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RESOLUCIÓN 921 DE 2015
(junio 3)
Diario Oficial No. 49.534 de 5 de junio de 2015
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2985 de 2015>
Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, modificado por la Resolución número 055 del 23 de enero de 2015.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8o del Decreto-ley 555 de 2003 y en desarrollo de los artículos 2.1.1.3.3.1 y 2.1.1.3.3.2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario Para Ahorradores” a que se refiere la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015;
Que en el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 055 del 23 de enero de 2015, Fonvivienda definió en ochenta y seis mil (86.000) el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores”;
Que Fonvivienda en el artículo 8o de la Resolución número 620 de 2014 y sus modificaciones definió en 35.000 el número de coberturas disponibles para los créditos que sean desembolsados en el año 2015;
Que para el otorgamiento y pago de las 35.000 coberturas se asignó del presupuesto de inversión de Fonvivienda de la vigencia 2015, veintidós mil doscientos setenta y nueve millones setecientos setenta y tres mil quinientos veintisiete pesos ($22.279.773.527) moneda corriente, y su respectiva vigencia futura por valor de doscientos dieciocho mil ochocientos veintitrés millones quinientos noventa y un mil con cincuenta y ocho pesos ($218.823.591.058) moneda corriente, para un total de recursos para su otorgamiento y pago por valor de doscientos cuarenta y un mil ciento tres millones trecientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco pesos ($241.103.364.585) moneda corriente, así:
Año de desembolso del crédito | No. de coberturas VIP | Asignación por vigencia (cifras en millones $) | Vigencias futuras (cifras en millones $) | Total Recursos (cifras en millones $) |
2014 | 1.000 | 95 | 6.405 | 6.500 |
2015 | 35.000 | 22.280 | 218.824 | 241.103 |
2016 | 50.000 | 61.354 | 302.692 | 364.046 |
TOTAL | 86.000 | 83.729 | 527.921 | 611.650 |
Que la modelación inicial de los flujos de desembolsos del FRECH- Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores fue realizada en octubre de 2014 teniendo en cuenta una serie de supuestos estresados previendo un escenario macroeconómico adverso en el transcurso de 2015;
Que con base en un análisis del escenario macroeconómico actual, se observa que las tasas de interés se encuentran bastante por debajo del escenario planteado en 2014 lo cual reduce el costo fiscal de los flujos, teniendo en cuenta la alta sensibilidad de las cuotas a la tasa pactada;
Que de acuerdo a lo anterior, se establecieron los nuevos flujos para el otorgamiento y pago de las 35.000 coberturas definidas en el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014 y que posteriormente el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en sesión del 19 de mayo de 2015, mediante comunicación con Radicado número 2-2015-019250 del 22 de mayo de 2015 aprobó las vigencias futuras para la vigencia 2015 por valor de 217.205.819.071 y una asignación de la vigencia por valor de 22.135.819.067;
Que conforme lo enunciado, Fonvivienda debe efectuar una modificación en el valor asignado para la vigencia 2015 y el valor de las respectivas vigencias futuras de las 35.000 coberturas definidas Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014 y sus modificaciones;
Que se hace necesario efectuar una modificación del artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2985 de 2015> Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, modificada por el artículo 1o de la Resolución número 055 del 23 de enero de 2015, el cual quedará, así:
“Artículo 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 será de hasta 86.000 coberturas para los créditos que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2, del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito así:
Año de desembolso del crédito | No. de coberturas VIP | Asignación por vigencia (cifras en millones $) | Vigencias futuras (cifras en millones $) | Total Recursos (cifras en millones $) | ||
2014 | 1.000 | 95 | 6.405 | 6.500 | ||
2015 | 35.000 | 22.136 | 217.206 | 239.342 | ||
2016 | 50.000 | 61.354 | 302.692 | 364.046 | ||
TOTAL | 86.000 | 83.585 | 526.303 | 609.888 |
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En todo caso el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá optar por modificar el número de coberturas.
El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvienda), el número de coberturas registradas en el FRECH- Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y las disponibles para cada año.
Anualmente, entre los años 2014, 2015 y 2016 y con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad.
