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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 107 DE 2010
(abril 27)
Diario Oficial No. 47.714 de 19 de mayo de 2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016>
Por la cual se integra el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) para su aplicación en la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercido de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece “La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, no contempla a la Contraloría General de la República dentro de las entidades y agentes obligados a su aplicación. No obstante la Contraloría General de la República considera que su implementación es conveniente tanto para su gestión como para el ejercicio del control fiscal.
Que según lo establecido en la Ley 872 de 2003, el Sistema de Gestión de Calidad es una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades enmarcado en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. Este sistema debe ser integral, intrínseco, confiable, económico, técnico y particular en cada organización y debe contar con la participación de todos los servidores de la entidad, aspecto que tiene en común con el Modelo Estándar de Control Interno. A su vez el parágrafo del artículo 3o de la Ley 872 de 2003 precisa que el Sistema de Control de Calidad es complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.
Que en cumplimiento de la política de calidad se diseñó e implementó el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) para lo cual se adecuaron los procesos y procedimientos de acuerdo con los requisitos y parámetros a la Norma (NTC) ISO 9001:2000.
Que entre los requisitos generales establecidos por la norma técnica ISO 9001:2008 en el numeral 4.1 se encuentra “c) determinar los criterios y métodos necesarios para asegurarse de que tanto la operación como el control de estos procesos sean eficaces”.
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, ordenó adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes del Estado, obligados conforme al artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que mediante Resolución Reglamentaria 0052 del 27 de abril de 2007, se adoptó en la Contraloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado
Colombiano MECI 1000:2005 y su manual de implementación.
Que el Sistema de Gestión de Calidad es una herramienta de gestión que además de permitir la dirección y evaluación del desempeño institucional, procura garantizar la satisfacción social en la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas y la transparencia en cada uno de los procesos desarrollados.
Que el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y el Sistema de Control Interno (MECI) son compatibles porque son herramientas que tienen como propósito central contribuir al fortalecimiento de la gestión de la Entidad y se soportan en elementos comunes que permiten fortalecer los procesos y optimizar los recursos.
Que la compatibilidad, en el marco de estas normas, se refiere a la condición bajo la cual el cumplimiento de los requisitos de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) permite la implementación, sin conflictos, de otro Sistema de Gestión o de Control, es decir, es Posible implementarlos de manera integrada. Esta compatibilidad se evidencia cuando las normas o políticas comparten objetivos en forma total o parcial con los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), los cuales en conjunto, buscan dirigir y evaluar el desempeño institucional, con miras a mejorar la calidad de los productos y/o servicios que ofrece la entidad para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes.
Que los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) especificados en la norma vigente son compatibles con los requisitos específicos para los productos y/o servicios, definidos bien sea a través de reglamentación específica o de Normas Técnicas de aplicación voluntaria.
Que existen aspectos que son aplicables a los dos sistemas y que es recomendable articular y trabajar de manera unificada. Entre estos aspectos figuran: la política de calidad como una política de operación, los objetivos de calidad, el manual de calidad que forma parte del manual de operaciones (o de procedimientos en el marco del MECI), la responsabilidad de la alta dirección, la identificación de procesos, los controles sobre riesgos, la mejora continua y la identificación de fuentes de información.
Que al articular estas herramientas, se fortalece la capacidad administrativa, el desempeño institucional, y la gestión de los principales recursos de la entidad: materiales, tecnológicos, financieros y del talento humano, Dicha articulación está caracterizada por la adopción de un modelo basado en la gestión por procesos y la mejora continua de los mismos mediante la aplicación del ciclo PHVA.
Que el Sistema de Control Interno se orienta a la configuración de estructuras de control de
la gestión, y el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) se enfoca a la administración y definición de acciones para mejorar el desempeño de la entidad.
Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, establece en el numeral 2o como una función del Contralor General de la República la de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”.
Que es imperativo para dar continuidad a las acciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno (MECI) y del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) la integración de los sistemas, de tal manera que haga posible la optimización oportuna y continuada de los procesos y procedimientos al interior de la Entidad y la utilización racional del Talento Humano, y sus recursos tecnológicos, materiales y financieros, para mejorar la gestión de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DE LAS GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> Adoptar de manera integrada el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y el Modelo Estándar de Control Interno para su aplicación en la Contraloría General de la República, el cual se denominará Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC) y se regirá por las normas vigentes para estas materias.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> El objeto del Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC) es alinear y hacer operativos y complementarios los requisitos de la norma del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y los elementos de control del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia, transparencia y efectividad, optimizando las recursos y procesos.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> El SIGCC promoverá la calidad de la gestión de la Entidad, la implementación de un enfoque por macroprocesos, el establecimiento e implementación de controles a la estrategia, la gestión y a evaluación de la CGR, y la mejora continua. Estos elementos, en su conjunto, favorecerán el fortalecimiento y la calidad de la gestión institucional.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013>
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución OGZ-0353 de 2015>
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> Delegar como representante del Contralor General para el SIGCC al Director de la Oficina de Planeación, quien actuará de conformidad con los parámetros definidos por el Contralor General.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> Son roles y responsabilidades del representante del Contralor:
1. Orientar, dirigir y coordinar el SIGCC.
2. Velar por el cabal cumplimiento, mantenimiento y mejora del SIGCC.
3. Generar el compromiso permanente de la Alta Dirección, para el desarrollo, mantenimiento y mejora continua del SIGCC.
4. Promover la formulación, ejecución y seguimiento de actividades, dentro del plan de acción de cada dependencia, para el sostenimiento del sistema.
5. Someter a Comité Directivo las recomendaciones que sean necesarias para el mantenimiento, revisión y fortalecimiento del SIGCC.
6. Los demás roles y responsabilidades que le asigne el Contralor General relacionados con el SIGCC.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> El Sistema se desarrollará en forma integral, confiable y oportuna en todas las dependencias del Nivel Central y Gerencias Departamentales y será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los servidores públicos que presten sus servicios para la Contraloría General de la República, a efectos satisfacer las necesidades de los clientes respecto de los servicios a cargo de la entidad.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> Se aplicarán las normas técnicas vigentes que para el efecto sean aprobadas por la autoridad competente, en concordancia con tos parámetros legales existentes y los estándares internacionales, sobre las que se efectuará capacitación a todos los servidores públicos de la Entidad.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> La mejora en los macroprocesos estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación, se hará previo cumplimiento del procedimiento de mejora establecido y documentado. Se delega en el Director de la Oficina de Planeación la aprobación técnica, la expedición y publicación de las modificaciones y actualizaciones del SIGCC.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0527 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2010.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.