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RESOLUCIÓN 46 DE 2022
(febrero 1)
Diario Oficial No. 51.937 de 3 de febrero de 2022
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se amplía el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera, adoptado por Resolución número 044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada mediante Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017, Resolución número 0355 del 23 de mayo de 2017, Resolución número 0791 del 27 de octubre de 2017, Resolución número 967 del 29 de diciembre de 2017, Resolución número 0128 del 2 de marzo de 2018, Resolución número 753 del 31 de octubre de 2018, Resolución número 0420 del 18 de julio de 2019, Resolución número 093 del 5 de marzo de 2021 y Resolución número 0298 del 17 de junio de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los numerales 4 y 6 del artículo 7o del Decreto 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto 2595 de 2012, parágrafo del artículo 6o y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del inciso 4 del artículo 2.2.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 044 del 2 de febrero de 2017 se adoptó el catálogo de cuentas y este ha sido modificado y/o ampliado mediante las siguientes resoluciones: Resolución 0163 del 17 de marzo de 2017, Resolución 0355 del 23 de mayo de 2017, Resolución 0791 del 27 de octubre de 2017, Resolución 0128 del 2 de marzo de 2018, Resolución 753 del 31 de octubre de 2018, Resolución 967 del 29 de diciembre de 2019, Resolución 0420 del 18 de julio de 2019, Resolución 093 del 5 de marzo de 2021 y Resolución 0298 del 17 de junio de 2021.
Así mismo, y de conformidad con el Decreto 488 de 2020 “por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el oficio 2-2020-377266 de agosto 24 de 2020 dirigido a todas las Cajas de Compensación Familiar, y por necesidad de las Corporaciones para el reporte de información financiera, se crearon los siguientes códigos de reporte:
285827 | Asignación Transferencia Económica Dec. 488/2020 (DB) |
286826 | Transferencia económica Dec. 488/2020 |
Igualmente, por Resolución 178 del 2 de abril de 2020 “por la cual se establecen las condiciones para el otorgamiento de créditos con cobertura de tasa por parte de las Cajas de Compensación Familiar y el porcentaje máximo de financiación de acompañamiento social”, se creó el siguiente código de reporte:
286116 | Acompañamiento social |
Cabe anotar, que este acompañamiento social debe ir dirigido a los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar.
Por Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019 “por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones”, se crearon los siguientes códigos de reporte:
286106 | Anticipos Subsidios por Pagar (DB) |
286107 | Arrendamientos y Arrendamientos con opción de compra (DB) |
En virtud al Decreto Legislativo 553 del 15 de abril de 2020 “por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 801 del 4 de junio de 2020 “por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” y la Resolución 1395 del 28 de julio de 2020 “por la cual se dictan medidas para la operación de los artículos 3o y 4o del Decreto legislativo 553 de 2020, expedido dentro del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, se crearon los siguientes códigos de reporte:
181025 | Recursos del FOME - Fondo de Mitigación de Emergencias |
2855 | TRANSFERENCIAS DEL FOME - Fondo de Mitigación de Emergencias |
285505 | Fuentes |
285510 | Aplicaciones |
2871 | TRANSFERENCIAS DEL FOME - Fondo de Mitigación de Emergencias |
287105 | Prestaciones Económicas del Fosfec |
Adicionalmente, en razón a que la Ley 2069 de 2020 en el artículo 64 modificó el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1636 de 2013 en el sentido de incorporar el fortalecimiento de competencias a trabajadores afiliados a la respectiva Caja de Compensación Familiar y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y Mipymes, y fuente de fomento empresarial de Mipymes afiliadas y que el Decreto 689 del 24 de junio de 2021 en su artículo 1 modificó el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015 único Reglamentario del Sector Trabajo y que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 2996 del 20 de octubre de 2021 fueron modificados los artículos 4o y 6o de la Resolución 2919 de 2020, adoptando la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec); razón por la cual se hace necesario ampliar el catálogo de cuentas para rendición de información financiera, con los siguientes códigos:
285828 | Servicios de fomento y desarrollo empresarial - Dec. 689 de 2021 (DB). |
285829 | Programas de capacitación para la reinserción laboral y Fortalecimiento del recurso humano para la Productividad - Dec. 689 de 2021(DB). |
Y, finalmente, considerando que el numeral 1.3 del artículo 1o del Decreto 689 de 2021 y los artículos 1o y 2o de la Resolución 2996 de 2021 del Ministerio de Trabajo, modificaron el nombre de la subcuenta correspondiente a los programas de capacitación para la reinserción laboral, adicionando los servicios de fortalecimiento del recurso humano para la productividad; se hace necesario crear un nuevo código en el catálogo de cuentas, con el fin de garantizar la trazabilidad y la correcta interpretación de la información recopilada a lo largo de la existencia del Mecanismo de Protección al Cesante; este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ampliar el Catálogo de Cuentas para el reporte de información que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades objeto de inspección y vigilancia, de la siguiente manera:
1810 | FONDOS DE LEY CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA |
181025 | Recursos del (Fome) Fondo de Mitigación de Emergencias |
2855 | TRANSFERENCIAS DEL “FOME” - Fondo de Mitigación de Emergencias |
285505 | Fuentes |
285510 | Aplicaciones |
2858 | FOSFEC LEY 1636/13 |
285827 | Asignación Transferencia Económica Dec. 488/2020 (DB) |
285828 | Servicio de fomento y desarrollo empresarial - Dec. 689 de 2021 (DB) |
285829 | Programas de capacitación para la reinserción laboral y Fortalecimiento del recurso humano para la Productividad - Dec. 689 de 2021(DB) |
2861 | ASIGNACIONES Y OTROS RECURSOS POR PAGAR FOVIS |
286106 | Anticipos Subsidios por Pagar (DB) |
286107 | Arrendamientos y Arrendamientos con opción de compra (DB) |
286116 | Acompañamiento social |
2868 | ASIGNACIONES Y CUENTAS POR PAGAR FOSFEC |
286826 | Transferencia económica Dec. 488/2020 |
2871 | TRANSFERENCIAS DEL “FOME” - Fondo de Mitigación de Emergencias |
287105 | Prestaciones Económicas del Fosfec |
ARTÍCULO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar la información correspondiente a los Programas de capacitación para la Reinserción Laboral y Fortalecimiento del Recurso Humano para la Productividad en el código 285812 hasta el 31 de diciembre de 2021, y a partir del 1 de enero de 2022, en el código 285829 denominado “Programas de capacitación para la Reinserción Laboral y Fortalecimiento del Recurso Humano para la Productividad - Dec. 689 de 2021(DB)”.
ARTÍCULO 3o. Los demás códigos del catálogo de cuentas y disposiciones no modificadas en este acto administrativo continúan vigentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 044 del 2 de febrero de 2017 y las correspondientes Resoluciones modificatorias.
ARTÍCULO 4o. Ordenar la publicación del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de febrero de 2022.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
Julián Molina Gómez.