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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 213 DE 2013
(febrero 20)
Diario Oficial No. 48.712 de 22 de febrero de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta el Comité Directivo como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación, y evaluación de la Contraloría General de la República.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso 1o establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que la Ley 106 de 1993, en el Título I capítulo segundo, artículo 7o establecía la organización de la Contraloría General de la República, precisando que conformaban entre otros el nivel central los Órganos de “Asesoría y Coordinación” denominados “Comité Directivo y Comité Operativo”, determinando para cada uno de ellos sus objetivos en los artículos 15 y 16 respectivamente.
Que el Decreto-ley 267 de 2000 derogó los Títulos I y II de la Ley 106 de 1993, que creaban los Comités Directivo y Operativo, y determinó otra estructura orgánica, estableciendo en el artículo 11 que los órganos de asesoría y control que hacen parte de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República son la “Junta de Licitaciones o Adquisiciones”, el “Comité de Personal”, el “Comité Directivo” y el “Comité de Control Interno”.
Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 20 señala que los órganos de coordinación y asesoría sirven de “instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados” y el artículo 76 preceptúa que: “Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio”.
Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 77 estableció la conformación del Comité Directivo de la Contraloría General de la República así: “El Comité Directivo de la Contraloría General de la República estará conformado por el Contralor General quien lo presidirá, el Vicecontralor, los Contralores Delegados, el Secretario Privado, el Gerente de Talento Humano, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, los Directores de Oficina y un delegado de los empleados”.
Que la Ley 87 del 1993, en el artículo 6o consagra la “Responsabilidad del Control Interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que la Ley 87 de 1993, en el artículo 13 determina que se debe conformar al más alto nivel jerárquico y de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de organización el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Como una herramienta de gestión en términos de calidad y satisfacción social, y para facilitar la evaluación en la aplicación del Sistema de Gestión de Calidad, la Contraloría General de la República adoptó mediante Resolución Reglamentaria número 107 de 2010 dicho sistema como lo consagra la Ley 872 de 2003 para el Nivel Ejecutivo y lo integró con el Modelo Estándar de Control Interno.
Que la Ley 1474 de 2011 – Nuevo Estatuto Anticorrupción, en su artículo 128 denominado “Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República”, crea dentro de la estructura de Contraloría General de la República la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico del Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, adscritas al despacho del Contralor General y dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de Jefes de las oficinas asesoras.
Que mediante el Decreto 1539 de 2012, con ocasión al Sistema General de Regalías, el Presidente de la República revestido de facultades extraordinarias, creó empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Contraloría General de la República, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que mediante Resolución número 5069 de 2000 y modificada en su artículo 5o por la Resolución Orgánica número 5652 de 2005 el Contralor General de la República reglamentó el Comité Directivo.
Que mediante Resoluciones números 5156 y 5157 de 2000 y Resolución Reglamentaria número 0062 de 2008 se conformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Contraloría General de la República y el Comité de Coordinación de Control Interno en las Gerencias Departamentales.
Que conforme a lo establecido en las Resoluciones Orgánicas números 5706 del 2005 y 6436 de 2011 el tema objeto de la presente resolución es materia de Resolución Reglamentaria.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
COMITÉ DIRECTIVO.
REGLAMENTAR EL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Es objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros, físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. El Comité Directivo, estará integrado por:
-- El Contralor General de la República, quien lo presidirá.
-- EL Vicecontralor.
-- Los Contralores Delegados.
-- El Secretario Privado.
-- El Gerente del Talento Humano.
-- El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera.
-- Los Directores de Oficina.
-- Un Delegado de los Empleados.
En ausencia del Contralor General de la República, el Comité Directivo será presidido por el Vicecontralor.
El Contralor General reglamentará la forma en que se escogerá al delegado de los empleados ante el Comité Directivo, como hoy lo establece la Resolución Reglamentaria número 0043 de 2006 y los actos administrativos que lo modifiquen.
PARÁGRAFO 1o. El Secretario Privado actuará como secretario del Comité Directivo; el Director de la Oficina de Control Interno actuará en el comité con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende como Contralor Delegado, los Contralores Delegados Sectoriales, el Delegado para la Participación Ciudadana, el Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el Delegado para Economía y Finanzas Públicas.
PARÁGRAFO 3o. Los integrantes del Comité Directivo son los establecidos en el artículo 77 del Decreto 267 del 2000, participarán en calidad de invitados con voz pero sin voto, los Jefes de las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de Cooperación Nacional e Internacionales de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, de Apoyo Técnico al Congreso, de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y los Contralores Auxiliares del Sistema Nacional de Regalías, cuando sean convocados a solicitud del Contralor General de la República.
