Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2001-02508-01(28881) de 2014
¿Hay lugar a pronunciarse sobre las pretensiones derivadas del supuesto incumplimiento de un contrato y-o de la ruptura del equilibrio económico aun cuando la parte actora no solicitó la nulidad del acto administrativo que declara la liquidación unilateral del contrato? Para efectos de hacer valer las pretensiones elevadas en el marco de la presente acción de controversias contractuales, la sociedad actora debió impugnar el acto administrativo de liquidación unilateral del contrato que dio origen al litigio, de modo que, al no hacerlo, su demanda resulta inepta, lo cual impide pronunciarse de fondo sobre lo solicitado. En efecto, la forma en que se formularon las peticiones de la demanda que dio origen al proceso, torna imposible resolverlas, toda vez que analizar los supuestos incumplimientos contractuales endilgados a la entidad demandada o la invocada ruptura de su equilibrio económico equivaldría, de hecho, a desconocer el contenido, validez y firmeza del acto administrativo de liquidación unilateral, que no fue demandado, en clara vulneración de lo dispuesto por el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo sobre la ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos: "(…) los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)"