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RESOLUCIÓN 55 DE 2015
(enero 23)
Diario Oficial No. 49.424 de 13 de febrero de 2015
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2985 de 2015>
Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8o del Decreto-ley 555 de 2003 y en desarrollo de los artículos 1o y 2o del Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 4o del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, creó e implementó el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, dirigido a aquellos hogares con capacidad de ahorro y con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1432 de 2013, definió el marco para la implementación del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” (VIPA), el cual incluye entre otros beneficios, la cobertura de tasa de interés para facilitar a los hogares beneficiarios del mismo, el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda;
Que el artículo 10 del Decreto número 1432 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto número 2391 de 2013 estableció que los potenciales deudores de crédito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar a que se refiere el artículo 8o del Decreto número 1432 de 2013 podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno Nacional;
Que mediante el Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”;
Que con el propósito que los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores pudieran acceder al beneficio de cobertura de tasa de interés de que trata el artículo 123 de la ley 1450 de 2011, se aprobó en sesión del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) del 28 de octubre de 2013, modificación del Aval Fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”;
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, definió en ochenta y seis mil (86.000) el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata el Decreto número 1432 de 2013, así:
Año de desembolso del crédito | No de coberturas VIP | Asignación por vigencia (Cifras en millones $) | Vigencias futuras (Cifras en millones $) | Total Recursos (Cifras en millones $) |
2014 | 20.000 | 2.234 | 156.302 | 158.536 |
2015 | 66.000 | 56.904 | 466.262 | 523.166 |
TOTAL | 86.000 | 59.138 | 622.564 | 681.702 |
Que teniendo en cuenta que el Confis en sesión del 3 de octubre de 2014, aprobó la extensión del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” hasta el 2016 y que uno de los beneficios de este programa es la cobertura de tasa de interés prevista en el Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014, se hace necesario redistribuir las coberturas definidas en el artículo 8o de la Resolución número 620 de 2014 hasta la vigencia del 2016;
Que por lo anterior se efectuó solicitud de modificación al Aval Fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación” para los tramos 2014, 2015 y 2016, la cual se aprobó mediante sesión del Confis del 23 de diciembre de 2014;
Que el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014 estableció que la cobertura se aplica a los créditos que se desembolsen entre el 1o de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina Fonvivienda, sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” a que hace referencia el Decreto número 1432 de 2013 y sus modificaciones;
Que de conformidad con el inciso final del artículo 2o del Decreto número 161 de 2014 y el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas;
Que de acuerdo a lo anterior y a la facultad mencionada del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se efectúa una modificación en el número de coberturas definidas en el artículo 8o de la Resolución número 620 de 2014;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2985 de 2015> Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata el Decreto número 1432 de 2013 será de hasta 86.000 coberturas para los créditos que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto 161 de 2014 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito así:
Año de desembolso del crédito | No de coberturas VIP | Asignación por vigencia (cifras en millones $) | Vigencias futuras (cifras en millones $) | Total Recursos (cifras en millones $) |
2014 | 1.000 | 95 | 6.405 | 6.500 |
2015 | 35.000 | 22.280 | 218.824 | 241.103 |
2016 | 50.000 | 61.354 | 302.692 | 364.046 |
TOTAL | 86.000 | 83.729 | 527.921 | 611.650 |
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En todo caso el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá optar por modificar el número de coberturas.
El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el número de coberturas registradas en el FRECH- Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y las disponibles para cada año.
Anualmente, entre los años 2014, 2015 y 2016 y con fundamento en el documento Conpes número 3725 de 2012, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad.
Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de realizar la cobertura de tasa de interés en los términos establecidos en el Decreto número 161 de 2014 y sus modificaciones y en la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en cada vigencia para la viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata el Decreto número 1432 de 2013, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer las vigencias futuras antes mencionadas, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.
PARÁGRAFO. Las coberturas definidas en el artículo 8o de la Resolución número 620 de 2014 para la vigencia 2016, se podrán desembolsar una vez sea modificada la fecha de desembolso prevista en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 161 de 2014.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2985 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2015.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
CARLOS ARIEL CORTÉS MATÉUS.