Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 994 DE 2017

(julio 18)

Diario Oficial No. 50.345 de 03 de septiembre de 2017

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo>

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y lega les, y en especial las conferidas en el artículo 8o del Decreto-ley número 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, definió el marco para la implementación del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)”, el cual incluye la cobertura de tasa de interés, como un beneficio para facilitar a los hogares beneficiarios del Programa, el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda.

Que el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, estableció que los potenciales deudores de crédito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015 podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno nacional.

Que mediante la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015 el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) puede definir el número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio.

Que Fonvivienda mediante Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, definió en ochenta y seis mil (86.000) el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015. ·

Que de la dinámica del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, se evidencian atrasos en la ejecución que conllevan el desarrollo de las etapas de comercialización, construcción, escrituración de las viviendas y desembolsos de los créditos hipotecarios hacia el año 2017, lo cual implicó la necesidad de extender el programa.

Que la extensión del programa hasta el 2017 afectará la meta del mismo, teniendo en cuenta que deben cubrirse con los mismos recursos aprobados por el Confis, los costos de administración y supervisión por un año adicional.

Que el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda mediante la Resolución número 3557 del 24 de noviembre de 2016, modificó el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, definiendo en sesenta y seis mil ochocientos (66.800) el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados que sean desembolsados por los establecimientos de crédito para la compra de vivienda que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritaria Para Ahorradores”, de la siguiente forma:

Año de desembolso del créditoNo de coberturas VIPAsignación por vigencia (cifras en pesos)Vigencias futuras (cifras en pesos)Total recursos (cifras en pesos)
20141.00095.341.4005.795.543.4645.890.884.864
20154.73278.589.25432.438.175.22232.516.764.476
201630.00017.431.353.223203.092.062.022220.523.415.245
201731.06826.678.022.161222.091.701.088248.769.723.249
TOTAL66.80044.283.306.038463.417.481.796507.700.787.834

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Si bien la meta del programa se estimó en 71.000 subsidios, sólo se definen 66.800 coberturas entre los años 2014, 2015, 2016 y 2017, teniendo en cuenta que en el mismo periodo los demás beneficiarios efectuarán su cierre financiero con el ente territorial sin requerir crédito hipotecario).

Que por las condiciones del mercado que rigen la economía colombiana como la caída de la renta petrolera, el aumento del costo de vida durante 2015 y hasta el segundo trimestre de 2016, la devaluación del peso colombiano, que encarecen el costo de algunos materiales de construcción, y el efecto prolongado del paro camionero a mediados de 2016 han retrasado las obras de proyectos de construcción, particularmente en algunas regiones, lo que ha generado una menor dinámica a la observada en años anteriores a 2016.

Que Fonvivienda al evaluar los efectos de las condiciones actuales del programa, estimó en setenta mil quinientos (70.500) la nueva meta del programa, la cual debe ser articulada con el número de coberturas que se definan para el Programa Frech - VIP Ahorradores según lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Que teniendo en cuenta que uno de los beneficios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” es la cobertura de tasa de interés prevista en la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015 para facilitar a los hogares el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda, se hace necesario modificar el número de coberturas definidas en el artículo 8o de la Resolución número 620 de 2014.

Que por lo anterior, se solicitó modificación al aval fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación” para garantizar los recursos para el pago y cubrimiento de los desembolsos de créditos de los tramos 2014, 2015, 2016 y 2017, la cual se aprobó mediante sesión del Confis del 16 de agosto de 2016.

Que de acuerdo a comunicación con radicado número 2-2016-032567 del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de la Política Fiscal (Confis), en sesión del 16 de agosto de 2016, se aprobó la modificación al Aval Fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación” para los tramos correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 de las coberturas del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

Que de conformidad con el inciso final del artículo 2.1.1.3.3.2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas.

Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8o de la Resolución número 620 de 2014, modificado por las Resoluciones número 0055 del 23 de enero de 2015, 921 del 3 de junio de 2015, 2178 del 21 de octubre de 2015, 2985 del 28 de diciembre de 2015 y 3557 del 24 de noviembre de 2016.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, el cual quedará así:

Artículo 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 será de hasta 54.137 coberturas para los créditos que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2, del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito, así:

Año de desembolso del créditoNo de coberturas VIPAsignación por vigencia (cifras en pesos)Vigencias futuras (cifras en pesos)Total recursos (cifras en pesos)
20141.00095.341.4003.741.041.4703.836.382.870
20154.73278.589.25430.752.800.20130.831.389.455
201620.7057.849.199.749132.994.379.864140.843.579.613
201727.70012.207.482.940180.550.374.412192.757.857.352
TOTAL54.13720.230.613.343348.038.595.947368.269.209.290

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(*)Si bien la meta del programa se estimó en 70.500 subsidios, sólo se definen 54.137 coberturas entre los años 2014, 2015, 2016 y 2017, teniendo en cuenta que en el mismo periodo los demás beneficiarios efectuarán su cierre financiero con el ente territorial sin requerir crédito hipotecario con cobertura.

En todo caso el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, podrá optar por modificar el número de coberturas.

El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el número de coberturas registradas en el Frech - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y las disponibles para cada año.

Anualmente, entre los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y con fundamento en el documento Conpes 3725 de 2012 que declaró de importancia estratégica el “ Programa de cobertura condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”, el cual fue modificado por el documento Conpes 3869 de 2016 previo cumplimiento de los respectivos tramites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio deberán solicitar autorización para comprometer vigencias futuras.

Los recursos aportados por el Gobierno nacional a efectos de realizar la cobertura de tasa de interés en los términos establecidos en la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015 y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del Frech en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en cada vigencia para las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionadas, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, modificado por las Resoluciones número 0055 del 23 de enero de 2015, 921 del 3 de junio de 2015, 2178 del 21 de octubre de 2015, 2985 del 28 de diciembre de 2015 y 3557 del 24 de noviembre de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2017.

ALEJANDRO QUINTERO ROMERO.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Tipo de proyecto normativo:Decreto
ResoluciónX
Otro - ¿Cúal?

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, el artículo 1o de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y el artículo 1o de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014

ESTUDIO DE IMPACTO Y MEMORIA JUSTIFICATIVA(1)

1. ANTECEDENTES, RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.

El Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1450 de 2011 dispone en el artículo 123 que el Gobierno nacional a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (Frech) administrado por el Banco de la República, puede ofrecer coberturas de tasa de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito.

En desarrollo de lo previsto por el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno nacional obtuvo mediante documento Conpes 3725 del 14 de mayo de 2012, modificado a través del documento Conpes 3869 del 12 de octubre de 2016, la declaratoria de importancia estratégica del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”, previa obtención por parte del Confis del respectivo aval fiscal en los términos del artículo 23 del Decreto 4730 de 2005.

El Gobierno nacional mediante el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, para ofrecer el beneficio de cobertura de tasa de interés en el financiamiento para la compra de vivienda nueva cuyo valor no supere los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv) y a deudores y locatarios de créditos y contratos de leasing habitacional con ingresos totales que no superen los ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 smlmv).

Dispone el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, que los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas serían los apropiados en el Presupuesto General de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda y comprometidos con cargo a su presupuesto de inversión a favor del FRECH-Ley 1450 de 2011. Lo anterior teniendo en cuenta que Fonvivienda tiene como función ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de Vivienda de Interés Social urbana.

Respecto al número de coberturas disponibles a otorgar en el programa, es preciso señalar que estas fueron definidas por Fonvivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional y por cada uno de los segmentos de vivienda -VIP y VIS mediante Resolución número 535 de 2012 y sus modificaciones.

En los literales a) y b) del artículo 8o de la Resolución número 535 de 2012, modificado por la Resolución número 330 de 2014, se define el número de coberturas disponibles para cada segmento de vivienda y los recursos necesarios para el cubrimiento y pago del beneficio. Al revisar las cifras en el nuevo entorno macroeconómico se encontró error aritmético en la generación de los valores en millones de pesos de los cuadros entregados como insumo, registrando un menor valor de los recursos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas ahí señaladas.

