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RESOLUCIÓN 1056 DE 2021
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por modificación posterior al mismo artículo>
Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.3.3 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, definió el marco para la implementación del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”- VIPA, el cual incluye la cobertura de tasa de interés, como un beneficio para facilitar a los hogares beneficiarios del Programa, el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda.
Que el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, estableció que los potenciales deudores de crédito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno Nacional.
Que mediante la sección 2.1.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015 el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- puede definir el número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio.
Que FONVIVIENDA mediante Resolución No. 620 del 28 de marzo de 2014, definió en ochenta y seis mil (86.000) el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015.
Que de la dinámica del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, se evidenciaron atrasos en la ejecución que conllevan el desarrollo de las etapas de comercialización, construcción, escrituración de las viviendas y desembolsos de los créditos hipotecarios hacia el año 2017, lo cual implicó la necesidad de extender y ajustar las metas del programa.
Que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA mediante la Resolución 2966 del 26 de octubre de 2020, modificó el artículo 8o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, definiendo en 46.025 los recursos y el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados que sean desembolsados por los establecimientos de crédito para la compra de vivienda que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritaria Para Ahorradores”, de la siguiente forma:
Año de desembolso del crédito | No. de coberturas VIPA | Asignación por vigencia (cifras en pesos) | Vigencias futuras (cifras en pesos) | Total Recursos (cifras en pesos) |
2015 | 4.732 | 583.713.361 | 28.955.039.339 | 29.538.752.700 |
2016 | 20.705 | 7.849.199.749 | 128.150.596.286 | 135.999.796.035 |
2017 | 20.588 | 8.419.288.270 | 131.100.777.994 | 139.520.066.264 |
TOTAL | 46.025 | 16.852.201.380 | 288.206.413.619 | 305.058.614.999 |
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.1.3.3.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras.
Que durante 2020, por efectos de una menor inflación a la utilizada en la estimación de la necesidad de recursos para los créditos en UVR, unidad que se encuentra indexada a la inflación, no fue requerido todos los recursos presupuestados para esa vigencia.
Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8o de la Resolución 620 de 2014, modificado por las resoluciones 0055 del 23 de enero de 2015, 921 del 3 de junio de 2015, 2178 del 21 de octubre de 2015, 2985 del 28 de diciembre de 2015, 3557 del 24 de noviembre de 2016, 0994 del 18 de julio de 2017, 2061 del 19 de noviembre de 2018, 1062 del 12 de agosto de 2019 y 2966 del 26 de octubre de 2020.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Derogada por modificación posterior al mismo artículo> Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 8o.- Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 será de hasta 46.025 coberturas para los créditos que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2, del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito, así:
Año de desembolso del crédito | No. de coberturas VIPA | Asignación por vigencia (cifras en pesos) | Vigencias futuras (cifras en pesos) | Total Recursos (cifras en pesos) |
2015 | 4.732 | 583.713.361 | 28.955.039.339 | 29.538.752.700 |
2016 | 20.705 | 7.849.199.749 | 128.150.596.286 | 135.999.796.035 |
2017 | 20.588 | 8.419.288.270,00 | 130.889.799.800,70 | 139.309.088.070,70 |
TOTAL | 46.025 | 16.852.201.380,00 | 287.995.435.425,70 | 304.847.636.805,70 |
Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En todo caso el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, podrá optar por modificar el número de coberturas.
El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH- Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y las disponibles para cada año.
Anualmente, entre los años 2015, 2016 y 2017 y con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012 que declaró de importancia estratégica el “Programa de cobertura condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”, el cual fue modificado por el documento CONPES 3869 de 2016 previo cumplimiento de los respectivos tramites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio deberán solicitar autorización para comprometer vigencias futuras.
Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de realizar la cobertura de tasa de interés en los términos establecidos en la sección 2.1.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015 y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en cada vigencia para las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionadas, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.
ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, modificada por las resoluciones 0055 de 2015, 921 de 2015, 2178 de 2015, 2985 de 2015, 3557 de 2016, 0994 de 2017, 2061 de 2018, 1062 de 2019, 0718 de 2020, 0803 de 2020, 2966 de 2020, 3269 de 2020, y 0475 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 MAYO 2021
ERLES E. ESPINOSA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda