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RESOLUCIÓN 93 DE 2021
(marzo 5)
Diario Oficial No. 51.607 de 5 de marzo de 2021
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se amplía el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera, adoptado por la Resolución 0044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017, Resolución número 0355 del 23 de mayo de 2017, Resolución número 0791 del 27 de octubre de 2017, Resolución número 0967 del 29 de diciembre de 2017, Resolución número 0128 del 2 de marzo de 2018, Resolución número 0156 del 14 de marzo de 2018, Resolución número 0753 del 31 de octubre de 2018 y Resolución número 0420 del 18 de julio de 2019 y dar instrucciones sobre la emisión del Decreto 765 de 2020 acerca de la utilización de la Unidad de Tesorería.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere los numerales 4 y 6 del artículo 7o del Decreto Ley 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto 2595 de 2012, artículo 6o y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del artículo 2.2.7.5.3.2. del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
En virtud de la competencia otorgada a la Superintendencia del Subsidio Familiar de instruir a las Corporaciones o entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como ejercer el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución número 0044 del 2 de febrero de 2017 se adoptó el catálogo de cuentas para rendición de información financiera, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017, Resolución número 0355 del 23 de mayo de 2017, Resolución número 0791 del 27 de octubre de 2017, Resolución número 0967 del 29 de diciembre de 2017, Resolución número 0128 del 2 de marzo de 2018, Resolución número 0156 del 14 de marzo de 2018, Resolución número 0753 del 31 de octubre de 2018 y Resolución número 0420 del 18 de julio de 2019.
El Ministerio de Trabajo mediante Decreto número 0765 del 29 de mayo de 2020, “por la cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar”, señaló:
«Artículo 1o. Modificación del artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar. Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios:
1. El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.
2. Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia.
3. Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisión de aprobación o modificación. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá autorizado por la Superintendencia a partir del día de su radicación.
4. El presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los numerales anteriores. Las modificaciones al mismo deberán radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo.
5. Unidad de tesorería, entendido como aquella práctica en el ejercicio de la gestión de los recursos económicos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, donde se unifican los recursos líquidos de la corporación, efectivo o sus equivalentes, independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar su uso.
PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos, definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso garantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar.
PARÁGRAFO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar deberán llevar un estricto seguimiento a través de mecanismos de autorregulación, autocontrol y gestión del riesgo al interior de la corporación donde se evidencie la trazabilidad del uso de los recursos bajo el principio de unidad de tesorería y el flujo efectivo de los recursos según lo determine la Caja de Compensación Familiar de acuerdo a la necesidad de cada programa para asegurar su operación; situación que deberá ser informada a la Superintendencia de Subsidio Familiar de manera semestral en los términos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de ejercer su inspección, vigilancia y control.”.
PARÁGRAFO 3o. La unidad de tesorería de que trata el presente artículo solo aplicará respecto de los recursos que recaudan las cajas de compensación por los aportes parafiscales regulados en la Ley y sus rendimientos.”».
Respecto de la unidad de tesorería de que trata la norma antes transcrita, la Oficina Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar se pronunció a través de Memorando interno número 3-2021-000104 de 3 de febrero de 2021, a fin de dar un concepto jurídico sobre la materia. En tal sentido, señaló:
«[…]
Tal como lo manifestó la Contraloría General de la República en el concepto que se ha analizado en esta respuesta, la unidad de tesorería y la unidad de caja son los mismos conceptos y uno de los principios del sistema presupuestal, es el de la Unidad de Caja, establecido en el artículo 16 del Decreto 111 de 1996, el cual en el inciso segundo establece de manera clara que “… Este principio hace relación a que los gastos que se autoricen en el presupuesto se deben asumir con los ingresos para lo cual se debe tener una cuenta única que contendrá todos los ingresos con la excepción, en principio, de los recursos de destinación específica, que deberán ser administrados por medio de cuentas especiales, separadas de las demás rentas de la entidad. En este orden, podría señalarse que las contribuciones parafiscales, preliminarmente no estarían comprendidos dentro del principio de unidad de caja.”.
Por su parte, se tiene que el Decreto 765 de 2020 establece en su parte considerativa lo siguiente:
“Que mediante la misma Sentencia, el Alto Tribunal Constitucional reconoce que las Cajas de Compensación Familiar son entidades que desempeñan diversas actividades económicas y que las normas legales han ampliado cada vez más el espectro de los posibles sectores en los cuales pueden participar. Ahora, para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus fines, desde el punto de vista de la gestión financiera, es importante incorporar a los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar el de unidad de tesorería, como estándar de gestión adecuado de los recursos que administran, en consideración a su naturaleza y como un pilar general del manejo financiero y contable eficiente.
Que así mismo, se incorpora el principio presupuestal de unidad de tesorería como una forma que permite un mayor control frente al manejo de los recursos administrados por la Caja de Compensación y como un mecanismo de mayor eficiencia administrativa y financiera.”
Para armonizar la interpretación de esta última disposición, con el carácter de parafiscal que tienen los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, lo que por ende indica que tienen destinación legal específica, debemos volver a la distribución actual de recursos que se había efectuado anteriormente y en la cual se observa que lo que denominamos Fondos de Ley: FOVIS, FOSFEC y FONIÑEZ, tienen una destinación legal específica diferente al pago del Subsidio Familiar en dinero, especie y servicios.
Referente al FOVIS, es necesario hacer un análisis de las disposiciones que lo rigen.