Los Recursos aportados por el Gobierno nacional a efectos de realizar la cobertura de tasa de interés en los términos establecidos en la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 y en la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en cada vigencia para las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer las vigencias futuras antes mencionadas, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 2985 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, modificada por la Resolución número 055 del 23 de enero de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2015.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
CARLOS ARIEL CORTÉS MATÉUS.
MEMORIA JUSTIFICATIVA | Versión: 2.0 |
Fecha: 04/03/2015 | |
Código: NMV-F-01 |
por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, modificado por la Resolución número 055 del 23 de enero de 2015.
1. ANTECEDENTES, RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
El Gobierno nacional mediante la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, reglamentó el parágrafo 4o del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y definió el marco para la implementación del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” (VIPA).
En el Programa VIPA se espera asignar 86.000 subsidios familiares de vivienda a los hogares que de acuerdo con el artículo 2.1.1.3.1.3.1 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, cumplan con las condiciones de contar con ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, acreditar un ahorro mínimo equivalente al (5%) del valor de la vivienda, no sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional, no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, no hayan sido beneficiarios a cualquier título de las coberturas de tasa de interés establecidas en en los Capítulos 2.10.1.4 y 2.10.1.5 del Decreto número 1068 de 2015 y el capítulo 2.1.3.1 y la Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015, y que cuenten con un crédito preaprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir.
Este programa implementa un esquema que facilita el cierre efectivo de la operación financiera de los hogares beneficiarios para la compra de la vivienda, porque articula el subsidio familiar de vivienda que le asigna el Gobierno nacional o las Cajas de Compensación Familiar, el ahorro del hogar beneficiario, así como el beneficio de cobertura de tasa de interés otorgado en los créditos de vivienda con los establecimientos de crédito.
Mediante Documento CONPES número 3746 del 20 de mayo de 2013 se declaró la importancia estratégica del “Programa de Vivienda de Interés Prioritaria para Ahorradores” el cual incluye en el esquema para facilitar el cierre efectivo de la operación financiera de los hogares beneficiarios del Programa, el acceso a la cobertura de tasa de interés de que trata el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015.
En virtud de lo anterior fue necesario modificar el Aval Fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”, con el propósito que los hogares que resulten beneficiarios del Programa VIPA pudieran acceder al beneficio de cobertura de tasa de interés de que trata el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011. En sesión del 28 de octubre de 2013, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) aprobó la modificación.
Ahora bien, para dar cumplimiento al propósito de otorgar la cobertura a los deudores beneficiarios del mencionado programa, el Gobierno nacional mediante el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, estableció que:
“Artículo 2.1.1.3.1.2.3. Los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 8o de este decreto, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno nacional.
La cobertura a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a que el crédito se aplique en la adquisición de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” a que hace referencia este decreto.
En todo caso, para que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del programa mencionado, puedan acceder a la cobertura de tasa de interés, es necesario que la entidad otorgante del crédito cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este beneficio”.
El Gobierno nacional en el artículo 2.1.1.3.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 estableció que correspondía al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), señalar al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, entre otras cosas, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, así como precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura y en el artículo 2.1.1.3.3.10 del Decreto número 1077 de 2015 indicó que los establecimientos de crédito interesados en acceder a la cobertura debían celebrar con el Banco de la República un contrato marco de permuta financiera de tasa de interés para realizar el intercambio de flujos.
De otra parte, dispone el artículo 2.1.1.3.3.2 del decreto mencionado, que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definir el número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio y es en desarrollo de esta disposición normativa que se expidió la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014 definiendo en el artículo 8o en 86.000 mil el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 para los créditos que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2, del artículo 2.1.1.3.3.4, del Decreto número 1077 de 2015.
Es decir para créditos que se desembolsen entre el 1o de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.
Mediante oficio con radicado 2-2014-038104 del 8 de octubre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 3 de octubre de 2014, aprobó la modificación a la autorización de cupos para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de inversión de vigencias futuras de Fonvivienda, e igualmente aclaró: “La modificación del cupo de vigencias futuras tiene por objeto dentro del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), permitir el incremento del valor del subsidio familiar de vivienda a posibles beneficiarios que devengan hasta 2 SMLMV, así como garantizar la extensión del Programa VIPA hasta el 31 de diciembre de 2016”. (Subrayado fuera del texto).
Por las razones antes señaladas, es necesario por parte del Gobierno nacional garantizar de igual forma que los hogares beneficiarios del programa VIPA, que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015, puedan acceder al beneficio de cobertura de tasa de interés hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento de aquellas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), permitiéndoles de esta forma contar con la posibilidad de efectuar el cierre financiero en la compra de su vivienda.
Teniendo en cuenta lo antes señalado, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante la Resolución número 0055 del 23 de enero de 2015 modificó el artículo 8o de la Resolución número 620 de 2014, de la siguiente forma:
Año de desembolso del crédito | No. de coberturas VIP | Asignación por vigencia (cifras en millones $) | Vigencias futuras (cifras en millones $) | Total Recursos (cifras en millones $) |
2014 | 1.000 | 95 | 6.405 | 6.500 |
2015 | 35.000 | 22.280 | 218.824 | 241.103 |
2016 | 50.000 | 61.354 | 302.692 | 364.046 |
TOTAL | 86.000 | 83.729 | 527.921 | 611.650 |
Como se observa, para el otorgamiento y pago de las 35.000 coberturas se asignó del presupuesto de inversión de Fonvivienda de la vigencia 2015, veintidós mil doscientos ochenta millones de pesos ($22.280 millones) moneda corriente, y su respectiva vigencia futura por valor de doscientos dieciocho mil ochocientos veinticuatro millones de pesos ($218.824 millones) moneda corriente, para un total de recursos para su otorgamiento y pago por valor de doscientos cuarenta y un mil ciento tres millones de pesos ($241.103 millones) moneda corriente.
La modelación inicial de estos flujos de desembolsos FRECH- Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores, fue realizada en octubre de 2014 teniendo en cuenta una serie de supuestos estresados previendo un escenario macroeconómico adverso en el transcurso de 2015. Se consideraron tasas de interés de adquisición para VIS del 13% antes del subsidio, una razón crédito/valor de la vivienda (LTV) del 54,3%, una variación promedio del salario mínimo del 4%, y un valor de la VIP de 70 smmlv.
Con base en un análisis del escenario macroeconómico actual, se observa que las tasas de interés se encuentran bastante por debajo del escenario planteado en 2014 lo cual reduce el costo fiscal de los flujos, teniendo en cuenta la alta sensibilidad de las cuotas a la tasa pactada. Con corte al mes de abril de 2015 la tasa de interés de adquisición en pesos para VIS se ubicó en el 12%, un punto porcentual por debajo de lo esperado en 2014, hecho que reduce la carga financiera de los hogares y el monto requerido para la cobertura FRECH.
Las tasas de interés se han mantenido estables entre el 11,9 y el 12% desde septiembre de 2014 y no se prevén decisiones bruscas de política monetaria en el muy corto plazo que deriven en cambios importantes en el escenario de liquidez de la economía.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que la modelación para el programa VIPA - se hizo pensando en viviendas tope VIP, donde no obstante el rango de precios fluctúa entre los 60 y 70 smmlv, reduciendo las presiones fiscales en tanto un menor precio de la vivienda se traduce en menores valores del crédito dado el respaldo colateral.
Así las cosas, de acuerdo al escenario macroeconómico actual, se establecieron nuevos flujos para el otorgamiento y pago de las 35.000 coberturas definidas en el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014. Es así como, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en sesión del 19 de mayo de 2015, mediante comunicación con radicado 2-2015-019250 del 22 de mayo de 2015 aprobó las vigencias futuras para la vigencia 2015 por valor de $217.206 millones y una asignación de la vigencia por valor de $22.136 millones.
Conforme lo enunciado, se requiere que Fonvivienda efectúe una modificación en el valor asignado para la vigencia 2015 y el valor de las respectivas vigencias futuras de las 35.000 coberturas definidas Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014 y sus modificaciones.
