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RESOLUCIÓN 420 DE 2019

(julio 18)

Diario Oficial No. 51.023 de 23 de julio 2019

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se modifica y amplía el catálogo de cuentas para la rendición de información financiera, adoptado en la Resolución número 0044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017, Resolución número 0355 del 23 de mayo de 2017, Resolución número 0791 del 27 de octubre de 2017, Resolución número 967 del 29 de diciembre de 2017 y Resolución número 128 del 2 de marzo de 2018.

LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que confieren los numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, artículo 6o y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

En virtud de la competencia otorgada a la Superintendencia del Subsidio Familiar de instruir a las corporaciones o entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control; mediante Resolución número 0044 del 2 de febrero de 2017 se adoptó el catálogo de cuentas para rendición de información financiera, la cual fue modificada y ampliada en Resoluciones números 0163 del 17 de marzo, 0355 de mayo 23 de 2017 y 0753 de 2018.

1. Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial

En ese sentido, esta Superintendencia emitió la Resolución número 0355 de 2017, la cual modificó y amplió el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera, adoptado en la Resolución número 0044 de 2017 y subsiguientes, como se señaló anteriormente; así en su “Artículo Primero” adicionó el mencionado catálogo en las siguientes cuentas:

“[…]

2858 FOSFEC LEY 1636/13

285826 Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial

[…]”.

Por lo anterior, se hace necesario renombrar el Código 285826 “Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial” a 285826 “Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial (DB)”, por cuanto este concepto corresponde a una aplicación de Fosfec, el cual inicialmente se dio a entender como una apropiación.

2. Recursos Ley 1929 de 2018

En virtud de lo dispuesto en la Ley 1929 del 27 de julio de 2018 “Por medio de la cual modifica temporal y parcialmente la destinación de los recursos del Fondo de solidaridad de Fomento al Empleo y protección al cesante, definida en el artículo 6o de la Ley 1636 de 2013; y se faculta a las Cajas de Compensación familiar a destinar recursos para el saneamiento de pasivos en salud y/o cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS”, esta Superintendencia del Subsidio Familiar en Resolución número 0753 de 31 de octubre de 2018, en su artículo primero, dispuso:

“Artículo primero. Ampliar el Catálogo de Cuentas para el reporte de información que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades objeto de inspección y vigilancia, de la siguiente manera:

1310 CUENTAS POR COBRAR LEY 1929

131005 Artículo 3o Ley 1929 – ADRES

1810 FONDOS DE LEY CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA

181075 Recursos Ley 1929 de 2018

2875 RECURSOS LEY 1929 DE 2018

287505 Recursos Ley 1929 de 2018 – 40%

287510 Recursos Ley 1929 de 2018 – 10%

3110 PARA PROGRAMAS DE SALUD

311025 Recursos Ley 1929 de 2018 – Régimen Subsidiado (EPS-S)

311030 Recursos Ley 1929 de 2018 – Régimen Contributivo (EPS-C)

[…]”.

Posterior a la expedición de la Resolución número 0753 de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió Concepto Técnico número 2018-945 consulta del 22 de octubre de 2018, en el cual señaló:

“[…] Así las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por el consultante, en nuestra opinión, los recursos recibidos por concepto de aportes relacionados con el 4%, a la caja de compensación se constituyen como un ingreso según lo establece la Ley 1797 de 2016, cuya naturaleza corresponde a actividades ordinarias y el cual posteriormente se registra como un gasto al momento de la constitución de los correspondientes fondos, como es el caso del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

De acuerdo con los términos definidos en cuanto a la aplicación del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, citado anteriormente, en nuestra opinión, se debe afectar el estado de resultados, para efectos de que los recursos a nombre del fondo puedan ser afectados nuevamente a la caja de Compensación y que esta entidad pueda transferir las cuantías que correspondan a las EPS, y de esta manera realizar el pago de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a dichas entidades, lo cual sí hace necesario que dicho procedimiento se vea reflejado en el estado de resultados, correspondiente a la vigencia 2018. […]”.

