Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 967 DE 2017

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.481 de 19 de enero de 2018

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 0742 de 2013, 0645 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 2595 del 13 de diciembre de 2012, la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto-ley número 1769 del 27 de junio de 2003, Decreto Único Reglamentario Sector Trabajo número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015, la Ley 1780 de 2015, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

Es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Así mismo, ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros, para formular las observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de las mismas.

La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes de regulación, normalización y vigilancia, así como el procedimiento para su expedición, y en el artículo 10 establece:

“Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen”.

En la aplicación de la Resolución número 0742 del 20 de septiembre de 2013 “por la cual se derogan las Resoluciones 0747 de 2012, 0810 de 2012 y 0217 de 2013 y se amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución 0537 de 2009”, y de la Resolución número 0645 del 5 de agosto de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 0742 del 20 de septiembre de 2013, por la cual se derogan las Resoluciones 0747 de 2012, 0810 de 2012 y 0217 de 2013 y se amplía el Plan Único de Cuentas del Sistema del Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución número 0537 de 2009, han surgido observaciones e inquietudes presentadas por las Cajas de Compensación Familiar a través del Comité Técnico Contable del Subsidio Familiar, que señalan dificultades de índole operativo y financiero para su cabal aplicación, especialmente referidas a restricciones en la Administración de los recursos en diferentes productos financieros.

En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el Catálogo de Cuentas para el reporte de información que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades objeto de inspección y Vigilancia, de la siguiente manera:

1850 Excedentes del 55%
185005 Excedentes del 55%
2303 Recursos en administración
230305 Recursos saldo de obras y programas de beneficio social
4105 Aportes
410530 Rendimientos recursos parafiscales

ARTÍCULO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar con los recursos del saldo de obras y programas durante la vigencia podrán dar un manejo financiero en otros conceptos (debidamente identificados) diferentes a los señalados en los Códigos 183001 y 183002, recursos que deberán estar disponibles al cierre de la vigencia (reintegrando el recurso 183001 y 183002).

Los recursos utilizados temporalmente por la Caja de Compensación deberán ser reportados como cuenta por pagar en el Código 230305 Recursos Saldo de Obras y Programas de Beneficio Social.

ARTÍCULO 3o. En el caso de las Cajas de Compensación Familiar Intervenidas, el manejo financiero de que trata el artículo anterior, deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 4o. Las Cajas de Compensación Familiar podrán dar manejo financiero a los recursos registrados con el Código 230215 - Ajuste para transferencia artículo 5o Ley 789 de 2002, los cuales deberán ser reintegrándolos al cierre de la vigencia.

Una vez reintegrados los recursos deberán reportarse en el Código 185005 Excedentes del 55%, el cual corresponderá al registro de los recursos administrados en cuentas específicas, corrientes o de ahorros. Lo anterior, con el fin de estar disponibles de acuerdo con la disposición que determine el acto administrativo que expida la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 5o. Los recursos de que trata la presente resolución no podrán ser utilizados para programas de salud, tanto en aseguramiento como en prestación (EPS-C, EPS-S e IPS), ni el servicio de mercadeo.

ARTÍCULO 6o. Los recursos de los fondos de Ley Fovis, Foniñez, Fosfec, Salud régimen subsidiado, Reserva legal, Contribución Superintendencia Subsidio Familiar y Ley 115/93, mantendrán el manejo en cuentas bancarias y/o en inversiones financieras de manera independientes.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 8o. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2017.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

JOSÉ LEONARDO ROJAS DÍAZ.

×