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RESOLUCIÓN 128 DE 2018

(marzo 2)

Diario Oficial No. 50.530 de 09 de marzo de 2018

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se modifican las Resoluciones 0791 y 0967 de 2017.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los numerales 4 y 6 del artículo 7o del Decreto-ley 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, artículo 6o y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del artículo 2.2.7.5.3.2. del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la forma en que deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Así mismo, ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y solicitar a las entidades los estados financieros, para formular las observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de las mismas.

Las Cajas de Compensación Familiar en aplicación de la Resolución número 0791 del 27 de octubre de 2017, por la cual se modifica el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera, sugirieron observaciones que fueron expuestas ante el Comité Financiero Contable de la Dirección Financiera y Contable, respecto de que no fue coincidente el nombre mencionado en el considerando del Código 550515 con el indicado en el resuelve del artículo tercero y por consiguiente se conserva el nombre mencionado en el resuelve, 550515 FOSFEC. Igualmente, se deben incluir los Códigos 550506 FOVIS - Vivienda - Voluntario y 550511 FONIÑEZ - Voluntario.

Así mismo, en aplicación de la Resolución número 0967 del 29 de diciembre de 2017, por medio de la cual se modifican las Resoluciones número 0742 de 2013, 0645 de 2014 y se dictan otras disposiciones, se presentaron observaciones a los artículos primero y segundo por parte del Comité Financiero Contable de la Dirección Financiera y Contable, por lo que se hace necesario eliminar los Códigos 2303 Recursos en Administración y 230305 recursos saldo de obras y programas de beneficio social, e incluir los Códigos 1370 recursos en administración y 137005 recursos saldo de obras y programas de beneficio social, modificar el nombre del Código 410530 rendimientos recursos parafiscales por intereses por mora de aportes e incluir el Código 410535 rendimientos recursos parafiscales.

En consideración de lo anteriormente señalado, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente y ampliar el catálogo de cuentas en el artículo tercero de la Resolución número 0791 de 2017, en lo referente al Código 55 apropiaciones de ley y transferencias empresas no afiliadas, quedando de la siguiente manera:

55 APROPIACIONES DE LEY Y TRANSFERENCIAS EMPRESAS NO AFILIADAS

5505FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - FOVIS
550505FOVIS - Vivienda – Obligatorio
550506FOVIS Vivienda - Voluntario
550510FONIÑEZ - Obligatorio
550511FONIÑEZ - Voluntario
550515FOSFEC

ARTÍCULO 2o. Modificar el catálogo de cuentas en el artículo primero de la Resolución número 0967 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo primero. Ampliar el Catálogo de Cuentas para el reporte de información que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades objetos de inspección y vigilancia, de la siguiente manera:

 1370RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN
137005RECURSO SALDO DE OBRAS Y PROGRAMAS DE BENEFICIO SOCIAL
1850EXCEDENTES DEL 55%
185005EXCEDENTES DEL 55%
4105APORTES
410530INTERESES POR MORA DE APORTES
410535RENDIMIENTOS RECURSOS PARAFISCALES”.

 ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0967 de 2017, de la siguiente manera:

Artículo Segundo. Las Cajas de Compensación Familiar con los recursos del saldo de obras y programas durante la vigencia podrán dar un manejo financiero en otros conceptos (debidamente identificados) diferentes a los señalados en los Códigos 183001 y 183002, recursos que deberán estar disponibles al cierre de la vigencia (reintegrando el recurso 183001 y 183002).

Los recursos utilizados temporalmente por la Caja de Compensación deberán ser reportados como cuenta por cobrar en el Código 137005 - Recurso saldo de obras y programas de beneficio social”.

ARTÍCULO 4o. Los demás códigos del catálogo de cuentas y disposiciones no modificadas en este acto administrativo mencionados continúan vigentes, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones números 0791 del 27 de octubre de 2017 y 0967 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 5o. Ordenar la publicación del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2018.

El superintendente del Subsidio Familiar,

José Leonardo Rojas Díaz.

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