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RESOLUCIÓN 4929 DE 2018
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 50.778 de 15 de noviembre de 2018
<Rige a partir del primero (1) de enero de 2019>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se adopta la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.
Que el artículo 19 de la citada norma, creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), bajo la administración de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de financiar el Mecanismo de Protección al Cesante.
Que el Decreto 454 de 2017 modificó los artículos 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.3.17 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se adicionó al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo Decreto, las Secciones 8 y 9, donde se definió como una nueva subcuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), la promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.
Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, precisó respecto de la apropiación de recursos del Fondo, que una vez excluidas las sumas de las comisiones por la labor administrativa, estos se distribuirán para atender las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013, de conformidad con la Resolución de Distribución de Recursos que dicte anualmente el Ministerio del Trabajo.
Que de acuerdo con la disposición referida en el considerando anterior, para proferir la resolución de distribución de recursos, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
Que el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo en sesión realizada el 4 de febrero de 2014, consideró los porcentajes propuestos por el Ministerio del Trabajo para las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y aprobó la estructura de comisiones y los gastos de administración para las Cajas de Compensación Familiar en razón de la administración de dicho Fondo.
Que, cumpliendo las anteriores disposiciones, el Ministerio del Trabajo ha proferido las Resoluciones 531 de 2014, 1490 de 2015 y 1241 de 2016, en las cuales se adoptan los porcentajes de distribución entre las Subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente.
Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, presentó a este Ministerio un informe sobre el seguimiento a indicadores de gestión y colocación de empleo, así como de ampliación de la oferta de servicios y cobertura en esta materia por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante la vigencia 2018.
Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta, además de lo anterior, la dinámica del mercado laboral y la información otorgada por la Superintendencia del Subsidio Familiar respecto a cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y cada una de sus subcuentas.
Que mediante oficio número 2-2018-207512 del 13 de septiembre de 2018, la Superintendencia del Subsidio Familiar certificó las fuentes de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), correspondientes a la vigencia 2017, los cuales sirvieron como insumo para determinar el tipo de Caja de Compensación Familiar.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
ARTÍCULO 2o. SALDO DE RECURSOS DE LA VIGENCIA 2018. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), no ejecutados en la vigencia 2018 y sus respectivos rendimientos, podrán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante durante la vigencia 2019.
ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA DE COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FOSFEC. La estructura de las comisiones por administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) se mantendrá según lo establecido en el artículo 6o de la Resolución 531 de 2014.
ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA DE APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSFEC. Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán en la cuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y de manera desagregada para cada mes de la vigencia 2019, los recursos que correspondan para las subcuentas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
ARTÍCULO 5o. SUBCUENTA DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FOSFEC. Para atender los gastos de administración las Cajas de Compensación Familiar apropiarán, del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), que sean recaudadas en la vigencia 2019, el porcentaje que corresponda, de acuerdo con la categorización que se define a continuación:
TIPO DE CAJA | PORCENTAJE PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
I | 4.5% |
II | 4.0% |
III | 3.5% |
Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre los recursos recaudados para el FOSFEC en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho Fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente fórmula:
Tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%.
Tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%.
Tipo III: Aquellas Cajas con resultado superior al 100%.
La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el documento anexo a esta Resolución.
PARÁGRAFO 1. Para la aplicación de la fórmula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar, no se tendrán en cuenta los saldos de las vigencias anteriores ni sus rendimientos, solamente el recaudo individual de cada una de ellas.
PARÁGRAFO 2. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la ley para la financiación del FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberá incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente.
ARTÍCULO 6o. SUBCUENTAS DEL FOSFEC PARA GASTOS OPERATIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3584 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y como gastos operativos en los términos del inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto número 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán los recursos que resulten de la diferencia entre el monto total recaudado de las distintas fuentes de financiación del FOSFEC, y la apropiación para los gastos de administración para la vigencia 2019, determinando sus apropiaciones entre los siguientes rangos de porcentajes: Concepto y/o Subcuentas Operativas Porcentajes de Apropiación.
PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar se mantendrán en los rangos porcentuales para cada una de las subcuentas dispuestos en el presente artículo, verificando que el resultado de la suma entre estos sea siempre el cien por ciento (100%).
PARÁGRAFO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar deberán hacer uso de entre el 1.5% y el 2% del total de recursos del FOSFEC, una vez descontados los gastos de administración, con cargo a la apropiación de la subcuenta de Gestión y Colocación, para financiar programas y proyectos orientados a fomentar y promocionar la vinculación de población priorizada en puestos de trabajo o plazas para prácticas en entidades del sector público en el marco del programa Estado Joven. Para ello deberán trasladar los recursos al rubro del programa que destine la Superintendencia de Subsidio Familiar para tal fin.
PARÁGRAFO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos operativos establecidos en el presente artículo para cada subcuenta, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), en la atención de estos gastos.
PARÁGRAFO 4o. <Ver Notas del Editor> Las Cajas de Compensación Familiar podrán redistribuir los saldos y las apropiaciones corrientes de la subcuenta de Emprendimiento y Fortalecimiento Empresarial realizadas durante el año 2019, con cargo a las subcuentas operativas de Prestaciones Económicas, Capacitación para la Reinserción Laboral y el Emprendimiento, Servicios de Gestión y Colocación y Sistema de Información, previa remisión de la información de la decisión a la Superintendencia de Subsidio Familiar, soportado en los criterios técnicos que considere cada Caja de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2019.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2018.
La Ministra del Trabajo,
Alicia Victoria Arango Olmos.
CLASIFICACIÓN POR CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.