Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 62 DE 2008
(marzo 31)
Diario Oficial No. 46.957 de 11 de abril de 2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013>
Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 5157 del 22 de noviembre de 2000 por la cual se conforman los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno en las Gerencias Departamentales.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4 del artículo 267 de la Constitución Política establece: “La Contraloría es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal”;
Que el artículo 209 de la Constitución Política expresa que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que el artículo 269 de la Constitución Política, señala, “En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”;
Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, consagra que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto”;
Que el inciso 2 del artículo 1o de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, establece: “El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales”;
Que el artículo 6o de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, consagra: “Responsabilidad Del Control Interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;
Que el artículo 13 de la precitada ley, establece que se debe conformar al más alto nivel jerárquico y de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que el artículo 76 del Decreto-ley 267 de 2000, expresa: “Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio”;
Que el artículo 11 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su numeral 24 creó el Comité de Control Interno como órgano de asesoría y coordinación;
Que mediante la Resolución Orgánica 5157 de noviembre 22 de 2000 se conformaron los Comités de Coordinación del Control Interno en las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República;
Que en virtud del artículo 3o de la Resolución Orgánica 5157 de noviembre 22 de 2000, es función del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Gerencia Departamental, entre otras: “e. Remitir a través de su Presidente los informes bimestrales, a la Oficina de Control Interno, a los 15 días de haberse efectuado el único Comité sobre el diagnóstico y análisis del estado del Sistema de Control Interno, de la correspondiente Gerencia Departamental y las acciones tomadas para su mejoramiento”;
Que en reunión llevada a cabo el 29 de noviembre 2007 por el Comité de la Oficina de Control Interno de la Contraloría General de la República, se debatió la inquietud manifestada por los Gerentes Departamentales en reunión celebrada del 30 de mayo al 1o de junio de 2007 sobre la conveniencia de racionalizar los informes que deben remitir al nivel central, para evitar un desgaste administrativo;
Que el Comité de la Oficina de Control Interno en reunión del 29 de noviembre de 2007, aprueba la propuesta de remitir semestralmente el informe del Comité de Coordinación del Sistema de Control interno al nivel central;
Que con el fin de evitar el desgaste administrativo se hace necesario que el informe correspondiente sobre el estado y avance para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de control interno por parte de las Gerencias departamentales, sea presentado de manera semestral, pudiendo así cumplir con las funciones que le han sido asignadas de acuerdo a los principios de la función pública;
Que mediante Resolución Reglamentaria número 0052 del 27 de abril de 2007 se adoptó en la Contraloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y su manual de implementación;
Que el parágrafo 1o del artículo 6o de la Resolución Reglamentaria número 0052 del 27 de abril de 2007, establece: “El equipo MECI estará apoyado por los representantes MECI designados por cada Gerente Nacional, Contralor Delegado, Director de Oficina y Gerente Departamental, quienes deberán ser los mismos funcionarios delegados como enlace del Sistema de Gestión de Calidad y estarán encargados de promover y coadyuvar el desarrollo de las actividades relacionadas con la implementación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno Basado en el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Contraloría General de la República, bajo los lineamientos del representante de la Dirección”;
Que de conformidad con el artículo 7o de la Resolución Reglamentaria número 0052 del 27 de abril de 2007, el equipo evaluador del MECI estará integrado por el Director de la Oficina de Control Interno y los auditores internos de la misma, quienes realizarán una evaluación independiente y objetiva de la implementación, desarrollo, mantenimiento, y mejoramiento continuo del mismo;
Que luego de conocido el correspondiente autodiagnóstico del MECI elaborado por el Equipo MECI de la entidad, conformado por servidores del nivel central, en sesión de octubre 18 de 2007 el Comité de Coordinación de Control Interno de la Contraloría General de la República aprobó el Plan para la Implementación del MECI en la entidad, en virtud del cual se establecen las actividades, responsables, tiempos, metas e indicadores para la ejecución, seguimiento y control del mismo;
Que se hace necesario que la Oficina de Control Interno verifique e informe al Contralor General de la República y a las instancias competentes que así lo soliciten, acerca del desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Control Interno a través de la implementación del MECI, según las directrices impartidas a los niveles central y desconcentrado de la entidad por parte del Director de la Oficina de Planeación en su calidad de representante MECI de la Dirección;
Que por lo tanto, es imperativo para la Contraloría General de la República dar continuidad a las acciones para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Gerencias Departamentales, el cual es complementario del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad;
Que el proyecto que propició la emisión de la Resolución Reglamentaria, cumplió con los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad – Sistema de Gestión Documental implementado en la Entidad, y en especial con los requisitos de fondo y forma, previstos en la Resolución Orgánica 5706 de 2005, contando con las revisiones y aprobaciones técnica y jurídica de las Oficinas de Planeación y Jurídica, respectivamente;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Adiciónase el siguiente parágrafo único al artículo 2o de la Resolución Orgánica 5157 del 22 de noviembre de 2000.
PARÁGRAFO. El representante MECI de la Gerencia Departamental también hace parte del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la misma, quien desarrollará las funciones que le establece la Resolución 052 del 27 de abril de 2007, con sujeción a las instrucciones del Gerente Departamental en desarrollo de las directrices impartidas por el Director de la Oficina de Planeación en su calidad de representante MECI de la Dirección.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> El literal “e” del artículo 3o de la Resolución Orgánica 5157 del 22 de noviembre de 2000, quedará así:
e) El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Gerencia Departamental deberá elaborar y a través de su Presidente, es decir el Gerente Departamental, remitir semestralmente al Director de la Oficina de Control Interno, con corte a diciembre 31 y junio 30 de cada año, dentro del mes siguiente al período reportado, un informe ejecutivo acerca del estado y avance de las acciones desarrolladas por la Gerencia para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Adiciónase el siguiente parágrafo único al artículo 3o de la Resolución Orgánica 5157 del 22 de noviembre de 2000.
PARÁGRAFO. La estructura y contenido del informe de que trata el literal “e” del artículo anterior de la presente resolución, debe permitir a la Oficina de Control Interno y demás instancias con interés en el mismo conocer el estado, los avances, logros y dificultades de la Gerencia Departamental en el desarrollo y fortalecimiento de los elementos, componentes y subsistemas del MECI, con sujeción a sus funciones y competencias legales y reglamentarias, y a las tareas que le corresponda según las directrices impartidas por el Director de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Modifícase en lo pertinente el artículo 6o de la Resolución Orgánica 5157 del 22 de noviembre de 2000, el cual quedará así:
-- Remitir al Director de la Oficina de Control Interno el Informe Ejecutivo Semestral de que trata el artículo segundo de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y adiciona en lo pertinente los artículos 2o, 3o y 6o de la Resolución Orgánica 5157 del 22 de noviembre de 2000.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.