Teniendo en cuenta el análisis de mercado y el agotamiento del número de coberturas definido por Fonvivienda en el artículo 8o de la Resolución número 535 de 2012, el Gobierno nacional mediante el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto número 1077 de 2015 consideró necesario el inicio de una nueva fase del programa, así:

2A. Fechas de desembolso de la nueva Fase del Programa. Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)”.

En virtud de la norma mencionada, Fonvivienda mediante Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014, estableció que la cobertura se aplicará a los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre 2014 o hasta el agotamiento de once mil (11.000) coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para la nueva fase del programa.

Ahora bien, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 tiene previsto la iniciación de más de 400 mil viviendas VIS, dentro de las cuales, 130 mil se impulsarían con la continuidad del “Programa de Cobertura.Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que el programa se encuentra en ejecución con un aval fiscal autorizado hasta el año 2022, sobre los créditos desembolsados y/o a desembolsar durante las vigencias 2012 al 2015, Fonvivienda a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) la modificación del aval fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación” - Frech II hasta el año 2025 para garantizar los recursos para el otorgamiento y pago de las 130.000 coberturas que se desembolsarían entre el 2015 y 2018.

El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en sesión del 23 de diciembre de 2014 aprobó la modificación del aval fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación” con el objeto que Fonvivienda, pueda garantizar los recursos necesarios destinados al otorgamiento y pago de las 130.000 coberturas adicionales a desembolsar entre el 2015 y 2018.

El “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”, además de ser un importante instrumento para la inclusión y el fortalecimiento de la demanda, ha demostrado ser un elemento significativo para la promoción de la oferta de Vivienda de Interés Social y prioritaria, lo cual dinamiza la economía teniendo en cuenta las externalidades generadas por la actividad edificadora.

Así las cosas la resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014 adicionó en ciento treinta mil (130.000) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa para créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional que se inicien a partir de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Fonvivienda para garantizar los recursos para el otorgamiento y pago de las coberturas de tasa de interés, realiza un seguimiento de los recursos v operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto número 1077 de 2015.

Al evaluar el comportamiento de variables macroeconómicas, se observa que la economía se ha venido desacelerando, al tiempo que la inflación ha presentado variaciones al alza y a la baja durante 2016. Este menor dinamismo en la actividad económica se ha visto reflejado, por el lado de la demanda, en una reducción del consumo de los hogares. En efecto, esta variable tuvo un crecimiento del 3,5% anual en el primer trimestre de 2016, dato inferior al 3,8% observado un año atrás. En particular, el consumo de los bienes durables tuvo una contracción de 4,6% al corte de marzo de 2016.

La tendencia en el consumo privado ha venido acompañada de un aumento en el costo de vida. Desde el año 2015 se ha presentado un rebote inflacionario por cuenta del Fenómeno del Niño (el cual tuvo una alta incidencia en el componente del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de alimentos) y la devaluación del peso colombiano, llevando la inflación a niveles cercanos al 7%.

En el primer semestre de 2016 las tendencias inflacionarias persistieron con lo que la variación del IPC a julio fue de 8,97% en el acumulado en doce meses. En la segunda mitad de 2016, la inflación presentó tres meses consecutivos variaciones negativas con lo cual el cierre del año fue de 5.75%.

La inflación es una variable que impacta directamente en la estimación de los recursos necesarios para el pago y cubrimiento de las coberturas, por tanto las fluctuaciones negativas de esta variables contraen los saldos equivalentes en pesos de los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en UVR, unidad que se encuentra indexada a la inflación, generando así menor necesidad de recursos durante la vigencia.

En consideración a lo antes mencionado, Fonvivienda con base en los nuevos supuestos macroeconómicos, se hace necesario ajustar los valores de las coberturas definidas en los artículos 8o de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, 1o de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y 1o de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014.

