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RESOLUCIÓN 742 DE 2013
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 48.933 de 4 de octubre de 2013
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se derogan las Resoluciones números 747 de 2012, 810 de 2012 y 217 de 2013 y se amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución número 537 de 2009.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7o del Decreto número 2150 de 1992 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, numeral 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad, generalmente aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensación Familiar. Así mismo, ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros, para formular las observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de las mismas.
Que con el objeto de efectuar un mayor control administrativo y contable sobre los recursos del 4%, en lo que tiene que ver con el saldo para obras y programas sociales, la Superintendencia del Subsidio Familiar emitió la Resolución número 0747 de 2012, modificada por la Resolución número 0810 de 2012 y prorrogada su aplicación con la Resolución número 217 de 2013, con la cual se amplió el Plan Único de Cuentas aprobado por la Resolución número 0537 de 2009 que rige para las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades objeto de inspección y vigilancia de esta Superintendencia.
Que una vez analizadas las implicaciones contables para su aplicación, mediante mesas de trabajo y espacios de discusión con la participación de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las cajas de compensación familiar y las agremiaciones que las representan, así como previo concepto de especialista solicitado para tal fin, se evidencian dificultades para su implementación contable.
Que el artículo 3o del Decreto número 2784 de 2012, reglamentario de la Ley 1314 de 2009, estableció el cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1, señalando el año 2013 como periodo de preparación obligatoria, el año 2014 como periodo de transición y el año 2015 como periodo de aplicación, para las Normas de Información Financiera (NIF), que se adoptan en el país.
Que la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes de regulación, normalización y vigilancia, así como el procedimiento para su expedición, en el artículo 10 establece: "Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (…)".
Que con el propósito de garantizar y efectuar un mayor control administrativo y contable a los recursos del 4% que administran las Cajas de Compensación Familiar para atender las funciones asignadas en las normas legales, en lo que tiene que ver con el saldo para obras y programas sociales, el cual resulta de descontar del recaudo las apropiaciones de ley y el porcentaje para el subsidio monetario, se hace necesario, en cumplimiento de la ley, ampliar el Plan Único de Cuentas, aprobado mediante la Resolución número 0537 de 2009 que rige para las entidades objeto de inspección y vigilancia de esta Superintendencia, identificando el saldo apropiado para las obras y programas sociales que emprendan las cajas de compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie y las aplicaciones o el uso dado a este saldo.
En consideración a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar las Resoluciones números 0747 de 2012, 0810 de 2012 y 0217 de 2013.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 645 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Ampliar y ajustar el Plan Único de Cuentas, aprobado por la Resolución 0537 de 2009, la DESCRIPCIÓN y DINÁMICAS, creando la siguiente cuenta y subcuentas, así:
ACTIVO
1 ACTIVO
18 Fondos con destinación específica y otros activos
1830 Saldo para obras y programas de beneficio social
183001 Saldo para obras y programas de beneficio social- Efectivo (db)
183002 Saldo para obras y programas de beneficio social- Inversiones (db)
183015 Saldo para obras y programas de beneficio social- cuenta control (db)
183016 Saldo para obras y programas de beneficio social- cuenta control (cr)
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA
1 ACTIVO
1830 Saldo para obras y programas de beneficio social
183001 Saldo para obras y programas de beneficio social-Efectivo (db)
183002 Saldo para obras y programas de beneficio social- Inversiones (db)
183015 Saldo para obras y programas de beneficio social- cuenta control (db)
183016 Saldo para obras y programas de beneficio social- cuenta control (cr)
DESCRIPCIÓN
Registra los recursos administrados en cuentas específicas, corrientes o de ahorros, o en inversiones, correspondientes al saldo para obras y programas de beneficio social.
La subcuenta 183001 registra los recursos administrados en cuentas específicas, corrientes o de ahorros, correspondientes al saldo para obras y programas de beneficio social, el cual resulta de descontar del recaudo, las apropiaciones de ley, el porcentaje para el subsidio monetario, los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda) y el subsidio a la oferta de servicios, en la respectiva vigencia fiscal.
En esta subcuenta se deben registrar los saldos que correspondan a vigencias anteriores que respaldan o respaldarán proyectos de inversión o programas sociales aprobados por las instancias respectivas.
La subcuenta 183002 registra los recursos administrados en inversiones financieras, correspondientes al saldo para obras y programas de beneficio social, el cual resulta de descontar del recaudo, las apropiaciones de ley, el porcentaje para el subsidio monetario, los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda) y el subsidio a la oferta de servicios, en la respectiva vigencia fiscal.
En esta subcuenta se deben registrar las inversiones que correspondan a vigencias anteriores que respaldan o respaldarán proyectos de inversión o programas sociales aprobados por las instancias respectivas.
La subcuenta 183015 registra contablemente el saldo para obras y programas de beneficio social, el cual resulta de descontar del recaudo, las apropiaciones de ley y el porcentaje para el subsidio monetario. Registra también el valor de los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda) y el subsidio a la oferta de servicios y de planes y programas de beneficio social.
La subcuenta 183016 registra de forma recíproca las contabilizaciones que se realizan en la subcuenta 183015, como contrapartida.
Los saldos de las subcuentas 183015 y 183016 se cierran al final del ejercicio con registros contrarios a su naturaleza, para iniciar el periodo con saldo cero.
DINÁMICA (183001 Y 183002)
Débitos
a) Por el valor de las partidas giradas de otras cuentas, o invertidas en títulos de renta fija, para la constitución e incremento de acuerdo con las normas legales.
b) Por el valor de los rendimientos obtenidos con los recursos de este saldo.
Créditos
a) Por las erogaciones para atender obras, planes y programas de beneficio social autorizados por las normas legales vigentes y para la ejecución de proyectos de inversión autorizados por las instancias respectivas.
DINÁMICA (183015)
Débitos
a) Por el valor del saldo para obras y programas de beneficio social una vez descontadas las apropiaciones de ley y el porcentaje para subsidio monetario.
Créditos
a) Por el valor de los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda), el subsidio a la oferta de servicios y de planes y programas de beneficio social.
b) Por el cierre al finalizar el periodo contable.
DINÁMICA (183016)
Débitos
a) Por el valor de los subsidios en especie o servicios para los beneficiarios de las categorías A y B (subsidio a la demanda), el subsidio a la oferta de servicios y de planes y programas de beneficio social.
b) Por el cierre al finalizar el periodo contable.
Créditos
a) Por el valor del saldo para obras y programas de beneficio social una vez descontadas las apropiaciones de ley y el porcentaje para subsidio monetario.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 645 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Mensualmente las Cajas de Compensación Familiar, a partir del mes de octubre de 2013, trasladarán contablemente el saldo para obras y programas de beneficio social a las subcuentas creadas para tal fin 183001-Saldo para obras y programas de beneficio social-Efectivo y/o 183002-Saldo para obras y programas de beneficio social-inversiones.
Las erogaciones desde esta cuenta corresponderán a los usos autorizados por las normas vigentes y por las instancias respectivas sobre los recursos del subsidio familiar.
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 645 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El saldo para obras y programas de beneficio social al 30 de septiembre de 2013 de los recaudos y aplicaciones del año 2013 y los recursos (remanentes) de años anteriores que corresponden al 4% parafiscal que respaldan o respaldarán proyectos de inversión o programas sociales aprobados por las instancias respectivas, deben administrarse en cuenta o cuentas bancarias y/o productos financieros aperturados para este fin.
ARTÍCULO 5o. La aplicación del contenido de la presente resolución rige a partir del 1o de octubre de 2013.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2013.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO.