Entrada de Almacén: Es el documento donde se hace un registro detallado de cada uno de los bienes que se reciben e ingresan en el Almacén General.
Salida de Almacén: Es el documento donde se hace un registro detallado de los bienes que salen del Almacén General indicando el nombre del funcionario responsable de recibir estos bienes. Es el documento legal que identifica clara y detalladamente la salida física y real de un bien, cesando de esta manera, la responsabilidad por la custodia, administración, conservación, etc., por parte del encargado del almacén y quedando en poder del funcionario destinatario.
Reintegros: Es la devolución al Grupo de Administración de Recursos Físicos de bienes que no se requieren en una dependencia determinada, para el cumplimiento del objetivo al cual fueron asignados.
Inventarios: Es la relación ordenada, completa y detallada de toda clase de bienes que integran el patrimonio de la Superintendencia Nacional de Salud.
Bienes: son las cosas tangibles e intangibles de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud o que tenga en custodia, depósito o comodato, representativas de un valor o de un derecho.
Bienes Tangibles: son los bienes que poseen naturaleza material y son susceptibles de inventariarse. Los bienes tangibles se clasifican en muebles e inmuebles.
Bienes muebles: Son cosas inventariales destinadas al funcionamiento interno de la entidad o para el cumplimiento de su misión institucional y como tales pueden ser movilizados de un lugar a otro; algunos disponen de un período de vida útil mientras mantienen su capacidad de operación y por ende pueden catalogarse como duraderos; otros, en cambio, son eminentemente fungibles y perecibles, y su vida útil está determinada por el tiempo de vencimiento del producto o por el momento en que son puestos en uso. Los bienes muebles se clasifican en elementos devolutivos y de consumo.
Elementos devolutivos: Son aquellos bienes que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, aunque perezcan con el tiempo por razón de su naturaleza. A criterio y responsabilidad de la administración pueden retirarse del servicio, sin perjuicio de que físicamente se custodien y se garantice su adecuado almacenamiento, mientras se produce su baja definitiva de los inventarios.
Elementos de consumo: Son bienes que se consumen con el primer uso que se hace de ellos, o porque al ponerlos, agregarlos o aplicarlos a otros se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de aquellos.
Bienes inmuebles: Son las cosas inventariales que por su naturaleza no pueden transportarse de un lugar a otro y las que se adhieren a ellas.
Bienes intangibles: Son aquellos que carecen de existencia material.
Bienes entregados a terceros: Son los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, entregados en préstamo o en comodato a terceros para su uso, administración, custodia o depósito, los cuales deberán restituirse en las condiciones establecidas en los contratos que amparan la entrega de los mismos.
Bienes en Depósito/Servibles: Es el conjunto de bienes devolutivos o de consumo utilizables, tanto nuevos como usados ubicados en la bodega del almacén de la Entidad.
Bienes en Servicio: Es el conjunto de elementos devolutivos en uso en las diferentes oficinas, y dependencias de la Entidad.
Almacén: Es el lugar físico para el recibo, registro y almacenamiento temporal de los bienes devolutivos o de consumo adquiridos o transferidos a la Superintendencia Nacional de Salud, a cualquier título, con el fin de atender el desarrollo de su función administrativa, las necesidades básicas de sus dependencias y del sector salud.
Baja de Bienes: Es el retiro definitivo del patrimonio de la entidad, físicamente y de los registros de inventarios y contables, de bienes servibles o inservibles, previo el cumplimiento de los requisitos administrativos y fiscales.
5. DESARROLLO
5.1 POLÍTICAS DE CONTROL O GENERALIDADES
-- Elementos de consumo con placa de inventario.
-- Formalización de la gestión procedimental del Almacén a través de documentos aprobados por las directivas correspondientes.
-- Verificar periódicamente los saldos de Almacén confrontando la sumatoria de la Base de datos de Kárdex con el saldo del estado diario de bienes.
-- Práctica de arqueos periódicos de las bodegas del Almacén.
-- Depuración anual de los bienes inservibles en bodega.
Entrada de Bienes
-- El ingreso de bienes al almacén se efectúa con la orden de entrada, que es el documento que acredita el ingreso real del bien o elemento a la Entidad, siendo el único soporte para el movimiento de los registros en almacén y contabilidad.
-- La recepción de los bienes debe realizarse en el almacén o bodega de la Superintendencia Nacional de Salud. Solamente en los casos de entrega de materiales y equipos de difícil movilización y demás bienes que según la necesidad del servicio requieren de este tratamiento, se recibirán en el lugar de su utilización, para lo cual se debe trasladar a ese sitio el encargado del almacén.
-- En los contratos en que se estipulen las especificaciones técnicas de determinados materiales o equipos y que deban verificarse por peritos mediante ensayos, la recepción en el almacén se hace a título de depósito y en forma condicional, mientras se produce el concepto pericial o el resultado de las pruebas requeridas; el registro de estos bienes se lleva en forma extracontable.
-- Los bienes recibidos en demostración sólo ingresan al almacén cuando se autorice su adquisición: provisionalmente se registran extracontablemente y quedan a cargo del funcionario que los tenga en su poder o servicio.
-- Queda terminantemente prohibido guardar bienes de propiedad particular dentro del almacén.
-- Los bienes que hacen parte de una adquisición, sin descripción y valor en la factura, como los recibidos embalados de una importación y los bienes que se encuentren dentro del almacén pero sin que aparezcan registrados en los inventarios, es decir, no especificados ni valorizados se identifican conforme a las agrupaciones contenidas en el Índice Universal de Inventarios y valor comercial, elaborada la respectiva orden de entrada con las observaciones pertinentes.
Salida de Bienes
-- El comprobante de salida debe elaborarse por el responsable del almacén en forma simultánea a la entrega de bienes, con base en la solicitud de pedido debidamente tramitada y autorizada por el Coordinador de Administración de Recursos Físicos.
-- Cuando las existencias disponibles en el Almacén sean insuficientes, en relación con las cantidades solicitadas en el pedido, el responsable del almacén anota en el comprobante de salida las cantidades reales despachadas dejando clara constancia en la solicitud de pedido.
-- El encargado del almacén no puede variar el destinatario, ni el lugar de destino en el comprobante de salida, ni cambiar o reemplazar elementos por otros, aunque sean similares o tengan el mismo valor.
-- El comprobante de salida no debe contener tachones, enmendadoras, adiciones, intercalaciones o correcciones y cuando a ello hubiere lugar deben ser previamente autorizadas por el Coordinador de Administración de Recursos Físicos o el Secretario General.
-- El encargado del almacén debe admitir como firma de recibo del comprobante de salida la del funcionario que recibe y la de los jefes de oficina o dependencias como constancia del traslado de responsabilidad por dichos bienes, con anotación del número de sus documentos de identidad.
-- Cuando se trate de entrega de bienes a personas naturales o jurídicas, la firma en el comprobante es la de su representante legal, o de la persona que esté autorizada legalmente para recibirlos, cumpliendo el requisito de anotar su documento de identidad.
-- El encargado del almacén no puede hacer firmar el comprobante de salida de bienes del almacén al destinatario, mientras no le entregue todos los elementos que en él figuren, como tampoco expedirle constancias de que queda debiendo o que posteriormente le entrega determinados elementos.
-- El comprobante de salida es el único documento válido como soporte para registros de movimientos por salidas en los listados o tarjetas del almacén, control de inventarios de devolutivos en servicio asientos contables.
Inventario de Bienes
-- El Coordinador de la administración de recursos físicos debe llevar el registro por dependencias y a título individual de los bienes devolutivos en servicio, para facilitar el oportuno y eficaz control de los bienes y para determinar las responsabilidades a que haya lugar.
5.2 DESCRIPCIÓN
5.2.1 Registro y Control de la Entrada de Bienes al Almacén
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Funcionarios responsables | Recibe al proveedor para la entrega del bien, en el sitio que se haya pactado según el contrato. Nota: Previamente solicita al interventor su presencia en el lugar, en fecha y hora acordada para la entrega del bien. | |
2 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Funcionarios responsables | Verifica los elementos contra factura o remisión y contrato, nombre del proveedor, fecha de la factura, valores, cantidades etc.; si existe alguna inconsistencia en documento, reciben los elementos provisionalmente y solicita al proveedor que los envíe correctamente; si hay inconsistencia en lo físico (cantidad, calidad, especificaciones, etc.) no se realiza la entrada y se solicita al proveedor los elementos de acuerdo a lo contratado. | |
3 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Funcionarios responsables | Recibe los bienes entregados por el proveedor, firmando los documentos de remisión o factura del mismo. Nota: se debe dejar original y copia de los documentos (remisión y/o factura). | Bienes entregados y documento de remisión y/o factura del proveedor |
4 | Interventor | Interventor | Verifica que los bienes cumplan con las características establecidas y expide la certificación de recibo de los mismos y entrega original a Grupo Administración Financiera para pago, copia al grupo de contratación de bienes y servicios y copia a Grupo Administración de Recursos Físicos para soporte del Contrato y Almacén. | Certificación de recibo de bienes expedida por el interventor |
5 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y Secretario | Clasifica los bienes de acuerdo a su naturaleza, y los almacena en la bodega correspondiente. | |
6 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y Secretario | Elabora la Orden de Entrada correspondiente, en cuatro originales para distribuirlas de la siguiente manera: – Primer original para el Grupo de Administración Financiera que acompaña la factura con el fin de dar trámite para el pago. – Segundo original como soporte de la cuenta mensual del almacén que se entrega al Grupo de Administración Financiera. – Tercer original soporte de la base de datos del Kárdex. – Cuarto original como soporte de la cuenta mensual del archivo del almacén. Nota: La Orden de entrada debe contener, la siguiente información básica: -- Lugar y fecha -- Número de comprobante, en forma ascendente y continua. -- Identificación del Almacén y bodega, si es el caso. -- Negocio Jurídico que dio origen a la transacción y número del documento soporte; especificando: nombre del proveedor, documento de identidad o NIT, nombre y agrupación del elemento, unidad de medida, cantidad, valor unitario, valor total por elementos en números y en letras, valor total del comprobante, en número y letras, firma del encargado del almacén y visto bueno del Coordinador de Recursos Físicos. | |
Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y Secretario | En el caso de ser una adquisición por Caja Menor, en toda compra de elementos devolutivos, el funcionario responsable de la adquisición debe enviar copia de la factura debidamente tramitada al encargado del almacén, para que este produzca la respectiva orden de entrada y a su vez la orden de salida a nombre del funcionario que recibe el bien. | ||
Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y Secretario | En el caso de que la Entidad reciba bienes a título de donación de personas naturales o jurídicas o de Entidades Estatales, Departa-mentales o Municipales, previa autorización de la entidad, el responsable del almacén elabora la respectiva orden de entrada, efectúa los registros correspondientes e informa al Grupo de administración de Recursos Físicos y al Grupo de Administración Financiera. Si la donación proviene de Entidad Oficial, la orden de entrada se hace con base en el acta de baja de la Entidad donante debidamente diligenciada la cual debe contener la relación de los elementos por grupos. En caso de que los elementos provengan de Entidad o persona particular, la orden de entrada se elabora con base en acta de recibo y el precio se fija mediante avalúo practicado por peritos legalmente facultados y designados por la Secretaría General. | ||
Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y Secretario | Al tratarse de bienes recuperados; si posteriormente al descargo de bienes perdidos estos son recuperados, se les da nuevamente entrada al almacén y el encargado debe producir la respectiva orden de entrada, en donde se detallan las características y especificaciones contempladas en los documentos de entrada y salida iniciales, salvo que hayan sufrido disminución en su valor o condición física por daño o depreciación. Si hubiere juicio de responsabilidad fiscal en curso, el responsable del almacén informará para que cese o varíe su valor. Si un bien recuperado hubiere sufrido daño o depreciación, el valor para su reincorporación será calculado por el funcionario compe-tente, dejando clara constancia en la orden de entrada. | ||
Para la entrada de bienes por reposición cuando el responsable los entregue en igualdad de condiciones de similitud, marca, modelo, calidad, clase, cantidad, medida y estado de los que falten se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos: – El responsable de los bienes faltantes entregará un informe de los hechos ocurridos a la Secretaría General ofreciendo los bienes que va a reponer y el detalle de estos y en el caso en que la aseguradora responda por los faltantes dicho informe debe ser enviado al Grupo de Administración de Recursos Físicos con el fin de adelantar los trámites pertinentes ante dicha aseguradora. – Aceptación en principio de que se haga la reposición por la Secretaría General. – Concepto técnico del funcionario competente designado por la Secretaría General que los bienes ofrecidos reúnen las mismas características de los faltantes. – Acta de recibo firmada por los actuantes y por el responsable del bien en donde se especifique claramente la diligencia de reposición. El responsable del almacén, una vez aceptados los elementos objeto de reposición por parte del Coordinador del Grupo de Administración de Recursos Físicos dará entrada al almacén, elaborando la respectiva orden de entrada con base en el acta y concepto de la reposición. | ||||
Técnico y Secretario | En el caso de presentarse un sobrante, se hará una revisión de la base de datos del Kárdex, se efectuará la compensación en caso de encontrarse el error y por último, si no hay explicación alguna, esta mayor cantidad se relacionará en el acta de la diligencia, y el encargado del almacén elaborará en forma inmediata la respectiva orden de entrada por sobrante. | |||
7 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico | Firma la Orden de Entrada correspondiente. | Orden de entrada firmada |
8 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Secretario | Registra en la base de datos del kárdex los bienes relacionados en la orden de entrada y luego archiva la copia en la carpeta respectiva. | Base de datos de kárdex actualizada |
9 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico | Entrega la Orden de Entrada firmada con los soportes al Coordinador del Grupo Administración de Recursos Físicos. | Orden de Entrada y soportes |
10 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Coordinador | Verifica la información registrada en la orden de entrada y la firma. | Orden de entrada firmada |
11 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico | Recibe las órdenes de entrada revalidadas, procesa la información en la base de datos de estado diario de bienes. | Estado de diario de bienes actualizado |
12 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y Secretario | Envía copia de la orden de entrada, fotocopia del contrato, original de la factura y de la remisión al Grupo Administración Financiera para el trámite de pago. | Orden de entrada y orden de compra o contrato remitidos a Grupo Administración Financiera |
13 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico | Envía al Grupo Administración Financiera, original de la Orden de Entrada para el registro contable. | |
14 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y secretario | Revisa semanalmente en la base de datos de kárdex los saldos físicos y valores pecuniarios consignados en las mismas. | kárdex actualizado |
15 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y Secretario | Inspeccionan diariamente las bodegas para mantenerlas en perfecto orden y aseo. | Bodegas en perfecto estado |
5.2.2 Registro y Control de la Salida de Bienes del Almacén
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Secretaria. | Recibe de las dependencias el formato diligenciado de pedido de elementos y lo entrega al Coordinador del Grupo. Nota: El pedido, debidamente autorizado por el Jefe de la dependencia correspondiente, debe enviarse según el cronograma previamente establecido por el Grupo Administración de Recursos Físicos, especificando clara y detalladamente la clase de elementos y el número de unidades, anulando los renglones no utilizados y señalando la persona que los recibe, quien se hace responsable administrativa y fiscalmente de su tenencia. | Pedido de elementos autorizado por el Jefe inmediato. |
2 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Coordinador | Autoriza el pedido de elementos por el número de unidades que considere necesario, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, firma el pedido en señal de aprobación y lo devuelve a la Secretaría. | Pedido de elementos aprobado |