A las reuniones del Comité Directivo podrán asistir otros funcionarios de la Contraloría General de la República, cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de su Secretario.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al despacho del Contralor sobre el manejo de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría General de la República.
b) Asesorar al despacho del Contralor en la formulación de estrategias en materia de los establecimientos y modificación de procesos en la administración general de la Contraloría General de la República.
c) Asesorar y Coordinar la formulación de políticas para el manejo y desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y cargos para el adecuado funcionamiento de la Contraloría General de la República.
d) Asesorar el establecimiento de sistemas equitativos de metas y niveles de productividad de las diferentes dependencias de la Contraloría.
e) Asesorar el diseño e implementación de sistemas modernos de control de calidad que garanticen el cumplimiento de las funciones y resultados previstos en las áreas de los negocios misionales de la Contraloría General de la República.
f) Asesorar al despacho del Contralor sobre el desarrollo de la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
g) Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los compromisos contractuales a corto, mediano y largo plazo que el Contralor General de la República, considere prudente poner a su consideración.
h) Definir los términos de referencia para la elaboración del Plan General de Auditoría.
i) Determinar los criterios de selección de los sujetos de control que se deben incluir en el Plan General de Auditoría.
j) Determinar los criterios para el desarrollo de procesos auditores intersectoriales, transversales o cualquiera otra denominación que determine el Contralor o el mismo Comité.
k) Aprobar el Plan General de Auditoría.
l) Definir parámetros para adelantar los estudios de Políticas Públicas y/o Sectorial.
m) Definir líneas de acción orientadas al desarrollo de los Procesos de Responsabilidad Fiscal.
n) Formular programas de capacitación y formación.
o) Definir estrategias de acción en materia de sistematización y procesos de software que apoyen el trabajo auditor.
p) Efectuar control de calidad y productividad a la ejecución del Plan General de Auditoría.
q) Establecer lineamientos para la armonización del control fiscal.
r) Fijar políticas para garantizar altos niveles de productividad en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
s) <Literal derogado por el artículo 3 de la Resolución OGZ-0353 de 2015>
t) <Literal derogado por el artículo 3 de la Resolución OGZ-0353 de 2015>
u) Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor General de la República en materia de organización, administración y desarrollo de la Contraloría General de la República y de la vigilancia y del control fiscal.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 3 de la Resolución OGZ-0353 de 2015>
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 3 de la Resolución OGZ-0353 de 2015>
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El Comité Directivo deberá reunirse bimestralmente, o cuando el Contralor General de la República lo considere necesario, previa convocatoria del Secretario del Comité, con mínimo dos (2) días de antelación a su realización, a menos que se traten de un asunto imprevisto.
El Comité Directivo actuará y se constituirá como Comité Coordinación del Sistema de Control Interno mínimo dos veces al año.
PARÁGRAFO. La citación a Comité Directivo se remitirá con el respectivo orden del día.
ARTÍCULO 5o. ACTAS. La revisión por parte de los miembros del Comité Directivo y ajustes del proyecto de Acta del Comité Directivo se surtirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización. El Acta será suscrita por el Presidente del Comité Directivo y su Secretario, tendrá una numeración consecutiva por año, y en ella deberán registrarse los principales aspectos de los temas tratados, las conclusiones, los compromisos asumidos con la identificación de sus responsables y tiempo para su cumplimiento.
PARÁGRAFO. La organización y custodia del archivo de actas de Comité Directivo está a cargo del Secretario del mismo.
ARTÍCULO 6o. DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO. Las decisiones del Comité Directivo constarán en las actas respectivas. El funcionamiento del Comité Directivo será objeto de reglamentación y aprobación por el mismo.
<Inciso derogado por el artículo 3 de la Resolución OGZ-0353 de 2015>
ARTÍCULO 7o. El Comité Directivo someterá a aprobación del Contralor General sus propuestas de mejora en lo relativo a Comités del nivel desconcentrado de la entidad.
ARTÍCULO 8o. En la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, entiéndase por Comité Operativo, Comité Directivo.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 5069 y 5070 de 2000, la Resolución Orgánica número 5652 de 2005, las Resoluciones números 5156 y 5157 del 22 de noviembre de 2000, la Resolución Reglamentaria 0062 de 2008 y el artículo 4o de la Resolución Reglamentaria número 107 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.