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RESOLUCIÓN 2985 DE 2015

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 49.742 de 31 de diciembre de 2015

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo>

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

en ejercicio de sus facultades conferidas en el artículo 8o del Decreto ley 555 de 2003 y en desarrollo de los artículos 2.1.1.3.3.1 y 2.1.1.3.3.2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, definió el marco para la implementación del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” (VIPA), el cual incluye la cobertura de tasa de interés, como un beneficio para facilitar a los hogares beneficiarios del Programa, el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda.

Que el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, estableció que los potenciales deudores de crédito, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015 podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno nacional.

Que mediante la sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015 el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) puede definir el número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio.

Que Fonvivienda mediante Resolución número 620 del 28 de marzo de 2014, definió en ochenta y seis mil (86.000) el número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Que de la dinámica del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores”, se evidencian atrasos en la ejecución que conllevan el desarrollo de las etapas de comercialización, construcción, escrituración de las viviendas y desembolsos de los créditos hipotecarios hacia el año 2017, lo cual implica la necesidad de extender el programa.

Que la extensión del programa hasta el 2017 afectará la meta del mismo, ya que deben cubrirse con los mismos recursos aprobados por el Confis, los costos de administración y supervisión por un año adicional.

Que de acuerdo a lo señalado Fonvivienda estimó en setenta y siete mil (77.000) la nueva meta del programa, la cual debe ser articulada con el número de coberturas que se definan para el Programa FRECH – VIP Ahorradores según lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Que la Resolución 2178 del 21 de octubre de 2015, modificó el artículo 8o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, efectuando una corrección aritmética respecto a la determinación de la cifra en millones de pesos de las “vigencias futuras” y “total recursos” para el tramo 2015, con base en la autorización de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional que mediante comunicación número 2-2015-040920 del 21 de octubre de 2015 autorizó reprogramar los cupos de vigencias futuras aprobadas por el Confis en sesión del 19 de mayo de 2015, de la siguiente forma:

Año de desembolso del crédito número de coberturas VIPAsignación por vigencia (cifras en millones $)Vigencias futuras (cifras en millones $)Total Recursos (cifras en millones $)
20141.000956.4056.500
201535.00022.136203.387225.523
201650.00061.354302.692364.046
TOTAL86.00083.585512.484596.069

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que teniendo en cuenta que uno de los beneficios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” es la cobertura de tasa de interés prevista en la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 para facilitar a los hogares el cierre efectivo de la operación financiera en la compra de la vivienda, se hace necesario redistribuir las coberturas definidas en el artículo 8o de la Resolución 620 de 2014 hasta la vigencia 2017.

Que por lo anterior, se solicitó modificación al aval fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación” para garantizar los recursos para el pago y cubrimiento de los desembolsos de créditos de los tramos 2015, 2016 y 2017, la cual se aprobó mediante sesión del Confis del 22 de diciembre de 2015.

Que de acuerdo a comunicación con radicado número 2-2015-051477 del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de la Política Fiscal (Confis), en sesión del 22 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación al aval fiscal del “Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos Hipotecarios (Frech) Segunda Generación”.

Que de conformidad con el inciso final del artículo 2.1.1.3.3.2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 8o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas.

Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8o de la Resolución 620 de 2014, modificado por las Resoluciones 0055 del 23 de enero de 2015, 921 del 3 de junio de 2015 y 2178 del 21 de octubre de 2015.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles para los créditos otorgados por los establecimientos de crédito para la compra de las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 será de hasta 77.000 coberturas para los créditos que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen en las fechas previstas en el numeral 2, del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito, así:

Año de desembolso del créditonúmero de coberturas VIPAsignación por vigencia (cifras en millones $)Vigencias futuras (cifras en millones $)Total Recursos (cifras en millones $)
20141.000956.4056.500
20156.0001.23140.90642.137
201651.50048.329336.488384.817
201714.00013.59995.719109.318
TOTAL72.50063.254479.518542.772

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. *(Si bien la meta del programa se estimó en 77.000 coberturas, solo se definen 72.500 coberturas, teniendo en cuenta que 4.500 beneficiarios efectuarán su cierre financiero con el ente territorial sin requerir crédito hipotecario).

En todo caso el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda podrá optar por modificar el número de coberturas.

El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvienda), el número de coberturas registradas en el FRECH- Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores y las disponibles para cada año.

Anualmente, entre los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y con fundamento en el documento Conpes 3725 de 2012 que declaró de importancia estratégica el “Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo, el Ministerio de Vivienda y Territorio deberá solicitar autorización para comprometer vigencias futuras.

Los recursos aportados por el Gobierno nacional a efectos de realizar la cobertura de tasa de interés en los términos establecidos en la sección 2.1.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015 y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en cada vigencia para las viviendas que se ejecuten en los proyectos seleccionados en el “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” de que trata la sección 2.1.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionadas, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.

PARÁGRAFO. Las coberturas definidas en el artículo 8o de la Resolución 620 de 2014 para la vigencia 2017, se podrán desembolsar una vez sea modificada la fecha de desembolso prevista en el numeral 2o del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto número 1077 de 2015.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8o de la Resolución 620 del 28 de marzo de 2014, modificado por las Resoluciones 0055 del 23 de enero de 2015, 921 del 3 de junio de 2015 y 2178 del 21 de octubre de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2015.

El Director Ejecutivo-Fonvivienda,

ALEJANDRO QUINTERO ROMERO.

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