3 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Funcionario responsable | Numera el pedido aprobado, lo radica en el libro respectivo y lo envía al Almacén General para que sea despachado. | Pedido numerado y registrado en el libro |
4 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y secretario | Recibe los formatos de pedidos, analiza las cantidades solicitadas, autoriza las cantidades a despachar y los entrega a Secretaría. Nota: Autoriza las cantidades según existencias de bienes solicitados y número de funcionarios de la dependencia respectiva. | |
5 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Secretario. | Consulta en la base de datos de kárdex los costos unitarios de cada elemento autorizado, consigna en el pedido interno el valor unitario del elemento. | Pedido valorizado |
6 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y secretario | Recibe el pedido interno valorizado, elabora la Orden de Salida a nombre del destinatario. Nota: La orden de salida debe contener la siguiente información básica: – Lugar y fecha de emisión. – Numeración en forma ascendente y continua. – Concepto de salida, especificando: dependencia destinataria, nombre y código de elementos, unidad de medida, cantidad despachada, firma del Coordinador de Administración de Recursos Físicos, firma del responsable del almacén o quien haga sus veces, firma del empleado que recibe y su identificación. | Orden de salida diligenciada, verificada y visada |
– Número y fecha de la solicitud del pedido. – Descripción de cada elemento. – Valor unitario y Valor total. | ||||
7 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y secretario | Entrega original y tres copias de la Orden de Salida al Secretario para que descargue en la base de datos de kárdex. Nota: la tercera copia se utiliza para descargar la base de datos de kárdex. | |
8 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Secretario | Procede a descargar en la base de datos de kárdex las cantidades de los elementos consignados en la orden de salida, firma la orden y archiva la tercera copia. | Base de datos de kárdex actualizado |
9 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico | Registra en la base de datos del estado diario de bienes, los elementos relacionados en la orden de salida. | Estado diario de bienes actualizado |
10 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y Secretario | Alista y empaca por dependencia los elementos relacionados en la Orden de Salida. | |
11 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y Secretario | Traslada los elementos con la Orden de Salida a la dependencia respectiva; entrega los elementos a la secretaría o a algún funcionario de la dependencia correspondiente, verifica con este los elementos entregados y solicita firma de recibido registrando el número de documento de identidad como prueba del recibo a satisfacción y entrega segunda copia. | Orden de salida con firma de recibido por el funcionario |
12 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico. | Recibe original y primera copia de la Orden de Salida ejecutada y la entrega al Coordinador del Grupo Administración de Recursos Físicos. | |
13 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Coordinador | Verifica la información registrada en la orden de salida y firma. | |
14 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Secretario | Recibe la Orden de Salida ejecutada con firma y envía el original a la carpeta con destino al Grupo Administración Financiera; archiva el pedido interno en carpeta por dependencia y la primera copia en la carpeta de movimiento diario del Almacén. | Orden de salida ejecutada remitida a Grupo Administración Financiera |
5.2.3 Reintegro de Bienes
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Dependencias Superintendencia Nacional de salud | Directivos, coordinadores, jefes, empleados, trabajadores, contratista, etc., | Realiza una solicitud escrita donde se especifique claramente las características del bien a devolver, referente a las especificaciones contempladas en el inventario individual, mediante el cual recibió o las contempladas en la orden de salida. | Solicitud escrita |
2 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Responsable de inventarios | Recibe los bienes, debiendo constatar su estado, clase, cali-dad, marca, modelo, y demás características que se encuentren en la orden de salida con que fueron entregados los bienes. – De encontrar conforme el bien, dará su Visto Bueno con el fin de continuar con el proceso pertinente. – En caso de que los elementos no concuerden o hayan sido sustituidos, o tengan especificaciones, marcas, o números diferentes se abstendrá de recibir el elemento e informará por escrito al Coordinador del Grupo de Administración de Recursos Físicos, a fin de que se investiguen las causas y se establezcan responsabilidades. Nota: Por ninguna razón el en-cargado de Inventarios del Grupo de Administración de Recursos Físicos debe aceptar la sustitución o reemplazo de bienes entregados ini cialmente con otros diferentes, o aceptar bienes dañados, deteriorados, con roturas o avería sin haber determinado la responsabilidad, salvo el deterioro normal por el uso | Bienes a devolver a satisfacción |
3 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Responsable de inventarios | Elabora la Orden de Entrada por Reintegro correspondiente, en tres originales para distribuirlas de la siguiente manera: – Primer original como soporte de la cuenta mensual del almacén que se entrega al Grupo de Administración Financiera. – Segundo original soporte de la base de datos del kárdex. – Tercer original como soporte de la cuenta mensual del archivo del almacén. | Orden de Entrada por Reintegro autorizada |
4 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Secretario | Registra en la base de datos de kárdex los bienes relacionados en la orden de reintegro y luego archiva la copia en la carpeta respectiva. | Base de datos de kárdex actualizada |
5 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico | Entrega la Orden de Reintegro firmada con los soportes al Coordinador del Grupo Admi-nistración de Recursos Físicos. | Orden de Entrada y soportes |
6 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Coordinador | Verifica la información registrada en la orden de reintegro y la firma. | Orden de entrada firmada |
7 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico | Recibe las órdenes de reintegro revalidadas, procesa la información en la base de datos de estado diario de bienes. FIN. | Estado de diario de bienes actualizado |
5.2.4 Inventario de Elementos de Consumo y Devolutivos en Servicio
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Coordinador y técnico | Elabora la programación del inventario de elementos de consumo y devolutivos en servicio para la vigencia, le informa y da las pautas para la ejecución de los inventarios, e igualmente entrega al encargado del almacén copia de la misma. | Programación de inventario de elementos de consumo y devolutivos para la vigencia |
2 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y Secretario | Entrega impresión a la fecha del inventario de cada funcionario de la entidad al encargado del levantamiento del inventario; informa verbalmente al funcionario correspondiente la fecha de realización del inventario individual de acuerdo con la programación establecida. | |
3 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y Secretario y Auxiliar Administrativo | Realiza el inventario físico individual, en los formatos respectivos, de los bienes devolutivos en servicio, del funcionario correspondiente. Los registros individuales deben contener como mínimo los siguientes aspectos: -- Nombre de la dependencia o código. -- Nombre del funcionario responsable y cédula de ciudadanía. -- Detalle de los elementos: grupo, características, valor y número de placa. Nota: El inventario se realiza en el lugar de trabajo del funcionario correspondiente y en presencia del mismo. | Inventario físico realizado |
4 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y Secretario y Auxiliar Administrativo | Compara la información incluida en la planilla del registro de bienes devolutivos en servicio del funcionario correspondiente, contra la toma física de los elementos encontrados y mostrados en el lugar de trabajo del funcionario y hace conocer al funcionario las inconsistencias encontradas si existen. | |
5 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Secretario | Entrega el resultado –la planilla– del inventario físico individual al Coordinador Grupo Administración de Recursos Físicos para actualización de la base de datos respectiva. | Resultado del inventario físico individual |
6 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico | Registra en la base de datos de bienes devolutivos en servicio (inventario individual), el resultado del inventario físico e imprime el formato de inventario individual actualizado. | Base de datos de bienes en servicio actualizado |
7 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico | Confronta la información entre el registro del inventario actual con el anterior; si encuentra inconsistencias, procede a iniciar el procedimiento de “Aclaración de inconsistencias en el inventario de bienes devolutivos en servicio”; en caso contrario continúa en la actividad siguiente (8). | |
8 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Procedimiento Aclaración de inconsistencias en el inventario de bienes devolutivos en servicio. | ||
9 | Grupo Administración de Recursos Físicos y Dependencia Interesada | Técnico y Secretario | Hace firmar y entrega copia del formato del inventario actualizado de los bienes devolutivos, al funcionario responsable de los bienes, como aceptación del mismo. | Formato del inventario actualizado de los bienes devolutivos firmado |
