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RESOLUCION 5156 DE 2000
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 44.251, del 07 de diciembre de 2000
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013>
Por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política estableció que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas;
Que la Ley 87 del 29 dé noviembre de 1993, desarrolló el anterior precepto constitucional al establecer normas, para el ejercicio del Control Interno en todas las entidades y Organismos del Estado;
Que el artículo 13 de la precitada ley determina establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;
Que mediante Resolución número 3990 del 7 de marzo de 1997, se conformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;
Que es necesario modificar y adicionar algunos aspectos que regula esta disposición,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Establecer el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno para la Contraloría General de la República.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 52 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, estará integrado por:
El Contralor General de la República, quien lo presidirá.
El Vicecontralor General, quien lo presidirá en caso de ausencia del Contralor General.
El Director de la Oficina de Planeación.
El Contralor Delegado del Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, en representación del proceso de Control Fiscal Micro.
El Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por el proceso de Responsabilidad Fiscal.
El Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas, por el proceso de Control Fiscal Macro.
El Contralor Delegado de Participación Ciudadana, por el proceso de Enlace con la Ciudadanía.
El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, por el proceso de Gestión de Recursos Físicos y Financieros.
El Gerente de Gestión del Talento Humano, por el proceso de Gestión del Talento Humano.
Un Director de Oficina en representación de los otros procesos de soporte de acuerdo con el tema a tratar.
El Director de la Oficina de Control Interno, quien actuará como Secretario del Comité y participará con voz pero sin voto.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno las siguientes:
- Dirigir y coordinar el Sistema de Control Interno de la Contraloría General de la República.
- Fomentar, en coordinación con la Oficina de Control Interno, la formación de una cultura de control en toda la organización, que permita el cumplimiento de la misión institucional.
- Estudiar y aprobar las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno.
- Conocer y aprobar las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno, en desarrollo de las evaluaciones del Sistema de Control Interno.
- Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad.
- Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad y recomendar los correctivos necesarios.
- Asesorar al Contralor General en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
- Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
- Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas, funciones que correspondan a cada una de las dependencias de la entidad.
- Coordinar con las dependencias de la entidad, el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.
- Presentar a consideración del Contralor General, las propuestas de modificación a las normas sobre Control Interno Vigente.
- Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno que se organicen.
- Las demás que le sean asignadas por el Contralor General de la República, en relación con el Sistema de Control Interno.
PARAGRAFO. Aprobadas por el Comité las recomendaciones de la Oficina de Control Interno, estas serán de obligatorio cumplimiento, para la dependencia respectiva.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 52 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente por lo menos cada dos (2) meses, previa convocatoria del Presidente o el Secretario con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha de la reunión, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten a juicio del Presidente.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Habrá quórum deliberatorio cuando se presenten la mayoría absoluta de los miembros del Comité y sus decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, éste será decidido por el Presidente del Comité.
ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Son funciones del Secretario del Comité:
- Citar a reuniones.
- Presentar el Orden del Día.
- Elaborar las actas de las reuniones y llevar su archivo.
- Comunicar las instrucciones y decisiones del Comité.
ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 03831 del 30 de julio de 1996, y la 03990 del 7 de marzo de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2000.
El Contralor General,
CARLOS OSSA ESCOBAR.