[…]
Disposiciones de cuya lectura resulta claro que los recursos destinados al FOVIS, hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y no del Sistema de seguridad Social - Subsidio Familiar, que las disposiciones que regulan estos recursos no provienen del Ministerio del Trabajo, sino del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según se trate de vivienda de interés social y/o prioritario urbana o rural; y que existe unidad de materia normativa que regula integralmente la conformación y administración del FOVIS de manera coherente y completa.
Lo cual nos lleva a concluir que la unidad de tesorería o de caja podrá establecerse sobre los recursos del FOVIS hasta el día 12 del mes siguiente al del recaudo, fecha prevista para su depósito y la inversión en valores de alta liquidez, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, asegurando que su rendimiento sea como mínimo el promedio de interés de los últimos doce (12) meses.
Ahora, en lo que se refiere a los recursos que están obligadas a financiar el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, en virtud de lo ordenado en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. La misma disposición contempla que si no se administran directamente los recursos, deben ser girados a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, hoy ADRES, pero la Caja de Compensación que administre directamente estos recursos constituirá una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes. Es decir, que estos recursos bajo ninguna circunstancia podrán hacer parte de aquellos que se incluyan en la unidad de Caja o de Tesorería, a partir de las fechas en que deben apropiarse y girarse bien a la ADRES o a la cuenta independiente que exige la ley.
Y en lo que se refiere a los recursos de FONIÑEZ y FOSFEC, se señala que la reglamentación de las leyes que los regulan, se expiden desde el Ministerio del Trabajo.
Así las cosas, le corresponde al Consejo Directivo de cada Caja de Compensación Familiar adoptar las políticas administrativas y financieras de la respectiva corporación, incluyendo en las mismas su decisión respecto de la Unidad de Caja o de Tesorería, no obstante se recomienda tener en cuenta lo señalado en el inciso 2 del artículo 16 del Decreto 111 de 1996.
[…]»
Por lo anterior, la Superintendencia de Subsidio Familiar en cumplimiento del mandato legal del numeral 2 artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y en concordancia del parágrafo 2 del artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 0765 del 29 de mayo de 2020, en cuanto de instruir a las Cajas de Compensación Familiar y dada la especificidad de los recursos, frente a cómo se deben reconocer sus hechos económicos, se hace necesario ampliar el catálogo de cuentas para realizar el seguimiento y control de los recursos que recaudan las Cajas de Compensación por los aportes parafiscales regulados en la Ley y algunas instrucciones generales frente al manejo financiero y destinación de los recursos parafiscales que harán parte de la Unidad de Tesorería que el Consejo Directivo determine.
En consideración de lo anteriormente señalado, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 298 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
1370 RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN
137010 Contribución Superintendencia Subsidio Familiar
137015 Subsidios por Pagar
137020 Excedentes del 55%
137035 Fondo de Educación Ley 115/94
137040 Foniñez
137050 Fosfec
137060 Fovis
137070 Salud
137090 Consignaciones por Aplicar
137095 Aportes Empresas Afiliadas
137097 Rendimientos Financieros
2303 RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN
230310 Contribución Superintendencia de Subsidio Familiar
230315 Subsidios por Pagar
230320 Excedentes del 55%
230335 Fondo de Educación Ley 115/94
230340 Foniñez
230350 Fosfec
230360 Fovis
230370 Salud
230390 Consignaciones por Aplicar
230395 Aportes Empresas Afiliadas
230397 Rendimientos Financieros
2380 ACREEDORES VARIOS
238005 Acreedores Varios.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 298 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de cada Caja de Compensación Familiar dentro de la política administrativa y financiera que adopte para la respectiva Corporación, deberá incluir la aplicación de la Unidad de Tesorería, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, garantizando siempre el cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar y los fondos de Ley y cumplir con los objetivos establecidos en el Decreto número 765 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto número 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar.
PARÁGRAFO. La Superintendencia Delegada para la Gestión emitirá instrucciones respecto de los criterios técnicos y jurídicos de inspección, vigilancia y control de la destinación de estos recursos.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 298 de 2021>
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 298 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cajas de Compensación Familiar, (i) a más tardar el 15 de julio de la presente anualidad, deberán remitir un informe detallado respecto de los recursos utilizados como Unidad de Tesorería en la Vigencia 2020, a la Delegada de Gestión para las Cajas, certificado por Revisoría Fiscal y por la Dirección Administrativa, acompañado con el acta del Consejo Directivo que adoptó la política administrativa y financiera, además, (ii) al 30 de agosto de 2021 y de cada año sucesivo, deberán informar lo correspondiente al primer semestre de la anualidad que se curse y finalmente, (iii) el 28 de febrero de cada año deberán allegar lo correspondiente al segundo semestre de la anualidad anterior, así como el consolidado anual.
El informe deberá contener como mínimo los siguientes ítems:
1. Fecha de utilización.
2. Recurso utilizado de la parafiscalidad, y/o fondo de Ley
3. Utilización del recurso, especificando fecha de devolución del mismo.
PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar los recursos utilizados como Unidad de Tesorería, en los estados financieros de cada año, de acuerdo con los códigos establecidos en el artículo primero de este acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. Mantener creadas las cuentas financieras y contables para el manejo exclusivo de cada fondo de ley con destinación específica y de los recursos de la parafiscalidad con el fin de facilitar su inspección, vigilancia y control y el monitoreo de los rendimientos financieros.
ARTÍCULO 6o. Publíquese el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución deroga las normas en contrario y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2021.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
Julián Molina Gómez