10 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico | Archiva original del registro de los bienes en el listado del registro actualizado de los bienes devolutivos en servicio en la carpeta correspondiente. | |
11 | Grupo Administración de Recursos Físicos | Técnico y Secretario | Realiza el inventario físico de los bienes devolutivos y de consumo en bodega a 31 de diciembre de la vigencia, llevándolo a cabo en el instrumento destinado para tal fin, el cual debe contemplar como mínimo los siguientes aspectos: – Nombre y descripción del elemento o bien. – Agrupación. – Unidad de medida. – Detalle de la operación. – Fecha: día, mes, año. – Procedencia o destino (documento soporte). – Número de unidades (entrada o salida). – Entradas: cantidad. – Valores: unitario, total. – Saldo: cantidades. – Valor: total. Nota: Los registros de los bienes en depósito se efectúan únicamente a través de órdenes de entrada diligenciados por el responsable del manejo del almacén. | Inventario realizado |
12 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Coordinador | Seguimiento periódico del proceso de levantamiento y actualización de inventarios. |
5.2.5 Aclaración de Inconsistencias en el Inventario de Bienes Devolutivos en Servicio
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Secretario | Elabora memorando dirigido al funcionario correspondiente solicitando aclaración de las inconsistencias encontradas entre la toma física del inventario individual y el registro del inventario individual, lo hace firmar del Coordinador y lo entrega. | Memorando radicado y entregado |
2 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y/o Secretario | Recibe el memorando, enviado por el funcionario del área correspondiente justificando las diferencias resultantes de la toma del inventario físico. | Memorando de justificación de diferencias |
3 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico y/o Secretario | Verifica las justificaciones expuestas por el funcionario en el memorando; si estas son totalmente comprobables realiza una actualización del inventario, hace firmar y entrega copia del formato del inventario actualizado de los bienes devolutivos, al funcionario responsable de los bienes, como aceptación del mismo; en caso de encontrar que las justificaciones no son comprobables y persisten las inconsistencias, elabora, y entrega informe al Coordinador del Grupo Administración de Recursos Físicos. | Formato del inventario actualizado de los bienes devolutivos o Informe de diferencias sin justificar |
4 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Coordinador de Grupo | Decide el trámite a seguir frente a las inconsistencias encontradas. | Decisión informada |
5 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico | Recibe instrucciones del Coordinador del Grupo Administración de Recursos Físicos para realizar las acciones pertinentes, respecto a los elementos en cuestión. | Documentos, acciones en marcha |
6 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Técnico | Se toman los correctivos a que haya lugar y se subsanan las inconsistencias presentadas. | Informe final |
5.2.6 Permuta de Bienes
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Comité evaluador de bajas | Comité evaluador de bajas | Autoriza, realizar el acto administrativo para la baja definitiva de los bienes muebles y su descargo del inventario general. En el mismo acto determina si los bienes deben destruirse, destinarse para la venta o permuta o para su traspaso a Entidades Públicas del sector salud, en cuyo caso se establecerá el mecanismo para tal fin o se establecerá claramente la entidad o entidades a las que se le asignan con la descripción exacta de los bienes. Nota: La resolución deberá ser motivada, numerada, fechada y foliada en la Secretaría General, en donde se conservará. | Acto administrativo autorizado |
2 | Comité evaluador de bajas | Comité evaluador de bajas | Gestionan el Acta del Comité en la que se autoriza la permuta de los bienes muebles. | Acta |
3 | Grupo Administración de Recursos Físicos. | Coordinador | Elabora y presenta a la Secretaría General la relación de bienes muebles a permutar, de acuerdo a los inventarios realizados por el Grupo de Administración de Recursos Físicos, especificando la cantidad, clase, descripción, estado del bien y valores que figuren en los mismos. | Relación |
4 | Secretaría General | Secretaria General | Si lo considera pertinente, ordena mediante acto administrativo la realización de avalúo, para cuyo efecto podrá designar a un funcionario o a un tercero para llevarlo a cabo, fijándole un término prudencial para su realización. | |
5 | Grupo Administración de Recursos Físico o quien haya sido delegado. | Coordinador o quien haya sido delegado. | Gestiona la realización del avalúo de los bienes muebles a permutar, según el procedimiento aprobado, presentando el resultado a la Secretaría General. Nota: Si el Secretario General no está de acuerdo con el avalúo practicado, podrá ordenar nuevos avalúos. | Avalúo de bienes |
6 | Secretaría General | Secretaria General | Ordena al grupo de Contratación de bienes y servicios elaborar el contrato de permuta de acuerdo con la resolución que la ordenó y con las normas legales que rige la materia. | |
7 | Despacho Superintendente o Secretaría General | Superintendente o Secretaria General | Autoriza el contrato de permuta. | Contrato autorizado |
8 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Ordena el descargo, mediante la elaboración de la orden de salida del elemento de la cuenta de bienes en servicio o en depósito, según el caso, y comunica de este hecho al Grupo de Administración Financiera para que efectúe el registro contable correspondiente, por el valor que figure en el Sistema de Inventario. Nota: Se expedirá el comprobante de egreso cuando los bienes salgan del dominio de la Superintendencia Nacional de Salud o se haya agotado el procedimiento utilizado para la baja. | Orden de salida |
9 | Grupo de administración de recursos físicos | Coordinador | Ordena efectuar las acciones tendientes a cumplir lo establecido en el contrato de permuta, para la salida física de los bienes. | |
10 | Grupo de administración de recursos físicos | Coordinador | Tramita el acta de entrega y recibo de bienes, firmado por quienes intervienen en el proceso de permuta. | Acta |
11 | Ordenador del Gasto | Ordenador del Gasto | Expedición de la orden de entrada al almacén de los elementos entregados y recibidos recíprocamente de acuerdo con el acta. FIN. | Orden de entrada |
5.2.7 Avalúo de Bienes
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo Administración de Recursos Físico o quien haya sido delegado. | Coordinador o quien haya sido delegado. | Realiza solicitud escrita de avalúo del bien, a la Secretaría General en donde se exprese la necesidad del avalúo, la descripción del bien, estado actual y grupo de inventario al que pertenece. | Solicitud escrita |
2 | Secretaría general | Secretaria general | Si lo considera pertinente, ordena mediante acto administrativo su realización, para cuyo efecto podrá designar a un funcionario o a un tercero para llevarlo a cabo, fijándole un término prudencial para su realización. | |
3 | Grupo Administración de Recursos Físico o quien haya sido delegado. | Coordinador o quien haya sido delegado. | Gestiona la realización del avalúo de los bienes muebles a permutar, según el procedimiento aprobado, presentando el resultado a la Secretaría General. FIN. Nota: Si el Secretario General no está de acuerdo con el avalúo practicado, podrá ordenar nuevos avalúos. | Avalúo de bienes |
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ver Normograma.
7. REGISTROS
Ver Listado Maestro de Registros.
8. CONTROL DE CAMBIOS
Versión | Fecha | Descripción |
03 | 30-jul-2010 | Se modifica contenido general del procedimiento. |
9. FLUJOGRAMA
![]() | PROCEDIMIENTO BAJA DE BIENES PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | CÓDIGO PT-GAFI-5215 VERSIÓN 01 |
ELABORÓ Liliana Cifuentes Pregonero, Coordinadora | REVISÓ Olga Mireya Morales Torres Jefe Oficina Asesora de Planeación | APROBÓ María Elisa Morón Baute Secretaria General |
FECHA | FECHA | FECHA |
30-07-2010 | 30-07-2010 | 30-07-2010 |
1. OBJETIVO
Programar, garantizar, dirigir, coordinar y controlar la baja de bienes servibles o inservibles que ya no son útiles para el servicio al cual fueron destinados, realizando el retiro definitivo del patrimonio de la entidad y la actualización de los inventarios de bienes correspondientes.
2. ALCANCE
Disponer de los bienes dados de baja, perfeccionando el retiro físico, el descargo de los registros contables y de inventarios y el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, según el hecho que le dio origen.
3. RESPONSABLES
Ordenador del gasto, Coordinador Grupo Administración de Recursos Físicos y funcionarios responsables del manejo del almacén general.
4. DEFINICIONES
Bienes: Son las cosas tangibles e intangibles de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud o que tenga en custodia, depósito o comodato, representativas de un valor o de un derecho.
Bienes Tangibles: Son los bienes que poseen naturaleza material y son susceptibles de inventariarse. Los bienes tangibles se clasifican en muebles e inmuebles.
Bienes muebles: Son cosas inventariales destinadas al funcionamiento interno de la entidad o para el cumplimiento de su misión institucional y como tales pueden ser movilizados de un lugar a otro; algunos disponen de un período de vida útil mientras mantienen su capacidad de operación y por ende pueden catalogarse como duraderos; otros, en cambio, son eminentemente fungibles y perecibles, y su vida útil está determinada por el tiempo de vencimiento del producto o por el momento en que son puestos en uso. Los bienes muebles se clasifican en elementos devolutivos y de consumo.