En concordancia con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un segundo concepto identificado con el número 2019-134 consulta de fecha 22 de febrero de 2019, en el sentido de indicar:

“[…] De otra parte, es importante resaltar que con la expedición de la Ley 1797 de 2016, se estableció el tratamiento contable de los ingresos en las cajas de compensación, que indica “El parágrafo 1 artículo 19 de la Ley 1797 de 2016 de la normativa vigente ha dispuesto en relación con los recaudos de aportes del 4% (…) señala:

PARÁGRAFO 10. Los recursos recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, por concepto de la prestación social Subsidio Familiar, se contabilizarán como ingresos, sin perjuicios de la destinación específica que define la ley para esos recursos”.

Respecto a la pregunta efectuada por el peticionario […] ratificamos la posición indicada en el concepto, en el cual los recursos a utilizar acorde a la Ley 1929 de 2018 entre programas de la misma Corporación, se deben reconocer como ingreso de actividades ordinarias. Esto con el propósito que el estado de resultado integral total o el resultado de las Entidades, reflejen las medidas de rendimiento de las corporaciones. […]”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Dirección de Gestión Financiera y Contable de esta Superintendencia del Subsidio Familiar concluyó que son legítimos y válidos los argumentos y consideraciones expresados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, respecto a que la Ley 1797 de 2016 establece que los recursos del 4% recaudados por las Cajas de Compensación Familiar se instituyen como ingresos, cuya naturaleza corresponde a actividades ordinarias, los que luego se establecen como gasto en la medida que se constituyen los fondos de ley, como es el caso del Fosfec, por ende debe dársele el mismo tratamiento a los recursos de que trata la Ley 1929 de 2018.

Así es dable concluir que las Cajas de Compensación Familiar deberán reconocer los recursos de que trata la Ley 1929 de 2018 como ingresos; en consecuencia, se hace necesario modificar el “Artículo primero” de la Resolución número 0753 de 31 de octubre de 2018, en el sentido de eliminar los siguientes códigos:

2875 RECURSOS LEY 1929 DE 2018

287505 Recursos Ley 1929 de 2018 – 40%

287510 Recursos Ley 1929 de 2018 – 10%

3110 PARA PROGRAMAS DE SALUD

311025 Recursos Ley 1929 de 2018 – Régimen Subsidiado (EPS-S)

311030 Recursos Ley 1929 de 2018 – Régimen Contributivo (EPS-C)

3. Excedentes del 55% - Transferencias Recibidas

A través de la Resolución número 791 de 2017, esta Superintendencia del Subsidio Familiar instruyó a sus vigilados que las trasferencias de recursos por concepto de excedentes del 55%, fuesen reconocidos vía patrimonio, en el Código 284511 del catálogo de cuentas.

Es preciso traer a colación el artículo 5o del Decreto-ley 1769 de 2003 que establece: “[…] Cuando una Caja de Compensación Familiar, después de pagar las cuotas monetarias que le corresponden no supere el porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%), la diferencia con respecto a la cuota de referencia será girada a las Cajas de Compensación Familiar cuyo porcentaje sea inferior al de la cuota de referencia, con el objeto de lograr la cuota monetaria equitativa al interior de cada departamento, teniendo en cuenta los criterios de ingresos, cuociente y nivel de desarrollo socioeconómico de los mismos.

La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces con corte a diciembre 31 de cada año, determinará los valores objeto de esta transferencia”.

Se evidencia entonces, que la naturaleza del recurso corresponde a actividades ordinarias, debiendo ser correcto reconocer este como un ingreso. Por tanto, esta Superintendencia considera necesario eliminar el Código 284511 “Transferencias recibidas” dispuesto en la Resolución número 791 de 2017 por considerar que difiere de la interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

En virtud de lo antes expuesto, a través del presente proveído se dispondrá la creación del siguiente código:

4108 TRANSFERENCIA EXCEDENTES DEL 55%

410805 Transferencias recibidas

4. Estado Joven

Mediante Resolución número 4929 de 2018, expedida por el Ministerio del Trabajo, “Por medio de la cual se adopta la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones”, se estableció la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015. De acuerdo a lo contemplado en la mencionada resolución en el parágrafo 2 del artículo 6o se ordena que “[…] Las Cajas de Compensación Familiar deberán hacer uso de entre el 1.5% y el 2% del total de los recursos del Fosfec, una vez descontados los gastos de administración, con cargo a la apropiación de la subcuenta de Gestión y Colocación, para financiar programas y proyectos orientados a fomentar y promocionar la vinculación de población priorizada en puestos de trabajo o plazas para prácticas en entidades del sector público en el marco del programa Estado Joven. Para ello deberán trasladar los recursos al rubro del programa que destina la Superintendencia de Subsidio Familiar para tal fin”.