2. IMPACTOS ESPERADOS.

La disposición contenida en el proyecto normativo, permitirá armonizar la necesidad de recursos para el cubrimiento y pago de las coberturas y continuar con impactos sociales y económicos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. 2014-2018 en el cual el acceso a vivienda es uno de los componentes del eje de Movilidad Social.

2.1. OPORTUNIDAD DEL PROYECTO.

La disposición contenida en el proyecto normativo es oportuna, porque permite que los valores requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas definidas en los artículo 8o de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, 1o de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y 1o de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014 sean ajustados a la inflación de 2016.

2.2. IMPACTO JURÍDICO.

a) Fundamento Constitucional.

- El artículo 51 de la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de promover el acceso a una vivienda establece: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de Vivienda de Interés Social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

b) Fundamento legal y reglamentario:

- El artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 respecto de la cobertura para créditos de vivienda, establece, que: “Con el propósito.de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito.

Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de nuevas coberturas de tasa de interés constituirán recursos del Frech y serán apropiados por parte del Gobierno nacional en los presupuestos anuales mediante un aval fiscal otorgado por el Confis, acorde a los compromisos anuales que se deriven de la ejecución de dichas coberturas.

- El inciso 2 del artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, no derogó el artículo 123 de la Ley 1540 de 2011.

- El Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015:

“Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”.

- La Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, modificada por las Resoluciones número 567 del 6 de julio de 2012, 698 del 27 de agosto de 2012, 246 del 9 de mayo de 2013, 499 del 13 de agosto de 2013, 1007 del 25 de noviembre de 2013 y 330 del 28 de febrero de 2014:

Artículo 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación, según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4. del Decreto número 1077 de 2015.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso o de inicio del contrato de leasing habitacional hasta el número de coberturas establecidas ara cada año así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo de coberturas VIPAsignación por vigencia (cifras en pesos)Vigencias futuras (cifras en pesos)Total recursos (cifras en pesos)
20126.5782.46228.32830.790
201310.2005.65756.49762.154
20143.4692.48617.95420.440
TOTAL20.24710.605102.779113.384

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), por este rango de vivienda se asignará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4. del Decreto número 1077 de 2015.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo de coberturas VIPAsignación por vigencia (cifras en pesos)Vigencias futuras (cifras en pesos)Total recursos (cifras en pesos)
201213.7017.42390.11197.534
201328.00021.081234.348255.429
201414.00015.321111.734127.055
TOTAL55.70143.825436.193480.018

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

– La Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014:

Artículo 1o. Adicionar en once mil (11.000) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 1.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2o de la presente resolución, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo de coberturas VIPAsignación por vigencia (cifras en pesos)Vigencias futuras (cifras en pesos)Total recursos (cifras en pesos)
20141.0003965.8656.261
TOTAL1.0003965.8656.261

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 10.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2o de la presente resolución, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo de coberturas VIPAsignación por vigencia (cifras en pesos)Vigencias futuras (cifras en pesos)Total recursos (cifras en pesos)
201410.0004.549104.542109.091
TOTAL10.0004.549104.542109.091

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

– La Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014, modificada por las Resoluciones 1223 del 14 de julio de 2015, 2987 del 28 de diciembre de 2015 y 3675 del 9 de diciembre de 2016:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 31.413 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del ro rama revistas en el artículo 2o de la presente resolución.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 98.952 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase de programa previstas en el artículo 20 de la presente resolución, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo de coberturas VIPNo de coberturas VISAsignación por vigencia (cifras en pesos)Vigencias futuras (cifras en pesos)Total recursos (cifras en pesos)
20156.50023.60023.732.340.817294.110.086.652317.842.427.469
20167.91325.35228.151.201.470324.459.690.512352.610.891.982
20178.50025.00032.319.374.823336.205.717.343368.525.092.166
20188.50025.00034.258.537.313356.378.060.385390.636.597.698
TOTAL31.41398.952118.461.454.4231.311.153.554.8921.429.615.009.315

Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2.3. IMPACTO ECONÓMICO.