Elementos devolutivos: Son aquellos bienes que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, aunque perezcan con el tiempo por razón de su naturaleza. A criterio y responsabilidad de la administración pueden retirarse del servicio, sin perjuicio de que físicamente se custodien y se garantice su adecuado almacenamiento, mientras se produce su baja definitiva de los inventarios.
Elementos de consumo: Son bienes que se consumen con el primer uso que se hace de ellos, o porque al ponerlos, agregarlos o aplicarlos a otros se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de aquellos.
Bienes inmuebles: Son las cosas inventariales que por su naturaleza no pueden transportarse de un lugar a otro y las que se adhieren a ellas.
Bienes intangibles: Son aquellos que carecen de existencia material.
Bienes entregados a terceros: Son los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud, entregados en préstamo o en comodato a terceros para su uso, administración, custodia o depósito, los cuales deberán restituirse en las condiciones establecidas en los contratos que amparan la entrega de los mismos.
Bienes en Depósito/Servibles: Es el conjunto de bienes devolutivos o de consumo utilizables, tanto nuevos como usados ubicados en la bodega del almacén de la Entidad.
Bienes en Servicio: Es el conjunto de elementos devolutivos en uso en las diferentes oficinas, y dependencias de la Entidad.
Bienes servibles no necesarios para el servicio: Son aquellos bienes que estando en buen estado no son utilizables en las labores inherentes a la Superintendencia Nacional de Salud porque la finalidad para la cual fueron adquiridos no se encuentra vigente ni se evidencia que puedan requerirse en un futuro; también se consideran bienes no necesarios para el servicio los elementos tecnológicamente obsoletos y en general aquellos que por su alto costo de mantenimiento frente a las opciones de renovación existentes en el mercado, hacen muy onerosa su permanencia en los activos fijos de la Superintendencia.
Bienes inservibles: Son aquellos bienes que por su desgaste, deterioro natural y obsolescencia física, no son útiles para el servicio al cual fueron destinados y tampoco ofrecen posibilidad alguna de uso o aprovechamiento de sus partes.
Baja de Bienes: Es el retiro definitivo del patrimonio de la entidad, físicamente y de los registros de inventarios y contables, de bienes servibles o inservibles, previo el cumplimiento de los requisitos administrativos y fiscales. Existen las siguientes clases de bajas:
-- Bajas por pérdida, daño o deterioro de bienes.
-- Bajas por caso fortuito o fuerza mayor.
-- Bajas de bienes servibles no necesarios para el servicio u obsoletos.
-- Bajas de bienes inservibles.
-- Programa Presidencia de la República-computadores para educar: para el caso de los equipos de cómputo, siempre que se ajusten a los requerimientos exigidos por el programa.
Destrucción de bienes: Son los bienes dados de baja que carecen de valor comercial y no se ha logrado su venta.
5. DESARROLLO
5.1 POLÍTICAS DE CONTROL O GENERALIDADES
-- La baja se perfecciona con el retiro físico, el descargo de los registros contables y de inventarios y el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.
-- Para la baja de bienes muebles se requiere un estudio técnico y de conveniencia previo, que deberá ser elaborado y presentado al Comité Evaluador de Bajas.
-- La resolución y el acta en donde consta la destrucción de bienes serán los comprobantes del asiento contable de la baja.
-- No podrán adquirir bienes dados de baja, la Coordinadora del Grupo de Administración de Recursos Físicos, los miembros del comité evaluador que participan del procedimiento de comercialización de los bienes dados de baja, ni las personas que se encuentren vinculadas a estos por parentesco hasta en primer grado de afinidad, segundo grado de consanguinidad y primero civil.
5.2 DESCRIPCIÓN
5.2.1 Baja por pérdida, daño o deterioro de bienes
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Responsable del Bien en depósito o en servicio | Responsable del Bien en depósito o en servicio | Presenta un informe detallado de los hechos al Coordinador del Grupo de administración de recursos físicos. Nota: Si se trata de pérdida, el responsable del bien debe adjuntar además el original de la denuncia presentada ante la autoridad competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de detectado el hecho. | Informe |
2 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Una vez efectuadas las diligencias previas de averiguación sobre los hechos, remite la documentación surtida hasta el momento, al grupo de Control Interno Disciplinario o a la dependencia que haga sus veces, para que realice la indagación preliminar y, si es procedente, adelante la investigación disciplinaria y determine si como consecuencia de la misma puede derivarse responsabilidad fiscal. – Si como resultado de la investigación administrativa se determina la existencia de responsabilidad del funcionario por la pérdida del bien, continúa, paso 7. – Si no procede la investigación administrativa (fiscal y disciplinaria) o procediendo estas no se llegare a comprobar la responsabilidad del funcionario por la pérdida del bien, continúa paso 8. | |
3 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Elabora y presenta al Comité evaluador de bajas el estudio técnico y de conveniencia previo, de los bienes en depósito o en servicio para dar de baja, con la documentación pertinente, solicitando su estudio y la recomendación de baja de los bienes respectivos. Nota: el estudio técnico y de conveniencia previo, deberá contener, por lo menos: a) Un informe detallado de las condiciones técnicas del bien o bienes que van a ser dados de baja. b) Una relación pormenorizada de los costos de mantenimiento preventivo y correctivo del bien o bienes, si fuere del caso, debidamente documentada. c) Las razones por las cuales el bien o bienes se consideran inservibles, obsoletos o por las cuales la Entidad no los necesita, según sea el caso y la conveniencia de darlos de baja. | Estudio técnico y de conveniencia |
4 | Comité evaluador de bajas | Comité evaluador de bajas | Gestionan la orden de baja, impartida por el Ordenador del gasto o Secretaria General mediante resolución motivada, numerada, fechada y foliada en la Secretaría General, en donde se conservarán. | Resolución autorizada |
5 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Tramita por intermedio de los corredores de seguros la correspondiente indemnización ante la Compañía de Seguros. | Comunicación que tramita indemnización |
6 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Efectúa el descargo del elemento de la cuenta de bienes en servicio o en depósito, según el caso, y comunica de este hecho al Grupo de Administración Financiera para que efectúe el registro contable correspondiente en la cuenta de responsabilidades en proceso, por el valor que figure en el Sistema de Inventario, a cargo del funcionario bajo cuyo cuidado estaban los bienes al momento de los hechos. | Descargo de bienes en inventarios y contablemente |
7 | Responsable del Bien en depósito o en servicio | Responsable del Bien en depósito o en servicio | El responsable del bien tendrá dos opciones: a) Reponer el bien por uno de iguales, similares o superiores características, previa solicitud escrita y aprobación por parte de la Secretaria General. b) Cancelar el valor del bien al precio del avalúo comercial o en su defecto, al que comercialmente se encuentre en el mercado. Este avalúo debe ser practicado por el funcionario que designe la Secretaría General. | |
8 | Grupo de Control Interno Disciplinario / Grupo de administración de recursos físicos | Jefe Grupo de Con-trol Interno Disci-plinario / Coordi-nador del Grupo de administración de recursos físicos. | Remite al Coordinador del Grupo de Administración Recursos Físicos copia del fallo producido por la instancia competente para que comunique de este hecho al Grupo de Administración Financiera con el fin de efectuar los ajustes contables pertinentes. | |
9 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Si el responsable opta por el pago del elemento, comunica de este hecho al Grupo de Administración Financiera para que efectúe el descargo de la cuenta responsabilidades, con cargo a baja de bienes. FIN. En el caso de la reposición del bien por otro de iguales, similares o superiores características, comunica al Grupo de Administración Financiera para que efectúe el descargo del valor del bien de la cuenta “Responsabilidades” y tramita la entrada al Almacén del bien recibido. FIN. Nota: No obstante el responsable puede reponer o pagar el bien en cualquier etapa del proceso. |
5.2.2 Baja de bienes por caso fortuito o fuerza mayor
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Responsable del Bien en depósito o en servicio | Responsable del Bien en depósito o en servicio | Presenta un informe detallado de los hechos al Coordinador del Grupo de Administración de Recursos Físicos, con copia a Secretaría General. | Informe |
