Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 355 DE 2017

(mayo 23)

Diario Oficial No. 50.244 de 25 de mayo de 2017

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se modifica y amplía el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera, adoptado por Resolución número 0044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017.

LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 4 y 6 del artículo 7o del Decreto número 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, parágrafo del artículo 6o y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del inciso 4o del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución número 0044 del 2 de febrero de 2017 se adoptó el catálogo de cuentas para rendición de información financiera, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017; en el mencionado catálogo se omitieron algunos conceptos que es necesario tener en cuenta.

Así mismo, el Ministerio del Trabajo mediante Decreto número 454 de 2017 modificó el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo 1072 de 2015 el cual quedó así: Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas:

1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas:

1.1. Prestaciones económicas correspondientes a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías y bonos de alimentación.

1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral.

1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento.

1.4. Sistema de información.

1.5. Gastos de administración.

1.6. Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.

2. Para la consolidación de la cuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo

3. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social.

4. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de los recursos”.

Así las cosas, se hace necesario ampliar el catálogo de cuentas para incluir esta nueva instrucción y su manejo.

Igualmente, se hace necesario corregir el Código 1455005 por el Código 145505 Materiales, Repuestos y Accesorios.

En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia. Este artículo no incluye modificaciones> Ampliar el Catálogo de Cuentas para el reporte de información que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades objeto de inspección y vigilancia, de la siguiente manera:

CÓDIGODENOMINACIÓN
1212INVERSIONES AL COSTO
121201Bonos
121202Certificados de Depósito a Término (CDT)
121203Títulos de Tesorería (TES)
121204Obligatorias
121209Carteras Colectivas
121210Otras Inversiones al costo
1315CLIENTES NEGOCIOS ESPECIALES (LEY 789/02)
131515Clientes Negocios Especiales (Ley 789/02)- Recursos Externos
131525Clientes Negocios Especiales (Ley 789/02)- Operación de Salud EPS
1320CUENTAS POR COBRAR PARTES RELACIONADAS
132020Negocios conjuntos
1340PROMESAS DE COMPRAVENTA
134005De bienes raíces
134095De otros bienes
1345INGRESOS POR COBRAR
134595Otros Ingresos por Cobrar Proyectos Vivienda Propios
1355ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O SALDOS A FAVOR
135595Otros Anticipos de Impuestos y Contribuciones
1365CUENTAS POR COBRAR A EMPLEADOS
136555Seguros
1380DEUDORES VARIOS
138044Arrendamientos
1455 MATERIALES, REPUESTOS Y ACCESORIOS
145505 Materiales, Repuestos y Accesorios
1510 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
151005 Construcciones y Edificaciones
151010 Acueductos, plantas y redes
151015 Vías de comunicación
151030 Proyectos de desarrollo
1516 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
151695 Otras Construcciones y Edificaciones
1528 EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN
152895 Otros
1540 FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
154095 Otros
1589 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO DE MENOR CUANTÍA
158905 Propiedad, planta y equipo de menor cuantía
1592 DEPRECIACIÓN ACUMULADA
159289 Menor cuantía
1605 CRÉDITO MERCANTIL
160520 Licencias y Software
160525 Estudios, Investigaciones y Proyectos
1705 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
170595 Otros Gastos Pagados por Anticipado
1710 CARGOS DIFERIDOS
171012 Estudios, Investigaciones y Proyectos
171095 Diferidos Plan Pensión Jubilación Protección
1810 FONDOS DE LEY CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA
181060 Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial
2110 BANCOS DEL EXTERIOR
211005 Sobregiros
211010 Pagarés
211015 Cartas de crédito
211020 Aceptaciones bancarias
2315 PARTES RELACIONADAS
231520 Otras partes relacionadas
2335 COSTOS Y GASTOS POR PAGAR
233510 Cuenta por pagar Subsidios en Especie
2370 OTRAS RETENCIONES A EMPLEADOS
237095 Otras Retenciones a Empleados
2495 OTROS IMPUESTOS
CÓDIGODENOMINACIÓN
249505 Impuesto Nacional al Consumo 8%
249595 Otros Impuestos
2603 CONTRATOS FORWARD
260305 Derechos en contratos forward
260310 Diferencia en cambio en derechos en contratos forward
260315 Obligaciones en contratos Forward
2621 PROVISIONES POR BENEFICIOS A EMPLEADOS
262105 Beneficios a largo plazo
262105 Quinquenio
262195 Otras
2635 PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS
263510 Provisión por contratos onerosos
263515 Provisión por pensión sanción-demanda
2815 INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
281595 Otros recaudos para terceros
2820 RECURSOS PENDIENTES POR RECIBIR
282005 Recursos pendientes por recibir
2858 FOSFEC LEY 1636 DE 2013
285826 Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial
2865 PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL
286505 Recursos de microcrédito (CR)
286506 Gastos de actividades promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial (DB)
286507 Gastos de financiación capital semilla (DB)
285608 Gastos de financiación crédito o microcrédito
285609 Gastos de financiación otros instrumentos de financiación
4143 EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
414395 Otros
5115IMPUESTOS
511595Otros impuestos
5130SEGUROS
513095Otros Seguros
5135 SERVICIOS
513595 Otros Servicios
5160 DEPRECIACIONES
516089 Cuantías Menores
5165 AMORTIZACIONES
516520 Gastos, Amortizaciones, Investigaciones y Proyectos
5195 DIVERSOS
519575 Expensas
519580 Gastos Diversos Faltantes y Sobrantes Cajeras
58 RESULTADO CON EFECTOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
5805 RESULTADO CON EFECTOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL
580505 Resultado con efectos en otro resultado integral

ARTÍCULO 2o. Los demás códigos del catálogo de cuentas y disposiciones no modificadas en este acto administrativo, continúan vigentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3o. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2017.

La Superintendente del Subsidio Familiar (E),

LUZ MARY CORONADO MARÍN.

×