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RESOLUCIÓN 645 DE 2014
(agosto 5)
Diario Oficial No. 49.254 de 25 de agosto de 2014
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución 0742 del 20 de septiembre de 2013, por la cual se derogan las Resoluciones 0747 de 2012, 0810 de 2012 y 0217 de 2013 y se amplía el Plan Único de Cuentas del Sistema del Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución 0537 de 2009.
LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7o del Decreto 2150 de 1992 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, numeral 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto 2595 de 2012, numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
Es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Así mismo, ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros, para formular las observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de las mismas.
La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes de regulación, normalización y vigilancia, así como el procedimiento para su expedición, y en el artículo 10 establece:
“Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen”.
En la aplicación de la Resolución 0742 del 20 de septiembre de 2013 “por la cual se derogan las Resoluciones 0747 de 2012, 0810 de 2012 y 0217 de 2013 y se amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución 0537 de 2009”, han surgido observaciones e inquietudes presentadas por las Cajas de Compensación Familiar a través del Comité Técnico Contable del Subsidio Familiar, que señalan dificultades de índole operativo y financiero para su cabal aplicación, especialmente referidas a restricciones en la administración de los recursos en diferentes productos financieros que generen mejores rentabilidades y en su utilización en subsidios en servicios y programas sociales dentro del mismo mes de su recaudo.
Es necesario registrar y revelar contablemente los valores subsidiados en los diferentes servicios sociales que permitan diferenciar lo correspondiente al valor del subsidio a la demanda y a la oferta determinado en aplicación de las normas del subsidio familiar, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2o del artículo 3o de la Ley 789 de 2002, numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y artículo 5o del Decreto 827 de 2003.
Es necesario llevar el control contable y financiero del saldo para obras y programas sociales, antes y después de descontados o aplicados los respectivos subsidios, monetario, en especie y en servicios.
En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0742 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 2o. Ampliar y ajustar el Plan Único de Cuentas, aprobado por la Resolución 0537 de 2009, la DESCRIPCIÓN y DINÁMICAS, creando la siguiente cuenta y subcuentas, así:
ACTIVO
1 ACTIVO
18 Fondos con destinación específica y otros activos
1830 Saldo para obras y programas de beneficio social
183001 Saldo para obras y programas de beneficio social- Efectivo (db)
183002 Saldo para obras y programas de beneficio social- Inversiones (db)
183015 Saldo para obras y programas de beneficio social- cuenta control (db)
183016 Saldo para obras y programas de beneficio social- cuenta control (cr)
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA
1 ACTIVO
1830 Saldo para obras y programas de beneficio social
183001 Saldo para obras y programas de beneficio social-Efectivo (db)
183002 Saldo para obras y programas de beneficio social- Inversiones (db)
183015 Saldo para obras y programas de beneficio social- cuenta control (db)
183016 Saldo para obras y programas de beneficio social- cuenta control (cr)
DESCRIPCIÓN
Registra los recursos administrados en cuentas específicas, corrientes o de ahorros, o en inversiones, correspondientes al saldo para obras y programas de beneficio social.
La subcuenta 183001 registra los recursos administrados en cuentas específicas, corrientes o de ahorros, correspondientes al saldo para obras y programas de beneficio social, el cual resulta de descontar del recaudo, las apropiaciones de ley, el porcentaje para el subsidio monetario, los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda) y el subsidio a la oferta de servicios, en la respectiva vigencia fiscal.
En esta subcuenta se deben registrar los saldos que correspondan a vigencias anteriores que respaldan o respaldarán proyectos de inversión o programas sociales aprobados por las instancias respectivas.
La subcuenta 183002 registra los recursos administrados en inversiones financieras, correspondientes al saldo para obras y programas de beneficio social, el cual resulta de descontar del recaudo, las apropiaciones de ley, el porcentaje para el subsidio monetario, los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda) y el subsidio a la oferta de servicios, en la respectiva vigencia fiscal.
En esta subcuenta se deben registrar las inversiones que correspondan a vigencias anteriores que respaldan o respaldarán proyectos de inversión o programas sociales aprobados por las instancias respectivas.
La subcuenta 183015 registra contablemente el saldo para obras y programas de beneficio social, el cual resulta de descontar del recaudo, las apropiaciones de ley y el porcentaje para el subsidio monetario. Registra también el valor de los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda) y el subsidio a la oferta de servicios y de planes y programas de beneficio social.
La subcuenta 183016 registra de forma recíproca las contabilizaciones que se realizan en la subcuenta 183015, como contrapartida.
Los saldos de las subcuentas 183015 y 183016 se cierran al final del ejercicio con registros contrarios a su naturaleza, para iniciar el periodo con saldo cero.
DINÁMICA (183001 Y 183002)
Débitos
a) Por el valor de las partidas giradas de otras cuentas, o invertidas en títulos de renta fija, para la constitución e incremento de acuerdo con las normas legales.
b) Por el valor de los rendimientos obtenidos con los recursos de este saldo.
Créditos
a) Por las erogaciones para atender obras, planes y programas de beneficio social autorizados por las normas legales vigentes y para la ejecución de proyectos de inversión autorizados por las instancias respectivas.
DINÁMICA (183015)
Débitos
a) Por el valor del saldo para obras y programas de beneficio social una vez descontadas las apropiaciones de ley y el porcentaje para subsidio monetario.
Créditos
a) Por el valor de los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda), el subsidio a la oferta de servicios y de planes y programas de beneficio social.
b) Por el cierre al finalizar el periodo contable.
DINÁMICA (183016)
Débitos
a) Por el valor de los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda), el subsidio a la oferta de servicios y de planes y programas de beneficio social.
b) Por el cierre al finalizar el periodo contable.
Créditos
a) Por el valor del saldo para obras y programas de beneficio social una vez descontadas las apropiaciones de ley y el porcentaje para subsidio monetario.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo tercero de la Resolución 0742 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 3o. Mensualmente las Cajas de Compensación Familiar, a partir del mes de octubre de 2013, trasladarán contablemente el saldo para obras y programas de beneficio social a las subcuentas creadas para tal fin 183001-Saldo para obras y programas de beneficio social-Efectivo y/o 183002-Saldo para obras y programas de beneficio social-inversiones.
Las erogaciones desde esta cuenta corresponderán a los usos autorizados por las normas vigentes y por las instancias respectivas sobre los recursos del subsidio familiar.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 0742 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 4o. El saldo para obras y programas de beneficio social al 30 de septiembre de 2013 de los recaudos y aplicaciones del año 2013 y los recursos (remanentes) de años anteriores que corresponden al 4% parafiscal que respaldan o respaldarán proyectos de inversión o programas sociales aprobados por las instancias respectivas, deben administrarse en cuenta o cuentas bancarias y/o productos financieros aperturados para este fin.
ARTÍCULO 4o. Las demás decisiones contenidas en la Resolución número 0742 del 20 de septiembre de 2013 se mantienen vigentes en todas sus partes.
ARTÍCULO 5o. Ordenar la publicación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2014.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO.