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RESOLUCION 5070 DE 2000
(abril 25)
Diario Oficial No. 44.003, del 13 de mayo de 2000
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013>
Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité Operativo, como Organo de Asesoría y Coordinación, en la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 del Decreto 267 de 2000, da discrecionalidad al Contralor General de la República para crear órganos al interior de la Institución con miras a suplir las necesidades del servicio;
Que de conformidad con lo anterior es necesario crear el Comité Técnico como órgano superior jerárquico de coordinación y evaluación del Plan General de Auditoría y de los asuntos propios en desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal que practica y faculta la Contraloría General de la República;
Que se requiere conforme a lo establecido en el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, crear, reglamentar y conformar la integración, período y forma de aprobación de las sesiones del mismo,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Crear el Comité Operativo como órgano de superior jerárquico de coordinación, evaluación de Plan General de Auditoría y de los asuntos propios del desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal que practica la Contraloría General de la República.
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> El Comité Operativo estará integrado por:
- El Vicecontralor, quien lo presidirá.
- El Director de la Oficina de Planeación, quien actuará como secretario del comité
- El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera
- Los Contralores Delegados.
- El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional
- El Director de la Oficina de Sistemas e Informática
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Son funciones del Comité Operativo las siguientes:
- Asesorar al despacho del Contralor y al Comité Directivo sobre el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
- Definir los términos de referencia para la elaboración del Plan General de Auditoría.
- Determinar los criterios de selección de los sujetos de control que se deben incluir en el Plan General de Auditoría.
- Determinar los criterios para desarrollar las auditorías transversales.
- Aprobar el Plan General de Auditoría.
- Definir parámetros para adelantar los estudios de Política Económica y Sectorial
- Definir líneas de acción orientadas al desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal.
- Formular programas de capacitación y de formación.
- Definir estrategias de acción en materia de sistematización y procesos de software que apoyen el trabajo auditor.
- Efectuar el control de calidad y productividad a la ejecución del Plan General de Auditoría.
- Establecer lineamientos para la armonización del Control Fiscal.
- Fijar políticas para garantizar altos niveles de productividad en el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal.
- Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor, en materia de la administración y desarrollo de la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> El Comité Operativo deberá reunirse semanalmente o cuando el Vicecontralor lo considere necesario.
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Las decisiones del Comité Operativo se tomarán por mayoría y todo lo tratado en sus sesiones constará en acta, que se firmará por todos sus miembros.
ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> A las reuniones del Comité Operativo podrán asistir otros funcionarios de la Contraloría General de la República, cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de su secretario.
ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 04534 del 28 de octubre de 1998.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2000.
El Contralor General de la República,
CARLOS OSSA ESCOBAR.