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RESOLUCIÓN 3040 DE 2021

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8o del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.3.3 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional mediante la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, definió el marco para la implementación del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”- VIPA, el cual incluye la cobertura de tasa de interés, como un beneficio para facilitar a los hogares beneficiarios del Programa, el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda.

Que el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, estableció que los potenciales deudores de crédito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno Nacional.

Que mediante la sección 2.1.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015 el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior.

Que el artículo 2.1.1.3.3.8 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 0951 de 2021, establece que las sumas provenientes de las restituciones de recursos de la cobertura a que se refiere el citado artículo serán consignadas directamente por los establecimientos de crédito, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 620 de 2014, modificado por las resoluciones 0055, 0921, 2178 y 2985 de 2015, 3557 de 2016, 0994 de 2017, 2061 de 2018, 1062 de 2019, 0718, 0803, 2966 y 3269 de 2020 y 0475, 1056, 1992 y 2890 de 2021.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, el cual quedará así:

Artículo 7. Restituciones. Las sumas provenientes de las restituciones previstas en el artículo 2.1.1.3.3.8 del Decreto 1077 de 2015, que deban realizar los establecimientos de crédito, al FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores con ocasión de los eventos que allí se mencionan, serán trasladadas directamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para realizar las restituciones se deberá tener en cuenta:

1. Cálculo de las restituciones: FONVIVIENDA definirá en su oportunidad la metodología de cálculo para determinar el valor de las sumas a restituir por parte de los establecimientos de crédito directamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Procedimiento: El establecimiento de crédito remitirá una comunicación al Banco de la República, certificada por el representante legal de la entidad, informando: a) el monto total de los recursos objeto de restitución y el monto de los recursos entregados por el FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores al establecimiento de crédito por la liquidación de la cobertura, adjuntando el soporte del cálculo realizado para determinar el monto total de los recursos objeto de restitución y; b) la identificación completa del deudor beneficiario de la cobertura (tipo de identificación, número de identificación y nombre completo y el número del crédito), y el evento que dio origen a la restitución de los recursos, con una breve explicación del mismo.

El Banco de la República revisará la información remitida frente a la registrada en el FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y si la encuentra satisfactoria dará su conformidad al establecimiento de crédito, con copia a FONVIVIENDA para que el establecimiento de crédito, realice la restitución de los recursos directamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma que FONVIVIENDA le señale. Si la validación no es satisfactoria, el Banco de la República se abstendrá de dar la conformidad e informará por escrito de este hecho al establecimiento de crédito, con copia a FONVIVIENDA, indicando las inconsistencias encontradas. En este evento el establecimiento de crédito deberá remitir una nueva comunicación certificada al Banco de la República con las correcciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, modificada por las resoluciones 0055 de 2015, 921 de 2015, 2178 de 2015, 2985 de 2015, 3557 de 2016, 0994 de 2017, 2061 de 2018, 1062 de 2019, 0718 de 2020, 0803 de 2020, 2966 de 2020, 3269 de 2020, 0475 de 2021, 1056 de 2021, 1992 de 2021 y 2890 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 OCTUBRE 2021

ERLES E. ESPINOSA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

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