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RESOLUCIÓN 1413 DE 2014
(julio 22)
Diario Oficial No. 49.223 de 25 de julio de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014>
Por la cual se adopta el Procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros, así como el Proceso de Evaluación de Desempeño.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”.
Que mediante el artículo 1o de la Ley 872 de 2003, se creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las Entidades del Estado, como una “herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente”.
Que en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 872 de 2003, se establece que “la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley”.
Que mediante lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 4485 de 2009, se adoptó la “actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000, la cual establece las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003”.
Que en cumplimiento a lo señalado en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 872 de 2003, se considera necesaria la integración de la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública con el Sistema de Control Interno, en cada uno de sus elementos, con el fin de armonizarlos y contribuir al logro de los objetivos institucionales.
Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7o, que es función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.
Que mediante lo dispuesto en el literal c) del artículo 3o del Decreto número 2482 de 2012, se adoptó la política de Gestión de Talento Humano, la cual está “orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados. Incluye, entre otros el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes”.
Que mediante el Decreto número 943 de 2014 se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que mediante la Resolución número 678 de 2014 se adoptó un Sistema Integrado de Gestión con el fin de implantar y mejorar continuamente un modelo de operación por procesos, que permita desarrollar procedimientos ágiles, confiables y optimizar el funcionamiento de la Entidad y la calidad del servicio al cliente.
Que para garantizar el cumplimiento de las funciones de la entidad y la implementación del Sistema Integrado de Gestión, se requiere adoptar un procedimiento de elaboración y control de documentos y registros.
Que con el fin de llevar a la práctica la evaluación de desempeño de los funcionarios vinculados mediante nombramiento provisional y de carrera se hace indispensable adoptar el proceso pertinente.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> Adoptar el procedimiento de elaboración y control de documentos y registros, el cual se identificará con el Código ASPD01 que hace parte del Proceso de Administración del Sistema Integrado de Gestión. Este procedimiento define la estructura documental del Sistema Integrado de Gestión, así como los lineamientos para la denominación y presentación de los procedimientos, formatos, guías, instructivos, caracterizaciones, y demás documentos elaborados por la Entidad. Lo dispuesto en este procedimiento será de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios de esta Superintendencia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> Adoptar el Proceso de Evaluación de Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual consta de los siguientes documentos:
DOCUMENTO | CÓDIGO |
Caracterización del Proceso Evaluación de Desempeño. | EDCR01 |
Procedimiento Evaluación Período de Prueba. | EDPD01 |
Procedimiento Evaluación funcionarios de Carrera Administrativa. | EDPD02 |
Procedimiento Acuerdos de Gestión. | EDPD03 |
Procedimiento Evaluación de desempeño y desarrollo para funcionarios provisionales. | EDPD04 |
PARÁGRAFO 1o. Los demás niveles de la estructura documental de la Entidad, definidos en el procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros, que hagan parte del Proceso de Evaluación de Desempeño son adoptados junto con los documentos antes mencionados, y hacen parte integral de su implementación y, posterior evaluación.
ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> La caracterización, procedimientos, formatos y fichas de indicadores del Proceso de Evaluación de Desempeño, así como el Procedimiento de Elaboración y Control de Documentos y Registros, se alojarán de forma transitoria en la intranet de la Entidad. Estos podrán ser consultados y descargados en la siguiente ruta:
http://sns-rw/Intranet/Inicio/SistemaIntegradodeGestiónSIG/SistemadeGestióndeCalidad/Mapadeprocesos/tabid/258/Default.aspx
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4086 de 2014> La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada Bogotá, D.C., a 22 de julio de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.