2 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Elabora y presenta al Comité evaluador de bajas el estudio técnico y de conveniencia previo, de los bienes en depósito o en servicio para dar de baja, con la documentación pertinente, solicitando su estudio y la recomendación de baja de los bienes respectivos. Nota: El estudio técnico y de conveniencia previo, deberá contener, por lo menos: a) Un informe detallado de las condiciones técnicas del bien o bienes que van a ser dados de baja. b) Una relación pormenorizada de los costos de mantenimiento preventivo y correctivo del bien o bienes, si fuere del caso, debidamente documentada. c) Las razones por las cuales el bien o bienes se consideran inservibles, obsoletos o por las cuales la Entidad no los necesita, según sea el caso y la conveniencia de darlos de baja. | Estudio técnico y de conveniencia |
3 | Comité evaluador de bajas | Comité evaluador de bajas | Gestionan la orden de baja, impartida por el Ordenador del gasto o la Secretaria General, mediante resolución motivada, numerada, fechada y foliada en la Secretaría General, en donde se conservarán. | Resolución autorizada |
4 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Tramita por intermedio de los corredores de seguros la correspondiente indem-nización ante la Compañía de Seguros. | Comunicación que tramita indemnización |
5 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Ordena el descargo, mediante la elaboración de la orden de salida del elemento de la cuenta de bienes en servicio o en depósito, según el caso, y comunica de este hecho al Grupo de Administración Financiera para que efectúe el registro contable correspondiente en la cuenta de responsabilidades en proceso, por el valor que figure en el Sistema de Inventario, a cargo del funcionario bajo cuyo cuidado estaban los bienes al momento de los hechos. | Orden de salida |
6 | Grupo de administración de recursos físicos | Coordinador | Cuando la Compañía de Seguros cubra el valor del bien o lo reponga por uno de iguales, similares o superiores características, comu-nica de este hecho al Grupo de Administración Financiera con el fin de que produzcan el descargue del valor de la cuenta “Responsabilidades en Proceso”. FIN. |
5.2.3 Baja de bienes servibles no necesarios para el servicio
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Presenta un informe detallado de los bienes en depósito o en servicio que se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en la definición de bienes servibles no necesarios para el servicio, a la Secretaría General. Nota: – Si se trata de bienes correspondientes al Inventario de Activos en Servicio, se especifican uno a unos los bienes, con su respectiva identificación (placa), serie, descripción, valor y demás datos que lo individualizan. – Si se trata de bienes correspon-dientes al Inventario de Bienes en Bodega, se especifican por agru-pación de inventario, código, descripción, valor unitario y valor total, de acuerdo con la información que figura en los inventarios generales de la entidad. | Informe |
2 | Secretaría General | Secretaria General | Elabora y presenta al Comité evaluador de bajas el estudio técnico y de conveniencia previo, de los bienes servibles no necesarios para el servicio, para dar de baja, solicitando su estudio y la recomendación de baja de los bienes respectivos. Nota: El estudio técnico y de conveniencia previo, deberá contener, por lo menos: a) Un informe detallado de las condiciones técnicas del bien o bienes que van a ser dados de baja. b) Una relación pormenorizada de los costos de mantenimiento preventivo y correctivo del bien o bienes, si fuere del caso, debidamente documentada. c) Las razones por las cuales el bien o bienes se consideran inservibles, obsoletos o por las cuales la Entidad no los necesita, según sea el caso y la conveniencia de darlos de baja. | |
3 | Comité evaluador de bajas | Comité evaluador de bajas | Designa los funcionarios de la entidad que harán las veces de peritos en la diligencia de inspección física y ocular de los bienes y que como tales deben dictaminar, de acuerdo a su especialidad, sobre el estado real de los bienes. | |
4 | Funcionarios designados peritos | Funcionarios designados peritos | Realizan la inspección física y ocular de los bienes, dictaminando el estado real de los bienes mediante acta, la cual debe ser presentada al Comité evaluador de bajas. | Acta de inspección física y ocular |
5 | Comité evaluador de bajas | Comité evaluador de bajas | Autoriza, si es del caso, realizar el acto administrativo para la baja definitiva de los elementos y su descargo del inventario general. En el mismo acto determina si los bienes deben destruirse, destinarse para la venta o permuta o para su traspaso a Entidades Públicas del sector salud, en cuyo caso se establecerá el mecanismo para tal fin o se establecerá claramente la entidad o entidades a las que se le asignan con la descripción exacta de los bienes. Nota: La resolución deberá ser motivada, numerada, fechada y foliada en la Secretaría General, en donde se conservará. | Resolución autorizada |
6 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Ordena el descargo, mediante la elaboración de la orden de salida del elemento de la cuenta de bienes en servicio o en depósito, según el caso, y comunica de este hecho al Grupo de Administración Financiera para que efectúe el registro contable correspondiente, por el valor que figure en el Sistema de Inventario. Nota: Se expedirá el comprobante de egreso cuando los bienes salgan del dominio de la Superintendencia Nacional de Salud o se haya agotado el procedimiento utilizado para la baja. | Orden de salida |
7 | Grupo de administración de recursos físicos | Coordinador | Ordena efectuar las acciones tendientes a cumplir lo establecido en dicho acto administrativo para la salida física de los bienes. FIN |
5.2.4 Baja de bienes inservibles
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Secretaría General / Grupo de administración de recursos físicos. | Secretaria General / Coordinador del Grupo de administración de recursos físicos. | Elabora y presenta al Comité evaluador de bajas el estudio técnico y de conveniencia previo, de los bienes inservibles para dar de baja, solicitando su estudio y la recomendación de baja de los bienes respectivos. Nota: El estudio técnico y de conveniencia previo, deberá contener, por lo menos: a) Un informe detallado de las condiciones técnicas del bien o bienes que van a ser dados de baja. b) Una relación pormenorizada de los costos de mantenimiento preventivo y correctivo del bien o bienes, si fuere del caso, debidamente documentada. c) Las razones por las cuales el bien o bienes se consideran inservibles, obsoletos o por las cuales la Entidad no los necesita, según sea el caso y la conveniencia de darlos de baja. Nota: – Si se trata de bienes correspondientes al Inventario de Activos en Servicio, se especifican uno a unos los bienes, con su respectiva identificación (placa), serie, descripción, valor y demás datos que lo individualizan. – Si se trata de bienes correspondientes al Inventario de Bienes en Bodega, se especifican por agrupación de inventario, código, descripción, valor unitario y valor total, de acuerdo con la información que figura en los inventarios generales de la entidad. | Estudio técnico y de conveniencia |
2 | Comité evaluador de bajas | Comité evaluador de bajas | Designa los funcionarios de la entidad que harán las veces de peritos en la diligencia de inspección física y ocular de los bienes y que como tales deben dictaminar, de acuerdo a su especialidad, sobre el estado real de los bienes. | |
3 | Funcionarios designados peritos | Funcionarios designados peritos | Realizan la inspección física y ocular de los bienes, dictaminando el estado real de los bienes mediante acta, la cual debe ser presentada al Comité evaluador de bajas. Nota: El Acta debe especificar los bienes; igualmente debe contener una propuesta del mecanismo a utilizarse para la baja (venta, permuta, desnaturalización, destrucción, etc.), esta propuesta deberá ser consultada o concertada previamente con las dependencias que tengan injerencia directa con estos bienes. | Acta de inspección física y ocular |
4 | Comité evaluador de bajas | Comité evaluador de bajas | Autoriza, si es del caso, realizar el acto administrativo para la baja definitiva de los elementos y su descargo del inventario general. En el mismo acto determina si los bienes deben destruir-se, destinarse para la venta o permuta o para su traspaso a Entidades Públicas del sector salud, en cuyo caso se establecerá el mecanismo para tal fin o se establecerá claramente la entidad o entidades a las que se le asignan con la descripción exacta de los bienes. | Resolución autorizada |
Nota: La resolución deberá ser motivada, numerada, fechada y foliada en la Secretaría General, en donde se conservará.