Lo anterior conduce a un cambio en la dinámica del manejo del recurso, el cual a partir de la expedición de ese acto administrativo tendría una fuente específica y permanente, derivada de los recursos orientados a la Agencia de Gestión y Colocación, en contraposición a la situación previa en la cual su fuente se derivaba de un saldo de recursos, constituyéndose una fuente agotable de recursos.

Por lo anterior, se hace necesario modificar el “Artículo tercero” de la Resolución número 791 de 2017, en el sentido de eliminar los Códigos 287405 “Fuentes” y 287410 “Aplicaciones”.

En consecuencia de lo aquí señalado, los saldos del Programa Estado Joven a 31 de diciembre de 2018, deberán quedar reportados como saldo inicial en el Código 285836 - Fuentes Programa Estado Joven (CR) y su ejecución en el Código 285837 Aplicaciones Programa Estado Joven (DB)

Por lo anteriormente señalado, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el “Artículo primero” de la Resolución número 0753 de 31 de octubre de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; en consecuencia, elimínense los siguientes códigos:

2875 RECURSOS LEY 1929 DE 2018

287505 Recursos Ley 1929 de 2018 – 40%

287510 Recursos Ley 1929 de 2018 – 10%

3110 PARA PROGRAMAS DE SALUD

311025 Recursos Ley 1929 de 2018 – Régimen Subsidiado (EPS-S)

311030 Recursos Ley 1929 de 2018 – Régimen Contributivo (EPS-C)

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el “Artículo primero” de la Resolución número 0355 de 2017, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo; en consecuencia, el código contable 285826 se denominará así:

2858 FOSFEC LEY 1636/13

285826 Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial (DB)

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el “Artículo tercero” de la Resolución número 791 de 2017, por medio del cual se amplió el catálogo de cuentas, en el sentido de eliminar los siguientes códigos contables:

2874 ESTADO JOVEN

287405 Fuentes

287410 Aplicaciones

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el “artículo segundo” de la Resolución número 791 de 2017, en el sentido de eliminar los siguientes códigos contables:

2845 EXCEDENTES DEL 55%

284511 Trasferencias recibidas

ARTÍCULO 5o. Amplíese el Catálogo de Cuentas para el reporte de la información financiera que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar, de la siguiente manera:

2303 RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN

230305 Recursos Saldo de Obras y Programas de Beneficio Social

2858 FOSFEC LEY 1636/13

285836 Fuentes Programa Estado Joven (CR)

285837 Aplicaciones Programa Estado Joven (DB)

2868 ASIGNACIONES Y CUENTAS POR PAGAR FOSFEC

286840 Imprevistos Estado Joven

4108 TRANSFERENCIA EXCEDENTES DEL 55%

410805 Transferencias recibidas

4109 RECURSOS LEY 1929 de 2018

410905 Salud régimen subsidiado

410910 Salud régimen contributivo

ARTÍCULO 6o. Cuando las Cajas de Compensación Familiar utilicen los recursos señalados en la Resolución número 967 de 29 de diciembre de 2017 “Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 0742 de 2013, 0645 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, deberán reportar el valor de los mismos en los Códigos 137005 y 230305. Adicionalmente se requiere que estos recursos se identifiquen por centro de costos.

ARTÍCULO 7o. Los saldos del Programa Estado Joven a 31 de diciembre de 2018, deben quedar reportados como saldo inicial en el Código 285836 - Fuentes Programa Estado Joven.

ARTÍCULO 8o. Las Cajas de Compensación Familiar que en la vigencia 2018 hayan reconocido los recursos conforme a la Resolución número 0753 de 2018, deberán reexpresar sus estados financieros para efectos de presentación con su correspondiente revelación. De igual forma, los registros que se hayan efectuado en lo corrido de la vigencia 2019 deberán ser reclasificados al ingreso.

ARTÍCULO 9o. Los demás códigos del catálogo de cuentas y disposiciones no modificadas en este acto administrativo, continúan vigentes.

ARTÍCULO 10. Publíquese en el Diario Oficial el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2019.

La Superintendente del Subsidio Familiar,

Paola Andrea Meneses Mosquera.

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