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RESOLUCION 5069 DE 2000

(abril 25)

Diario Oficial No. 44.003, del 13 de mayo de 2000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013>

Por la cual se reglamenta el Comité Directivo, como Organo Superior Jerárquico de Consulta, Coordinación y Evaluación en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto 267 de febrero 22 de 2000, define al Comité Directivo como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría;

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, es imperioso reglamentar su funcionamiento, el período de sesiones y la forma de aprobación del Comité Directivo,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Reglamentar el Comité Directivo como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría General de la República.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Con fundamento en lo establecido en el artículo 77 del Decreto 267 de febrero 22 de 2000, el Comité Directivo, estará integrado por:

- El Contralor General de la República, quien lo presidirá.

- El Vicecontralor.

- Los Contralores Delegados.

- El Secretario Privado.

- El Gerente del Talento Humano.

- El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera.

- Los Directores de Oficina, y

- Un Delegado de los empleados.

El director de la Oficina de Control Interno, actuará como Secretario del Comité.

En ausencia del Contralor General de la República, el Comité Directivo será presidido por el Vicecontralor.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> El delegado de los empleados, será designado por la Organización Sindical Asdeccol.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Son funciones del Comité Directivo las siguientes:

- Asesorar al despacho del Contralor sobre el manejo de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría General de la República.

- Asesorar al despacho del Contralor en la formulación de estrategias en materia del establecimiento y modificación de procesos en la administración general de la Contraloría General de la República.

- Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los compromisos contractuales a corto, mediano y largo plazo que el Contralor General de la República considere prudente poner a su consideración.

- Asesorar y coordinar la formulación de políticas para el manejo y desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y cargos para el adecuado funcionamiento de la Contraloría General de la República.

- Asesorar el establecimiento de sistemas equitativos de metas y niveles de productividad de las diferentes dependencias de la Contraloría.

- Asesorar el diseño e implantación de sistemas modernos de control de calidad que garanticen el cumplimiento de las funciones y los resultados previstos de las áreas de los negocios misionales de la Contraloría General de la República.

- Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor General, en materia de organización y desarrollo de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5652 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo deberá reunirse trimestralmente, o cuando el Contralor General de la República lo considere necesario.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Las decisiones del Comité Directivo se tomarán por consenso y todo lo tratado en sus reuniones constará en acta, que se firmará por todos sus miembros.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> A las reuniones del Comité Directivo podrán asistir otros funcionarios de la Contraloría General de la República, cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de su secretario.

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 04200 del 07 de noviembre de 1997.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2000.

El Contralor General de la República,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

      

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