De acuerdo con las consideraciones del proyecto de resolución, el ajuste de los valores de las coberturas definidas los artículos 8o de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, 1o de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y 1o de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre, se espera continuar el cubrimiento y pago ce 217.313 coberturas, en las vigencias 2012 a 2018, para la compra de viviendas de interés social.

2.4. IMPACTO PRESUPUESTAL.

El proyecto de resolución, no presenta impacto fiscal adicional al ya contemplado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2017-2026 y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo 2017-2020 del Sector Vivienda.

2.5. IMPACTO AMBIENTAL, ECOLÓGICO Y SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL.

Las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución no tienen los referidos impactos.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DESTINATARIOS.

3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Nacional

3.2. SUJETOS BENEFICIARIOS.

– Fondo Nacional de Vivienda

– Establecimientos de crédito.

– Banco de la República.

– Deudores de créditos hipotecarios pertenecientes a hogares beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”

– Actores públicos y privados que tengan interés en intervenir en la implementación de las medidas a que se refiere el proyecto normativo, de acuerdo con sus capacidades y competencias.

4. VIABILIDAD JURÍDICA.

La norma se expide en uso de las facultades consignadas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto-ley número 555 de 2003 v en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Decreto número 1077 de 2015.

Norma que se deroga, modifica,
adiciona o sustituye
Fecha expediciónVigencia
a) DerogaN/AN/AN/A
b) Modifica o AdicionaResolución número 535
Resolución número 1429
Resolución número 2295
20/06/2012
15/08/2014 30/12/2014
Vigente
Vigente
Vigente
c) SustituyeN/AN/AN/A

5. CONSULTA PREVIA Y PUBLICIDAD.

5.1. CONSULTA PREVIA.

De acuerdo con su contenido, el proyecto de resolución no es una decisión administrativa sujeta a las condiciones de la Ley 21 de 1991 en materia de consulta previa.

5.2. PUBLICIDAD.

El numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 establece: “8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general”.

El proyecto de resolución se publicó en la página WEB del Ministerio, desde el 30 de junio hasta el 5 de julio de 2017.

6. COORDINACIÓN.

El proyecto normativo, por su contenido material, es suscrito solamente por el sector vivienda, así que no requirió coordinación con otros sectores o entidades.

7. OTROS.

Cuestionario Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 44649 de 2010, el cual hace parte integral de esta memoria justificativa como Anexo l.

El responsable designado para la elaboración del proyecto normativo es Adriana Zambrano Rasero, Contratista.

Cordialmente,

El Director Ejecutivo Fonvivienda,

Alejandro Quintero Romero.

Anexos: Cuestionario de incidencia sobre la libre competencia - Anexo número 1, en un (1) folio útil.

ANEXO 1.

MEMORIA JUSTIFICATIVA PROYECTO NORMATIVO.

por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, el artículo 1o de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y el artículo 1o de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014.

CUESTIONARIO - INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA

(Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio)

1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos cuando el proyecto de acto:

a) Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes.No
b) Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta.No
c) Limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio.No
d) Eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas.No
e) Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión.No
f) Incrementa de manera significativa los costos.No
i) Para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados.No
ii) Para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados.No

2. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para componer en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos cuando el proyecto de acto:

a) Controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción.No
b) Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos.No
c) Limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos.No
d) Otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes.No
e) Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras.No
f) Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industrial.No
g) Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas formas.No

3. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para componer en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos cuando el proyecto de acto:

a) Genera un régimen de autorregulación o corregulación.No
b) Impone la obligación de dar publicidad sobre información sensible para una empresa que podría ser conocida por sus competidores (por ejemplo, precios, nivel de ventas, costos)No

NOTA: SI ALGUNA DE LAS RESPUESTAS ES AFIRMATIVA DEBERÁ REMITIRSE EL PROYECTO NORMATIVO PARA CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

NOTA AL FINAL:

1. El contenido de este documento incluye los requerimientos de Ja etapa previa, de que trata el Anexo a que hace referencia el Decreto número 1081 de 2015, en lo relacionado con las directrices generales de técnica normativa.

×