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RESOLUCION 05157 DE 2000

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 44.251, del 07 de diciembre de 2000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013>

Por la cual se conforma los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno en las gerencias departamentales

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política estableció que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas;

Que La Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, desarrolló el anterior precepto constitucional, al establecer normas, para el ejercicio del Control Interno en todas las entidades y Organismos del Estado;

Que el artículo 13 de la precitada ley, determina establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la Organización;

Que en virtud del principio de desconcentración establecidos en el Decreto 267 de 2000, crea las Gerencias Departamentales de la C.G.R. en todo el país, las cuales velarán por el buen funcionamiento del Sistema de Control Interno, de la Contraloría General de la República en su organización desconcentrada en el departamento que le corresponda. Por lo tanto, es conveniente y necesario constituir los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, que sirvan de enlace y acatamiento de las políticas, planes y programas, establecidos por el Nivel Central; así como, de apoyo a la Oficina de Control Interno en el diagnóstico, análisis y solución de las diferentes situaciones administrativas y de gestión fiscal de las Gerencias Departamentales referentes a los elementos del Sistema de Control Interno establecidas en la ley, así como lo adoptado por el Decreto 2145 de 1999,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Crear y conformar en cada Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, corno órgano de asesoría del Gerente Departamental y a la vez como medio de articulación y enlace entre el nivel central y el nivel desconcentrado, para el mejoramiento general del Sistema de Control Interno de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Dichos Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por:

- El Gerente Departamental quien lo presidirá.

- Los Coordinadores de Gestión y

- Un Representante rotativo de los equipos de trabajo misionales y administrativos de las Gerencias Departamentales. Actuará como Secretario del Comité, uno de los Coordinadores de Gestión.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 62 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El representante MECI de la Gerencia Departamental también hace parte del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la misma, quien desarrollará las funciones que le establece la Resolución 052 del 27 de abril de 2007, con sujeción a las instrucciones del Gerente Departamental en desarrollo de las directrices impartidas por el Director de la Oficina de Planeación en su calidad de representante MECI de la Dirección.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Son funciones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno:

a) Coordinar la planeación de las actividades del Sistema de Control Interno;

b) Formular los planes, programas, políticas, en materia de autocontrol del Sistema de Control Interno de la respectiva Gerencia;

c) Autoevaluar permanentemente el funcionamiento del Sistema de Control Interno en cada una de las Gerencias, con el fin de adoptar acciones correctivas que propendan por el mejoramiento continuo;

d) Colaborar con la Oficina de Control Interno en la promoción de la cultura del autocontrol en cada Gerencia Departamental;

e) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 62 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Gerencia Departamental deberá elaborar y a través de su Presidente, es decir el Gerente Departamental, remitir semestralmente al Director de la Oficina de Control Interno, con corte a diciembre 31 y junio 30 de cada año, dentro del mes siguiente al período reportado, un informe ejecutivo acerca del estado y avance de las acciones desarrolladas por la Gerencia para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

f) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno, una vez presentadas y aprobadas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Contraloría General de la República;

g) Las demás que le sean asignadas por el Contralor General de la República, en relación con el Sistema de Control Interno.

<Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 62 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La estructura y contenido del informe de que trata el literal “e” del artículo anterior de la presente resolución, debe permitir a la Oficina de Control Interno y demás instancias con interés en el mismo conocer el estado, los avances, logros y dificultades de la Gerencia Departamental en el desarrollo y fortalecimiento de los elementos, componentes y subsistemas del MECI, con sujeción a sus funciones y competencias legales y reglamentarias, y a las tareas que le corresponda según las directrices impartidas por el Director de la Oficina de Planeación.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, por convocatoria hecha por su Presidente, con tres días de anticipación y sus deliberaciones y decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, este será decidido por el Presidente del Comité.

PARAGRAFO. La asistencia a las reuniones del Comité de que trata la presente resolución, será obligatoria.

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> El Gerente Departamental en su calidad de Presidente del Comité, podrá asistir al Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno de la Contraloría General de la República del Nivel Central, previa citación a las reuniones que éste realice, cuando se discutan asuntos relacionados con su respectiva Gerencia.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Son funciones del Presidente del Comité:

- Programar las reuniones del Comité.

- Elaborar la agenda correspondiente al orden del día.

- <Inciso modificado por el artículo 4 de la Resolución 62 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Remitir al Director de la Oficina de Control Interno el Informe Ejecutivo Semestral de que trata el artículo segundo de la presente resolución.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Son funciones del Secretario del Comité:

- Presentar y dar lectura de la Agenda respectiva.

- Elaborar las actas y llevar su archivo.

- Comunicar las decisiones del Comité para el conocimiento de todos los funcionarios de la respectiva Gerencia.

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 03831 del 30 de julio de 1996, y la 03990 del 7 de marzo de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2000.

El Contralor General,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

      

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