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RESOLUCIÓN 355 DE 2017
(mayo 23)
Diario Oficial No. 50.244 de 25 de mayo de 2017
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se modifica y amplía el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera, adoptado por Resolución número 0044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017.
LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 4 y 6 del artículo 7o del Decreto número 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, parágrafo del artículo 6o y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del inciso 4o del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución número 0044 del 2 de febrero de 2017 se adoptó el catálogo de cuentas para rendición de información financiera, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017; en el mencionado catálogo se omitieron algunos conceptos que es necesario tener en cuenta.
Así mismo, el Ministerio del Trabajo mediante Decreto número 454 de 2017 modificó el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo 1072 de 2015 el cual quedó así: “Artículo 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas:
1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas:
1.1. Prestaciones económicas correspondientes a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías y bonos de alimentación.
1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral.
1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento.
1.4. Sistema de información.
1.5. Gastos de administración.
1.6. Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial.
2. Para la consolidación de la cuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo
3. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social.
4. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de los recursos”.
Así las cosas, se hace necesario ampliar el catálogo de cuentas para incluir esta nueva instrucción y su manejo.
Igualmente, se hace necesario corregir el Código 1455005 por el Código 145505 Materiales, Repuestos y Accesorios.
En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia. Este artículo no incluye modificaciones> Ampliar el Catálogo de Cuentas para el reporte de información que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades objeto de inspección y vigilancia, de la siguiente manera:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
1212 | INVERSIONES AL COSTO |
121201 | Bonos |
121202 | Certificados de Depósito a Término (CDT) |
121203 | Títulos de Tesorería (TES) |
121204 | Obligatorias |
121209 | Carteras Colectivas |
121210 | Otras Inversiones al costo |
1315 | CLIENTES NEGOCIOS ESPECIALES (LEY 789/02) |
131515 | Clientes Negocios Especiales (Ley 789/02)- Recursos Externos |
131525 | Clientes Negocios Especiales (Ley 789/02)- Operación de Salud EPS |
1320 | CUENTAS POR COBRAR PARTES RELACIONADAS |
132020 | Negocios conjuntos |
1340 | PROMESAS DE COMPRAVENTA |
134005 | De bienes raíces |
134095 | De otros bienes |
1345 | INGRESOS POR COBRAR |
134595 | Otros Ingresos por Cobrar Proyectos Vivienda Propios |
1355 | ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O SALDOS A FAVOR |
135595 | Otros Anticipos de Impuestos y Contribuciones |
1365 | CUENTAS POR COBRAR A EMPLEADOS |
136555 | Seguros |
1380 | DEUDORES VARIOS |
138044 | Arrendamientos |
1455 | MATERIALES, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
145505 | Materiales, Repuestos y Accesorios |
1510 | CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES |
151005 | Construcciones y Edificaciones |
151010 | Acueductos, plantas y redes |
151015 | Vías de comunicación |
151030 | Proyectos de desarrollo |
1516 | CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES |
151695 | Otras Construcciones y Edificaciones |
1528 | EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN |
152895 | Otros |
1540 | FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE |
154095 | Otros |
1589 | PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO DE MENOR CUANTÍA |
158905 | Propiedad, planta y equipo de menor cuantía |
1592 | DEPRECIACIÓN ACUMULADA |
159289 | Menor cuantía |
1605 | CRÉDITO MERCANTIL |
160520 | Licencias y Software |
160525 | Estudios, Investigaciones y Proyectos |
1705 | GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO |
170595 | Otros Gastos Pagados por Anticipado |
1710 | CARGOS DIFERIDOS |
171012 | Estudios, Investigaciones y Proyectos |
171095 | Diferidos Plan Pensión Jubilación Protección |
1810 | FONDOS DE LEY CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA |
181060 | Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial |
2110 | BANCOS DEL EXTERIOR |
211005 | Sobregiros |
211010 | Pagarés |
211015 | Cartas de crédito |
211020 | Aceptaciones bancarias |
2315 | PARTES RELACIONADAS |
231520 | Otras partes relacionadas |
2335 | COSTOS Y GASTOS POR PAGAR |
233510 | Cuenta por pagar Subsidios en Especie |
2370 | OTRAS RETENCIONES A EMPLEADOS |
237095 | Otras Retenciones a Empleados |
2495 | OTROS IMPUESTOS |
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
249505 | Impuesto Nacional al Consumo 8% |
249595 | Otros Impuestos |
2603 | CONTRATOS FORWARD |
260305 | Derechos en contratos forward |
260310 | Diferencia en cambio en derechos en contratos forward |
260315 | Obligaciones en contratos Forward |
2621 | PROVISIONES POR BENEFICIOS A EMPLEADOS |
262105 | Beneficios a largo plazo |
262105 | Quinquenio |
262195 | Otras |
2635 | PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS |
263510 | Provisión por contratos onerosos |
263515 | Provisión por pensión sanción-demanda |
2815 | INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS |
281595 | Otros recaudos para terceros |
2820 | RECURSOS PENDIENTES POR RECIBIR |
282005 | Recursos pendientes por recibir |
2858 | FOSFEC LEY 1636 DE 2013 |
285826 | Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial |
2865 | PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL |
286505 | Recursos de microcrédito (CR) |
286506 | Gastos de actividades promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial (DB) |
286507 | Gastos de financiación capital semilla (DB) |
285608 | Gastos de financiación crédito o microcrédito |
285609 | Gastos de financiación otros instrumentos de financiación |
4143 | EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO |
414395 | Otros |
5115 | IMPUESTOS |
511595 | Otros impuestos |
5130 | SEGUROS |
513095 | Otros Seguros |
5135 | SERVICIOS |
513595 | Otros Servicios |
5160 | DEPRECIACIONES |
516089 | Cuantías Menores |
5165 | AMORTIZACIONES |
516520 | Gastos, Amortizaciones, Investigaciones y Proyectos |
5195 | DIVERSOS |
519575 | Expensas |
519580 | Gastos Diversos Faltantes y Sobrantes Cajeras |
58 | RESULTADO CON EFECTOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL |
5805 | RESULTADO CON EFECTOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL |
580505 | Resultado con efectos en otro resultado integral |
ARTÍCULO 2o. Los demás códigos del catálogo de cuentas y disposiciones no modificadas en este acto administrativo, continúan vigentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3o. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2017.
La Superintendente del Subsidio Familiar (E),
LUZ MARY CORONADO MARÍN.