Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2001-0280-01(REVPI-004) de 2002
¿Haber ejercido como locutor y comentarista deportivo de varios torneos y además haber leído durante los mismos menciones comerciales; para varias emisoras y cadenas de televisión, durante el período que se ejerce la función de congresista constituye pérdida de investidura por ocupar cargo privado? Cuando la Constitución prohíbe a los congresistas ejercer cargo o empleo público o privado, entre otras actividades, está prohibiendo que éstos ejerzan cualquier oficio, como el de locutor y comentarista deportivo, a través de medios privados de comunicación, cuando, además, se realiza publicidad comercial, porque con esto se pone en riesgo su independencia por el entrecruzamiento de los altos intereses políticos que representa con la competencia comercial de intereses privados