En consecuencia, el proyecto de norma propone modificar el artículo 8o de la Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, la cual fue modificada por la Resolución número 055 del 23 de enero de 2015, en los siguientes términos:
Año de desembolso del crédito | No. de coberturas VIP | Asignación por vigencia (cifras en millones $) | Vigencias futuras (cifras en millones $) | Total Recursos (cifras en millones $) |
2014 | 1.000 | 95 | 6.405 | 6.500 |
2015 | 35.000 | 22.136 | 217.206 | 239.342 |
2016 | 50.000 | 61.354 | 302.692 | 364.046 |
TOTAL | 86.000 | 83.585 | 526.303 | 609.888 |
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DESTINATARIOS.
Ámbito de aplicación: Nacional.
Sujetos destinatarios:
– Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
– Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
– Establecimientos de crédito que suscriban contrato de permuta financiera con el Banco de la República.
– Deudores pertenecientes a hogares beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.
– Banco de la República.
– Superintendencia Financiera de Colombia.
a) Fundamento Constitucional:
– El artículo 51 de la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de promover el acceso a una vivienda establece, que:
“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
b) Fundamento Legal:
– El artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, respecto de la cobertura para créditos de vivienda, establece, que:
“Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito.
Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de nuevas coberturas de tasa de interés constituirán recursos del FRECH y serán apropiados por parte del Gobierno nacional en los presupuestos anuales mediante un aval fiscal otorgado por el Confis, acorde a los compromisos anuales que se deriven de la ejecución de dichas coberturas.
El Gobierno nacional apropiará y entregará al FRECH los recursos líquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, en la oportunidad, plazo y cuantías requeridas, de conformidad con lo dispuesto para el efecto por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se creará una subcuenta en el FRECH para su manejo, la cual deberá estar separada y diferenciada presupuestal y contablemente de los demás recursos del FRECH.
PARÁGRAFO. El Banco de la República no será responsable por el pago de las sumas que se deriven de la operación del FRECH cuando el Gobierno nacional no haya ejecutado las operaciones presupuestales, la entrega y giro de los recursos necesarios para la ejecución de las coberturas”.
c) Fundamento Normativo:
– Artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, que dispone:
“Artículo 2.1.1.3.1.2.3. Los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 8o de este decreto, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno nacional.
La cobertura a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a que el crédito se aplique en la adquisición de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” a que hace referencia este decreto.
En todo caso, para que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del programa mencionado, puedan acceder a la cobertura de tasa de interés, es necesario que la entidad otorgante del crédito cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este beneficio”.
– La Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015:
“Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”“.
– Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, modificado por la Resolución número 055 del 23 de enero de 2015:
“Artículo 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata el Decreto número 1432 de 2013 será de hasta 86.000 coberturas para los créditos que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto número 161 de 2014 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan…”.
a) Vigencia de la norma desarrollada:
Norma desarrollada | Vigencia |
El artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 | Disposición Vigente |
Sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015. | Disposición Vigente |
Sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 | Disposición Vigente |
b) Derogatoria, subrogaciones, modificaciones, adiciones o sustituciones:
Descripción | Exclusiones |
– Se modifica el artículo 8o de la Resolución número 620 de 28 de marzo de 2014, la cual fue modificada por la Resolución número 055 del 23 de enero de 2015. | -N/A |
Se espera que el Programa de Vivienda de Interés prioritario para Ahorradores mantenga la dinámica del empleo sectorial en torno a los 1,3 millones de empleos, garantizando además la generación de valor agregado en la construcción que para el tercer trimestre de 2014 creció al 12,7%, sustentado en la dinámica de esificaciones (14,1%).
Adicionalmente, el programa tiene la finalidad de generar la oferta de rangos de precios de hasta 70 smmlv cuya tendencia venía siendo negativa antes del lanzamiento del programa.
Con el proyecto de norma propuesto se espera el otorgamiento y pago de hasta 86.000 coberturas en los créditos que se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2, del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015.
5. CONSULTA PREVIA Y PUBLICIDAD.
a) Consulta previa: De acuerdo con su contenido, el proyecto de resolución no es una decisión administrativa sujeta a las condiciones de la Ley 21 de 1991 en materia de consulta previa;
b) Publicidad: El numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 establece: “(…) 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (…)”
En consecuencia, se surtió el requisito de publicidad establecido en la norma publicando el proyecto de resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
No aplica.
Cordialmente,
El Director del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda),
CARLOS ARIEL CORTÉS MATÉUS.