5 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Ordena el descargo, mediante la elaboración de la orden de salida del elemento de la cuenta de bienes en servicio o en depósito, según el caso, y comunica de este hecho al Grupo de Administración Financiera para que efectúe el registro contable correspondiente, por el valor que figure en el Sistema de Inventario. Nota: Se expedirá el comprobante de egreso cuando los bienes salgan del dominio de la Superintendencia Nacional de Salud o se haya agotado el procedimiento utilizado para la baja. | Orden de salida |
6 | Grupo de administración de recursos físicos | Coordinador | Ordena efectuar las acciones tendientes a cumplir lo establecido en dicho acto administrativo para efectuar la baja física de los bienes. FIN |
5.2.5 Destrucción de Bienes
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Elabora y presenta a la Secretaria General la relación de bienes para destrucción indicando la descripción de los mismos, cantidad, valor en inventario, justificación de su destrucción, modalidad recomen-dada para proceder a la misma (desman-telamiento, incineración, etc.) y toda la documentación que servirá de sustento para emitir la autorización correspondiente, haciendo parte de esta el acta de inspección ocular y física de los elementos a destruir, elaborada por los peritos, designados por el Comité evaluador de baja de bienes. Nota: La destrucción se realizará cuando los bienes dados de baja carecen de valor comercial y no se ha logrado su venta. | Relación de bienes |
2 | Secretaría General | Secretario general | Expide el acto administrativo por el cual autoriza la destrucción de los bienes. | Acto administrativo autorizado |
3 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Coordina la destrucción de los bienes, la cual finaliza con el acta respectiva que se levanta en el sitio de la misma, en esta diligencia deben participar como mínimo un delegado del Grupo de administración de Recursos Físicos, un delegado del Secretario General, un delegado de Control Interno, un delegado del Grupo de Administración Financiera y el responsable del almacén quienes actúan en calidad de observadores. | Acta |
4 | Grupo de administración de recursos físicos. | Coordinador | Envía copia del acto administrativo y del acta al Grupo de Administración Financiera y a la compañía aseguradora, para que los bienes dados de baja y destruidos sean descargados, además de los registros de inventario, de los registros contables y de las pólizas de seguros. FIN. Nota: La resolución y el acta en donde consta la destrucción serán los comprobantes del asiento contable de la baja. |
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ver Normograma.
7. REGISTROS
Ver Listado Maestro de Registros.
8. CONTROL DE CAMBIOS
Versión | Fecha | Descripción |
9. FLUJOGRAMA
![]() | PROCEDIMIENTO CAJA MENOR PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | CÓDIGO PT-GAFI-5210 VERSIÓN 03 |
ELABORÓ Liliana Cifuentes Pregonero, Coordinadora | REVISÓ Olga Mireya Morales Torres Jefe Oficina Asesora de Planeación | APROBÓ María Elisa Morón Baute Secretaria General |
FECHA | FECHA | FECHA |
30-07-2010 | 30-07-2010 | 30-07-2010 |
1. OBJETIVO
Administrar y controlar los recursos asignados para las compras de menor cuantía de bienes o servicios urgentes e inmediatos que se realizan por intermedio de la caja menor de la Entidad, los gastos para viáticos y gastos de viaje en cumplimiento de comisión de servicios.
2. ALCANCE
Responder a las necesidades urgentes e inmediatas en la compra de bienes o servicios de tipo urgente e inmediato, así como los gastos para viáticos y gastos de viaje de todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. RESPONSABLES
Funcionarios designados y Secretario General (Ordenador del Gasto).
4. DEFINICIONES
Vigencia: Periodo que corresponde a un año fiscal generalmente comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del mismo año.
Arqueo: Verificación, recuento del efectivo o de los documentos existentes, en un momento determinado.
Saldo: Suma algebraica de la situación original de una cuenta y sus variaciones, positivas o negativas durante un periodo nuevo.
Caja menor: Fondo fijo establecido en efectivo a cargo de un empleado, con el fin de realizar gastos de menor cuantía, urgentes e inmediatos.
Estado diario de bienes: Documento en el cual se registran diariamente las entradas y salidas de bienes del Almacén General.
Adquisiciones por Caja Menor: Son adquisiciones de bienes a través del sistema de Fondos Fijos Reembolsables.
5. DESARROLLO
5.1 POLÍTICAS DE CONTROL O GENERALIDADES
a) Autorización previa de la solicitud de compra urgente e inmediata, por el Secretario General (Ordenador del Gasto);
b) Arqueos diarios realizados por el responsable de la Caja menor;
c) Arqueos periódicos realizados por Grupo de Pagaduría y la Oficina de Control Interno;
d) En toda compra de elementos devolutivos, el funcionario responsable de la adquisición debe enviar copia de la factura debidamente tramitada al encargado del almacén, para que este produzca el respectivo comprobante de entrada y a su vez el comprobante de salida a nombre del funcionario que recibe el bien;
e) Para legalización de la adquisición por Caja menor es condición indispensable que los elementos hayan sido registrados en el almacén y se expida el respectivo comprobante de entrada.
5.2 DESCRIPCIÓN
5.2.2 Administración de los Fondos de la Caja Menor
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Secretaria General | Secretaria General | Recibe el memorando de solicitud de compra de bienes y servicios, lo aprueba y remite al Grupo de Recursos Físicos. En el caso de solicitudes de comisión de servicios, la cual debe contener el nombre completo del funcionario, fecha de duración de la visita, lugares de desplazamiento, objeto de la visita, rubro de afectación presupuestal, firma del funcionario que autoriza, lo aprueba y remite al Grupo de Remuneraciones. | Memorando de solicitud |
2 | Despacho del Superintendente Nacional de Salud | Superintendente Nacional de Salud | Recibe el memorando de solicitud de comisión de contratistas, aprueba y remite al Grupo de Remuneraciones | |
3 | Recursos Físico o Remuneraciones | Coordinador | Envía la solicitud aprobada al funcionario responsable del manejo de la caja menor, con el fin de que se le dé el trámite pertinente. | |
4 | Recursos Físico | Funcionario responsable | De acuerdo a la solicitud determina la naturaleza del gasto y verifica si en el Almacén hay existencias del mismo o si está incorporado al plan de compras. | |
5 | Secretaria General | Secretaria General | Si no hay existencias, ni está en el plan de compras, Aprueba el trámite de la solicitud de acuerdo con la compra o servicio pedido. Nota: Tener en cuenta los decretos sobre restricción del gasto. | Memorando de solicitud aprobado |
6 | Recursos Físico o Remuneraciones | Funcionario responsable | En el caso de adquisición de bienes revisa si hay recibos provisionales de caja menor con más de veinticuatro (24) horas; si no existe, elabora recibo provisional de caja menor y entrega el dinero o cheque para la compra del bien o servicio. En el caso de viáticos revisa que el funcionario Visitador no tenga pendiente legalización alguna por Viáticos y Gastos de Viaje. | Recibo provisional |
7 | Recursos Físico | Funcionario responsable | Compra el bien o servicio y entrega la factura dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de los recursos. Nota: En toda compra de elementos devolutivos, el funcionario responsable de la adquisición debe enviar copia de la factura debidamente tramitada al encargado del almacén, para que este produzca el respectivo comprobante de entrada y a su vez el comprobante de salida a nombre del funcionario que recibe el bien. | Factura entregada en el término establecido |
8 | Recursos Físico | Funcionario responsable | Liquida las respectivas retenciones, si es pertinente, de acuerdo con los montos ordenados por la norma y las descuenta de la cuenta a pagar. Nota: Para compra de bienes y de servicios, los porcentajes topes para retenciones son diferentes y cambia cada año de acuerdo a la normatividad en materia tributaria para cada vigencia. | Recibo caja pagaduría |
9 | Recursos Físico o Remuneraciones | Funcionario responsable | Elabora el comprobante contable de gastos de acuerdo a la resolución de constitución de la caja menor de la entidad o resolución de constitución de la caja menor de viáticos y gastos de viaje, según corresponda. Nota: Si es compra de elementos devolutivos entregar copia a Almacén general de los documentos para el ingreso del elemento devolutivo y anexar copia de la entrada al comprobante de gastos de caja menor. | Comprobante contable elaborado y firmado |
10 | Remuneraciones | Funcionario responsable | Realiza solicitud de tiquetes aéreos para contratistas y funcionarios y proyecta el acto administrativo que da soporte a la liquidación y pago de viáticos a funcionarios. | |
11 | Remuneraciones | Coordinador | Revisa y da visto bueno a la resolución de comisión de funcionarios y al compro-bante de pago y traslada a SecretarÍa General. | |
12 | Secretaria General | Secretaria General | Aprueba los actos administrativos y da visto bueno a comprobantes. | |
13 | Remuneraciones | Funcionario responsable | Recibe actos administrativos numerados y fechados, entrega copia al funcionario y guarda una copia en su hoja de vida. | |
14 | Recursos Físico o Remuneraciones | Funcionario responsable | Entrega el respectivo bien o servicio al solicitante y recoge las firmas respectivas en el comprobante de caja menor para legalizar el gasto. En el caso de viáticos realiza abono en cuenta al funcionario o contratista. Nota: Si hay lugar a retención entrega al proveedor copia de la consignación de la respectiva retención discriminada y sus montos. Nota: Si la comisión se prorroga, de nuevo se realiza el procedimiento desde paso 1. | Bien o servicio entregado a satisfacción o legalización viáticos |
15 | Recursos Físico o Remuneraciones | Funcionario responsable | Registra en los libros presupuestales de caja menor de acuerdo a: Rubro presupuestal anotando fecha de comprobante de caja menor fecha y lugar de visita, razón social o nombre del funcionario y número del comprobante de gastos, gasto efectuado y saldo a la fecha del rubro presupuestal y sus ordinales. | Registros contables en el libro de caja menor |
16 | Remuneraciones | Funcionario responsable | Recibe por parte del funcionario o contratista: Pasabordo, certificado de cumplimiento, informe gerencial de la visita, comprobantes de pago por transporte terrestre o fluvial, comprobante de consignación en caso de devolución. | Viáticos Legalizados |
17 | Recursos Físico o Remuneraciones | Funcionario responsable | Anexa los comprobantes de gastos de caja menor en orden, cuando se legaliza parcial o definitivamente la caja menor con los informes de los registros presupuestales y la resolución pertinente, agrupados por rubro presupuestal. |
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ver Normograma.
7. REGISTROS
Ver Listado Maestro de Registros.
![]() | PROCEDIMIENTO LEGALIDAD CONSTITUCIÓN COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS EN SALUD PROCESO ATENCIÓN EN SALUD | CÓDIGO PT-ATSA-2217 VERSIÓN 01 |
ELABORÓ Directora de Aseguramiento | REVISÓ Jefe Oficina Asesora de Planeación | APROBÓ Superintendente Delegado para la Atención en Salud |
FECHA | FECHA | FECHA |
30-07-2010 | 30-07-2010 | 30-07-2010 |
1. OBJETIVO
Decidir sobre las solicitudes de control de Legalidad de las Reformas Estatutarias, de las Cooperativas, Precooperativas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Entidades de Economía Solidaria.
2. ALCANCE
El presente procedimiento inicia con la solicitud del interesado si cumple requisitos y termina cuando se expide con el acto administrativo de aceptación de legalidad de constitución y reforma estatutaria.
3. RESPONSABLES
Es responsable del desarrollo de las actividades el Jefe de Oficina Asesora Jurídica, el profesional asignado y el técnico administrativo.
4. DEFINICIONES
Grupos de práctica profesional: Es decir si es un grupo con infraestructura (Institución Prestadora de Salud) o simplemente un grupo que ofrece la prestación de los servicios de salud sin clínica.
Naturaleza Jurídica Autogestionaria: Para establecer que los cooperados asociados bajo esta naturaleza son aportantes y gestores de la misma cooperativa y establecer que corresponden a una Cooperativa de Trabajo Asociado.
Régimen de compensaciones: Autorización que emite el Ministerio de Protección Social que indica el cumplimiento de disposiciones como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas por todos los cooperados.
SIT: Sistema Interno de Trámites.
5. DESARROLLO
5.1 POLÍTICAS DE CONTROL Y/O GENERALIDADES
a) Al recibir la documentación, verificar el cumplimiento de los requisitos y solicitar mediante oficio los documentos faltantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recibo.
5.2 DESCRIPCIÓN
ID | Área Responsable | Cargo Responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo Archivo y Correspondencia | Coordinador Grupo | PROCEDIMIENTO CORRESPONDENCIA | Registro en el SIT y entregado |
2 | Dirección de Aseguramiento | Directora | Revisa las solicitudes y efectúa el reparto según sea: solicitud de certificado de existencia y representación legal o reformas estatutarias, constituciones de legalidad, representantes legales y órganos sociales. | |
3 | Dirección de Aseguramiento | Secretaria | Registra traslado a funcionario asignado en el Sistema Lotus Notes. | Registro traslado en SIT y entregado |
4 | Dirección de Aseguramiento | Profesional Asignado | Revisa los requisitos de la solicitud de reforma estatutaria, constitución de legalidad, representante legal y órganos sociales y verifica que estén completos y cumplan con las exigencias establecidas: a) Están completos y cumplen requisitos, continúa paso 7. b) Si no están completos, elabora requerimiento de complemento de información y requisitos. | |
5 | Dirección de Aseguramiento | Directora | Revisa y firma requerimiento de complemento de información. | Requerimiento firmado |
6 | Grupo Archivo y Correspondencia | Coordinador Grupo | PROCEDIMIENTO CORRESPONDENCIA | Requerimiento radicados y entregado |
7 | Dirección de Aseguramiento | Profesional Asignado | Evalúa solicitud y elabora acto administrativo de aceptación de reformas estatutarias, constituciones de legalidad, designación de representantes legales y órganos sociales. | |
8 | Dirección de Aseguramiento | Directora | Revisa y firma acto administrativo de constitución y reforma estatutaria. | Acto Administrativo firmado |
9 | Secretaria General | Profesional Asignado | PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES | Acto administrativo notificado |
10 | Dirección de Aseguramiento | Profesional Asignado | Registra en base de datos las reformas estatutarias, constituciones de legalidad, representantes legales y órganos sociales y archiva solicitud, fin procedimiento. | Base de datos actualizada |
11 | Dirección de Aseguramiento | Profesional Asignado | Recibe solicitud de copia de certificado de existencia y representación legal y revisa en base de datos. | |
12 | Dirección de Aseguramiento | Profesional Asignado | Elabora certificado de existencia y representación legal, dentro de los cinco días hábiles. | |
13 | Dirección de Aseguramiento | Directora | Revisa y firma certificado de existencia y representación legal. | Certificado firmado |
14 | Dirección de Aseguramiento | Secretaria | Registra en el Sistema Interno de Trámites. | Registro en el SIT |
15 | Dirección de Aseguramiento | Profesional Asignado | Entrega solicitud al peticionario y archiva copia firmada. | Copia firmada de recibido por el usuario |
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Ver Normograma.
7. REGISTROS
Ver Listado Maestro de Registros.
8. CONTROL DE CAMBIO
Versión | Fecha | Descripción |
01 | 30-jul-2010 | Se traslada procedimiento de la Oficina Asesora Jurídica, Resolución 807 del 16 de junio de 2009 | |
9. FLUJOGRAMA
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del manual en copia dura y entregará al Despacho de la Superintendencia Nacional de Salud, Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Direcciones Generales, Oficinas Asesoras, Oficina de Tecnología de la Información y la Oficina de Control Interno un Manual de Procesos y Procedimientos, una copia del contenido en medio magnético para su conocimiento y cumplimiento. Igualmente, la Oficina de Tecnología de la Información instalará en la intranet de la Entidad un icono del Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, para que pueda ser consultado y conocido por cada uno de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud para su cumplimiento.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> Corresponde a la Secretaria General, Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina, Directores y Coordinadores, impartir de forma oportuna la orientación necesaria para el conocimiento y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, de los procesos y procedimientos en el Manual que se modifica y adopta con el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> El manejo de la actualización del manual estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación; ante la cual, el Jefe inmediato del Área debe liderar y solicitar las inclusiones, modificaciones, aclaraciones y actualizaciones de los Procesos y Procedimientos que sean necesarias, las cuales serán aprobadas por el Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionable conforme a las normas disciplinarias vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2010.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.